Decisión nº PJ0392010000163 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000026

ASUNTO : PV11-D-2007-000026

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. C.X.B.

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.R.S.

DEFENSA PUBLICA: Abg. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONCILIACION.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000026

ASUNTO : PV11-D-2007-000026

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Ocho (08) de Marzo de 2010, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada en el Sistema Juris bajo el Nº PV11-D-2007-000026, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acto conciliatorio celebrado en fecha 07-04-2008, en audiencia Preliminar y así constatar que las mismas se estén cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en las obligaciones pactadas y en el plazo establecido. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al mencionado adolescente, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que en audiencia oral celebrada en fecha 07-04-2008 este Tribunal Homologó acuerdo conciliatorio, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, en el cual se comprometió entre otras obligaciones a consignar constancia de trabajo, siendo que hasta la fecha, solo consignó dicha constancia en fecha 09-12-2008, solicitándole este Tribunal en varias oportunidades sea consignada constancia de trabajo actualizada y la misma no ha sido consignada por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, observando este Tribunal un cumplimiento de forma parcial por parte del mencionado adolescente ya que el mismo ha asistido a las citas pautadas con el Equipo Técnico Multidisciplinario a cumplir con las obligaciones contraídas en la Conciliación homologada por este Tribunal en fecha 07-04-2008, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la facultad de impartir orientación y supervisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha consignado informes, del que se desprende que el mencionado adolescente, ha acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “ en primer orden hace del conocimiento al tribunal que el adolescente ha estado acudiendo a todas las citas con el equipo técnico de hecho tengo una para el 05 de mayo y aun cuando no tengo el control de las citas la defensa se compromete consignarlo así mismo solicito al tribunal requiera al equipo técnico multidisciplinario la información sobre el cumplimiento del joven sobre la referida medida lo cual es de obligatorio cumplimiento por parte del joven, en relación a la constancia de trabajo el adolescente refiere que se encuentra trabajando en una bloquear y solicita a través de la defensa solicita se le otorgue un plazo prudencial para la consignación de la misma, , por último solicito copia del acta y de la decisión”.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió, el derecho de palabra en este acto, quien expuso: no he traído constancia de trabajo porque estaba trabajando en caracas y me comprometo a traerla lo mas rápido posible es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: el ministerio publico no se opone de que el tribunal le de la oportunidad al adolescente de consignar la constancia de trabajo y de la solicitud de la información al equipo técnico multidisciplinario para verificar lo pautado en la conciliación, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene una finalidad primordialmente educativa y los principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de las obligaciones establecidas en el acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha, ha demostrado su sujeción al proceso y ha cumplido parcialmente con las obligaciones contraídas, el mismo ha comparecido a la audiencia fijada para el día de hoy, demostrado así su interés en sujetarse al proceso y de cumplir con las obligaciones por el contraídas, manifestando el mismo que ha asistido a todas las citas pautadas con el Equipo Técnico Multidisciplinario y que se compromete a traer la constancia de trabajo actualizada y copia de la tarjeta de control de citas con el Equipo Técnico Multidisciplinario a fín de dar cumplimiento a la obligación de consignar constancia de trabajo actualizada, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de las obligaciones y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de estas obligaciones.

Así mismo este Tribunal considera para decidir, la solicitud de la Defensa y del Fiscal del Ministerio Público de dar oportunidad al adolescente de cumplir a cabalidad con las obligaciones contraídas, ello a los fines de que se cumpla con el objetivo y el carácter Educativo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda mantener el cumplimiento de la obligación contraída e insta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a consignar de manera inmediata constancia de trabajo actualizada y a consignar copia de la tarjeta de Control de citas con el Equipo Técnico Multidisciplinario, para lo cual acuerda establecer el plazo de quince (15) días hábiles, a fin de dar cumplimiento a la obligación por él contraída en el acuerdo conciliatorio, de desarrollar una actividad laboral, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 555 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2010.

LA JUEZ DE CONTROL N°01

ABG. C.X.B. F.

LA SECRETARIA

ABG. J.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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