Decisión nº 0711-2009 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYortman Enrique Villasmil Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.

S.B.d.Z., 06 de julio de 2.009

199° y 150º

SOBRESEIMIENTO

RESOLUCION N° 0711-09. Causa Penal Nº C02-0472-2001.

Causa Fiscal N° 24-F16-270-2009.

Visto el escrito presentado por las Abogadas N.E.B. y NEYDUTH B.R.P., Fiscal Titular y Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la causa en la Investigación Fiscal signada con el N° 24-F16-270-2009, seguida contra el ciudadano GARZA PALENCIA FREDDY, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 3º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de de Identificación, hoy artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, antes artículo 323 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano GARZA PALENCIA A.E., de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

Las ciudadanas Representantes del Ministerio Público, fundamentan su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: “en que desde el momento en que ocurrieron los hechos, hasta la fecha en que dicta esta decisión, han transcurrido mas de ocho (08) años, lapso superior al aplicable para que opere la prescripción de la acción penal, no habiéndose interrumpido judicialmente” el análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 3º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de de Identificación, hoy artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, antes artículo 323 del Código Penal de Venezuela. En este orden de ideas el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, contempla una pena de uno (01) a tres (03) años, en consecuencia posee un lapso de prescripción de dos (02) años, según las previsiones del artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Y el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, contempla una pena de quince (15) a treinta (30) meses, en consecuencia posee un lapso de prescripción de veintidós (22) meses y quince (15) días, según las previsiones del artículo 108 numeral 4 del Código Penal. En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 24 de abril de 2.001, sin que hasta el día de hoy se hasta verificado la presencia de una circunstancia interruptiva y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho, es decir, desde el día veinte (20) de abril de 2.001, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de ocho (08) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.”, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 Eiusdem.

A.t.l.a. que conforman la presente Causa, se observa, que en efecto la acción penal para perseguir los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 3º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de de Identificación, hoy artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, antes artículo 323 del Código Penal de Venezuela, se ha extinguido. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano GARZA PALENCIA FREDDY, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 3º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de de Identificación, hoy artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, antes artículo 323 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano GARZA PALENCIA A.E., de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, numeral 8 del artículo 48 Eiusdem. Así se decide.

Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, se da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictada, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.E.S.B.D.Z., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GARZA PALENCIA FREDDY, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 3º de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de de Identificación, hoy artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, antes artículo 323 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano GARZA PALENCIA A.E., de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, ordinal 8 eiusdem. Regístrese, notifíquese. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano GARZA PALENCIA A.E., en su condición de víctima, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que en actas no constan datos exactos de su domicilio, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control,

Abg. Yortman Villasmil González

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F..

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº 0711-09. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron Boletas de Notificación y se ofició con el Nº 2.413-09.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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