Decisión nº 0362-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAcordando La Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 18 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002032

ASUNTO : LP11-P-2009-002032

DECISIÓN NRO. 0362/09

Finalizada la Audiencia Especial de ENTREGA DE VEHÍCULO en la presente investigación, de conformidad con el artículos 13,118, 177, y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito consignado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, como costa en actas procesales, en vista de la solicitud sobre la ENTREGA DEL VEHICULO: CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR; placas: LAK-049, serial de CARROCERÍA: 1T19MJV300403-1-2, SERIAL DE MOTOR: MJV300403; MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, AÑO 1979, COLOR: BLANCO; del ciudadano S.D.S.P., asistido por el abogado C.N.. Una vez verificada la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes el Abogado asistente C.E.N.R. y el solicitante ciudadano S.D.S.P., Ausente la Fiscal del Ministerio Público en la cual se observa al folio 30 Negativa de la Entrega de vehiculo tal como consta en actas. Se declara abierto el presente acto. Se oyó al solicitante ciudadano S.D.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.654.817, residenciado en la Vega, vía Mérida, sector II, casa N° 161, de bloque sin frisar, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0424-7550578 a los fines de manifestar: “El caso es que hace tres años me quitaron el carro por la cuestión de que no tenía mucho tiempo de haberlo comprado y cuando salí del trabajo me habían partido el vidrio y me robaron los documentos y cuando iba para la casa había un punto de control y me retuvieron el carro y de ahí me dijeron que llevara los papeles y me dijeron que iba a pasar los papeles, yo tuve que ir a buscar al señor para hacer el traspaso, luego no conseguía al señor y no tenía la plata, luego hasta julio que hice el traspaso y por eso solicito que me entregue el vehículo porque es lo único que tengo y necesito trabajar con él. …”. Se oyó al Abg. C.E.N.R., expuso: “Como se evidencia en la solicitud el señor S.D.S.P. compró un malibú, en el año 2006 verbalmente al señor C.E.C.P., en esa oportunidad pagó su vehículo pero no realizó el traspaso, una vez que comienza a trabajar con el mismo el certificado fue hurtado de la guantera del vehículo y en un operativo móvil la Guardia Nacional retiene el vehículo, motivo por el cual fue puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde se le practicaron las correspondientes experticias dando como resultado seriales adulterados; sin embargo, dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante cualquier otro organismo del Estado, todo esto lo ocasionó tiempo y pérdida al ciudadano S.D.S., quien es comprador de buena fe y en vista de que solicitó el correspondiente certificado de vehículo nuevamente en fecha 05-06-2009 con el N° 28041740, certificado N° 1T19MJ300403-1-2, donde le fue enviado del SETRA y consignado por dicho ciudadano ante la Fiscalía ya mencionada, donde de parte hubo negativa a la entrega del mismo. En vista de esta situación, se solicitó ante el Tribunal de Control de esta ciudad de El Vigía la correspondiente solicitud de entrega o en guarda y custodia, la cual es decisión autónoma de la ciudadana Juez de Control, pero haciendo notar a este Tribunal que el ciudadano S.D.S.P. es un padre ejemplar, sin problemas de conducta ante el Estado venezolano, igualmente su sustento económico constituye el referido vehículo objeto de la presente solicitud, esto fundamentado en base a nuestra Constitución Nacional como lo es el derecho al trabajo y por cuanto actualmente mi asistido se encuentra desempleado. Igualmente, de acordarse la entrega definitiva o en guarda y custodia, solicito el desglose del documento que obra inserto a los folios 21 y su vuelto, 22 y su vuelto y 29 de la causa, donde se encuentran los correspondientes documentos certificados para que los mismos sean entregados al ciudadano S.D.S. y en su lugar se deje copia certificada. En cuanto a la decisión que emita el Tribunal solicito copia certificada de la misma. Finalmente solicito al Tribunal conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 2532, de fecha 17-09-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exonere a mi representado de pagar cantidad alguna por concepto del depósito del vehículo. ..”