Decisión nº 1EL-049-2014 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 28 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000066

ASUNTO : YP01-D-2012-000066

RESOLUCION 1EL-049- 2014

Jueza: S.M.Y.G.

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: V.V.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 4 del Código Penal Venezolano,

VICTIMA: en perjuicio del ciudadano: Y.A.J.B.

Defensora Pública: L.M.N..

Antecedentes

En fecha 28 de Septiembre de 2012, se reciben las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 01 de Octubre de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 119 al 121 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.

En fecha 09 de Octubre de 2012, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia, a la joven antes nombrada cursante a los folios 126 y 127 ambos inclusive.

Consta al folio 133, Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº015/2013, de fecha 15/01/2013, emanado de la Dirección del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven ingresó a ese Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en fecha 23-10-2012, y envían a este Despacho constancia de estudio del joven IDENTIDAD OMITIDA, emitida por la Dirección del Liceo Bolivariano “Argimiro García de Espinoza” que funciona en la Calle Los Apamates.

Consta al folio 154 del Expediente, Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº384/2013, de fecha 26/11/2013, emanado de la Dirección del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual envían a este Despacho Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba cumpliendo satisfactoriamente con las sanciones impuestas, y así fue reflejado en los soportes enviados, tales como informe evolutivo, control de citas por ante el Centro.

De los folios 155 al 157 cursa informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, practicado por la Trabajadora Social Miliannys Ramírez, de fecha 26 de Noviembre de 2013, en el cual se refleja:

En cuanto a las presentaciones: Ingresa al centro de Formación Socio Educativo en fecha 23 de Octubre del año 2012, asignándosele presentaciones mensuales. Asistiendo con puntual asistencia a todas sus citas, logrando cumplir el tiempo de Un (01) año, lapso por el cual fue Sancionado, es decir ya dio por culminado su plazo establecido para el cumplimiento de las sanciones impuestas: L.A. y Reglas de Conducta.

En cuanto a la Sanción Servicio a la Comunidad se ubicó para su cumplimiento en las instalaciones del Liceo Bolivariano Mons. “Argimiro García de Espinoza” que funciona en la Calle Los Apamates sector Monte Calvario, desempeñándose en la limpieza de las áreas verdes, no asistiendo al cumplimiento de esta Sanción.

En cuanto al área social: Joven Adulto de 18 años de edad, residencia en Monte Calvario, calle principal, al fondo de la Tasca el Manguito, Tucupita, Edo D.A., su grupo familiar lo conforman su madre SE OMITE, vivienda espaciosa, lugar limpio y en orden.

En cuanto al área laboral: El joven adulto se dedica a trabajar como Moto Taxista con una moto alquilada.

Área Educativa: El Adolescente se encontraba cursando el 5to año en el Liceo Bolivariano “Mons. Argimiro García de Espinoza”, en el turno de la tarde, que funciona en la Calle Los Apamates sector Monte Calvario, Municipio Tucupita, Edo D.A., cerca de su residencia, reprobó dos materias las cuales no reparo, tomando la decisión de retirarse del liceo, y comprometiéndose a inscribirse por la Zona Educativa (Libre Escolaridad) y hasta los momentos no se ha incorporado a ningún sistema Educativo.

Área de Conducta: Joven Adulto introvertido, comunicativo, fluidez al hablar, falta de madurez, posible inseguridad, Se ha invitado a charlas y eventos realizados por el programa y no se ha contado con su presencia, se limita únicamente a venir a firmar sus presentaciones, se ha alcanzado brindar orientaciones breves al momento de su presentación, respecto a su proyecto de vida, haciendo caso omiso a las mismas.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión minuciosa del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, con respecto a las sanciones L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales tal como muestra el reporte de citas y el Informe Evolutivo enviado por la Coordinadora del Programa de L.A., cumplió a cabalidad por espacio de un (01) año, ya que según el oficio inserto al folio 133 de la causa, el joven inició su proceso en el IDENNA, en fecha 23/10/2012 culminando satisfactoriamente en fecha 23/10/2013, y asi lo refleja el reporte de citas.

Tomando en consideración que la fase de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien con respecto al SERVICIO COMUNITARIO, se ubicó para su cumplimiento en las instalaciones del Liceo Bolivariano Mons. “Argimiro García de Espinoza” que funciona en la Calle Los Apamates sector Monte Calvario, desempeñándose en la limpieza de las áreas verdes, no asistiendo al cumplimiento de esta Sanción, sin embargo se observa que el mismo tenía un lapso perentorio de cumplimiento de SEIS (6) MESES, verificándose el incumplimiento desde la fecha 23/10/2012 considerándose que tal como lo establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento., es por ello que si se cuenta el lapso de seis(6) meses de cumplimiento a partir de esa fecha, se computaría hasta la fecha 23/04/2013, y el lapso igual ordenado para cumplirla venció en fecha 23/10/2013, más la mitad del lapso tal como lo determina la Ley que rige la materia en casos de prescripción de la sanción venció en fecha 23/01/2014. Por lo que se DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION SERVICIO COMUNITARIO, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECRETANDOSE LA L.P. al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a la L.A. y REGLAS DE CONDUCTA. Y en cuanto al SERVICIO A LA COMUNIDAD, se decreta conforme al artículo 616 de la Ley que rige la materia LA PRESCRIPCION DE LA SANCION, decretándose la L.P. al referido adolescente.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de L.A., remitiéndose copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Institución. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los veintiocho (28) días de m.d.D.M.C. (2014), Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

El Secretario,

C.E.Z.T.

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