Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-003945

PARTE DEMANDANTE J.G.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.625.730.

APODERADO JUDICIAL H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.211.

PARTE DEMANDADA EL BODEGON VEGETARIANO Sociedad Anónima, debidamente legalizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado bajo el Nro. 8, Tomo –A, de fecha 09-08-1993, en la persona de su represente legal, ciudadano O.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.011.870.

APODERADO JUDICIAL J.E.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.374.

MOTIVO SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por el ciudadano J.G.A.A., asistido por el abogado H.F.B., en juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de la Empresa EL BODEGON VEGETARIANO, S.A., en la persona de su represente legal, ciudadano O.D.J.M., la cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.

En fecha 07 de Noviembre del 2008, el Tribunal admitió la presente demanda y seguidamente se libró compulsa.

En fecha 11 de Noviembre del 2008, el actor consignó copias simples a los fines de su certificación.

En fecha 20 de Noviembre del 2008, el tribunal expidió las copias certificadas solicitadas.

En fecha 24 de Noviembre del 2008, el tribunal libró la respectiva compulsa.

En fecha 17 de Diciembre del 2008, el alguacil consigno compulsa sin firmar por cuanto le fue imposible localizarlo.

En fecha 16 de Febrero del 2009, el actor solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Marzo del 2009, el tribunal acordó librar el respectivo cartel.

En fecha 26 de Marzo del 2009, el actor consignó el cartel de citación debidamente publicado.

En fecha 02 de Abril del 2009, el actor consignó el segundo cartel de citación debidamente publicado.

En fecha 16 de Junio del 2009, el ciudadano O.J.M.G., en su condición de representante legal de la Empresa Mercantil EL BODEGON VEGETARIANO S.A., confirió poder especial apud acta al abogado J.E.P. P.

En fecha 30 de Junio del 2009, el apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda.

En fecha 29 de Julio del 2009, el actor solicitó se dicte sentencia.

En fecha 03 de Agosto del 2009, el tribunal advirtió a las partes que se encontraban en etapa probatoria.

En fecha 13 de Agosto del 2009, el tribunal dejó constancia de que ninguna de las partes promovió pruebas.

En fecha 06 de Octubre del 2009, el actor solicitó se sirva obviar los lapsos procesales y se proceda a dictar sentencia.

En fecha 20 de Octubre del 2009, el tribunal acordó abreviar el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente fijó para el acto de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Noviembre del 2009, el tribunal fijó lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA DEMANDA

Narra el actor en su libelo de demanda que adquirió de la Empresa EL BODEGON VEGETARIANO, S.A., plenamente identificada, un vehículo propiedad de la referida empresa, con las siguientes características: MARCA: Ford F-350, MODELO: 1988, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3JA-20132, PLACA: 104-XBF, pintura doble tono, de la cual la empresa demandada adquirió el referido camión de SALDIVIA MOTORS DE BARQUISIMETO, C.A., de acuerdo a contrato o factura de origen Nro. 1-2-026.320, de fecha 21-03-1988, la cual anexó a los autos. Alegó el actor que ambas partes convinieron en otorgar documento privado en forma provisional hasta tanto el vehículo fuera inscrito o legalizado en el Registro Automotor Nacional por la vendedora, pero debido a necesidades de trabajo del actor procedió a usar el referido vehículo por lo que en fecha 12-12-2007, fue retenido en la ciudad de valencia, y fue puesto a la orden de la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, según oficio N° SV942, expediente SV297. Por todo lo antes narrado, el ciudadano H.F.B., procedió a demandar a la empresa EL BODEGON VEGETARIANO, S.A., en la persona de su represente legal, ciudadano O.D.J.M., para que reconozca o niegue en su contenido y firma el instrumento privado.

Fundamentó la presente demanda en la norma prevista para el procedimiento ordinario del artículo 450, 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA CONTESTACIÓN

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, el abogado J.E.P., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dio dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

  1. - Es cierto que su representada EL BODEGON VEGETARIANO, S.A., dio en venta al ciudadano J.G.A.A., un vehículo propiedad de la referida empresa, en fecha 21 de marzo.

  2. - Es cierto que el ciudadano O.D.J.M., representante legal de la empresa EL BODEGON VEGETARIANO, S.A., dio en venta en fecha 15 de junio de 2005, a J.G.A.A., un vehículo de su propiedad, y traspasado por medio de un documento privado el cual sería tramitado oportunamente pero por razones ajenas a su voluntad, dicho documento no pudo ser notariado, motivo por el cual el comprador procedió a demandar por reconocimiento de contenido y firma del mismo.

  3. - Declaró que reconoce en su contenido y firma el documento en el cual se dio en venta un vehículo, antes descrito, al ciudadano J.G.A.A..

  4. - Convino en la demanda y solicitó que el tribunal declarase al demandante, ciudadano J.G.A.A., como único propietario del siguiente vehículo arriba descrito.

DISPOSITIVA

Ahora bien, como quiera que en la oportunidad de la contestación de la presente demanda, el representante legal de la empresa demandada compareció personalmente y reconoció de forma expresa el contenido y firma del documento privado de fecha 15 de junio de 2005, que le fue opuesto por el demandante y el cual consiste en la venta pura y simple que la Empresa Mercantil El Bodegón Vegetariano por intermedio de su representante legal, el ciudadano O.d.J.M. le da en venta al ciudadano J.G.A.A., un vehiculo propiedad de su representada, con las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: F-350, Banco noruego, TIPO: Furgon-Cachucha, PLACA: 104XBF, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3JA20132, SERIAL DEL MOTOR: 6cilindros, AÑO: 1988, la cual adquirió el referido camión de SALDIVIA MOTORS DE BARQUISIMETO, C.A., en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO el mencionado documento. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, uno de (01) del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ LA SECRETARIA

(fdo) (fdo)

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:33 a.m. Conste.-

HRPB/BE/Chaus3.-.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

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