Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteAlfredo José Oropeza
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 26 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2013-000246

DEMANDANTE: FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADA PARA LA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL e INSTITUCIONES FAMILIARES

DEMANDADO: P.J.B.M.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda y demandó por OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por el ciudadano Abg. E.M. FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADA PARA LA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL e INSTITUCIONES FAMILIARES, actuando en interés de los derechos de las niñas (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ciudadana M.V.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.799.583, en su condición de madre de las referidas niñas, contra el ciudadano P.J.B.M., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-11.403.181 y de este domicilio.

Expresa la parte demandante, que previa comparecencia por ante ese despacho fiscal de la ciudadana M.V.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.799.583 y de este domicilio, con la finalidad de fijar la obligación de manutención por cuanto el padre de las niñas, se niega a establecer dicha obligación, habiéndose realizado diligencias conciliatorias por ente ese ente fiscal, no lográndose acuerdo alguno por desacuerdo entre las partes, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano P.J.B.M. y solicita a este Tribunal que se fije una obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) MENSUALES, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), así mismo se solicita sufrague el 50% de los gastos odontológicos, médicos, de medicinas, vestuario, calzado y recreación.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio del ciudadano juez, las partes llegaron a un convenimiento, de la siguiente manera:

PRIMERO

El padre ciudadano P.J.B.M., cancelará la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, perteneciente a la niña (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada con el No. 0102-0741-0801-0000-1152, la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales y la cantidad de Bs. TRES MIL (Bs. 3.000,00) en los meses de agosto y diciembre y en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, perteneciente a la niña (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada bajo el No. 0102-0741-0001-0000-1151, la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en los meses de agosto y diciembre, para la que se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de CORPOELEC, Agencia Guanare.

SEGUNDO

Los beneficios de cesta juguetes, útiles escolares, al comienzo del año escolar, Educación Primaria, se tomaran en cuenta a partir de mes de septiembre, deberán ser depositado en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, perteneciente a la niña (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada con el No. 0102-0741-0801-0000-1152, y en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, perteneciente a la niña (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada bajo el No. 0102-0741-0001-0000-1151.

TERCERO

Así como el 50% de los gastos odontológicos, médicos, de medicinas, vestuario, calzado y recreación cuando así lo requieran las niñas.

Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los derechos de las Niñas: (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: al CONVENIMIENTO a que llegaron las partes por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, se le IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA FINALIZADO EL PROCESO en los siguientes términos:

PRIMERO

El padre ciudadano P.J.B.M., cancelará la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, perteneciente a la niña (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada con el No. 0102-0741-0801-0000-1152, la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales y la cantidad de Bs. TRES MIL (Bs. 3.000,00) en los meses de agosto y diciembre y en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, perteneciente a la niña (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada bajo el No. 0102-0741-0001-0000-1151, la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en los meses de agosto y diciembre, para la que se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de CORPOELEC, Agencia Guanare.

SEGUNDO

Los beneficios de cesta juguetes, útiles escolares, al comienzo del año escolar, Educación Primaria, se tomaran en cuenta a partir de mes de septiembre, deberán ser depositado en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, perteneciente a la (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada con el No. 0102-0741-0801-0000-1152, y en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, perteneciente a la niña (identidad omitida conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada bajo el No. 0102-0741-0001-0000-1151.

TERCERO

Así como el 50% de los gastos odontológicos, médicos, de medicinas, vestuario, calzado y recreación cuando así lo requieran las niñas. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 26 días del mes de marzo del año 2014. AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. A.J.O.S.

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.T.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 01:41 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N° PP01-V-2013-000246

AJOS/ OJHT/lenny M.

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