Decisión nº 03 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, tres (03) de mayo de 2012.-

202º y 153º

Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor junto con: los documentos anexos, todo constante de CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Intímese a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUTURO C. A., en la persona del ciudadano L.B.G., M.A.U.D.B. ó A.B.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.736.842, 3.271.344 y 11.947.342 en su carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente y a la Sociedad Mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C. A., en la persona del ciudadano A.P.C., L.D.P.D.D., G.D.C.V.D.U., F.B. ó C.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.703.690, 7.707.969, 4.540.855, 9.584.251 y 10.614.909, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente respectivamente, y ambas sociedades mercantiles en su carácter de Terceras Garantes Hipotecarias de la sociedad mercantil ABA SERVICIOS FINANCIEROS, y a los ciudadanos E.A.V., R.A.A.V., M.A.A.V., J.M.Z.P., C.A.R.D.Z., L.B.G. y M.A.U.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.067.407, 3.926.479, 4.992.444, 5.062.163, 5.851.660, 3.736.842 y 3.271.344, en su carácter de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores de las obligaciones constituidas, y a la ciudadana M.C.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.974.309, en su carácter de cónyuge del fiador codemandado R.A.V., para que apercibidos de ejecución paguen a la parte actora el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C. A., dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de la intimación, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 31.524.633,17) más los intereses que se produzcan hasta el pago de la obligación hipotecaria, que el actor exige como pago en el libelo de la demanda.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de la demanda, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre 1) Una (1) parcela de terreno y las mejoras y bienechurías sobre ella edificadas, ubicada en la Avenida 34, a veintiocho metros del Callejón El Porvenir, en Ciudad Ojeda, jurisdicción de la Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e identificada con la Cédula Catastral No. 23-11-01-U01-21-52-13. Las mencionadas mejoras y bienechurías consisten en un Edificio de dos (2) plantas denominado “BIONDI I”, constante de dieciséis (16) locales comerciales en la Planta baja, doce (12) oficinas en la Planta Alta, y una terraza; dotados dichos locales y oficinas de una sala sanitaria sin ducha, dos (2) escaleras externas que conducen a la Planta Alta. Dicho edificio se encuentra dotado de sus respectivas acometidas de aguas blancas y aguas negras y servidas; de sistema eléctrico para las instalaciones de 110 y 220 voltios, con su respectivo tablero eléctrico y sus breakers; de cuarenta (40) puestos de estacionamiento; de un (1) depósito para la bomba hidroneumática, y de un (1) cuarto para la basura, todo lo cual quedó construido en un área de aproximadamente UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 mts2). La referida parcela de terreno sobre la cual se encuentra construido el descrito EDIFICIO “BIONDI I”, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Con Patrimonio Municipal y mide veintiún metros (21 mts.) más cuarenta y cinco metros con veinte centímetros (45,20 mts.); SUR: Con propiedad que es o fue R.B. y mide cincuenta y nueve metros con sesenta centímetros (59,60 mts.); ESTE: Con Avenida 34 y mide cuarenta metros con cuarenta centímetros (40,40 mts.); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Segundo Colina y mide cincuenta y ocho metros con cuarenta centímetros (58,40 mts.), más catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts.). El deslindado inmueble le pertenece a “INVERSIONES FUTURO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de la siguiente manera: a) la parcela de terreno, por haberla adquirido según consta de documento debidamente protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., hoy en día Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z. en fecha 07 de septiembre de 1998, bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 1998; y b) Las mejoras y bienechurías consistentes en el Edificio “BIONDI I”, por haberlas fomentado a expensas propias, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 07 de septiembre de 1998, bajo el No.13, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 1998.

