Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteArabella Elisa Morales
ProcedimientoAdmisión De Hechos

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado (se omite datos de identificación con fundamento en el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , venezolano, natural de V.E.C., de 17 años de edad, para el momento de los hechos fecha de nacimiento 17 de Agosto de 1.985, de ocupación Obrero, titular de la Cédula de Identidad (se omite datos de identificación con fundamento en el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). V.E.C.; por la comisión del Delito, de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; en perjuicio del ciudadano, Villegas G.F.; y en consecuencia, le CONDENA a cumplir la medida de: L.A., prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO Obligación de acatar la orientación psicológica o de cualquier otra índole que le sea impartida por la entidad de atención Fundamenores, o cualquier otra entidad de atención que designe la Jueza de Ejecución y, Cualquier otra necesaria para el desarrollo integral del adolescente que luego de la elaboración del respectivo plan individual tenga a bien señalar la Jueza del Tribunal de Ejecución, se deja sin efecto y por consiguiente cesan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenido en fecha 27 de Enero de 2003. Se exhorta al adolescente a comparecer ante el respectivo Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la sentencia, de ser el caso. Remítase en su oportunidad legal. Librese oficio de rigor. En la sala de audiencias de este Tribunal, en Valencia, a los Treinta y un días, del mes de Mayo (31-05- 2005) Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abogado A.M.A..

Jueza (S) en funciones de Control N° 3

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Secretaria

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