Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002847

ASUNTO : BP01-P-2008-002847

Visto el escrito de fecha 27 de Junio de 2008, y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Barcelona en esta misma fecha, presentado por la DRA. K.B., Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en el que solicita se DICTEN LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL CONDUCENTES A GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, PROTECCION DE LA INTEGRIDAD FISICA Y DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE SU PERSONALIDAD, a la ciudadana Y.D.L.A.G.P., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

En Acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, manifestó textualmente la ciudadana: Y.D.L.A.G.P., entre otras cosas lo siguiente:: “El día lunes 21 de abril del presente año, en horas de la noche dos sujetos, uno de ellos apodado “El cara de Loco” portando armas de fuego se introdujeron en mi residencia y bajo amenazas de muerte me despojaron de varios enseres de valor entre ellos un TV, un DVD, una computadora, un micro ondas, etc. Al día siguiente…..R.J.O.d. Quijada….se presenta a mi casa con el Televisor, el micro ondas y la computadora de mi propiedad….media hora después me trajo mi cartera…uno de los sujetos que me robó es primo de esta ciudadana y el otro vivía igualmente en su casa. Después de esto, yo fui a su casa…..pude constatar que los hijos de Rafaela tenían en su poder los juegos manuales de mis hijos, fui acompañada de dos policías….y me amenazaron delante de los funcionarios. El mismo día…..Rafaela….fue a mi casa a amenazarnos de muerte que nos iba a mandar a quemar vivos, que ahora si era verdad que iba a matar a mi hermano. Todo esto es de suponer que viene a ser una consecuencia de que un hermano de la Sra. Rafaela, mató a mi cuñado y el mismo fue sentenciado este año. Por lo expuesto es que acudo a este Despacho a solicitar Medida de Protección extensiva a mi entorno familiar quienes conviven en la misma dirección. Es todo”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, establecida en el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana: Y.D.L.A.G.P., extensiva a los familiares, La Custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de las victimas del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05, observa que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"

Igualmente el artículo 30 Ejusdem prevé: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctimas a la ciudadana: Y.D.L.A.G.P., y sus familiares que conviven en la misma dirección, así como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana : Y.D.L.A.G.P., extensiva a los familiares, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al ciudadano Director de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: Y.D.L.A.G.P., extensiva a los familiares, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, al considerar pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en su condición de Víctimas.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de las instalaciones de la empresa y residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.

TERCERO

Se Insta Director de la Policía del Estado Anzoátegui, a que cumpla eficazmente con la Medida de Protección.

CUARTO

Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. J.T.B.M.

EL SECRETARIO,

ABG. A.R.S.

JTBM/ARS

ASISTENTE: Aracelis

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