2) Un (1) lote de terreno y las bienechurías sobre él construidas, distinguido con el No. 162-A, el cual forma parte de un lote de mayor extensión que conforma la parcela No. 162, del Asentamiento Campesino “BARBACOAS I”, ubicado al Este de la ciudad de Barcelona, sector El viñedo, calle No.7, en jurisdicción del Municipio Autónomo B.d.E.A.. El referido lote de terreno tiene un superficie de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (47.842,49 m2), alinderado así: NORTE: En una extensión de cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (455,49 Mts.) con parcela 160 que es o fue del Instituto Agrario Nacional; SUR: En una extensión de cuatrocientos ochenta y seis metros con sesenta y ocho centímetros (486,68 Mts.) con el lote 162-B, adjudicada a S.F.G.; ESTE: En una extensión de ciento tres metros con setenta y seis centímetros (103,76 Mts.) con tramo de la Autopista Barcelona-El Tigre y; OESTE: En una extensión de ciento tres metros con setenta y seis centímetros (103,76 Mts.) con la calle Norte 7 “El Viñedo”. Las mencionadas bienechurías construidas sobre la deslindada parcela de terreno, son las siguientes: A) Un (1) Taller de Prefabricación 1, ubicado en el lindero norte de la parcela, con un área de construcción de un mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1.440 m2) de taller y ciento ochenta y dos metros cuadrados (182 m2) de oficina, para un total de un mil seiscientos veintidós metros cuadrados (1.622 m2), este comprende espacios destinados a un área abierta para taller, almacén cerrado, almacén de spools, sala técnica, comedor y sanitarios. B) Un (1) Taller de Prefabricación 2, ubicado en el lindero sur de la parcela, con un área de construcción de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m2 ) de Taller y noventa y seis metros cuadrados (96 m2) de Oficina y Almacén, para un total de quinientos veintiocho metros cuadrados (528 m2), este comprende espacios destinados a taller cerrado, taller abierto con puente-grúa, almacén cerrado, sala técnica y sanitarios; C) Un Taller de Prefabricación 3, ubicado en el lindero norte de la parcela, con un área de construcción de un mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2), comprende espacios destinados para taller de prefabricación techado, un (1) comedor y sanitarios, adyacentes al taller de prefabricación, con un área de construcción de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 m2), comprende espacios destinados a sanitarios y duchas para obreros y comedor techado; D) Un Galpón y oficina de Granallado, con un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2), de estructura de acero, rodillo y equipo para manejar tuberías y planchas. Los referidos edificios tienen instalados unidades centrales de aire acondicionado con sus ducterías. Todas las edificaciones descritas están conectadas a un sistema hidroneumático para distribución de aguas y por interconexiones al sistema de distribución de aguas servidas. Disponen de un sistema de distribución de energía eléctrica, compuesto por cajas de breakers para acometida de electricidad trifásica y monofásica, cableado interior forrado en plomo y colocado en tubería, luminarias de seguridad externa y lámparas interiores incandescentes y fluorescentes, tomacorrientes, así como sistema de redes de computadoras y líneas telefónicas en las diferentes áreas que integran las edificaciones descritas; E) Un (1) Almacén Principal, ubicado dentro del Galpón del área de oficinas, cuyas dimensiones son las siguientes: quince metros con ochenta centímetros por veinticuatro metros (15,8 mts x 24 mts), lo que constituye una superficie de trescientos setenta y nueve metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (379,20 m2), distribuidos de la siguiente manera: Un (1) área de doce metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (12,60 m2), para almacenamiento de electrodos y un (1) área de setenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (75,60 m2) destinada a oficina dividida en cuatro (4) cubículos en mampostería a una altura de un (1) metro, cuyas paredes tienen una altura de dos metros con sesenta centímetros (2,60 Mts.) con techos de losa acero y cuya parte superior dispone de (1) área cercada de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 m2 ) para almacenar materiales livianos. Para protección de la obra, en la parte superior de las oficinas se construyó una (1) malla ciclón. El área central del almacén está dotada de estantería metálica y a las paredes se le adicionaron soportes tipo gancho para colgar herramientas y/o materiales. El área de recepción y despacho dispone de dos (2) mesones metálicos. La entrada del almacén está protegida por un (1) portón metálico deslizante sobre ruedas; el área está cerrada, en obra limpia por ambas caras, el techo de las oficinas fue construido con losa acero, con acero de refuerzo; el área de oficinas está dotada de instalaciones de red, telefonía y electricidad y una (1) unidad de aire acondicionado tipo Split de cinco (5) toneladas. El referido inmueble le pertenece a “COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.” de la siguiente manera: A) la parcela de terreno, por haberla adquirido según consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.B.d.e.A., en fecha 31 de mayo de 1999, bajo el No. 31, Protocolo Primero, Tomo 17; y B) Las bienechurías por haberlas construido a expensas propias, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio S.B.d.E.A., de la forma que a continuación se señala: a) Los primeros cuatro (4) inmuebles descritos, por documento protocolizado en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo Séptimo; y b) El ultimo inmueble descrito, por documento protocolizado en fecha 01 de abril de 2008, bajo el No.18, Protocolo Primero, Tomo Primero. Se ordena oficiar a las respectivas Oficinas Subalternas de Registro, a fin de participarle dichas Medidas.- Ofíciese.- Finalmente se le hace saber a la parte actora, que este juzgado acoge los criterios reiterados por nuestro m.T., según Sentencias Nos. 00537, 01291 y 01324, de fecha 06 de Julio, 29 de Octubre y 15 de Noviembre de 2004 respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá consignar por diligencia las copias simples que fueren necesarias para el libramiento de las compulsas certificadas, así como indicar el domicilio donde efectuarse la citación de la parte demandada; y proveer al Alguacil, o cualquier otro funcionario público competente de los medios económicos y de transporte para la realización de la misma, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda.- Líbrense Boletas de Intimación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se oficio bajo los números: 0531 y 0532-2012, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 03.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CRF/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 1.3.545.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO

Exp. Nro. 13.545.-

Maracaibo, 03 de mayo de 2012.-

202° y 153°

Oficio Nro. 0531-2012.-

CIUDADANO:

REGISTRADOR SUBALTERNO DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS Y VALMORE R.D.E.Z..-

SU DESPACHO.-

Comunícole a Usted, que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C. A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUTURO C. A. y la Sociedad Mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES y OTROS, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre Una (1) parcela de terreno y las mejoras y bienechurías sobre ella edificadas, ubicada en la Avenida 34, a veintiocho metros del Callejón El Porvenir, en Ciudad Ojeda, jurisdicción de la Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e identificada con la Cédula Catastral No. 23-11-01-U01-21-52-13. Las mencionadas mejoras y bienechurías consisten en un Edificio de dos (2) plantas denominado “BIONDI I”, constante de dieciséis (16) locales comerciales en la Planta baja, doce (12) oficinas en la Planta Alta, y una terraza; dotados dichos locales y oficinas de una sala sanitaria sin ducha, dos (2) escaleras externas que conducen a la Planta Alta. Dicho edificio se encuentra dotado de sus respectivas acometidas de aguas blancas y aguas negras y servidas; de sistema eléctrico para las instalaciones de 110 y 220 voltios, con su respectivo tablero eléctrico y sus breakers; de cuarenta (40) puestos de estacionamiento; de un (1) depósito para la bomba hidroneumática, y de un (1) cuarto para la basura, todo lo cual quedó construido en un área de aproximadamente UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 mts2). La referida parcela de terreno sobre la cual se encuentra construido el descrito EDIFICIO “BIONDI I”, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Con Patrimonio Municipal y mide veintiún metros (21 mts.) más cuarenta y cinco metros con veinte centímetros (45,20 mts.); SUR: Con propiedad que es o fue R.B. y mide cincuenta y nueve metros con sesenta centímetros (59,60 mts.); ESTE: Con Avenida 34 y mide cuarenta metros con cuarenta centímetros (40,40 mts.); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Segundo Colina y mide cincuenta y ocho metros con cuarenta centímetros (58,40 mts.), más catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts.). El deslindado inmueble le pertenece a “INVERSIONES FUTURO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de la siguiente manera: a) la parcela de terreno, por haberla adquirido según consta de documento debidamente protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., hoy en día Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z. en fecha 07 de septiembre de 1998, bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 1998; y b) Las mejoras y bienechurías consistentes en el Edificio “BIONDI I”, por haberlas fomentado a expensas propias, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 07 de septiembre de 1998, bajo el No.13, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 1998.

En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito.- Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-

DIOS Y FEDERACIÓN

ABOG. C.R.F..-

-JUEZ PROVISORIO-

CRF/vane.-

Adjunto: lo indicado.-

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO

Exp. Nro. 13.545.-

Maracaibo, 03 de mayo de 2012.-

202° y 153°

Oficio Nro. 0532-2012.-

CIUDADANO:

