Decisión nº 21 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

202° y 153°

Encontrándose este Juzgado de instancia en la oportunidad de decidir sobre la procedencia o no de la oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca planteada mediante escrito presentado en fecha trece (13) de julio de (2.012) por la abogada en ejercicio M.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.881, obrando con el carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil Desarrollos Consolidados Compañía Anónima (DESACONCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de diciembre de 2.005, bajo el N° 15, tomo 75-A., pasa de seguidas a revisar en primer lugar la tempestividad de la oposición planteada y al efecto observa:

Se evidencia de la revisión de las actas que, agotados como fueron por la parte actora los trámites para la práctica de la intimación personal de las demandadas en la presente causa, previa solicitud de parte actora, se procedió a la intimación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Publicados y agregados como fueron los carteles de intimación librados y cumplida en fecha 07 de marzo de 2.012, la formalidad a que se refiere el artículo 650 de la norma adjetiva; compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2.011, solicitó se le designare defensor ad-litem a la parte demandada.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2.012, el Tribunal designó al abogado J.D.F., como defensor ad-litem de la demandada, a quien ordenó notificar del cargo recaído en su persona.

En fecha 23 de mayo de 2.012, se agregó a las actas exposición del Alguacil relativa a la práctica exitosa de la notificación del defensor ad-litem designado.

Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2.012, el defensor ad-litem designado compareció a aceptar el cargo recaído en su persona y prestar el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2.012, compareció la abogada I.G.O., en su carácter de apoderada actora, a solicitar se libraran los recaudos de notificación al defensor designado a la parte demandada. Mediante auto de fecha 06 de junio de 2.012, el Tribunal proveyó el pedimento antes indicado.

En fecha 20 de junio de 2.012, se agregó a las actas exposición del Alguacil relativa a la práctica exitosa de la intimación del defensor ad-litem designado.

En fecha 02 de julio de 2.012, la apoderada actora solicitó el abocamiento de la nueva juez provisoria a la causa.

Por auto de fecha 03 de julio de 2.012, la Dra. I.C.V.R., en su carácter de Jueza Provisoria designada se abocó al conocimiento de la causa, en atención al pedimento realizado por la representación actora.

En fecha 13 de julio de 2.012, se agregó a las actas escrito de planteamiento de cuestiones previas y oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca presentado por la abogada M.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.881, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil Desarrollos Consolidados Compañía Anónima (DESACONCA), antes identificada.

Ahora bien, establecida con anterioridad la fecha en que se perfeccionó la intimación del defensor ad-litem de la demandada, es decir, en fecha veinte (20) de junio de (2.012), se entiende que la misma marca el inicio del transcurso de dos lapsos simultáneos donde debe el demandado realizar dos actuaciones, a saber: dentro de los primeros tres días (03) días hábiles posteriores, acreditar el pago al que se le intima, y dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a su intimación debe ejercer oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca. En este sentido, es conocido en el foro, que dichos lapsos tanto el de tres (03) días para formular el pago, como el de ocho (08) días para ejercer oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca, transcurren simultáneamente al día siguiente de la constancia en actas de la intimación del demandado.

Bajo esta perspectiva, y considerando que el planteamiento de cuestiones previas y oposición a la ejecución de hipoteca realizado por la representación judicial de la demandada, fue realizado en fecha 13 de julio de 2.012, procede este Despacho a realizar un cómputo de los días despachados posterior a la intimación del defensor ad-litem, a los fines de constatar la tempestividad de las actuaciones realizadas por la demandada.

En este sentido, se observa que posterior a la intimación del defensor ad-litem en fecha veinte (20) de junio de (2.012), y hasta la fecha en que se planteó la oposición a la ejecución de hipoteca transcurrieron los siguientes días de despacho, a saber: jueves 21 y martes 25 de junio de 2.012, lunes 02, martes 03, miércoles 04, viernes 06, lunes 09, miércoles 11, jueves 12 y viernes 13 de julio de 2012. Del cómputo que antecede, se evidencia claramente que el planteamiento de cuestiones previas y oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca fue presentado el día 13 de julio de 2.012, correspondiendo conforme al cómputo antes realizado, al décimo (10°) día siguiente de la intimación del defensor ad-litem designado en la presente causa.

En derivación de lo anterior, queda establecido que al haber sido realizada la oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca, en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la intimación del defensor ad-litem, y, -no constando en actas que se le haya concedido término de distancia alguno a la demandada- resulta a todas luces, EXTEMPORANEA la defensa planteada por la representación judicial de la parte demandada, por no haber sido realizada dentro del lapso de ocho (08) días hábiles siguientes a tenor de lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Ahora bien, no obstante la anterior declaratoria esta juzgadora observa que, si bien es cierto, la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial planteo oposición a la ejecución de hipoteca de manera extemporánea, no es menos cierto, que la parte demandada en este proceso tenía defensor ad-litem debidamente juramentado e intimado, para la preservación de su derecho a la defensa, y siendo que dicho auxiliar de justicia, dentro de la oportunidad procesal pertinente, no ejerció ningún tipo de defensa a favor de su representada sociedad mercantil Desarrollos Consolidados C.A., se entiende dicha omisión como atentatoria al referido derecho a la defensa, el cual es de rango constitucional, respecto a situaciones como la de autos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en decisiones (Vid. sentencias. De la S.C. del T.S.J. No. 33 del 26/01/2.004 y N° 0943 de fecha 21 de mayo de 2.007).

En tal sentido, esta Juzgadora amparada en el principio dispositivo previsto en el artículo 12 de la norma adjetiva, en concordancia con los principios y garantías constitucionales consagrados en la Constitución Nacional (Arts. 257 y 49.1 C.R.B.V), en armonía con los criterios jurisprudenciales establecidos por el m.T. de la República respecto al sagrado derecho a la defensa, el cual, el Juez como garante de la constitucionalidad debe salvaguardar dentro del proceso, considera pertinente en vista de la actuación omisiva del defensor ad-litem designado, quien no observó una conducta diligente y garantista de los derechos de su representada, REVOCAR la designación como defensor ad-litem recaída en el abogado J.D.F.; y, consecuencia de ello, acuerda reponer la presente causa al estado de nombrar nuevo defensor ad-litem y posterior a su aceptación y juramentación se practique nuevamente la intimación de la sociedad mercantil demandada, a los efectos de que pague o formule oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca dentro de los lapsos previstos en la Ley. Así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. I.C.V.R..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. P.G..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución quedando anotada bajo el N° ____.- LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. P.G..

IVR/pg/icv.

Exp. N° 13.364

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