Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 09 de Septiembre del 2010

ASUNTO: KP01-D-2010-000245

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de la fecha 08-09-10, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por una medida menos gravosa como lo es imponer de Reglas de Conducta por el lapso de dos meses (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Continuar con estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudio a la brevedad posible, estableciendo un plazo de veinte días para consignarla. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y L.A. por igual lapso (dos meses) la cual será cumplida en la Dirección de Prevención del delito, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En fecha 08-09-10, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su representante legal y defensora privada, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA AUDIENCIA

Presente en la audiencia el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente identificado en autos, y quien es traslado desde el CSE Dr. P.H., ya que se encuentra privado de libertad, presente el Fiscal 18 del Ministerio Público: abg. A.C., la Defensora: Abg. L.F., Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: “Yo quiero que me revisen la medida, para poder seguir estudiando y estar con mi familia. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Mi representado tiene mas de la mitad del lapso de la sanción cumplida, por eso solicitamos la revisión de la medida, consta el plan individual e informe de progresividad y conductual positivos, todo de conformidad con el articulo 647 literal e de la LOPNNA. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Vista la solicitud de la defensa en cuanto a que se revise la medida privativa de libertad impuesta por el tribunal de juicio se opone la revisión, modificación o sustitución de la sanción, en primer lugar por la entidad del delito, el Ministerio Publico solicito en base a que el hoy sancionado solicito la sanción por el lapso de un año, sin embargo el tribunal de juicio le rebajo mas de lo solicitado que era un año y así lo establece la ley como máximo de sanción impuesto para la privación de libertad, solo consta el plan individual, allí se establecen metas a corto, mediano y largo plazo, solo consta un informe conductual que solo da cuenta de las actividades de los adolescentes y ha sido muy breve el tiempo para evaluar su progresividad, que el sancionado negó ser consumidor y salio positivo y negó su participación en el hecho y luego, sin embargo, admitió los hechos, por la gravedad del delito esta suficientemente beneficiado el joven con la sanción que se le impuso, por lo expuesto no esta de acuerdo con la revisión de la sanción LOPNNA. Es todo.

El Tribunal para decidir observa:

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 21 de Abril de 2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Ocho (08) meses a cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C. ha durado en prisión Seis (06) meses y Siete (07) días hasta la presente fecha, faltándole por cumplir exactamente Dos (02) meses. Se le impuso al adolescente igualmente de lo dispuesto en el Art. 632 de la LOPNNA por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C..

Ahora bien, considera quien decide que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de Ocho (08) meses a cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C. ha durado en prisión Seis (06) meses y Siete (07) días hasta la presente fecha, faltándole por cumplir exactamente Dos (02) meses, este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPPNA. Como punto previo, el Ministerio Publico no objetó a través de recurso de ley, la sanción que fue impuesta por el tribunal de juicio en caso de no haber estado de acuerdo con el quantum de la sanción impuesta en su oportunidad. PRIMERO: Si bien es cierto el delito por el cual fue sancionado el joven es de lessa humanidad, también es cierto que tiene derecho a que se le revise la sanción impuesta, no esa atribuible a su persona que en el informe elaborado por el equipo multidisciplinario no indique las pautas a seguir para su progresividad. El joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de ocho meses y lleva hasta la presente fecha seis meses, faltándole por cumplir dos meses, Consta informe conductual donde indica los factores que lo llevaron a delinquir, así como las metas a corto, mediano y largo plazo, constan informes de conducta: donde especifican su evaluación sicológica y social, igualmente indica que durante su permanencia en el centro ha participado en diversos talleres de orientación, nivelación, actividades terapéuticas, deporte y espirituales, indicando que el mismo es respetuoso de las normas del centro donde se encuentra detenido; consta informe conductual, hasta la presente fecha no consta informe negativo de conducta, por lo que este Tribunal considera procedente revisar y sustituir la medida sancionatoria de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al adolescente (Identidad Omitida), por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) meses (el resto del lapso de la sanción) y L.A. en la Dirección de Prevención del Delito por el mismo lapso. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Notificar al Fiscal y la Defensa.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO

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