Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001750

ASUNTO : LP01-P-2007-001750

Conforme el pedimento efectuado por el ciudadano J.O.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.559.559, domiciliado en la ciudad de Socopo, Municipio A.J.d.S., del Estado Barinas, actuando en nombre y representación del ciudadano O.P.G., tal y como consta en Poder Especial, protocolizado en la Notaria Pública de Socopo Estado Barinas, en fecha 17-04-2007, bajo el numero 55 del Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, debidamente asistido por el abogado J.L.H.F., titular de la cédula de identidad Nº 9.478.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo matricula Nº 70.803, en el sentido de hacer entrega el Tribunal de un vehículo que posee las siguientes características; MARCA TOYOTA, MODELO DYNA TURBO, SERIAL DEL MOTOR S05CTA153377, SERIAL DE CARROCERIA 8XBYD207X64002187, PLACAS 96-HUAB, AÑO 2006, COLOR BLANCO, USO CARGA, CLASE: CAMION, TIPO CHASIS. El Tribunal, una vez revisada la documentación legal del vehículo, observa que obra en la causa original del Certificado de Registro de Vehículo, así como Carnet de Circulación, igualmente existe en la causa experticias de reconocimiento de seriales de identificación a la cual al serle practicada peritación por funcionarios adscritos al Cuerpo e Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, señalaron en sus conclusiones que tanto el serial de carrocería como el serial de motor del supra mencionado son originales, de la misma manera, no consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud, se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna persona en particular, así como tampoco se evidencia en el asunto penal ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por el solicitante, aparte de que hasta la presente fecha no se ha realizado ninguna imputación por la comisión de ningún delito en contra del solicitante; y que además el solicitante consignó en la causa Documento Original referente a la propiedad del referido vehículo, el cual no ha sido desvirtuado o desconocido, por persona alguna bien sea natural o jurídica, que alegue o acredite preferente derecho de propiedad sobre el bien mueble en cuestión. En tal sentido conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República se procede a acordar la entrega del vehículo, señalando que ésta puede ser de pleno derecho, en virtud de tener acreditado el solicitante la nuda propiedad y posesión del vehículo reclamado. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega plena al ciudadano J.O.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.559.559, domiciliado en la ciudad de Socopo, Municipio A.J.d.S., del Estado Barinas, actuando en nombre y representación del ciudadano O.P.G.d. vehículo MARCA TOYOTA, MODELO DYNA TURBO, SERIAL DEL MOTOR S05CTA153377, SERIAL DE CARROCERIA 8XBYD207X64002187, PLACAS 96-HUAB, AÑO 2006, COLOR BLANCO, USO CARGA, CLASE: CAMION, TIPO CHASIS, al considerar que éste es el legítimo propietario del precitado bien automotor. En tal sentido remítase oficio al Jefe o Administrador del Estacionamiento del Ministerio del Ambiente, Seccional Mérida, ubicado en la Av. Las Américas Estado Mérida, a objeto de que le sea entregado al solicitante el vehículo con las características arriba mencionadas, quedando exento el solicitante y/o propietario a pagar cantidad alguna por motivo del depósito del vehículo, ello conforme a lo establecido en Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2532 de fecha 17-09-2003. Se ordena el desglose de los documentos originales que obran a los folios 19, 20, 21, 22 y 23 del expediente fiscal 14F3-042-07, así como los documentos que obran a los folios 10, 11 y 12 del asunto penal dejando en su lugar copia certificada de los mismos. De la misma manera, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante ciudadano. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. OFICIESE.

La Juez,

Abg. I.Q.P.

La Secretaria,

Abg. Y.L.G.

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