Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCumplimiento De Sancion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2010

ASUNTO: KP01-D-2010-000657

AUTO DE SUSPENSION DE CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE L.P.M.H.

Visto escritos presentados por la Abg. L.M.F., en su condición de Defensora Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde solicita “en beneficio de mi menor defendido quien se encuentra en estado grave de salud, interno en el Hospital A.M.P., con fundamento en los artículos 83 de nuestra Carta Magna, 582 y 631 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente…..” Igualmente en fecha 22-09-2010, se recibe oficio Nº 668 remitido a este despacho por el Director del Centro Socio Educativo, donde entre otras cosas “…cabe destacar que según la gravedad del caso y las condiciones físicas y clínicas del adolescente me permito informarle muy respetuosamente, que esta institución no contamos con equipos ni personal profesional en el área pre-hospitalaria, así como la atención y cuidado diario en estos tipos de casos donde se estaría corriendo el riesgo de la contaminación del adolescente por lo complejo y delicado de la operación y donde se podría suscitar hechos lamentables….”

Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión el delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le sanciono con PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, del cual ha permanecido detenido hasta el día de hoy por el lapso de Tres (03) meses y dos (02) días, le falta por cumplir Un (01) año y Veintiocho (28) días, vence su Sanción el 18-10-2011.

En fecha 02-08-2010, el adolescente se evadió del Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., siendo capturado en procedimiento realizado el 26-08-2010, donde se le imputo el delito de Resistencia a la Autoridad, por el Tribunal de Control Nº 2, asunto KP01-D-2010-1132, donde en ese procedimiento resulto herido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA .

Consta epicrisis de fecha 25-08-2010, folio 148, emitido por equipo de cirugía Nº Dr. N.M., donde informa que el joven ingreso el 18-08-2010, con trauma glúteo por arma de fuego penetrante a abdomen… fue operado en dos oportunidades y se le coloco colostomia; Consta informe de la medico adscrita al Centro Socio educativo, donde concluye que el adolescente se encuentra en riesgo de contaminación de diseminación de infección y de deterioro mayor del estado de salud. En epicrisis de fecha 22-09-2010 consta que el adolescente paciente actualmente con postoperatorio tardío por trauma abdominal por arma de fuego complicada con lesión de vísceras hueca…

Se debe hacer referencia que en visita realiza al Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., este Tribunal observo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en un estado de salud delicado y desnutrido, aunado a que no cuenta con persona para que le realice su aseo personal y le cambie la bolsa de colostomia, por cuanto su madre se encuentra detenida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y su madre esta muerto.

Tomando en consideración el contenido del informe y en atención al artículo 59 de las Reglas de Riyadth aplicables a este Sistema especial por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, que autoriza las salida del establecimiento donde permanezca privado de libertad por razones de importancia.

Este Tribunal considera que la salud del adolescente es de gran importancia y en razón ello se le debe otorgar el permiso para que cumpla el reposo en su residencia durante un lapso prudencial; y que al finalizar será evaluado por el médico forense para la prórroga del mismo si es necesario.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE el cumplimiento de la medida sancionatoria, con fundamentaciòn en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 59 de las Reglas de Riyadth al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el lapso de 100 días, a partir de hoy y finaliza el 02-01-2011, para cumplir su recuperación en la residencia de su tía IDENTIDAD OMITIDA Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y director del Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., Líbrese boleta de traslado. Notifíquese de la presente decisión al Tribunal de Control Nº 2 en la causa KP01-D-2010-1132.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO,

ABOG. E.Z.

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