. A los efectos de resolver en relación a lo solicitado este Tribunal para decidir, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: La indicada Solicitud de fecha 09-10-2009, tal como consta a los folios 42 al 49; y una vez consignada la causa fue fijada la audiencia para oír al solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del COPP; así mismo se puede observar que al folio 30 obra escrito de fecha 16-09-2009, en la cual la Fiscalia Sexta en la cual negó el vehiculo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR; placas: LAK-049, serial de CARROCERÍA: 1T19MJV300403-1-2, SERIAL DE MOTOR: MJV300403; MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, AÑO 1979, COLOR: BLANCO, SERVICIO: Privado, el cual le pertenece según consta en las actuaciones que conforman la presente causa, distinguida bajo el No. LP11-P-2009-002032, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP); el cual le fue retenido al ciudadano S.D.S.P., tal y como consta a los folios 1 y 2 de la causa en acta de Investigación N° 0471, de fecha 05-10-2006, así como el acta de retención preventiva realizada al vehículo, obra igualmente apertura de inicio de investigación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, consta acta de investigación al folio 14 y al 9700-230-271 suscrita por el Experto J.A.R., en la cual entre otras cosas menciona en sus conclusiones que en el vehículo señalado su serial de seguridad se encuentra alterado así como la chapa y la carrocería, puntos 1, 2 y 3 de la experticia. Al punto cuatro (04), el serial de motor alfanumérico K0708DDM grabado en el block se encuentra en estado original. Al punto Cinco (05) señala el experto… que se utilizó compuesto químico donde se encontraba grabado el serial de carrocería y a tal efecto no se obtuvo la numeración original oculta de planta; motivado al alto grado de deterioro que presenta la pieza cuestionada. En el punto Seis (06), señala que previa verificación de los datos que presenta físicamente el vehículo por SIIPOL y según información aportada por el funcionario W.P., se determinó que el VEHÍCULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO Y QUE ANTE EL INTT, REGISTRA A NOMBRE DEL CIUDADANO C.P.C.E., cédula V-668127, lo cual consta al folio 15 y su vuelto. Igualmente al folio 30 consta negativa del vehículo por parte de la Fiscalía Sexta, suscrita por la Abg. Soely Bencomo Becerra, en la cual niega la entrega del mismo remitiendo las actuaciones a este Tribunal. Se observa igualmente al folio 21 el traspaso que realizó el propietario del vehículo, ciudadano C.E.C.P. traspasó al ciudadano solicitante, tal como consta al folio 21 y 29, traspaso realizado por ante la Notaría Pública de S.B. en fecha 27-07-2009, bajo el N° 4916 y el folio 1296, folios 5097 al 5098, tal como consta al folio 22 y al folio 29 el certificado 28041740, a nombre de C.E.C.. Ahora bien, presentó documentos que lo acredita como legítimo propietario del vehículo identificado, sin que conste en las actuaciones que el mismo haya sido impugnado o tachado de falso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1363 del Código Civil; razón por la cual y a pesar de no haber otra persona reclamante de dicho vehículo es necesario tomar en cuenta el contenido de las siguientes normas: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” El Artículo 30, último aparte de la Constitución señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados” y Finalmente el Artículo 257 de la Carta Magna igualmente establece: “El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Ahora bien, según el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal nos señala: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución,(…) El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos(…). Siendo que, el solicitante del vehículo que se encuentra retenido, se ha presentado ante un Tribunal de Control como propietario y consta dentro de las actuaciones, se observa la negativa por parte de la Vindicta Pública, y al considerar que: Según el artículo 545 del Código Civil establece textualmente que: “La Propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley”. Este precepto legal está amparado Constitucionalmente en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual garantiza el Derecho de Propiedad: Asimismo se consagra en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Derecho de Protección por parte del Estado cuando señala que “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”… El Artículo 788 del Código Civil, establece: "El poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor. Asimismo, el Artículo 789 ejusdem, establece: "La Buena Fe se presume siempre y cuando, quien alegue la mala deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición." En el caso que nos ocupa el solicitante y su abogado asistente, en la presente audiencia en sus argumentos los cuales constan en actas procesales, indican la forma de adquisición del bien objeto de solicitud; al respecto es necesario tomar en cuenta la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Antonio García, en la que señala:”…en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311 subrayado de este Tribunal IV de Control) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” Así mismo la misma Sala Constitucional en fecha 13-07-2005, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, reiteró el criterio que había establecido en los siguientes términos: “ No obstante lo anterior, cabe destacar lo señalado por esta Sala en sentencia N° 1412 del 30 de junio de 2005 (Caso: E.J.M.V.), sobre la devolución de vehículos objeto de los delitos de hurto o robo recuperados por cualquier autoridad de policía: “… uno de los f.d.D. es la justicia, cuyo principio se encuentra expresamente consagrado en el artículo 257 constitucional, que establece: “el proceso constituye un