Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002414

ASUNTO : LP01-P-2007-002414

Visto el escrito que antecede (F.16) suscrito por ciudadano E.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.794.470, domiciliado en La Aguada de Ejido, Sector las Cruces, Municipio Campo Elías del estado Mérida asistido por la Abogada en ejercicio V.Y.U.U., venezolana, mayor de edad, Impreabogado N° 84.531, donde solicita la entrega del vehículo que le fue retenido por la Guardia Nacional en el Puesto de las González estado Mérida, el cual tiene las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: AR892T, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV323522, SERIAL DE MOTOR: ABV323522, el cual le pertenece según se evidencia del DOCUMENTO DE COMPRA en original presentado por ante este despacho, debidamente protocolizado en la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, donde el ciudadano J.S.R.S., le vende a E.I.M., el vehículo automotor antes mencionado (folios 18 de las actuaciones de fiscalía); es por lo que solicita la entrega material del mismo. Ahora bien, El vehículo en cuestión fue experticiado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, bajo el numero 9700-262-SV-200-07 (expediente de fiscalía 14F1-0170-2007), en el cual en sus conclusiones entre otras, se deja constancia que el serial de carrocería 1T69ABV323522 y de motor ABV323522 que porta el vehículo en estudio se encuentran en estado ORIGINAL, que no se hizo uso del generador de caracteres borrados en metal (Reactivo de Fry) por cuanto el serial de motor ABV323522 y carrocería 1T69ABV323522 se encuentran ORIGINALES; que al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) el estatus de dicho vehículo, se constato que las matriculas de circulación AR8-92T le corresponden a otro vehículo, año 1997 y al ser verificado por el serial de carrocería 1T69ABV323522, el mismo aparece registrado con las matriculas siglas VAH-220 solicitadas por la Sub delegación de la ciudad de Maracaibo, desde el 01-04-1993 y que además de la experticia N° 9700-067-DC-751, realizada al Certificado de Registro de Vehículo y de circulación se concluyo que son piezas Falsas y de origen ilegal en el país (f.23 y vto). Pero que en cuanto a la experticia N° 9700-067-962 realizadas a las placas por la Experta, Soleyma Guerrero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en sus conclusiones relata que las placas identificativas de las utilizadas para la identificación de vehículos automotores, signadas con los impresos donde se lee: “Venezuela AR 892T Distrito Federal” corresponden a piezas AUTENTICAS y de Origen Legal en el País.

El Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en fecha 01 de marzo del presente año, por un funcionario en la Alcabala de la Guardia Nacional de las González estado Mérida, el cual al solicitarle los documentos del vehículo y este presentárselos, le indico que los mismos eran falsos y que seria pasado a la orden de la Fiscalia, quien remite en calidad de deposito dicho vehículo a la orden e la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, mediante oficio N° CR1-D16-1RA.CIA. SI: 071, que obra al folio 01 de las actuaciones fiscales y mediante resolución que obra al folio 34 y su vuelto de las actuaciones de fiscalía, decide: “(…) NIEGA la entrega del vehículo al ser calificado como RECHAZADO, lo que implica que el mismo no puede circular a tenor de los dispuesto en el articulo 141 del Reglamento de la Ley de T.T., en concordancia con el articulo 320 del Código penal.

Fundamentos de hecho y de derecho

A los fines de determinar la tradición legal del vehículo solicitado se evidencias de las actas que componen la presente causa, lo siguiente: DOCUMENTO DE COMPRA VENTA en original, debidamente protocolizado en la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, donde el ciudadano J.S.R.S., le vende a E.I.M., el vehículo automotor: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: AR892T, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV323522, SERIAL DE MOTOR: ABV323522, por la cantidad de ocho millones quinientos mil bolívares.

Sobre el derecho de propiedad del vehículo solicitado es necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

Si bien es cierto, que el vehículo en cuestión, presenta el Certificado de Registro de Vehículo Falso, no es menos cierto que estamos frente a una situación de hecho en la que, el ciudadano E.I.M. es poseedor de buena fe del vehículo y esto se evidencia del documento de propiedad que riela a los folios 18 Y 19, de fecha 14-11-2005, de lo que se puede inferir que el comprador fue timado en su buena fe, además de que el solicitante prueba de forma fehaciente de donde saco el dinero para comparar el vehículo y esta demostrado según cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 88079840 a nombre de J.S.R.S., de fecha 14-11-2005, quien fue el que le vendió dicho vehículo; fecha que se corresponde con la misma del día de la Compra ante la Notaria Séptima de Caracas, lo que conlleva a pensar que verdaderamente este ciudadano compró el vehículo en cuestión desconociendo que el mismo tenia o tiene vicios ocultos, por lo que se sostiene sin duda que se le ha lesionado un derecho. Por otra parte resulta extraño que un vehículo del año 1981, tenga este tipo de problemas con la documentación, pues pareciera que estamos en presencia de un alteración, no del vehículo aquí solicitado, sino de los vehículos y placas que fueron arrojadas por las experticia realizada a este vehículo ante el sistema de información Sipol, pues es sabido que a raíz de la quema del SETRA, casos similares y aun más complejos se han presentado.

Del mismo modo al haber verificado que no existe en las actuaciones ninguna otra persona solicitando este vehículo el cual se encuentra estacionado a la intemperie, recibiendo los embates propios de las condiciones atmosféricas, sin ninguna protección, lo cual hace que se deteriore tanto su parte exterior como sus piezas mecánicas y con ello se deprecie día a día el valor del mismo, ordena su entrega. Así se declara

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR “LA ENTREGA DE VEHÍCULO , MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: AR892T, SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV323522, SERIAL DE MOTOR: ABV323522. Entrega ésta que se realiza en Guarda y Custodia, prohibiendo este Tribunal el traspaso por cualquier medio del vehículo entregado por encontrarse su Certificado de Registro de Vehículo Automotor falso. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se autoriza al ciudadano E.I.M., anteriormente identificado para que pueda circular con el citado vehículo por todo el territorio nacional. SEGUNDO: Se hace la salvedad que por cuanto las placas se encuentran solicitadas, se acuerda dejar sin efecto la entrega de las placas signadas con la nomenclatura AR892T, por cuanto las mismas se encuentran solicitadas por ante la sub. Delegación de Maracaibo, desde el 01-04-1993.Por lo que se ordena oficiar a esta delegación para que sean enviadas las mismas en calidad de depósito y este despacho resuelva lo conducente. TERCERO: Se ordena desglosar los documentos originales (folios17 al 21), dejando copia certificada en su lugar, así como entregar el Registro de Vehículo (folio 07 y 16) y dejar copia certificada en la causa. CUARTO: De la misma manera, se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento “Grúas Satélite” a objeto de que le sea entregado al solicitante el vehículo con las características arriba mencionadas. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. OFICIESE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación Nos:_________________

Oficios Nos:_______________________________________

Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR