Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoSentencia Absolutoria

SAN CRISTÓBAL, 13 DE ENERO de 2.009

197° y 149°

CAUSA 5JU-1312-07

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. N.I.C.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Del acusado y el delito que se le imputa.

BOHORQUEZ CARVAJAL YURFO GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, nacido el 02 de de junio de 1988, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No.V-18.990.904, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa N° 2-38, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1ro. Del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 del Código penal; y USO DE NIÑOS Y ADOLSCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

Representante del Ministerio Público

FISCAL VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. O.L.U.

Defensa Técnica

ABG. L.F.R.H.

ABG. V.J.C.N.

ESCABINOS:

J.Y.M.R.

P.A.N.F.

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El 19 de junio de 2006, encontrándose recluido en la Entidad de Atención para Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, ubicado en la avenida 19 de A.d.S.C., el ciudadano Yurfo G.B.C., se encontraba en la sección “B”, junto con otros adolescentes entre los que se encontraban E. R. M., F.C. L. y G. F. M., siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, cuando los adolescentes recluidos en el área de sentenciados se disponían a realizar actividades nocturnas habituales, habiendo trascurrido aproximadamente dos horas desde que el adolescente K.J.R.M. había sido trasladado a la sección “B” junto con otros ocho jóvenes, a quien inicialmente se le había asignado la fase 6, pero debido a la negativa de los adolescentes asignados a esa fase, de que el hoy occiso quedara allí, el mimo solicito a los maestros guías su traslado a fase 1, a la cual fue cambiado; aproximadamente a las 8:30 de la noche, entraron violentamente el imputado y los demás adolescentes ya mencionados, todos encapuchados con camisas puestas en la cabeza y en boxer, dijeron que había una reunión en el baño, por lo que la victima salio y se dirigió como los demás adolescentes al baño de la sección “B”, estando ya todos en el baño congregados, el imputado y los otros adolescentes que concurrieron con “Yurfo” sacaron a un lado a los nueve adolescentes que habían sido subidos a esa sección ese mismo día y sacaron entre ellos a la victima, inmediatamente el acusado le propino dos puñaladas en el estomago y lo hizo caer al piso, una vez caído, los demás se lanzaron sobre el y le proporcionaron mas puñaladas, en presencia de todos los adolescentes que habían hecho ir al baño, quienes fueron amenazados para que no dijera nada de lo sucedido, de lo contrario también los matarían, luego de lo cual sacaron a los maestros guías J.Z. y J.A.R., a quienes momentos antes bajo amenazas habían encerrado en la fase 2, los maestros al percatarse de lo ocurrido encerraron a todos los adolescentes y llamaron al 171.-

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1312-07, incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado Bohorquez Carvajal Yurfo Gabriel, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° en el articulo 406 del Código Penal en concordancia con el articulo 405 Ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente K.J.R.M; USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescente E. J. R. M, F. A. C. L. y G. H. F. M.; Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concatenación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en aplicación del articulo 18 del Reglamento de Ley sobre Armas y Explosivos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano.

La Juez hizo acto de presencia en la sala quedando junto a los ciudadanos Escabinos: J.Y.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.238.476 y P.A.N.F., titular de la cédula de identidad N° V-8.993.523.

La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: La Fiscal XXII del Ministerio Público, Abogado O.L.U., el acusado de autos previo traslado del órgano legal y los Defensores privados Abogados L.F.R.H. y V.J.C.N..

La ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

La Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abg. O.L.U., quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano BOHORQUEZ CARVAJAL YURFO GABRIEL, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1° en el articulo 406 del Código Penal en concordancia con el articulo 405 Ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente K.J.R.M.; USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescente E. J. R. M., F. A. C. L. y G. l H. F. i M. ; Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concatenación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en aplicación del articulo 18 del Reglamento de Ley sobre Armas y Explosivos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; delitos que demostrarán que fueron cometidos por el acusado. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra al defensor abogado V.J.C.N., quien expuso sus alegatos de apertura, señalando entre otras cosas, el rechazó en todas y cada una de las partes la acusación del Ministerio Público, su prepósito es demostrar que su defendido es inocente y que la sentencia debe ser absolutoria; igualmente hizo referencia al principio de la comunidad de las pruebas, haciendo suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

En fecha 06 de mayo de 2008, procede a imponer al acusado Bohorquez Carvajal Yurfo Gabriel, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y coacción si querer declara y expuso: “…Yo me declaro inocente yo me encontraba hablando por teléfono y de pronto apagaron las luces y empezaron a lanzar zapatos, y escuche que los maestros dijeron que iban a matar a un muchacho y salí de la fase y vi un muchacho tirado en el piso, al otro día lavamos el baño y nos llevaron a una declaración… es todo”

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…yo a ese muchacho no lo conocía, yo estaba dentro de la fase con candado, yo observe el muchacho tirado en el piso, todos estaba en el baño y otros en el pasillo cuando prendieron la luz y es cuando empezaron a decir que habían matado un muchacho, no duro mucho la luz apagada como diez minutos, luego de so nos encerraron a todos cada quien en su fase y al otro día nos llevaron a declarar a un cuarto porque había un petejota, entre todos lavamos el baño y sacamos la sangre, yo estaba en la fase cuatro, yo dormía con Francisco, Yovanny y Gabriel, por fase había cuatro o cinco, cuando apagaron la luz yo me lance al piso y los demás estaban afuera, y yo hablaba por teléfono con mi novia, cada quien estaba encerrado en su fase, nosotros vimos todo cuando salimos, al otro día fue que abrieron las fases, estábamos en la hora de actividades y luego de encontrar el muchacho muerto en el baño nos encerraron, a mi me llamaban por mi nombre o me decían el Enano, los demás también eran llamados por su nombre, como a los dos día me llevaron al Centro Penitenciario de Occidente yo no sabia que me iban a llevar para allá, primero me llevaron en una noche para el comando de la policía y de ahí al Centro Penitenciario de Occidente, no me he comunicado con los otros muchachos… es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa el imputado responde: “…yo me encontraba en la fase con mi novia Yeraldin, yo escuche pasos y pensé que iban a tirar zapatos porque eso es costumbre cuando se va la luz y todos nos protegemos, todo estaba oscuro, nos enteramos del hecho cuando llegó la luz, de donde yo estaba a donde encontraron el muchacho muerto hay como cincuenta metros, queda el baño al lado de la fase, estaban los maestros y varios muchachos y los demás estaban en el pasillo, yo supe que él tuvo problemas en la parte de abajo, a ellos los subieron como a las siete y a las ocho salimos a las actividades y a él primero lo dejaron en una celda pero no se en que celda lo metieron, ya ella no es mi novia, eso pasó como a las ocho y cuarto, cuando se fue la luz no se veía nada, mi novia me llamó y ese teléfono me lo quitaron en una requisa que hubo el mismo día, yo ese día tenia un Cork gris y una franelilla… es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, el imputado responde: “…yo estoy condenado por porte ilícito de arma, ya era mayor de edad cuando ocurrieron los hechos, la fase es el cuarto o celda, yo estaba con F.V., R.Y. y Gabriel compartiendo fase, la luz se fue como a las ocho y piquito, y yo estaba solo en la fase el cual estaba abierta, y yo me tire al piso y cuando prendieron la luz colgué el teléfono porque gritaban, yo converse con víctor creo, y él salió asustado del baño y que habían matado a un muchacho, creo que lo mataron donde quedo en el baño a puñalada, no sabia quien era el muchacho, no se cuando llegó allí, lo vi cuando lo subían porque lo tenían en el pasillo, yo lo había visto antes en la otra sección, yo creo que tenia tiempo allí, yo lo había visto en las rejas, yo creo que fue un apagón solo en esa parte, los maestros dijeron que habían matado un muchacho, no hubo intento de quemar, no se lanzaron zapatos, me entere que había tenido problemas en la parte de abajo, y por eso lo habían subido, el muere el mismo día que lo trasladaron, subieron como siete ese día, nunca los suben en la noche, vi cuando lo pasaron como a las siete, todavía no habían cambiado de guardia los maestros, todos estábamos encerrados pero la fase estaba abierta, estábamos en actividades, cuando a él lo subieron si estábamos encerrados pero cuando ocurrió el hecho era la hora de actividades, el baño esta como a treinta pasos de mi fase, el baño es grande como seis duchas y seis pocetas, esa era la tercera vez que estaba en el centro, las dos primeras veces estuve por robo, el brequer principal queda abajo donde se quita la luz… es todo”.

En fecha 19 de mayo de 2008, la ciudadana Juez abrió la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue llamado a sala el ciudadano Erickson Gabriel Mazzei Camargo, venezolano, mayor de edad, nacido el 12-11-1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.264.856, en calidad de testigo; quien luego de juramentado e identificado manifestó: “…yo era supervisor en el albergue y estaba afuera y cuando me di cuenta estaban las luces apagadas y a lo que entre vi el muerto, pero yo no estuve en el momento de los hechos… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…yo no observe sino al muerto porque antes estaba la luz apagada, nosotros antes habíamos hecho esa observación de cambiar la brequera de ese sitio y los muchachos hasta jugaban con eso a las escondidas y la brequera esta justo al lado del baño, todo estaba normal, habían algunos muchachos en el baño pero junto al adolescente que murió no, la ducha siempre esta botando agua, cuando entre al área los maestros estaban en el fondo, todo quedó en tinieblas, ni ellos me veían a mi ni yo a ellos, nosotros levantamos un informe de lo que pasó, ellos jugaban con la brequera y cuando lo hacían le llamábamos la atención pero nunca se había usado para eso, yo tenia a mi cargo las dos secciones la A y la B, y en la sección B es donde ocurre esto, yo salgo a las nueve de la noche y eso ocurrió como a las ocho y media, ellos estaban en actividades, la persona herida estaba boca arriba había sangre, los mismos muchachos son los que hacen el aseo , si hay personal de aseo pero para la parte externa porque para la parte interna ellos son los que hacen el aseo…es todo”

A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “…la parte de la supervisión esta como a cincuenta metros, pero yo estaba en semi-libertad, yo estaba afuera para abrirle a uno de los muchachos y cuando voy subiendo veo la luz y pensé que los muchachos estaban jugando, había música pero en ese momento no se escucho nada, donde sucedió el hecho estaban los maestros y los muchachos, los maestros estaban preocupados pero ellos no vieron nada, todo quedó en tinieblas y es imposible observar nada no tenemos ni lámparas de emergencia, en el pasillo si había luz pero en la sección no, como supervisor yo no estoy ahí todo el tiempo con ellos adentro, el aseo es algo cotidiano, yo entre solo a la sección porque allí no puede entrar un policía sino el maestro, el supervisor o el director, la brequera es para la sección, eso fue como a las ocho y cuarenta y cinco yo no entre guardia por los hechos ocurridos, ese día estuvieron todas las autoridades que existen, cuando ellos hicieron las pruebas de luminol es cómico porque por todos lados salía sangre, ya que allí siempre hay sangre, ellos cuando juegan apagando la luz se tiran cholas y zapatos hasta que el maestro logra llegar hasta la brequera, por este caso se les suspendió las actividades, después que pasaron los hechos sacaron los tubos fuera del techo, no habían luces de emergencia, en la noche siempre quedan los policías y el supervisor… es todo”

A preguntas de los Miembros del Tribunal, el testigo contestó: “…no había olor a sangre, la brequera queda justo al lado del baño y allí estaba en muerto, luego de eso se encerraron y se le suspendieron las actividades y como dice uno quien fue si uno no ve nada, yo ya estaba por entregar la guardia, y cuando voy apara mi oficina de supervisión es cuando veo la luz apagada y pensé que estaban jugando y como ya era la hora de encerrarse es cuando ellos juegan, en la sección habían maestros cuando prendo la luz los maestros conversaron conmigo y todavía no se habían dado cuenta del muerto y es cuando ellos vienen y estaba allí el adolescente, los muchachos no estaban cerca unos escuchando música, otros viendo televisión… es todo”.

Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano D.A.L.T., venezolano, mayor de edad, nacido el 16-06-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.664.218, en calidad de testigo; quien luego de juramentado e identificado manifestó: “…ese día fue que yo subí y se apagaron las luces y al prenderlas vimos lo que paso… es todo”

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…es cuando pasó eso, yo a Kerwin no lo conocía, y yo pensé que había empezado la guerra de zapatos, y al prender la luz Mazzei dijo que habían matado a uno, eso duro como cinco minutos, y cuando llego la luz ya estaban los policías adentro, yo estaba en la fase seis, estaba el maestro Mazzei y Roa, a mi me condenaron el viernes y el lunes nos subieron, yo solo conocía al causa y a ellos los subieron el mismo día F.V. y el otro no recuerdo como se llama, nos subieron como a las cinco de la tarde, todos los muchachos fueron al baño a ver y después nos encerraron, yo no conozco a Yurfo, dure un año y veintiséis días allá, los muchachos de la fase cuatro solo trasladaron a S.A. al Buho que es Yurfo… es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “…al irse la luz todo queda a oscuras, eso duró como una semana sin limpiarse y los limpiaron unos muchachos de la fase dos, Kerwin quería que lo pasaran para la fase uno y lo hizo en horas de actividades, al día siguiente salía de uno por uno para el baño, decían que habían varios encapuchados pero cuando yo salí no vi nada, no encontraron armas ni nada, ese día hicimos el juego de Distrarver, la brequera esta adentro, no había luz de emergencia… es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, el testigo contestó: “…Yo vi el cuerpo y no había nadie en el baño, y la luz la prendió Mazzei, yo no he sido amenazado…es todo”.

Posteriormente se llamó a la sala el ciudadano J.E.G.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 22-02-1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.508.664, en calidad de testigo; quien luego de juramentado e identificado manifestó: “…yo entre turno a las siete de la noche y lo retomaba a las doce y escuche una bulla y estaban llamando una ambulancia y dijo un maestro que había muerto un adolescente en uno de los baños de la sección B y procedimos a llamar al 171… es todo”

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…nosotros no tenemos acceso a los adolescentes y después de la noticia entramos con el maestro Mazzei porque yo ya me encontraba descansando, yo no lo había visto, cuando yo llegue al sitio estaba el muchacho tirado en el piso con varias heridas en el cuerpo, mientras yo estuve allí no había ocurrido algo así, allí estaban los maestros de servicio que eran como dos o tres, nadie contó que había ocurrido allí… es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa el funcionario responde: “…cuando sucede el hecho yo estaba descansando y al escuchar la bulla fue que me entere de lo ocurrido, el cuarto de nosotros tenia la luz apagada y si se fue la luz afuera no vi nada, solo entramos los funcionarios policiales cuando el director autoriza a un requisa a una fase con autorización de la Juez, se deja constancia en el libro de novedades, se decomisó un teléfono celular en la requisa… es todo”.

A continuación se llamó a la sala el ciudadano E.K.C.P., venezolano, mayor de edad, nacido el 10-03-1963, titular de la cédula de identidad No. V-8.031.418, en calidad de testigo; quien luego de juramentado e identificado manifestó: “…yo escuche los gritos y uno de los maestros me indicó que hiciera una llamada telefónica a los bomberos porque presuntamente había un adolescente herido por arma blanca, llegaron los bomberos y yo estaba en la puerta y a los minutos indicaron los bomberos que el adolescente no tenia signos vitales… es todo”

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…nosotros no tenemos acceso de entrar a la sección solo los maestros, cuando me dijeron que había un adolescente herido no entramos los funcionarios policiales, solo en el momento de un motín y entramos con el equipo anti-motín, el maestro me indicó que trancara la cerradura de afuera, en la puerta se que habían tres adolescentes pero no recuerdo sus nombres y apodos, pero a mi se me olvido los nombres que estaban allí como con intenciones de escaparse, ese día si me acordaba pero se me olvidaron, después los maestros metieron a los adolescentes en sus fases, no vi a la persona herida, nunca entre, los maestros dijeron que fue en el baño pero nunca entre al baño, cuando ya estaba en la puerta principal si lo vi, ellos a veces apagaban las luces, como a las dos de la tarde cambiaron ese muchacho de la fase “A” a la fase “B”, estaba por arrebatar una cadena… es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa el funcionario responde: “…la guardia la recibí a la ocho de la mañana y desde yo estoy hasta la fase hay unos setenta metros aproximadamente, y yo estaba de ronda antes de eso, pero estaba en ese momento escribiendo las novedades y es cuando escuche los gritos de los maestros, pidiendo llamar a una ambulancia y los bomberos, decían Chavarri llame a los bomberos, me regrese y llame a los bomberos, hasta ahí no sabia que había pasado adentro por medio de los maestros es que me entere que había un adolescente apuñaleado, cuando yo abría y cerraba la puerta estaban los adolescentes allí y como a la tercera vez que abro la puerta es cuando veo que ya los tenían en su fase encerrados, no se quien prendió la luz me imagino que los maestros… es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, el testigo contestó: “…los muchachos que querían escaparse estaban en shores y dos eran altos y uno bajo, uno era lato y blanco y los otros dos eran morenos…es todo”.

En fecha 27 de mayo de 2008, se apersonó a sala al ciudadano J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.748.356, en calidad de testigo; quien luego de juramentado e identificado manifestó: “…creo que fue un 18 de julio siendo como las ocho y cuarenta los adolescente tenían la costumbre de apagar la luz para lanzarse zapatos y los adolescentes nos intercepta y el supervisor prende la luz y nos saca de la fase y es cuando se da cuenta que estaba herido un adolescente y es cuando llamamos las autoridades competentes… es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…yo estaba con el maestro J.Z. y cuando apagaron la luz habían unos muchachos jugando ajedrez, nos interceptaron con unos chuzos grandes pero con la luz apagada y nos encerraron en la fase, nosotros teníamos las llaves ellos nos las quitaron y tenían acceso a todo eso, no vimos a nadie porque no había luz, no puedo ni siquiera decir cuanto nos interceptaron, avían 32 adolescentes a cargo de dos maestros, cuando me interceptaron a mi ya el otro maestro estaba en la fase dos sometido, fuimos sacados de allí por el supervisor Mazzei, pusieron candado y no podíamos salir, los adolescentes decían que era un distraver, estuvimos sin luz como dos o tres minutos, cuando vimos el adolescente muerto allí en el baño no había nadie más y es cuando decidimos encerrarlos a cada uno en sus fases, yo no observe a ninguno sangrado, el baño si estaba sangrado, pero yo solo salí a dar aviso a las autoridades competentes, ellos cambian la voz y en la oscuridad no reconocí ninguna de las voces, yo recuerdo a Yurfo, la parte de trabajo social era quienes llevaban los motivos de su detención, nosotros los guiábamos a hacer sus actividades cotidianas, la mayoría de veces ellos se llamaban por sus nombres y a él lo llamábamos por su nombre, nosotros tenemos conocimiento cuando ellos tienen problemas, cuando yo recibí mi turno ya habían sido trasladados los adolescentes, mi guardia comenzó a las siete de la noche, los trasladados fue en el día, no me acuerdo del adolescente fallecido se que le decían el maracucho, cuando llegó la policía ya los adolescentes estaban encerrados en su fase, los únicos que estábamos allí eran Mazzei Jonathan y yo, habían dos funcionarios de la Policía, ellos siempre permanecieron encerrados ni el día siguiente salieron, ese baño duro tiempo así por los estudios, cuando salían era uno por uno, ese era el baño que ellos usaban, después de eso trabaje un año más allí, no escuche dentro del centro ningún comentario de quien había sido… es todo”

A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: “…mis funciones eran como maestro guía de darle las actividades cotidianas a los adolescentes, el adolescente fallecido pasó a esa sección por cuanto ya fue sentenciado, las actividades eran de siete a nueve de la noche y eso ocurrió como a las ocho y cuarenta, todo dentro de la sección quedó oscuro y donde nos interceptaron también, no se podía identificar a alguien no se cuantos nos sometieron y nos encerraron en la fase dos eso fue después que se apaga la luz, después de eso no se escucho ni gritos ni nada, Kerwin había sido amenazado en la sección A y por eso se subió para la sección B donde yo estaba, él mismo pidió que lo subieron de eso me entere ese día, ellos a veces cuando hablan cambian la voz, la limpieza dentro de la sección la hace los mismos adolescentes, al otro día comentamos la impresión de uno al ver el adolescente tirado en el baño… es todo”

A preguntas de los Miembros del Tribunal, el testigo contestó:”…yo entre el 23-09-2005 a trabajar allí, yo e.G. centro I, mi función era estar todo el tiempo dentro de la fase con ellos para las actividades cotidianas, no los conocía a todos pero si los distinguía, yo escuche comentarios de otros maestros que ese muchacho estaba amenazado, se que lo trasladaron ese día a la sección B, no hay facilidad para los adolescentes de la sección A y B porque están separados, yo estaba en la escalera con dos adolescentes que jugaban ajedrez y es cuando se va la luz y yo me quede quieto y es cuando me llegan por detrás pero no se cuantas y me llevaron a fase dos, y también al otro maestro, durante ese momento no hubo luz, yo estaba dentro de la fase cuando se encierra la luz y entra el maestro Mazzei, cerca de la fase no había nadie, nos abrió Mazzei y bajando nos percatamos e la situación, nosotros lo vimos tendido en el piso, las llaves permanecen cerradas en el baño, a Yurfo lo distinguía dentro del centro y en las actividades, yo a Yurfo no lo vi cerca cuando prendieron la luz, en las charlas hablamos con los adolescentes, con Yurfo hable en la sala de actividades diarias, yo converse con el adolescente fallecido porque me dijo que él ese día quería hacer la limpieza y le dije que si, y no supe si encontraran algún cuchillo, estaba inmóvil ese adolescente no sabia porque delito estaba allí, ni Yurfo tampoco, el maestro Mazzei prendió la luz porque él se percató que la sección estaba sin luz, las heridas eran de arma blanca… es todo”.

En fecha 10 de junio de 2008, se llamo a la sala al ciudadano F.A.V.V., venezolano, nacido en fecha 26-11-1989, titular de la cédula de identidad N° V-20.999.181, en calidad de testigo; quien luego de juramentado e identificado manifestó: “…apagaron las luces yo estaba con Yurfo en la fase cuatro, él estaba hablando por teléfono y como a los cinco minutos prenden la luz y todos salen corriendo para ver que era lo que había pasado… es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, contestó: “…yo estaba con Yurfo en la fase, y al pagarse la luz nos fuimos hacia la pared y a lo que prenden la luz se escucha el alboroto, estábamos cuatro personas en la fase, luego estaban todos en la puerta porque no nos dejaron salir y luego llegaron los maestros y los policial, solo nos asomamos de la fase, empezaron a decir que había un muerto en el baño y pensamos que nos iban a culpar a nosotros, yo tenia tres meses ahí, la fase cuatro esta como a tres metros del baño, se la pasaban tirándose zapatos, siempre estuve en esa fase, en el momento no fuimos al baño, fue al otro día que fuimos para lavar el baño, yo no vi al muchacho muerto, mis compañeros de fase se quedaron ahí, ninguno salió de ahí, cuando estaba la luz apagada nos trancaron la fase sin candado y cuando llega la luz nos ponen el candado, a la persona que mataron no lo conocía, a mi me dejaron solo en la fase y a los demás muchachos de la fase los bajaron para declarar, los maestros nos ordenaron lavar el baño, no fui a lavarlo porque no quise se metieron todos menos yo, no escuche nunca a ninguno llamar por apodos a todos los llamaban por el nombre, a mi me decían Francisco, a Yurfo por su nombre a Gabriel por el nombre, yo a Yurfo lo conocía allá, a mi me pasaron para la fase cinco porque los maestros lo hicieron para separarnos a todos ya a Yurfo se lo habían llevado para s.A., en ese momento estábamos en una actividad viendo televisión, casi no salíamos, la luz duró apagada cinco minutos, no recuerdo quien de los maestros trancó mi fase y hasta el otro día nos sacaron, pero si salimos un momentito cuando la requisa, a ninguno nos dejaron asomarnos al baño a todos nos sacaron por fases, se escuchaba que abrían y cerraban las fases una por una… es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “…yo estaba en la fase en la ultima cama del rincón acostado, todos viendo televisión, vi pasar unos adolescente a gran velocidad que pasaron antes del apagón y escuchaba zapatazos en las paredes y es cuando se apaga la luz, se escuchaba el alboroto fuera de la fase cuando prenden la luz, no vi quien lo pudo matar, nos mandaron a lavar el baño para nosotros poder ir a hacer necesidades, pasaron encapuchados unos muchachos tapados con franelas… es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, el testigo contestó:”…yo permanecí dentro de la fase siempre cuando estuvo la luz apagada y después fue que comenzaron a decir que había un muerto en el baño, antes del apagón vi los encapuchados pasar y no dijeron nada solo pasaron… es todo”.

En fecha 25 de junio de 2008, se llamó a la sala al ciudadano O.J.P.P., venezolano, nacido en fecha 17-02-1969, titular de la cédula de identidad N° V-10.580.877, en calidad de testigo; quien luego de juramentado e identificado manifestó: “…es un caso creo que es del diecisiete de junio un día después del día del padre, estaba de turno en la garita, estaba de descanso desde las siete hasta las doce, estábamos durmiendo y el maestro mases estaba pegando gritos diciendo lo mataron lo mataron, y salimos y dijo que habían matado un adolescente dentro de la sección B, pasamos y vimos que había un adolescente dentro de los baños en el piso …es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, contestó: “…la presencia de nosotros era para colaborarle porque los adolescentes estaban nerviosos, nosotros pasamos a la sección ayudamos a que cada quien entrara a su fase, tenia casi el año prestando servicio allí, de vista se distingue a ellos, porque uno no trabaja internamente con ellos, pero quien es quien para decir sus nombres no, se observó un adolescente bañado en sangre en el baño, trabajábamos tres días o dos días y descansábamos uno, tengo mas de año y medio de no laborar allí, yo les dije a los maestro si preguntaron pero ellos dijeron que los encerraron y nadie vio nada, se que la persona que murió estaba en la sección A y ese día fue pasado a la sección B… es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “…yo estaba durmiendo, porque tenia servicio de una a ocho de la mañana, al parecer el día del padre le pusieron un equipo de sonido para los que son padres y en horas tempranas de ese día se escucho el equipo, a las siete todavía tenia volumen moderado el equipo, yo estaba como a treinta metros desde donde escuchaba el equipo, mases gritaba que habían matado un adolescente, si apagaron la luz no me di cuenta porque yo estaba descansando, yo no tuve contacto con ese muchacho fallecido no sabe uno como se llaman ellos solo los distingue porque uno los medio ve y desde arriba los vigila, unos comentaban una cosa y otros decían que era paraco pero después de su muerte, yo no observe el hecho, luego todo el mundo se fue a dormir, cuando prendieron la luz nadie estaba ahí y el muchacho estaba muerto… es todo”.

Se llamó a sala el ciudadano G.L.J.G., venezolano, nacido en fecha 22-11-1991, titular de la cédula de identidad N° V-21.221.373, en calidad de testigo; quien luego de juramentado e identificado manifestó: “No se porque estoy aquí, es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, contestó: “…yo estuve desde agosto del 2005 hasta diciembre del 2006 en el albergue, yo no estuve en ese momento estaba haciendo la limpieza en mi celda y apagaron las luces y me quede quieto y después escuche que mataron a alguien, yo estaba solo en mi celda y ese día subieron a dos muchachos nuevos no los conocía, ellos no fallecieron, eso fue a las ocho, cuando dijeron que habían matado un muchacho me quede allí, eso fue un apagonazo, y cuando hay oscuridad me quedo donde estoy, nadie comentó nada, mis compañeros de celdas en ese momento los bajaron y volví a quedar solo, no hablaban de eso los muchachos, no tenia un apodo, me decían Gilbert o Jaspe, allí los llamaban por sus nombres comunes y entre nosotros también, no por sobrenombres, no escuche a nadie mencionar el buho, según el que falleció es uno de los que subieron ese día, al día siguiente no pudimos utilizar el baño porque el guía dijo que no fuéramos porque había sangre, y yo iba a la fase de al lado que era el baño del maestro, algunos si iban pero yo no, ese día e.R. y J.Z., y cuando llegó Mazei decía lo mataron, yo tenia la fase cerrada y ellos cerraron todas las fases y pusieron los candados, y al otro día salimos cuando nos llamaron a una interrogación ahí mismo en el centro por la petejota… es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “…Hubo un apagonazo todo quedó en oscuras, yo estaba en la fase yo estaba haciendo limpieza en mi celda, ese apagonazo duro como diez minutos, yo no escuche ni gritos ni escándalos, yo me pregunte a quien matarían no conocía a la persona muerta, nadie dijo nada… es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, el testigo contestó: “…ese baño lo utilizaban pero por partes, ese baño lo limpiaron no se quien, recién ocurrido el hecho no lo use, como a los dos días lo limpiaron, yo tenia como quince días de estar solo en esa celda porque los otros ya eran mayores y los llevaron para el penal, esa noche estuvieron conmigo los nuevos, esos dos compañeros de celda estaban afuera y al otro día los trasladaron nuevamente, eran las actividades en ese instante, yo estaba tendiendo mi cama y vino el apagonaso y cuando se prendió la luz los metieron a la fase y nadie comentó nada… es todo”.

Se llamo a sala el ciudadano F.A.V.V., venezolano, nacido en fecha 15-10-1991, titular de la cédula de identidad N° V-21.419.571, en calidad de testigo; quien luego de juramentado e identificado manifestó: “No se porque estoy aquí, es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, contestó: “…estuve en el albergue de menores desde abril 2006 hasta el mayo 2007 por un robo, cuando me condenaron me llevaron a la B y estaba en la fase 5, mi compañero era el causa mío que esta allí afuera y yo, solo dure uno solo día en la B y después nos bajaron, estuvimos una sola noche allá, estábamos durmiendo dentro de la celda y no vimos nada, no se a que hora pasó porque yo estaba durmiendo, mataron un muchacho y no supe nada, yo estaba era durmiendo no escuche nada, a la B nos llevaron a las cinco de la tarde y desde ahí dormí hasta las nueve de la noche que llegó la petejota hacer requisa por un homicidio y yo no escuche nada conmigo habían dos o tres más, no se si mi compañero de causa durmió o no, yo dije lo mismo a petejota que no vi ni escuche nada, al otro día la señora Juez me mandó a bajar solo a unos éramos como cuatro o cinco que nos bajaron a la sección A, no conocía al muchacho que murió pero si lo había visto, a él lo subieron en el primer grupo y a mi en el segundo grupo, él subió antes que yo, yo no tengo miedo, y fue a los días que supe, no escuche ningún disparo, no recuerdo los maestros que estaban con nosotros yo estaba dormido, yo estaba en la antepenúltima fase, nunca vi el baño… es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “…yo estaba en la celda cinco, tengo el sueño pesado, no escuche comentarios…es todo”.

Se apersono a sala el ciudadano P.A.P.M., venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.419.451, en calidad de testigo; quien luego de juramentado e identificado manifestó: “…ese día se fue la luz y yo no vi nada y cada quien hacia el aseo y cuando se apagó la luz me salí del baño y cuando llega la luz dicen que había un muchacho muerto… es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, contestó: “…antes de apagarse la luz estábamos lavando el baño, yo estaba limpiando el baño y cuando se apagó la luz me arrime para la puerta y escuche discusiones de palabras pero no se veía nada, la mayoría estaban en el baño limpiando y otros en el pasillo, estaba yo y otros muchachos eran bastante, habían en el baño como siete u ocho me acuerdo de Carlitos y otros menores no se llaman por el nombre sino menor, a mi me dicen Cuervo a Carlitos le decían Carlitos, Edgar, Luis, Pedro, puros apodos, yo me pare en la entrada de los baños, se decían cosas y la luz se fue de repente, yo todavía estoy allá, estaba en esa oportunidad en la fase tres, estaba en esa fase con uno que esta en Colombia, otro que le dicen Paraco, y otro que ya esta muerto que mataron en la calle que le decían Pili, nos sacaron a todos para hacer aseo y allá nadie dice nada ni escucha nada, yo pensé que discutían tirando jabón, decían groserías, el mismo día llegó la luz, yo estaba dentro del baño cuando dicen los maestros que se fueran para la fase y yo le dije que me faltaba ropa por lavar y nos encerraron, no supe ni quien ni nada, yo vi al muchacho en el piso no sabia si estaba muerto, yo me fui para la calle y volví a entrar, el muchacho que mataron estaba preso por robo, yo tenia bastante tiempo en la sección B yo lo había visto el la A a él lo subieron pero en que fase no supe, los maestros fueron los que nos sacaron para el baño, no escuche a nadie que le dijeran el Buho… es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “…yo ese día estaba haciendo el aseo ene l baño cuando se fue la luz antes estaba leyendo la Biblia, yo quede a oscuras y no pude ver quien entró se escucharon discusiones, yo estaba en la fase con un menor colombiano, salimos de las fases para las actividades, los maestros estaban abajó y no duraron mucho, la luz duro bastante apagada y luego llegó, yo estaba pendiente de hacer el aseo y me la paso solo…es todo”.

En fecha 07 de julio de 2008, se llamó a la sala al ciudadano J.F.L.V., venezolano, nacido en fecha 28-12-1991, titular de la cedula de identidad N° V-24.781.136, en calidad de testigo, quien luego de juramentado e identificado manifestó: “… estábamos en la fase cuando se fue la luz y no se mas nada, es todo”.

A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “… estuve allí en septiembre de 2006, un tribunal me condeno a dos años y ocho meses, yo estaba en fase 6 de la sección “B”, cuando de repente se fue la luz y es cuando ocurrió eso, habían dos fases para llegar al baño y yo fui al baño porque el maestro pedía una ambulancia y cuando fui vi al muchacho ahí tirado, no lo conocía, era la primera vez que yo lo veía, nadie comento nada de la muerte de él, a todos nos encerraron, comíamos dentro de la fase, me llevaron al salón de computación para una entrevista, uno por uno, no se porque no comentaban nada, yo vi el baño lleno de sangre y eso se limpio al otro día, lo limpio otros muchachos, yo no participe en la limpieza, no conocía el Buho, Yurfo era compañero de la fase de Franchini, eran cuatro por fase, Yurfo estaba en la cuatro al lado de mi fase, cuando sucedió el hecho todas las fases estaban abiertas porque estábamos en actividades que duran dos horas, eran como las ocho y cuarenta y cinco, estábamos tirandonos cholas en nuestra fase y nos metimos debajo de las colchonetas y estaba la luz apagada y luego escuchamos a Mazzei y dos maestros, todos fuimos al baño y luego nos encerraron… es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contesto: “… yo no participe ese día en las actividades, yo estaba en mi fase tirandonos cholas jugando, ahí se fue la luz, como diez minutos estuvimos sin luz, no escuche nada, me entere del muerto a través de Mazzei, el baño siempre se limpia entre todos los internos, se limpia fase, pasillos, cancha, todo; después que prenden la luz todo estaba normal, las puertas de la fase estaban abiertas, yo estaba en la fase desde que me condenaron, ese muchacho que mataron no duro allí ni un día… es todo”

A preguntas de los miembros del Tribunal, el testigo contesto: “…estábamos tirandonos cholas y cuando llego la luz el maestro gritaba que había un muerto, no supe nada, nadie dijo nada… es todo”.

Es llamado a la Sala el ciudadano E.A.S.M., venezolano, nacido en fecha 11-11-1991, titular de la cedula de identidad N° V-19.577.444, en calidad de testigo, quien luego de juramentado e identificado manifestó: “no se porque estoy aquí, es todo”.

A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “… yo estuve detenido en mayo de 2006, allí ocurrió una muerte y mientras yo estaba dormido, estaba en la sección “B” en la fase cinco o cuatro, estaba por un robo y estaba condenado allí estuve solo una noche y al día siguiente me bajaron, subimos nueve, había visto a Kervin, me quede dormido y al día siguiente fue que me entere, nos subieron como a las cuatro y media o cinco, yo Salí como hasta las seis y luego me encerré y le dije al maestro que me encerrara, me quede dormido como a las siete y media, me desperté como a las tres que llegaron hacer una requisa yo me quede dentro, habíamos cinco conmigo en la fase y me dijeron que había sido un homicidio, al otro día me sacaron y me llevaron a la sección A, me bajaron a mi y como a tres muchachos mas a solicitud de nosotros mismos por lo que había pasado, temía que me pasara algo, no estaba amenazado, yo no trataba casi con nadie, todos los que subieron veníamos de la sección A, yo fui condenado ese mismo día, lo vi como dos veces a ese muchacho, no se porque no vi nada, yo como no tenia nada que hacer me acosté a dormir temprano, normalmente allá no se va la luz, nunca ocurre eso, en las actividades como ese día (se deja constancia que el testigo manifestó que a las afueras de la sala no habló con ningún abogado); me entere como a las tres de la mañana cuando llego el maestro hacer una requisa, cuando fui a descansar estaba solo mis compañeros de fase estaban afuera, no vi el baño donde estaba el muchacho, al otro día me bajaron como a las seis a la otra sección, cuando me entrevistaron eran las diez de la mañana, hable como a las seis de la mañana con un maestro para que me bajaran y me bajaron como a las nueve, tenia miedo y pedí que me bajaran… es todo”

A preguntas de la defensa, el testigo contesto: “… a mi me subieron con el joven muerto, solo lo había visto, a el lo conocían como el paraco, que yo sepa no tubo problemas, al otro día unos muchachos me dijeron que se había ido la luz, ese día salí un rato como se seis a seis y media y me fui luego a mi fase, no escuche ningún comentario ni quien fue el autor o autores de ese hecho… es todo”

En fecha 14 de julio de 2008, reanudada la fase de recepción de pruebas se llama a la Sala al ciudadano J.Á.G.M., venezolano, nacido en fecha 01-11-1975, titular de la cedula de identidad N° V-13.186.564, en calidad de Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de juramentado e identificado manifestó: “ratifico contenido y firma del acta de investigación de fecha 19-06-2006 y la Inspección N° 3202 de fecha 19-06-2006, corrientes al folio 07, 08, 09, 10 y 11 de las actuaciones…. Se recibe llamada del albergue de menores que existen adolescentes en la sección B y en el baño de ase seis, estaba el cuerpo de Kerwin, los dos maestros de la sección manifestaron que a eso de las siete a siete y cuarto hubo un apagón de luz, que llegaron unos muchachos encapuchados los sometieron con un cuchillo y los metieron en una fase y luego apagaron la luz y a los diez minutos encontraron al muchacho en el baño, dentro de la fase cuatro fue donde se localizó un cuchillo navaja, el muchacho apareció con diferentes heridas punzo cortantes… es todo”.

A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “… en esa fase donde se encontró el arma estaba franchichini, pitufo, el pañalero, había cuatro o cinco por cada fase, ese mismo día fue que trasladaron a ese adolescente (victima) para la sección B de sentenciados, porque la sección A es de lo procesados, cuando llegamos los funcionarios policiales ya los tenían encerrados en cada fase, fuimos revisando fase por fase y sacábamos los muchachos fase por fase a medida que revisábamos, en el sitio del cadáver no encontramos armas, entreviste a todos los muchachos de la fase y a los maestros y eso es lo que ellos manifestaron (los maestros) que ellos estaban donde estaba la brequera y fueron sometidos y encerrados, los adolescentes tenían la intención de decir, pero por temor no decían nada, en el trascurso de una semana se entrevistaron los adolescentes, los maestros decían que por las características fisonómicas sabían pero que por temor no decían, a un muchachito al que le tenían temor los demás adolescentes, se practico luminol en todas las fases… es todo”.

A preguntas de la defensa, el Funcionario contestó: “…la inspección la hicimos el 19 de junio de 2006, tuvimos conocimiento a través de la red de emergencia del 171, fui en compañía del funcionario H.G., primero nos atiende el director, cuando fuimos a las fases estaban bajo llave, se refleja en la inspección del sitio fase por fase, las brequeras son de esas normales, cuando entre a cada uno estaba en su fase encerrado, fuimos al baño luego la requisa fase por fase, al comienzo teníamos a los muchachos encerrados, entramos con el director y los maestros y posteriormente llegaron dos Fiscales del Ministerio Público , los baños estaban a la mitad de la fase, hay suficiente alumbrado, nosotros hicimos la prueba después de la inspección y queda prácticamente a oscuras, si hay parte que refleja la luz de la cancha, pero en este caso no refleja el baño, se hizo una búsqueda por la cancha porque hay una puerta que da acceso a ella y otra a un salón, en el luminol se observo manchas de sangre, la prueba luminol se hizo después como al mes, los maestros manifiestan que estaban jugando cerca de la brequera porque ese es el momento de recreación de ellos, en toda la sección había mas de 20 muchachos, hay tres fases para acá y tres para el otro lado, habían mas de tres en esa fase cuatro, en cada entrevista ellos manifiestan nombre, el delito porque estaban ahí y la fase; por el tipo de delito se ve el carácter de ellos, nos retiramos a media noche y todavía estaban los Fiscales, el espacio queda resguardado durante la noche porque estaban encerrados los muchacho, yo tome la entrevista a varios de los adolescentes y creo que a dos de los maestros, el arma blanca fue experticiada y había sustancia hematina, para el momento se encontró un pantalón y un interior, pero todos decían que no es mi ropa, al comienzo nos recibe el director y es quien nos informa que los maestros le informaron que fueron sometidos por unos muchachos y encerrados en fase uno y luego apagaron la luz, cuando practicamos luminol ya habían lavado el sitio, es una prueba de orientación y no da cien por cierto certeza… es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, el Funcionario contesto: “… para ese entonces el Director A.V., cuando llegamos allá nos informan que en la fase estaban pasando unos muchachos para allá y los maestros de turno estaban en esa área y los ubicaron en las fases, luego los deja salir para las actividades y aseo personal, luego que los citamos y entrevistamos en el despacho dicen que estaban jugando domino y los sometieron unos encapuchados y cuando llego la luz estaba el cuerpo del muchacho en el baño, dicen que los encerraron en la fase uno , primero los encerraron y luego apagaron la luz, el mesón estaba dentro de la fase cuatro, mesones de cemento que son adaptados como camas y allí se ponen los colchones y ahí mismo ubican sus utensilios , el arma estaba envuelta en una tela, la ropa con presunta mancha hemática estaba en los orificios de la pared, cerca del baño, no recuerdo si estaba cerca de la fase tres o cuatro, esas son las fases 3 y 4 que quedan cerca del baño, se encontró un pantalón y un interior, ninguno supo decir de quien era esa ropa, la ropa estaba rasgada pudo haber sido por el arma o por la fuerza, la ropa(pantalón) por los huecos del bloque y el interior al otro lado de la pared como caído en el piso de la cancha deportiva, el arma sobre la cama del lado derecho envuelto en un trozo de tela… es todo”

Se incorporó con su lectura las pruebas documentales de: Acta de Investigación de fecha 19-06-2006 y la Inspección N° 3202 de facha 19-06-2006, corriente a los folios 7, 8, 9, 10 y 11 de las actuaciones.

El ciudadano H.G.C., venezolano, nascido en fecha 21-09-1973, titular de la cedula de identidad N° V-11.503.301, en calidad de Funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de juramentado e identificado manifestó: “… yo hice la inspección técnica de una revuelta en el CDT, me traslade hasta el lugar y realice la inspección ocular de la fase de sentenciados sección B, al entrar al área de ser usada como de recreación donde se observo un televisivo, una cancha, al lado derecho encontramos seis fases sitio de reclusión de los menores, área del baño con dos entradas, el baño carece de puertas de fácil acceso, se observo allí el cadáver de un adolescente en de cubito dorsal, boca arriba de una sustancia pardo rojizo, ubicamos al frente de dicho baño encontramos una pared con un bloque que da a las canchas un pantalón marca ranger con sustancia hemática y en el lado de la cancha, como son bloque permite lanzar objetos hacia ese sector, en el área de la mesa se encontró un arma blanca con un trozo de tela impregnada de una mancha pardo rojizo… es todo”

A preguntas del Ministerio Publico, contesto: “… el arma blanca fue ubicada en la fase cuatro sobre la cama, primero empezamos con el desalojo de los adolescentes por medida de seguridad, los adolescente no dieron información, esas preguntas se hicieron con posterioridad a la búsqueda eso lo hizo el funcionario investigador, el arma fue recabada y llevada para su respectiva experticia, mi función fue fijar la evidencia colectada y realizar y realizar la inspección, el occiso presentaba múltiples heridas por arma blanca, para un total de 30 heridas aproximadamente externa, la mayoría en la región pectoral, nosotros esperamos las autoridades de Juez y Fiscal para ingresar al área, había un profesor y un efectivo policial custodiando el cadáver, se realizaron fijaciones fotográficas tanto del cadáver como de las evidencias… es todo”

A preguntas de la defensa, el funcionario contesto: “…nosotros ingresamos a las nueve y cuarenta y cinco de la noche, la comisión estaba conformada por dos funcionarios, dirigida por el investigador J.G. , el Director A.P., esperamos hasta que llegara la Juez y el Fiscal, no empezamos hasta que ellos llegaron para darle claridad a nuestra actuación , teníamos acceso pero decidimos esperar, empezamos primero de afuera hacia dentro luego buscamos evidencias de interés criminalístico , el área del baño no posee buena puerta, no recuerdo si allí resguardaba el sitio un funcionario policial o un maestro, el área del baño se encuentra entre la fase 3 y 4, una puerta por cada lado, empezamos con la fijación de las evidencias y lo ultimo es el cadáver cuando lo movilizamos y lo trasladamos a la morgue, el grupo BAE se incorpora para hacer una minuciosa búsqueda, para hacer un rastreo por la parte externa de interés criminalístico, se deja constancia de quienes estaban en cada fase, eso lo hace mi compañero J.G., nos retiramos como a las dos horas aproximadamente, el funcionario del centro informa al investigador que habían bajado la luz, todas las heridas son de arma blanca, la custodia del sitio no era parte de nuestro trabajo, las fotografías de las evidencias se tomaron, se observaron pisadas donde estaba el cadáver, yo no tome entrevista solo deje constancia de lo observado… es todo”.

En fecha 21 de julio de 2008, reanudada la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 en concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar como prueba documental el Señalamiento de sepultura de fecha 29-06-2006, corriente al folio 74 de las presentes actuaciones.

En fecha 23 de julio de 2008, se procedió a llamar a sala al ciudadano J.E.G.B., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.776.940, en su carácter de expertos, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Ratifico contenido y firma del levantamiento planimétrico Nº 016 de fecha 18-08-2006 corriente al folio 76 de las actuaciones... el levantamiento planimétrico se realiza en el albergue de menores se deja constancia del ancho del pasilla hay seis fases y se deja constancia de cinco pocetas o lavaderos, el 18-08-2008 el día que se le dio entrada al oficio… es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, contestó: “…Tiene dos entradas adyacente ala fase tres y cuatro, frente al orinario esta el espacio de las duchas y lavaderos, ¿ no deje constancia de lo que el funcionario llama calao y hacia el otro lado del pasilla hay un cancha múltiple… es todo”.

A preguntas de la defensa, el experto contestó: “…levantamiento planimétrico es fijar gráficamente el sitio, si veo el muerto lo fijo y sino no lo fijo, la entrada es cerca de la fase seis donde hay unas escaleras y hay pasillito donde están la demás fases… es todo”.

Se llamo a sala el ciudadano G.F.M.D., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.465.907, en su carácter de expertos, quien luego de juramentado e identificado expuso: “Ratifico contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento legal Nº 4695 de fecha 03-11-2006 corriente al folio 158 de las actuaciones… realice experticia de reconocimiento medico legal a un arma blanca, finalizado en punta aguda, múltiples estrías de fricción, dos tapas de madera de color marrón como mecanismo de sujeción, se puede causar con ella lesiones de mayor o menor gravedad depende de la parte anatómica comprometida… es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, contestó: “…hoja de corte amolada en ambos biseles, finalizada en punta aguda… es todo”.

A preguntas de la defensa, el experto contestó: “Inspección microscópica de la evidencia, es todo”.

Se incorporó con su lectura las siguientes pruebas documentales: Levantamiento planimétrico Nº 016 de fecha 18-08-2006 corriente al folio 76 de las actuaciones; y Experticia de Reconocimiento legal Nº 4695 de fecha 03-11-2006 corriente al folio 158 de las actuaciones.

En fecha 29 de julio de 2009, reanudada la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a llamar a sala al ciudadano E.J.R.M., fecha de nacimiento 30-11-1.989, en su carácter de testigo, quien luego de juramentado e identificado expuso: “…Nosotros nos dimos cuenta que se fue la luz, pensamos que estaban jugando, pero estaba sucediendo algo, después fue que entró el supervisor y nos encerraron a todos, entró la PTJ… es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, contestó: “…Yo estaba en la Fase 04, sección B, yo estaba Gabriel, Yurfo, Francisco, y yo, todos estábamos afuera, el muchacho falleció en el baño. Yo conozco a Yurfo desde hacía poco tiempo y a Kelvin no lo conocía; cuando se encendieron las luces no nos dejaron ver al muerto, el sitio donde encontraron al muerto y la fase estaba mas o menos lejos, no tengo ningún apodo…es todo”.

A preguntas de la defensa, el experto contestó: “…Yo estaba el día del hecho después de las 7 de la noche viendo televisión en mi Fase, la luz se fue por diez minutos o quince minutos, yo vi pasar a un grupo de encapuchados caminando eran varios, llegó un supervisor de nombre Macey, todo estaba oscuro no se podía identificar a nadie, yo estaba con Yurfo, Francisco hacía el aseo, Yurfo estaba en su cama no me di cuenta que estaba haciendo, no supe porque mataron a ese joven ni se si tenía problemas, no se como se llamaba, ni como le decían… es todo”.

A preguntas de la Juez, el testigo contesto: “…En el momento que bajaron la luz yo vi que pasaron personas encapuchados, yo estaba viendo televisión, yo me quedé en la Fase, el supervisor empezó a gritar por el muerto, yo no vi al muerto y supe quien era luego de muerto, no se supo quien fue el que mató al muchacho…es todo”.

En fecha 05 de agosto de 2008, se procedió a llamar a sala a la ciudadana Jasaira Morela R.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.477.767, en su carácter de experto, quien luego de juramentada e identificada expuso: “Ratifico contenido y firma de la autopsia N° 553-06 de fecha 12-07-2006, corriente al folio 56 de las actuaciones….se trata de un cadáver adolescente masculino, mide 1.73 y pesa 70 kilos aproximadamente, presenta cicatriz en cara y antebrazo anterior, y dentro de los diagnósticos son múltiples, al cadáver se le encuentran en primer termino once (11) heridas con arma blanca en hemitorax izquierdo, que abarcan desde el tercer espacio intercostal…perforan el corazón y pulmón izquierdo y 15 heridas en la parte del cuello, dos (2) heridas punzo penetrantes en la cara anterior del cuello las cuales miden 2,5 perforan traquea y esófago…otras heridas que tocan estomago, herida en la cara lado lateral del cuello, en la región sub escapular izquierda y perfora planos musculares y pulmón izquierdo… en conclusión causa de muerte fallece con shock hipovulemico heridas profundas con incisiones pequeñas, que lesionan pulmón y corazón… es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, contestó: “…toca primero el pulmón y luego el corazón, fue un profundidad como de tres o cuatro centímetros de profundidad aproximadamente, cuando se sacan los órganos como el pulmón, corazón, hígado, esófago, la traquea, se observan las heridas con un objeto punzo penetrantes, fueron realizadas con un objeto punzo penetrante nítido, bordes finos, porque cuando es con otro objeto los bordes son irregulares como un hacha, hay como 16 heridas con arma blanca o más, hay otras heridas en la parte posterior del cuerpo como glúteo derecho e izquierdo, en el muslo izquierdo, brazo izquierdo que perfora planos musculares y espalda región escapular izquierda, causa de muerte shock hipovulemico… es todo”.

A preguntas de la defensa, el experto contestó: “…todas fueron provocadas por un objeto punzo penetrante, parece fueron provocadas las heridas por un solo objeto por las medidas y características de las heridas, coinciden por tener una medida igual o similar, también pudo ser por un cuchillo, un chuzo, una tijera, no lo va ocasionar un destornillados o pica hielo porque la herida fuese menor como de 0.5 o un centímetro y características diferentes… es todo”.

Se incorporó con su lectura la prueba documental de la Autopsia N° 553-06 de fecha 12-07-2006, corriente al folio 56 de las actuaciones.

Seguidamente fue llamada a declarar la ciudadana Anerquis Nieto venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.814.215, en su carácter de experto, quien luego de juramentada e identificada expuso: “Ratifico contenido y firma de experticias N° 9700-134-LCT-3158 de fecha 18-07-2006 al folio 57; y la N° 9700-134-LCT-2808 de fecha 03-07-2006 corriente al folio 60 y 61 de las actuaciones… determinar si existe naturaleza hematica, se observaron costras de color pardo rojizo, no se determinó el grupo sanguíneo, como conclusión corresponde a naturaliza hemática; la segunda experticia fue la prueba luminol en el centro de Diagnostico ubicado en la 19 de abril, me presente al sitio junto con funcionarios de la institución de la Brigada contra homicidios, y se practico la prueba de luminol en diferentes fases, en total fueron seis fases, dio positivo en las fases numero tres o numero cuatro, esta prueba se realiza en a.d.l. como a las nueve de la noche, se evalúa la morfología que se ve en la oscuridad la luminiscencia de la positividad de la reacción, …limpiamiento y escurrimiento, en prendas de vestir también dio positivos…es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, contestó: “…a los adolescentes los llevaron al laboratorio y allí se les tomó la muestra y en microscopia es que se observa las costras y con el análisis bioquímico se determina que es material de naturaleza hematica y dio positivo para los cuatro adolescentes, a los cuatro Edgar, Franyel… y Yurfo; en la segunda experticia cuando se dice limpiamiento es cuando un cuerpo hace contacto con otro cuerpo, es como cuando se hace un arrastre, se hacen una rayas y es cuando se evalúa limpiamiento; escurrimiento es cuando la superficie esta un poco inclinada y con el reactivo se ve en la oscuridad y es la morfología que se evalúa, el luminol se realiza cuando se presume que la superficie ha sido lavada, en el caso de la prendas de vestir que no se visualizo con el reactivo se determina que estuvieron en contacto con material de naturaleza hematica… es todo”.

A preguntas de la defensa, el experto contestó: “…La muestra era muy exigua para determinar el grupo sanguíneo, en esa fecha es cuando yo presento el informe 22-06-2006, las muestras fueron tomadas en el mismo laboratorio y fueron embaladas y pasadas al área biológica; en la experticia no se determina de quien son las prendas de vestir, para ese momento las prendas estaban en el sitio, dieron positivo esas fases tal y como aparece en el informe… es todo”.

A preguntas de la ciudadana Juez, responde: “…Este reactivo se realiza en un lugar con la luz apagada o en oscuro, cuando se presume que el lugar se ha limpiado, si esa superficie estuvo en contacto con naturaleza hematica, y se determina la positividad con la luminiscencia y la morfología que se ve, y como lavaron el sitio no se ve, pero con la aplicación de este reactivo sin a.d.l., se determina para la sustancia hematica, cuando no es sangre tiende a desaparecer esa luz y cuando se mantiene la luminiscencia es de naturaleza hemática, pueden pasar hasta diez años y puede dar resultado positivo… es todo”.

Se incorporó con su lectura las siguientes pruebas documentales: Experticias N° 9700-134-LCT-3158 de fecha 18-07-2006 al folio 57; y la N° 9700-134-LCT-2808 de fecha 03-07-2006 corriente al folio 60 y 61 de las actuaciones.

Reanudada la audiencia, siendo las 04:30 horas de la tarde, del día cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2008), se trasladó y constituyó el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el Centro de Formación Integral de San Cristóbal-Estado Táchira (antiguo albergue de menores o CDT) ubicado en la Avenida 19 de abril, Parroquia La Concordia, específicamente en la sección “B” área de sentenciados, a fin de realizar Inspección, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado BOHORQUEZ CARVAJAL YURFO GABRIEL, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.

Seguidamente la ciudadana Juez informa que la Inspección, se realiza específicamente en la sección “B” área de sentenciados, dejándose constancia de lo siguiente: El lugar es un sitio cerrado, de restringido acceso al público, que tiene como entrada una puerta de metal tipo reja con sistema de cierre pasados y candado, una vez adentro se observa un corredor con techo de tabelón y sistema eléctrico desprovisto de bombillos, paredes de color blanco y azul, piso d e granito, al lado derecho se encuentran las celdas o fases que conforman el centro de reclusión, para un total de seis (6) fases, una sala de baño con ventanales de bloque hueco y dos puertas de acceso para su ingreso, una puerta al lado de la fase 3 y otra puerta al lado de la fase 4, se ingresó a la fase 3 y 4 observándose dentro de ellas camas de concreto, al lado izquierdo del corredor se encuentran dos salones de entretenimiento, seguido de la cancha deportiva con su respectiva puerta. Se deja constancia que la sala de baño se localiza entre las fases 3 y 4, careciendo de puertas las dos entradas del baño; se deja constancia igualmente que es en la entrada de segunda puerta adyacente a la fase tres (3) donde se localizó el cadáver de la victima; se deja constancia que se observó el lugar donde fueron localizadas las evidencias, tales como el pantalón jeans el cual fue localizado en uno de los bloques de la ventana que se encuentra al frente de la sala de baño y el interior tipo boxer hallado al otro lado de las ventanas en el piso de la cancha deportiva; igualmente el lugar donde fue hallado el arma blanca en la fase 4 sobre la cama al entrar al lado derecho que funge como mesa para objetos varios. Del mismo modo se observó el lugar donde anteriormente estaba ubicada la brequera del sistema eléctrico al lado de la fase seis (6).

En este estado la Representante Fiscal pide se deje constancia del lugar donde se encontraba anteriormente la brequera, las ventanas de calaitos ubicadas frente a la sala de baño donde se cayó el boxer a la cancha, así como de los planchones que fungen como cama de los adolescentes donde estaba el arma blanca incautada.

La defensa por su parte solicita se deje constancia que el sistema eléctrico esta desprovisto en la actualidad de bombillos y que se observaron las fases 3 y 4.

El Tribunal deja constancia del lugar donde fue trasladada la brequera del sistema eléctrico de la sección B, ubicada en la sala que funge como enfermería de la institución.

Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al acusado Bohorquez Carvajal Yurfo Gabriel impuesto del precepto constitucional y legal, si desea agregar algo en este momento, manifestando no querer agregar nada más.

En fecha 07 de agosto de 2008, se incorporó como prueba documental: Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-3002 de fecha 02-08-2008, corriente al folio 68, 69 y 70de las presentes actuaciones.

En fecha 14 de agosto de 2008, es llamada a sala a la ciudadana J.S.D.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.161.337, en su carácter de experto, quien luego de juramentada e identificada expuso: “Ratifico contenido y firma de la experticia de Reconocimiento N° 3002 de fecha10-07-2006, corriente al folio 68 de las presentes actuaciones….experticia a un chuzo a un interior y a una cobija, del cual el interior y la cobija presentaban manchas de color pardo rojizo, y a la cobija se le observaron cortes con soluciones de continuidad, el resultado de la prueba de la sangre del tipo “O”… es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, la experto contestó: “…cortes de continuidad son los cortes de la prenda, es cuando al pasar la superficie se observa el corte, material de naturaleza hemática, la persona pulió el segmento metálico y lo pulió como un cuchillo y lo embaló de la manera que pueda usarse como cuchillo… es todo”.

A preguntas de la defensa, la experto contestó: “…A mi me entregan una evidencia antes del análisis químico yo le hago al reconocimiento legal donde se describen la evidencia y las prendas y posteriormente es que le hago el análisis químico donde se observó que era sangre del tipo “O”… es todo”.

Seguidamente se llamó a declarar el ciudadano A.G.P.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.815.604, en su carácter de testigo (Asistente del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes), quien luego de juramentado e identificado expuso: “En mi condición de Director del CDT se observó en el área de los baños el cuerpo sin vida de un adolescente y di parte a las autoridades respectivas, di instrucciones para que se brindara acceso a los investigadores… es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, el testigo contestó: “…yo hice acto de presencia inmediatamente, en ese momento están los dos guías, el supervisor de Guardia y mi persona cuando llegó la Juez, J.Z. y J.R.e. los maestros, había alrededor de 30 adolescentes esa era la sección B área de sancionados, se le dio libertad a los funcionarios para las investigaciones, fueron localizadas una prendas de vestir donde se localizó sangre, los guías informaron que se apagaron las luces y cuando ya se prendieron las luces habían ocurrido los hechos, ellos manifestaron que fueron ingresaron a una fase y tapados con una cobija cuando pudieron salir ya había ocurrido la muerte del adolescente, yo observe el cuerpo no se con que cantidad de heridas con arma blanca, manchas de sangre y los adolescentes ya encerrados en sus fases, el adolescente fallecido había sido trasladado hasta la sección B desde la sección A por cuanto ya había sido sancionado finalmente, el occiso no era problemático, ese era uno de los adolescentes más entusiasmado por cuanto en la fase A permanecía encerrado en su fase, mientras que en la sección B podía disfrutar de la cancha y salones de actividades, es brequera siempre permaneció en ese lugar durante más de cuarenta años, y ellos sabían que eso representaba un riesgo para ellos, el baño no tiene puerta para poder tener supervisados los adolescentes, si habían televisores en las fases pero no recuerdo si en todas, los mismos familiares los facilitaban para el uso de los adolescentes, allí estaba el brequer principal y el brequer de algunas áreas… es todo”.

A preguntas de la defensa, contestó: “…No estoy seguro pero creo que los maestros fueron encerrados en la fase uno o la dos, se hizo una requisa, yo ordene el traslado del occiso a la sección B, esa noche yo no vi el chuzo, los adolescentes en ningún momento manifestaron que no quisieran recibir ese muchacho, como director de la entidad lo traslade como sentenciado y para que pudiera tener acceso a las instalaciones deportivas, el occiso tenia diferencias con los internos de la sección A, estuve como Director hasta el 08 de Enero del presente año, para un traslado yo tengo que autorizar el permiso, se que los adolescentes fueron objeto de algunas pruebas a nivel de las uñas, los policías permanecen en un área lejana de la fase como a 20 a 25 metros, no se pudo determinar a quien pertenecía la prenda o cobija; fui notificado entre las siete y media a ocho de la noche, cuando yo llegue los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no habían llegado, la requisa se hizo en presencia de la Juez, los fiscales del Ministerio Público y la Policía, la investigación la hizo fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; cuando yo llegue estaba el occiso en la segunda puerta en posición paralela, los demás adolescentes ya estaban encerrados en su fase, si se les permitía tener radio a los adolescentes, no recuerdo la hora del levantamiento del cadáver, mientras no se podían hacer las labores sanitarias, usaban los otros sanitarios y lavamanos, lavaron los baños los adolescentes con los guías cuando ya fueron autorizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, el testigo contestó: “…El occiso fue trasladado a la sección B en compañía de otros muchachos, y al otro día luego de los hechos ellos manifestaron miedo a lo ocurrido y solicitaron ser trasladados a la sección A nuevamente; los maestros de guardia J.Z. y J.R. esa noche fueron encerrados en una de las fases según lo manifestado por ellos mismos, le colocaron una cobija encima y encerrados en una fase donde había un adolescente, ellos no pudieron determinar ni por la voz ni contacto físico quienes fueron… es todo”.

En fecha 20 de agosto de 2008, reanudada la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a llamar a sala al ciudadano J.E.Z.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.505.975, en su carácter de testigo, quien luego de juramentado e identificado expuso: “…Yo estaba trabajando con otro compañero J.R., mi horario era de siete de la noche a siete de la mañana, habían más muchachos de la guardia anterior, creo que en la guardia anterior habían catorce muchachos, y ese día había treinta o treinta y un muchachos que ese días habían ingresado, yo estaba en el pasillo de la parte de abajo, cuando ya casi se iban a guardar los muchachos, pasarlos a sus fases y que se hicieran sus limpiezas, y antes ya se habían observado lo de los brequer, y se apagaron las luces, los muchachos tenían acceso a apagar la luz, a mi me pasaron a una fase, en la fase dos habían quedado un bombillo encendido por lo que había poca luz lo demás quedó apagado, en eso subió el supervisor Mazei encendió la luz y pensábamos en una fuga y al pasar por el baño vimos el muchacho tendido en el baño y es cuando el supervisor se encargó de llamar la policía… es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, el testigo contestó: “…Yo trabajaba desde el 2005 allí y de vista conocía la victima y fue pasado a esa sección porque fue sentenciado, las actividades eran de siete a nueve de la noche para ese entonces, eran como treinta muchachos, fui encerrado en la fase dos, yo estaba cerca de la fase uno suministrando de utensilios de uso personal a uno de los muchachos para el aseo y la limpieza, mi compañero intentó salir y uno de los muchachos le dijo que era mejor que no se saliera, a mi en realidad me empujaron y me metieron en la fase, había poca luz en esa fase, porque cuando se apagaba la luz en esa fase siempre quedaba el bombillo encendido, los muchachos en pocas oportunidades apagaban la luz y se lanzaban zapatos para divertirse, la puerta principal siempre permanecía con candado y el maestro Mazei tenia sus llaves y entró y es cuando prende las luces y pudimos salir, yo me retire al día siguiente como a las dos de la tarde, ese día descanse y trabaje al día siguiente, en la noche no se realizaban actividades deportivas, e baño duró así como dos y tres días sin limpiarse… es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “…Nosotros no teníamos reloj ni celulares cuando trabajábamos allí, pero eso fue un lapso de tres o cinco minutos, bajaron la brequera quedó la fase dos con poca luz, quedó la sección con bastante pocas luz, a mi me empujaron yo estaba de espalda y solo tuve acceso a la fase donde me encerraron, los muchachos estaban encapuchados que impedía verles las cara, ese día los muchachos estaban tranquilos uno de los muchachos tenia un radio y tenían música en una de las fases con volumen regular y la actividad que se hizo fue de limpieza, yo estaba de espalda y me empujaron a la fase dos, bajaron la brequera y a mi me empujaron, cuando los muchachos estaban aburridos jugaban a apagar la luz y tirarse zapatos realmente no eran todos solo un pequeño grupo, dentro de la fase había un muchacho de nombre Yoryi que estaba limpiando la fase, cuando recibíamos guardia, revisábamos los libros y la cantidad de muchachos y nos percatamos que ese día habían como treinta y en el libro de novedades decía que habían subido ese día unos muchachos, no sabia que a ese muchacho la victima le decían el paraco, si no me equivoco habían de treinta a treinta y un muchacho ese día, cuando llegó la petejota nos ordenaron abrir los loquers y no se encontraron evidencias… es todo”.

A preguntas de la ciudadana Juez presidente, contestó: “…El muchacho muerto estaba en la fase seis y se le pasó a la fase uno porque los muchachos dijeron que era cochino y que lo cambiaran y nosotros lo cambiamos, la victima estaba limpiando conmigo en fase uno, ya que el subió su colchoneta, y le estaba dando los útiles de aseo, ese empujón me lo dieron pero no supe quien, Yoryi quedó encerrado conmigo en esa fase, no escuche ni un grito, nada, nosotros nos quedamos quietos porque no sabíamos que podía pasar, en la fase donde yo quede quedó luz, yo solo pude observar varios muchachos en el pasillo y habían unos encapuchados, pensé en una fuga y Yoryi me dijo quédese tranquilo, los muchachos que estaban allí afuera frente a la fase me estaban viendo, eran delgados y de estatura promedio, luego J.R. me manifiesta que le pusieron algo en el cuello y trataba de salir y al pasar unos minutos el supervisor entra y prende la luz, Mazei estaba en su oficina y J.R. estaba entre la fase seis y la fase cinco, yo me quedé quieto y quien intentó salir fue Huesas Roa, en ese momento los muchachos estaban en actividades y yo perdí mis llaves en el empujón, eran como ocho y cuarenta, unos estaban limpiando sus fases, otros jugando pin-pon, sus fases estaban abiertas, cuando se prendieron la luz ellos estaban encerrados en sus fases, yo observe el muchacho tirado en el suelo cuando veníamos bajando, supe que bajaron la brequera porque se escucho, y no supe quien bajó la brequera, Mazei cuando hizo el recorrido subió a ver donde estábamos nosotros… es todo”.

Seguidamente asistió a declarar el ciudadano J.J.R.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.000.898, en su carácter de testigo, quien luego de juramentado e identificado expuso: “…a mi me subieron ese día y nos sacaron a actividades en la noche y de repente apagaron la luces y cuando las prendieron estaban los maestros ahí y el muchacho muerto en el baño… es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, el testigo contestó: “…Ese día entre y arregle mi cama y las actividades es para salir a caminar un rato, yo estaba en la fase 3, y la victima lo distinguía de la Sección A, yo estaba en mi fase con Carlitos y por la luz apagada no salí por miedo, yo era nuevo en esa sección, yo me asome a ver el muchacho en la fase, como tres días después fue que se limpio el baño, no conozco a Yurfo, no se si tiene sobrenombre, yo no tengo apodo, cuando llegó la luz nos encerraron a todos, no se escucho ningún comentario…es todo”.

A preguntas de la defensa, contestó: “…No recuerdo si los maestros me dijeron que tuviera cuidado, yo estaba en la reja de la entrada… es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, el testigo contestó: “…yo estaba en fase 3 ya estaba sentenciado por Robo, yo recuerdo los nombres de los que compartiendo conmigo la fase, yo estaba con Carlitos hablando cerca de la fase siete y la reja principal, nos dio miedo y nos fuimos para la fase cuando se apagó la luz, la reja queda cerca de la brequera, habían varios ahí sentados cerca de la brequera, yo sentí miedo y me fui para mi fase con Carlitos, yo me escondí debajo de la cama, y prendieron las luces y estaban todos los menores afuera y vi el muchacho en el piso del baño, no supe como lo mataron tenia cortadas y sangre corría hacia el pasillo, él no se movía, si recuerdo las personas que compartían conmigo la fase 3 pero no recuerdo sus nombres, el muchacho aparece en la puerta que estaba al lado de mi fase, vi unos encapuchados en el pasillo eran como cinco, las capuchas eran con franelas una era de color blanco y otra roja, ellos iban entrando al baño no me dijeron nada a mi, ellos estaban frente al baño…es todo”.

Seguidamente acudió a declarar el ciudadano G.A.M.P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.990.801, en su carácter de testigo, quien luego de juramentado e identificado expuso: “…Yo estaba en la fase dos, apagaron la luz y cuando entraron los maestros, nos quedamos ahí y luego prendieron la luz y me quede ahí, me entere de lo ocurrido cuando llegó la petejota… es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, el testigo contestó: “…Yo estaba por cómplice de Homicidio y Secuestro, las actividades comienzan a las siete, yo estaba en mi celda solo en ese momento cuando apagaron las luces cuando metieron los dos maestros y cerraron la reja, el pasillo quedó sin luz, y yo me quede allí con los maestros, no me di cuenta quienes los entraron porque en el pasillo no había luz, no escuche nada por el radio solo le baje un poco de volumen para conversar con los maestros, si yo conocía a Yurfo, yo no tenia sobrenombre solo me decían por mi apellido y Yurfo tampoco, perdieron las luces y los maestros salieron y salí yo me asome y me regrese a mi fase, en eso comenzaron a encerrarnos en las fases, después no nos dejaban salir sino cinco minutos y nos encerraban… es todo”.

A preguntas de la defensa, contestó: “…Yo no escuche nada y cuando entran los maestros baje el volumen y cuando les pregunte que pasaba dijeron que no sabían, yo continué acostado no les pare, allá no tenia reloj, la luz duro apagada como un ratico, ¬¬¬¬¬¬¬no se escuchaban comentarios porque no nos dejaban salir de las fases… es todo”.

En fecha 04 de septiembre de 2008, se incorporó como prueba documental: Copia Certificada de las actas levantadas por la Juez de Ejecución sección de adolescentes, Abg. N.Y.G.M. durante las inspecciones realizadas en el C.D.T San Cristóbal, donde consta acta N° 152 de fecha 20-09-2006.

En fecha 29 de septiembre de 2008, se incorporó como prueba documental: Oficio signado con el N° 1055 de fecha 10-11-2006 emanado de la Entidad de Atención para el cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad.

En fecha 09 de octubre de 2008, se convoco a sala al ciudadano V.M.V.C., (previo traslado del órgano legal), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.025.947, de 17 años de edad, en su carácter de testigo, quien luego de juramentado e identificado expuso: “No se porque estoy aquí, es todo”.

A preguntas de la Ministerio Público, el testigo contestó: “…recuerdo que me habían quitado las actividades porque le había pegado a un maestro en la cara con un pote, actividades es cuando uno sale y va al baño y cancha, la celda donde yo estaba era la ultima, yo estaba en la fase uno, al que falleció nunca lo había visto y había llegado a mi celda y de ahí lo sacaron, yo no converse con kerwin, nunca lo había visto, en relación a su muerte todo el mundo estuvo encerrado y nos quitaron las actividades por un poco de tiempo, esa noche no salí de la celda, me entere de lo ocurrido porque cuando estaba encerrado miraba por los huecos y vi cuando sacaron al muerto, vi a dos pero no se sus nombres, los que estaban conmigo en la celda los encerraron, nadie hablaba nada y yo incluso estaba durmiendo porque como estaba castigado no tenia nada que hacer, no se escucho nada, en ese momento no había luz porque en ese momento habían unos brequer y se fue la luz y me desperté cuando llegaron unos petejotas, yo me la paso solo y casi no hablo con nadie, yo había ingresado el 04-10-2005, no conozco al buho, yo saludo pero no ando en juntas, no escuche nada en relación a la muerte, mientras yo he estado allí no habían matado a nadie dentro de la institución, estaba el maestro Pabón fue a quien le pegue el totazo en la cara, y en la noche estaba el maestro J.Z., yo estaba en la fase del rincón la numero uno, la brequera no tenia alguna cosa que impidiera que la movieran, cuando se apagaba la luz nos poníamos a jugar a tirarnos zapatos y a jugar para divertirnos, cuando me desperté escuche los gritos de los maestros metiendo a cada uno en su celda, no recuerdo la hora pero era de noche, esa misma noche llegaron los funcionarios, al otro día me tomaron entrevista… es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “…Ese día yo fui castigado como a las seis de la tarde sin actividades, yo me quede dormido porque no tenia nada que hacer, en esa oscuridad no se podían ver los rostros, hicieron requisa y echaron un liquido pero eso fue como a los días, al otro día cuando nos bajaron para petejota me mostraron un pantalón pero desconozco de quien era porque todos colocamos los pantalones en los huecos, cuando nos dejaban salir de las fases era uno por uno… es todo”

A preguntas de la ciudadana Juez presidente, contestó: “…tengo dos hermanos, estoy detenido por droga, y en la primera oportunidad estuve por un robo de una buseta, me entere por los maestros que habían matado un adolescente, y también porque quitaron las actividades, era de noche, nos quitaron como por quince días o un mes las actividades, íbamos al baño por unos minutos y así duramos un tiempo, decían que habían matado a un colombiano pero no lo conocía, dicen que los mataron a puñaladas, vi que al día siguiente sacaron unos pantalones que me mostraron y me preguntaron que si sabia de quien era y como todos se ponen la ropa de otros, pues no sabia de quien era, no escuche rumor, yo casi no trato con nadie y prefiero estar solo, nunca tuve miedo porque no vi nada, cuando la muerte le llega a uno es porque era el día… es todo”.

En fecha 23 de octubre de 2008, se incorporó con su lectura las siguientes pruebas documentales: las PRUEBAS ANTICIPADAS, corriente a los folios 102 al 106 y 109 al 114 de las actuaciones.

El Ministerio Público y la defensa no objetaron las pruebas documentales incorporadas al debate mediante su lectura.

En fecha 24 de octubre de 2008, se incorporó con su lectura las siguientes pruebas documentales: las PRUEBAS ANTICIPADAS, (se omite el nombre de los testigos) corriente al folio 190 en sobre cerrado de las presentes actuaciones.

El Ministerio Público y la defensa no objetaron las pruebas documentales incorporadas al debate mediante su lectura.

En fecha 03 de noviembre de 2008, la Representante Fiscal solicita al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene que la presente audiencia se realice a puerta cerrada por medidas de seguridad del testigo que a continuación va a rendir declaración ante este Tribunal, quien es adolescente, de quien consta su identificación al folio 102 según prueba anticipada realizada ante el Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

El Tribunal acordó lo solicitado de conformidad con el artículo 333 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar conforme a derecho.

La ciudadana Juez declaró reanudada la fase de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a llamar a sala al ciudadano adolescente C. R. A. (se omite su identificad que riela al folio 102), quien manifestó ser venezolano, indocumentado, de 16 años de edad, en su carácter de testigo (bajo Medida de protección), juramentado e identificado.

Acto seguido, se dio lectura al acta de PRUEBA ANTICIPADA de fecha de fecha 02-09-2006, corriente a los folios 105, 106 y vuelto. Luego de la lectura realizada por la ciudadana secretaria, el testigo expuso: “Ratifico contenido y firma de lo que se leyó, es todo.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, el testigo contestó: “…La persona que le dicen el BUHO es YURFO… es todo”.

A preguntas de la defensa, el testigo contestó: “…Yo estaba detenido en esa oportunidad por hurto de carro, no recuerdo en que fase estaba yo pero estaba con Pedro se que era la sección “B”, yo tengo 16 años, para ese momento tenia quince, estudie hasta tercer grado, no estoy estudiando ahorita, nunca he tenido problemas ni enemistad con Yurfo, allí detenido fue donde lo conocía el día que me subieron, dijeron que el que hablara lo iban a matar, pero eso que dije en la prueba anticipada que se leyó es la verdad, en esa declaración yo ya estaba en libertad, ellos estaban encapuchados con camisa, pero yo vi al buho cuando entro al cuarto y se colocó un buzo negro y en la cara una camisa yo lo vi poniéndose todo eso; vi cuando él comenzó a meterle puñaladas en el pecho con otros más, todo lo que se dio lectura es la verdad y lo mantengo… es todo”.

Una vez retirado el adolescente declarante, el Tribunal acuerda la publicidad del acto.

En este estado el ciudadano Alguacil de sala informó que se encuentra en una sala adyacente el ciudadano Á.E.R., quien manifiesta ser el padre del ciudadano Á.E.R.G.. En tal sentido, es llamado a sala y expuso: “Ciudadana Juez a mi hijo le llegó una boleta de citación para hoy, pero él falleció, y para ello traigo copia certificada del acta de defunción para su vista y devolución, es todo”.

El Tribunal visto lo expuesto por el ciudadano Á.E.R., acuerda dejar copia simple del acta de defunción Nº 63.

En fecha 06 de noviembre de 2008, reanudada la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a llamar a sala al ciudadano O.O.C.E., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.122.757, en su carácter de testigo, quien luego de juramentado e identificado expuso: “No se porque estoy aquí, es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, el testigo contestó: “…Salí el 30 de abril del 2007, para junio del 2006 estaba allí en el albergue, yo no ví nada estaba en la ultima fase, apagaron las luces, yo estaba en la sección B, ese día me habían acabado de subir de la sección “A” a la “B”, a mi me subieron con Kervin, estaba en la fase uno, recuerdo a quienes apodaban el orejón, el perro, y otro de nombre Dario, ya iba a ser las ocho y apagaron las luces bajaron la brequera y yo me asuste y cuando prendieron la luz los maestros comenzaron a gritar, y ahí mismo nos encerraron, como yo estaba recién subido yo estaba en mi fase acomodando las cosas, yo soy muy nervioso y agarre una colchoneta y me la puse encima, Dario y el perro estaban ahi, yo no vi nada, nos dejaron un mes y medio sin actividades, al otro día nos sacaron para el baño y ya habían lavado todo, pasábamos por la puerta de abajo pero por la de arriba no, ahì estuve un tiempo y después tuve un problema y me bajaron para la “A”, yo oía nombrar al “Buho” pero no sabia quien era, porque abajo llegaban rumores de él… es todo”.

A preguntas de la Defensa, el testigo contestó: “…Todo estaba oscuro y se oían gritos de los maestros después de lo que paso, abajo en el Tribunal ya terminé mis presentaciones, la luz duro apagada como media hora, se escuchaban los maestros para aquí y para allá… es todo”.

A preguntas de la ciudadana Juez, responde: “…Allá los chamitos no decían nada, los maestros estaban asustados y como nadie decía nada a uno le daba más susto, porque no sabia si uno iba a cobrar ahí… es todo”.

En este estado la ciudadana secretaria del Tribunal, informa sobre el resultado de las citaciones libradas a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público que restan por escuchar, señalando que las mismas fueron libradas a través del mandato de conducción siendo infructuosas las mismas.

El Representante Fiscal prescinde del restante de las testifícales, debido a que no fue posible lograr la comparecencia, a lo cual no hizo objeción la defensa.

La ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncia la posibilidad de un cambio de calificación jurídica para uno solo de los delitos atribuidos por el Ministerio Público y que no ha sido considerado por ninguna de las partes, por lo que se advierte a los imputados sobre esa posibilidad a los fines de que prepare su defensa; es decir, de cambiar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIODAD CORRESPECTIVA.

En este estado le fue concedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. O.L.U., quien manifestó, que siendo potestativo del Tribunal anunciar el cambio de calificación, no se opone a ello.

Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la defensa Abg. V.J.C., quien expuso: “El Tribunal tiene suficientes elementos de convicción para que a su juicio y a su consciencia, pueda establecer la calificación que ase adecue al hecho cometido, hay tres delitos en el escrito fiscal, hay suficientes elementos dentro de las actas que no aportan ni aportaran a nuestro juicio los elementos para una calificación, me refiero al Porte Ilícito de Arma Blanca, me refiero también la delito de Uso de adolescentes para delinquir, son delitos que no están probados; sin embargo, en cuanto al cambio de calificación, soy conteste que hubo una riña y que el sano criterio criminalístico es que no participó una sola persona, es por lo que la defensa esta conforme con el anuncio del posible cambio de calificación y no vamos a solicitar la suspensión del debate por cuanto no tenemos pruebas nuevas que ofrecer.

Acto seguido, la ciudadana Juez, le concede el derecho de palabra al acusado Yurfo Bohorquez, ya impuesto previamente del precepto constitucional y legal, luego de la advertencia de un posible cambio de calificación jurídica, informándole que puede declarar en este momento si así lo desea, es por lo que de forma voluntaria, libre de apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que decir, es todo”.

En fecha 12 de noviembre de 2008, se incorporó por su lectura como prueba documental: PARTIDA DE NACIMIENTO S/N de la victima (se omite nombre) corriente al folio 139 de las actuaciones.

En fecha 26 de noviembre de 2008, se incorporó por su exhibición, siete (7) fijaciones fotográficas que corren agregadas a los folios 85 al 91 de las actuaciones.

Las partes no objetaron la exhibición de las fotografías.

En fecha 28 de noviembre de 2008, Se recibe copia simple del oficio N° DPIF-7-0-8485-2008 de fecha 14-11-2008 consignado por la Abg. A.I.C.F.d.M.P., mediante el cual se encarga de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, acordando el Tribunal agregar a la presente causa.

En este estado la Representante Fiscal informa al Tribunal que prescinde del restante de las pruebas testimoniales debido a la imposibilidad de ubicación de los mismos.

Por su parte la defensa manifestó conformidad en relación a la prescindencia del restante de los testifícales, tal y como lo expuso la Representante del Ministerio Público.

Se deja constancia que la totalidad de las pruebas documentales fueron incorporadas por su lectura y exhibición durante el desarrollo del debate.

Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, concediéndosele el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. A.I.C., para que expusiera sus conclusiones, señalando entre otras cosas que se remita copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a los fines de abrir la investigación correspondiente a los testigos que cometieron falso testimonio durante el desarrollo del debate; igualmente solicito al reserva de la identificación de los testigos que se encuentran bajo medida de protección y finalmente se dicte la respectiva sentencia condenatoria al acusado.

Por su parte la defensa Abg. V.J.C., en sus conclusiones expuso entre otras cosas que durante el desarrollo del debate no quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad del acusado, por lo que solicitó se desvirtué la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de su representado y se dicte una sentencia absolutoria para el mismo.

La representante del Ministerio Publico ejerció su derecho a réplica, ratificando su solicitud de sentencia condenatoria.

La defensa ejerció el derecho a contrarréplica, ratificando la solicitud de sentencia absolutoria.

De seguidas, la Juez pregunta al acusado Bohorquez Carvajal Yurfo Gabriel si desea agregar algo más a su declaración en este momento, manifestando si querer hacerlo en este momento, por lo que aun impuesto del precepto constitucional, expuso: “Yo soy inocente, es todo”.

CAPÍTULO V

DE LA DETERMINACION DE LOS HECHOS

Quedó acreditado ante este Tribunal, con las trascripción de novedad de fecha 19-06-2006, suscrita por el funcionario E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta la recepción telefónica: se recibe la misma del funcionario E.R., adscrito a la red de emergencia 171, informando que en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Dr. A.J.G., ubicado en la Av. 19 de abridle esta ciudad… riña en la cual resulto un adolescente lesionado, presentando múltiples heridas causadas por arma blanca en diferentes partes del cuerpo y quien muriera al momento de ingreso al Hospital Central de San Cristóbal, desconociéndose los detalles al respecto.

Ordenada la investigación los funcionarios J.G.M. y H.G.C., comisionados para practicar Inspección a la sección B, área de sentenciados CDT, San Cristóbal, avenida 19 de abril, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, declaran que; observaron en la sala de baño y ducha, cerca de la segunda entrada , la que esta adyacente a la fase tres, en el piso, e cadáver de un adolescente, en decúbito dorsal, con su cabeza orientada hacia el noreste, distante de la pared a 0,26 metros, ambos brazos semiflexionados a los costados, las piernas estiradas , estando la derecha en línea con la cara interna de la pared , localizado el cuerpo debajo de una sustancia color pardo rojizo de aspecto hemática con características de escurrimiento. Vestimenta; una franelilla color a.c. con signos de desgarramiento en su parte interior, un pantalón tipo mono color rojo, medias color azul, sin calzados, prendas de vestir con signos de uso y en regular estado de conservación. Características Fisonómicas: piel blanca – lozana, cabello negro corto, cara grande, frente amplia, cejas pobladas alargadas, orejas pequeñas, ojos grandes brotados, nariz perfilada grande, boca pequeña, labios delgados, sin bigote ni barba, mentón agudo, contextura regular, estatura un metro setenta y dos centímetros. Identificación del cadáver: R.M.K.J., venezolano, edad 17 años, fecha de nacimiento 07-05-1989. Colección de evidencias: 1.- Un pantalón de tela Jean color negro, marca Wrankler, impregnado su bota de una sustancia color pardo rojizo de aspecto hemática, localizado dentro de uno de los bloques de la ventana que se encuentra al frente de la sala de baño; 2.- Un interior tipo boxer, marca Ola Club, color a.c., también impregnado de una sustancia color pardo rojizo, hallado al otro lado de las ventanas en el piso de la cancha deportiva; 3.- Un arma blanca confeccionada por una hoja metálica cortante, envuelta una de sus ex por un trozo de tela color blanco, también impregnado de una sustancia de color pardo rojizo que se localiza en el interior de la fase cuatro sobre la cama que se encuentra al entrar al lado derecho; 4.- Una cobija azul, con signos de cortes varios en su superficie e impregnada de sustancia color pardo rojizo, localizada en el salón ubicado al frente de la fase seis. Examen Externo: se observo heridas punzo cortantes localizadas en: 06 cara anterior Región del cuello; 01 cara lateral derecha del cuello; 09 en la región pectoral izquierda; 02 en la región epigástrica; 01 región costal derecha; 01 región costal izquierda; 02brazo izquierdo; 03 región infraescapular izquierda; 04 región infraescapular derecha; 02 región cadera lado izquierdo; 02 región escapular derecha; 02 región cara posterior muslo derecho; 01 región glúteo lado derecho.

Las manchas de color pardo rojizo, fueron sometidas por la funcionaria J.S.D.C., Experticia Hematológica- Química, quien determinó según lo declarado por el Tribunal, cuando ratifica Informes N° 3002 de fecha10-07-2006, corriente al folio 68 de las presentes actuacionesa; que las manchas corresponden a material de naturaleza hemática y pertenecen al grupo sanguíneo “O”.

Esto, ilustrado en el Levantamiento Planimétrico Nº 016 de fecha 18-08-2006 corriente al folio 76 de las actuaciones, practicado por el funcionado G.B.J.E., quien una vez ratificado el contenido del mismo señalo:”… se deja constancia del ancho del pasillo, hay seis fases y se deja constancia de cinco pocetas y de los lavaderos.

Trasladados el cuerpo a la Morgue del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal para la respectiva autopsia, según Acta de Investigación (folio 08) suscrita y ratificada por los funcionarios Gamez Jorge y H.G., ante el Tribunal, determinaron:

Una vez despojado de su vestimenta el cadáver a fin de examinarlo externamente presento las siguientes características fisonómicas: piel blanca, contextura delgada, de 1.72 metros de estatura, cabeza grande ovalada, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes unidos color marrón claro, nariz grande perfilada, boca y labios pequeños, sin bigote ni barba ; presentando las siguientes heridas: 06 cara anterior Región del cuello; 01 cara lateral derecha del cuello; 09 en la región pectoral izquierda; 02 en la región epigástrica; 01 región costal derecha; 01 región costal izquierda; 02brazo izquierdo; 03 región infraescapular izquierda; 04 región infraescapular derecha; 02 región cadera lado izquierdo; 02 región escapular derecha; 02 región cara posterior muslo derecho; 01 región glúteo lado derecho. De igual forma lograron colectar en la fase cuatro en un mesón de cemento se ubico una hoja metalizada tipo cortante, envuelta en uno de sus extremos con tela de color blanco con rojo.

Objeto mencionado que fue sometido a su respectivo reconocimiento legal, por el funcionario G.M.D., según su declaración y los informes Nº 4695 de fecha 03-11-2006 corriente al folio 158 de las actuaciones… realice experticia de reconocimiento medico legal a un arma blanca, finalizado en punta aguda, múltiples estrías de fricción, dos tapas de madera de color marrón como mecanismo de sujeción, se puede causar con ella lesiones de mayor o menor gravedad depende de la parte anatómica comprometida.

Que del resultado de la Experticia Hematológica, N° 9700-134-LCT-3158 de fecha 18-07-2006 al folio 57; y la N° 9700-134-LCT-2808 de fecha 03-07-2006 corriente al folio 60 y 61 de las actuaciones, practicado por Anerquis Nieto, observó costras de color pardo rojizo, no se determinó el grupo sanguíneo, como conclusión corresponde a naturaliza hemática; la segunda experticia fue la prueba luminol en el centro de Diagnostico ubicado en la 19 de abril, se presentó al sitio junto con funcionarios de la institución de la Brigada contra homicidios, y se practico la prueba de luminol en diferentes fases, en total fueron seis fases, dio positivo en las fases numero tres y numero cuatro, se evalúa la morfología que se ve en la oscuridad la luminiscencia de la positividad de la reacción, en prendas de vestir también dio positivo.

