Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto fijo

Punto Fijo, 15 de Mayo de 2014

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012559

ASUNTO : IP11-P-2013-012559

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): G.J.M.P.

DEFENSOR PUBLICO 2 PENAL: ABG O.G.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PDVSA ABG E.G..

ABOCAMIENTO

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-

En el día de hoy, domingo 05 de Septiembre de 2012, siendo las 2:59 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia sexta del Ministerio Publico del estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el ciudadano G.J.M.P., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez A.O.P., quien instruye el secretario ABG G.C., verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el fiscal 6 del Ministerio Publico ABG GRISETTE VIVIEN, el imputado G.J.M.P., previo traslado del internado judicial, el defensor publico 2 penal O.G., por la unidad de la defensa publica en representación de la defensoria publica 5 penal, y del ABG E.G.( REPRESENTANTE DE PDVSA). Acto seguido inicio al acto, se le concede la palabra al representante del ministerio Publico quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derechos en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acuñación en contra del Ciudadano G.J.M.P., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA. De igual forma el ciudadano fiscal solicito se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del Imputado G.J.M.P., de autos presente en esta sala, para lo cual ratifico el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicito se mantenga la MEDIDA IMPUESTA AL IMPUTADO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Copp explico al imputado que esta era una nueva oportunidad para que se expusiera lo considere pertinente, sin embargo no esta obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de Hechos como Medida Alternativa a la Procesuciòn del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle si Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano G.J.M.P., que SI deseaban hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda escrito: G.J.M.P.; de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No 11.295.095, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio; jardinero, residenciado Avenida Barrio El Bucanero entrada por el Modulo policial Punto Fijo, Estado Falcón. Quien expuso: Ciudadana Juez es mi deseo ADMITIR hechos es todo. Seguidamente se le toma la palabra al defensor Publico Abg. O.G., quien manifiesta “ Oída la voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito sea condenado de acuerdo al procedimiento especial de ley, y de ligual manera solcito revisión de la medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el tribunal procede a decir los pronunciamientos ordenados por el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente exposiciones de la Representación Fiscal, Defensa Publica y del Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION punto fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera este juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Publico cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Copp, Ajustándose la calificación del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de las Empresa PDVSA., por lo que se admite totalmente la Acusación , por lo que se admite totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta contra el ciudadano G.J.M.P., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa PDVSA. En esta Oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la Figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: G.J.M.P., expuso: “ Admito los hechos que se me imputa y solcito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de ley” Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal Condena al ciudadano G.J.M.P., a cumplir la pena de DOS (“) años de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del COPP, esta se acuerda y se impone la medida cautelar de la prevista en el articulo 256 numerales 3 ejusdem, consistente la primera en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el alguacilazgo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS y en virtud de la Admisión de los Hechos se CONDENA al ciudadano G.J.M.P. de de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No 11.295.095, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio; jardinero, residenciado Avenida Barrio El Bucanero entrada por el Modulo policial Punto Fijo, Estado Falcón. A cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de Prisión más las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA. SEGUNDO: Se acuerda la revisión de la medida solicitada por la defensa publica a la privación de libertad y se impone la medida cautelar de la prevista en el articulo 256, numerales 3, y consistente la primera en presentaciones periódicas cuarenta y cinco (45) días por ante este alguacilazgo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la sentencia condenatoria. Cúmplase con lo ordenado. Es todo.

EL JUEZ PERIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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