instrumento fundamental de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites (…). No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Los esquemas tradicionales de la justicia, esencialmente formales, a la luz de la Constitución vigente, desaparecieron cuando ésta enunció un amplio espectro de los derechos protegidos y recogió principios generales que rigen la convivencia social. Por ello, si la interpretación de las normas legales choca con la posibilidad de precisar, en forma concreta, el sentido general del Derecho, ésta debe hacerse con el auxilio del texto constitucional. De allí, que no puede entonces una ley contrariar la Constitución y, por tanto, los derechos y garantías constitucionales deben ser el norte que guíe la interpretación. En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable (…). En el caso de autos, la Sala ratifica el criterio supra señalado (…). En el caso que nos ocupa el solicitante se ha presentado como un propietario, y no se evidencia de las actuaciones que en el Transcurso de la investigación llevada por el Ministerio Público, se haya presentado ningún tercero a reclamarlo; Consta igualmente, Experticias (…); Se observa dentro de las actuaciones los documentos de propiedad que alega el solicitante del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR; placas: LAK-049, serial de CARROCERÍA: 1T19MJV300403-1-2, SERIAL DE MOTOR: MJV300403; MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, AÑO 1979, COLOR: BLANCO, SERVICIO: Privado, el cual pertenece según se evidencia en documento autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales, así como del documento de compra venta que se encuentra en actas procesales de la causa, el cual le perteneció por anteriormente a la ciudadano C.E.C.P., quién lo adquirió tal como fue mencionado anteriormente, según consta en documentos insertos en la causa, siendo esta su tradición legal de dicho vehículo por cuanto el vehiculo fue retenido por Funcionarios adscrito al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, tal como consta en folio 1 y 2 de la causa; Así las cosas, este Tribunal analizada las actuaciones y los argumentos señalados, Acuerda: ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, AL SOLICITANTE S.S., asistido por el abogado C.N., abogado en ejercicio, VEHÍCULO CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR; placas: LAK-049, serial de CARROCERÍA: 1T19MJV300403-1-2, SERIAL DE MOTOR: MJV300403; MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, AÑO 1979, COLOR: BLANCO, debiendo presentarlo ante el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea requerido, no debiendo traspasarlo y cuidarlo como buen padre de familia. SEGUNDO: Se acuerda la exoneración del 50% del pago del estacionamiento, por cuanto que los hechos por los cuales esta retenido dicho vehículo es por una causa no imputable a su propietario, en consecuencia ofíciese al estacionamiento de el Vigía, a los fines que le sea entregado el mencionado vehículo de autos, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento El Vigía, lugar donde se encuentra retenido el vehículo objeto de la presente solicitud de conformidad con los artículos 26, 115, 256 y 257 y artículos 6, 13, 22 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ENTREGA DEL VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR; placas: LAK-049, serial de CARROCERÍA: 1T19MJV300403-1-2, SERIAL DE MOTOR: MJV300403; MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, AÑO 1979, COLOR: BLANCO; al solicitante, S.D.S.P. identificado en actas, asistido por el abogado C.N., debiendo presentarlo ante el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea requerido, no debiendo traspasarlo y cuidarlo como buen padre de familia. En tal sentido, vista la solicitud del abogado asistente en cuanto a la exoneración del pago del estacionamiento, este Tribunal acuerda la exoneración del cincuenta por ciento (50%) de acuerdo al criterio manejado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento El Vigía, lugar donde se encuentra retenido el vehículo objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los folios solicitados por el Abogado asistente del solicitante. TERCERO: se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con la investigación y por cuanto no existen por parte de este Tribunal más diligencias que practicar de conformidad a lo previsto en el artículo 13 del COPP. Quinto: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de lo acordado. Se acuerda la entrega por Secretaría de los documentos originales que corren insertos a los folios 21, 22 y 29 de las actuaciones, y su corrección de la misma; de conformidad con los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2 3, 26, 30, 115, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo aún permanece en el Estacionamiento El Vigía se ordena oficiar al Gerente del Estacionamiento correspondiente, a los fines de que se haga entrega del vehículo descrito al ciudadano antes señalado; terminó, se leyó, lo escrito y conformes firman. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

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