REGISTRADOR SUBALTERNO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A..-

SU DESPACHO.-

Comunícole a Usted, que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C. A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FUTURO C. A. y la Sociedad Mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES y OTROS, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre Un (1) lote de terreno y las bienechurías sobre él construidas, distinguido con el No. 162-A, el cual forma parte de un lote de mayor extensión que conforma la parcela No. 162, del Asentamiento Campesino “BARBACOAS I”, ubicado al Este de la ciudad de Barcelona, sector El viñedo, calle No.7, en jurisdicción del Municipio Autónomo B.d.E.A.. El referido lote de terreno tiene un superficie de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (47.842,49 m2), alinderado así: NORTE: En una extensión de cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (455,49 Mts.) con parcela 160 que es o fue del Instituto Agrario Nacional; SUR: En una extensión de cuatrocientos ochenta y seis metros con sesenta y ocho centímetros (486,68 Mts.) con el lote 162-B, adjudicada a S.F.G.; ESTE: En una extensión de ciento tres metros con setenta y seis centímetros (103,76 Mts.) con tramo de la Autopista Barcelona-El Tigre y; OESTE: En una extensión de ciento tres metros con setenta y seis centímetros (103,76 Mts.) con la calle Norte 7 “El Viñedo”. Las mencionadas bienechurías construidas sobre la deslindada parcela de terreno, son las siguientes: A) Un (1) Taller de Prefabricación 1, ubicado en el lindero norte de la parcela, con un área de construcción de un mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1.440 m2) de taller y ciento ochenta y dos metros cuadrados (182 m2) de oficina, para un total de un mil seiscientos veintidós metros cuadrados (1.622 m2), este comprende espacios destinados a un área abierta para taller, almacén cerrado, almacén de spools, sala técnica, comedor y sanitarios. B) Un (1) Taller de Prefabricación 2, ubicado en el lindero sur de la parcela, con un área de construcción de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 m2 ) de Taller y noventa y seis metros cuadrados (96 m2) de Oficina y Almacén, para un total de quinientos veintiocho metros cuadrados (528 m2), este comprende espacios destinados a taller cerrado, taller abierto con puente-grúa, almacén cerrado, sala técnica y sanitarios; C) Un Taller de Prefabricación 3, ubicado en el lindero norte de la parcela, con un área de construcción de un mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2), comprende espacios destinados para taller de prefabricación techado, un (1) comedor y sanitarios, adyacentes al taller de prefabricación, con un área de construcción de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 m2), comprende espacios destinados a sanitarios y duchas para obreros y comedor techado; D) Un Galpón y oficina de Granallado, con un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2), de estructura de acero, rodillo y equipo para manejar tuberías y planchas. Los referidos edificios tienen instalados unidades centrales de aire acondicionado con sus ducterías. Todas las edificaciones descritas están conectadas a un sistema hidroneumático para distribución de aguas y por interconexiones al sistema de distribución de aguas servidas. Disponen de un sistema de distribución de energía eléctrica, compuesto por cajas de breakers para acometida de electricidad trifásica y monofásica, cableado interior forrado en plomo y colocado en tubería, luminarias de seguridad externa y lámparas interiores incandescentes y fluorescentes, tomacorrientes, así como sistema de redes de computadoras y líneas telefónicas en las diferentes áreas que integran las edificaciones descritas; E) Un (1) Almacén Principal, ubicado dentro del Galpón del área de oficinas, cuyas dimensiones son las siguientes: quince metros con ochenta centímetros por veinticuatro metros (15,8 mts x 24 mts), lo que constituye una superficie de trescientos setenta y nueve metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (379,20 m2), distribuidos de la siguiente manera: Un (1) área de doce metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (12,60 m2), para almacenamiento de electrodos y un (1) área de setenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (75,60 m2) destinada a oficina dividida en cuatro (4) cubículos en mampostería a una altura de un (1) metro, cuyas paredes tienen una altura de dos metros con sesenta centímetros (2,60 Mts.) con techos de losa acero y cuya parte superior dispone de (1) área cercada de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 m2 ) para almacenar materiales livianos. Para protección de la obra, en la parte superior de las oficinas se construyó una (1) malla ciclón. El área central del almacén está dotada de estantería metálica y a las paredes se le adicionaron soportes tipo gancho para colgar herramientas y/o materiales. El área de recepción y despacho dispone de dos (2) mesones metálicos. La entrada del almacén está protegida por un (1) portón metálico deslizante sobre ruedas; el área está cerrada, en obra limpia por ambas caras, el techo de las oficinas fue construido con losa acero, con acero de refuerzo; el área de oficinas está dotada de instalaciones de red, telefonía y electricidad y una (1) unidad de aire acondicionado tipo Split de cinco (5) toneladas. El referido inmueble le pertenece a “COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.” de la siguiente manera: A) la parcela de terreno, por haberla adquirido según consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B.d.e.A., en fecha 31 de mayo de 1999, bajo el No. 31, Protocolo Primero, Tomo 17; y B) Las bienechurías por haberlas construido a expensas propias, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio S.B.d.E.A., de la forma que a continuación se señala: a) Los primeros cuatro (4) inmuebles descritos, por documento protocolizado en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo Séptimo; y b) El ultimo inmueble descrito, por documento protocolizado en fecha 01 de abril de 2008, bajo el No.18, Protocolo Primero, Tomo Primero.

En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito.- Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-

DIOS Y FEDERACIÓN

ABOG. C.R.F..-

-JUEZ PROVISORIO-

CRF/vane.-

Adjunto: lo indicado.-

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