La ciudadana Jasaira R.M., Médico Forense Anatomopatólogo, al declarar ante el tribunal, sobre el Informe Médico-legal, No. 553-06 de fecha 12-07-2006, corriente al folio 56 de las actuaciones, y que son correspondientes al resultado de la Autopsia practicada al cadáver del ciudadano R.M.K.J., donde ratificó el contenido de los mismos, y manifestó entre otras cosas, que en el caso del primer informe, correspondiente a la autopsia practicada al cadáver de R.M.K.J., se trata de un cadáver adolescente masculino, mide 1.73 y pesa 70 kilos aproximadamente, presenta cicatriz en cara y antebrazo anterior, y dentro de los diagnósticos son múltiples, al cadáver se le encuentran en primer termino once (11) heridas con arma blanca en hemitorax izquierdo, que abarcan desde el tercer espacio intercostal…perforan el corazón y pulmón izquierdo y 15 heridas en la parte del cuello, dos (2) heridas punzo penetrantes en la cara anterior del cuello las cuales miden 2,5 perforan traquea y esófago…otras heridas que tocan estomago, herida en la cara lado lateral del cuello, en la región sub escapular izquierda y perfora planos musculares y pulmón izquierdo… en conclusión causa de muerte fallece con shock hipovulemico heridas profundas con incisiones pequeñas, que lesionan pulmón y corazón.

Que, tal como aparece señalado en el Informe, el Diagnóstico Anatomopatólogo, fue:

1° 11 Heridas por arma blanca punzo-penetrante de bordes nítidos a nivel de la cara anterior del hemitorax izquierdo, las cuales miden 4cm y 1cm la mayor y menor respectivamente, que abarca: desde el tercer espacio intercostal izquierdo hasta el séptimo espacio intercostal. Al penetrar perfora planos musculares, fractura del tercer arco costal izquierdo, perforación del corazón, pulmón izquierdo…..

2° 04 Heridas por arma blanca, punzo-corto-penetrantes a nivel de región esternocleidomastoidea derecha, de bordes nítidos y las cuales miden: 2.5 x 1.5 cm la mayor y menor respectivamente. Al penetrar perfora planos musculares, carótida primitiva izquierda….

3° 02 Heridas por arma blanca, punzo-corto-penetrante a nivel de cara anterior del cuello, de bordes nítidos y las cuales miden: 2.5 y 2.5 la mayor y menor respectivamente, al penetrar perforan traquea, esófago…

4° 04 Heridas por arma blanca punzo-corto-penetrante de bordes nítidos a nivel de cara lateral del hemitorax izquierdo, entre 7° y 9° espacio intercostal, las cuales miden 3 y 205 cm la mayor y menor respectivamente las cuales perforaron planos musculares y pulmón izquierdo….

5° 02 Heridas por arma blanca punzo-corto-penetrante de bordes nítidos a nivel de epigastrio que mide 4 y 3 cm la mayor y menor respectivamente las cuales perforaron planos musculares, estomago y mesenterio….

6° Herida por arma blanca punzo-corto-penetrante de bordes nítidos a nivel de hipocondrio derecho la cual mide 3cm y perfora planos musculares e hígado.

7° Herida por arma blanca punzo-corto-penetrante de bordes nítidos a nivel de cara lateral derecha del cuello la cual mide 3cm y perfora planos musculares

8° 03 Heridas por arma blanca, punzo-corto-penetrante a nivel de la región sub-escapular izquierda de bordes nítidos, las cuales miden 2.5 y 1cm la mayor y menor respectivamente y perforar planos musculares y pulmón izquierdo…

9° 02 Heridas por arma blanca, punzo-corto-penetrante a nivel de la región escapular derecha , de bordes nítidos, las cuales miden 2 y 1 cm la mayor y menor respectivamente y perforan planos musculares y pulmón derecho…

10° 04 Heridas por arma blanca, punzo-corto-penetrante a nivel de flaco derecho, que mide 2.5 y 1cm la mayor a menor respectivamente de bordes nítidos, las cuales perforan planos musculares y mesetrio..

11° 02 Heridas por arma blanca , punzo-corto-penetrante a nivel de la cara posterior del muslo derecho tercio superior de bordes nítidos, que miden 2 y 1cm la mayor y menor respectivamente las cuales perforan planos musculares….

12° Herida por arma blanca, punzo-corto-penetrante a nivel de la región glútea derecha cuadrante superior externo de bordes nítidos, que miden 2cm la cual perfora planos musculares…

13° Herida por arma blanca punzo-corto-penetrante a nivel de la región glútea izquierda, cuadrante superior externo de bordes nítidos la cual mide 2.5 y perfora planos musculares…

14° Herida por arma blanca punzo-corto-penetrante a nivel de la cara lateral del muslo izquierdo, tercio superior, la cual mide 3cm de bordes nítidos la cual perfora planos musculares…

15° 02 Herida por arma blanca punzo-corto-penetrante de bordes nítidos que miden 2 y 1cm la mayor y menor respectivamente las cuales perforan planos musculares…

16° Herida por arma blanca punzo-corto-penetrante a nivel de la posterior lateral externa del brazo izquierdo, de bordes nítidos las cuales miden 3cm, perfora planos musculares….

17° Hemotorax: 200cc…

18° Hemoperitoneo: 1500cc

19° Estomago con contenido liquido

20° Palidez cutánea mucosa acentuada

21° Resto de los órganos sin alteraciones patológicas evidente…

Causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA INTERNA MASIVA COMO CONSECUENCIA DE MULTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA EN TORAX Y ABDOMEN…..

DEL DERECHO

De lo expuesto y apreciado durante el debate, y los medios de prueba recibidos y señalados en el considerando anterior, se explican las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, en los que perdió la vida, el ciudadano K.J.R.M, por la especificidad de las actuaciones, y las declaraciones oídas, debatidas y controvertidas, se establece, la causa de la muerte, características del lugar y los elementos de interés allí encontrados, todos ellos determinantes, para quien aquí decide, a los efectos de dar por demostrada la corporeidad y materialidad de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

De allí entonces, quedó acreditado ante este Tribunal, según la valoración que hace esta juzgadora, a las declaraciones del ciudadano Erickson Gabriel Mazzei Camargo, en calidad de testigo; quien manifestó: que se encontraba afuera y cuando se dio cuenta estaban las luces apagadas y a lo que entre vi el muerto, habían algunos muchachos en el baño, el hecho ocurrió como a las ocho y media de la noche, la persona herida estaba boca arriba había sangre, la brequera queda justo al lado del baño y allí estaba en muerto.

Aunada a la declaración del ciudadano D.A.L.T., testigo; quien manifestó: ese día fue que se encontraba en la fase seis, lo condenaron el viernes y el lunes nos subieron, todos los muchachos fueron al baño a ver y después nos encerraron, solo trasladaron a S.A. al Buho que es Yurfo, Kerwin quería que lo pasaran para la fase uno decían que habían varios encapuchados pero cuando yo salí no vi nada, no encontraron armas ni nada, ese día hicimos el juego de Distrarver, la brequera esta adentro, no había luz de emergencia… es todo”.

A preguntas de los Miembros del Tribunal, el testigo contestó: “…Yo vi el cuerpo y no había nadie en el baño, y la luz la prendió Mazzei, yo no he sido amenazado…es todo”.

los funcionarios policiales, B.H. y Mancilla Leonardo, que el día 25-06-07 , en la carrera cuatro, esquina calle cinco de la Plaza Venezuela, en la Concordia, San C.E.T., les informo la ciudadana E.M., quien lo ratifico en su deposición oral; que la camioneta blanca, marca Toyota, modelo 4 Runner, color blanco, placas FBK-780, se encontraba estacionada allí, desde tempranas horas de la mañana, que en el interior se hallaba, introducida en la swichera, la llave de encendido de la misma, que el vehículo no se encontraba solicitado, además dentro del mismo, se observaron en el espaldar del asiento delantero, dos manchas de color pardo rojizo, lo cual, también fue corroborado con valoración de la declaración del ciudadano J.M.R., cuando señala, que ciertamente observó el vehículo en el lugar señalado por los funcionarios, y que sabía que el mismo le pertenecía a la ciudadana M.E.S.S., que al llamar a su teléfono celular, la misma no respondía, circunstancia ésta que también fue ratificado por la ciudadana A.S.S., hermana de la propietaria del vehículo.

Sobre este particular, se valoran las declaraciones de los funcionarios E.V. y F.C., quienes manifestaron que al practicar la Inspección al vehículo en mención, observaron las manchas de color pardo rojizo, concatenadas con la de los funcionarios R.C. y F.C., quienes también observaron la swichera sin signos de violencia; y en el asiento del copiloto; pequeñas manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, las cuales, fueron sometidas, por la funcionaria R.L.M., a Experticia Hematológica- Química, y Nebulización con Luminol, en virtud del cual, se determino según su Informe y su exposición, que las manchas corresponden a material de naturaleza hemática, y pertenecen al grupo sanguíneo “O”, y que no se encontraron presencias de ION NITRATO, actuaciones que fueron acreditadas, no sólo de sus deposiciones, sino de los respectivos informes, que utilizaron como material de apoyo para ilustrar al tribunal, y que ésta jurisdicente valora de conformidad con los conocimientos científicos.

Aprecia y valora esta juzgadora, las declaraciones de los funcionarios expertos, J.S.C. y F.P.B., que concluyeron; que los seriales de carrocería y de motor del vehículo, se encontraban en estado Original, y que el mismo no se encontraba solicitado.

Se desprende, de las declaraciones de los funcionarios, M.C.I., J.S., SUB INSPECTOR JULIO CONTRERAS, DETECTIVE C.B. Y J.G., AGENTE F.C., adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes son contestes en sus deposiciones; que el día 01-06-07, en la Urbanización L.M. CARRERA 1 CON CALLE 6 CASA No. 97 PALO GORDO, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, en la parte posterior, del terrero de la vivienda en proceso de construcción, procedieron a realizar una excavación en el área con características diferentes al resto del terreno; observando durante el proceso de excavación, restos de una caja de cartón, con adherencias de gran cantidad de cinta adhesiva trasparente y marrón, localizando en primer lugar, una caja de cartón revestida en su parte externa, de gran cantidad de cinta adhesiva, de color beige gris y negro, en el interior de la misma, se observa un CUERPO HUMANO, quedando identificada como la número UNO (01), y bajo la caja señalada, se observó una segunda caja, con características similares a la anterior, pero de menor tamaño, y que de igual forma, contenía en su interior UN CUERPO HUMANO, identificada como la número DOS (02); que en la caja N° 1, observaron el cadáver atado sus pies, con un cable verde, con una bolsa en la cabeza, el cuerpo sin vida, de una persona que resultó identificado como Sepúlveda M.E.; y en la caja N° 2, el cuerpo sin vida, de una persona, que posteriormente quedo identificada como P.S.A.; ambos cádaveres estaban amarrados de pies y manos, con un cable de color verde, ellas tenían bolsas en la cabeza. Estas circunstancias acreditadas y afirmadas, concatenadas con la declaración del experto, e ilustración en el Levantamiento Planimétrico, que apoya a la Inspección Técnica, practicado por el funcionado G.B.J.E., indican la circunstancia de lugar, en cuanto a la ubicación de los cadáveres de las víctimas.

Asimismo, acreditan la circunstancia de modo de comisión de los hechos, la valoración a las actuaciones y declaraciones de los funcionarios M.C., J.S., C.B. y J.G., quienes refirieron al Tribunal, que en la caja signada con el número UNO (01), se encontró en su interior, un cadáver de una persona adulta, de sexo femenino, en posición fetal, en avanzado estado de descomposición, con piernas flexionadas, adheridas a la región pectoral, atados a nivel de sus tobillos, un trozo de cable de color verde, el cual termina en uno de sus extremos en un enchufe, sus brazos extendidos hacia la región lumbar, y atados por medio de un nudo simple, a nivel de sus antebrazos, por un segmento de cable color verde, su región cefálica se encuentra en el interior de una bolsa, de material sintético de color blanco, con impresos en varios colores, que al retirar la bolsa de la cabeza del cadáver, se observa en el interior de la boca, un gran trozo de tela, que obstruye la misma.

De igual manera, establece la circunstancia del modo de comisión de los delitos, la valoración a la incorporaron por su lectura, de los Informes sobre Reconocimientos Legales, practicados a uno los objetos utilizados para la realización de los hechos, en virtud del cual, según, lo expresado por la experto, R.L.M.M., designada para tal fin, que los trozos de conductores de corrientes, cables, encontrados en uno de los cadáveres, originalmente conformaban el cuerpo de uno solo.

De otro modo, las declaraciones de los funcionarios actuantes, también demuestran, que en la caja número DOS (02), donde se encontró en posición fetal, el cuerpo de un cadáver, en avanzado estado de descomposición, de una persona del sexo femenino, que al detallar la región de la cabeza, se observa, que ésta se encuentra en el interior, de una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, al retirar la mencionada bolsa, se detalla que presenta cinta adhesiva, dispuesta con gran fuerza muscular alrededor de la boca y cuello, a manera de mordaza, la cual compromete la región nasal y bucal, y parte de la región del mentón, que a nivel del pabellón de la oreja derecha, se aprecian dos zarcillos, uno de ellos en metal amarillo del tipo candonga, y el segundo, tipo topito, con una piedra sintética de color morado, montada sobre una base de metal; que una vez practicada la necrodactilia para la identificación, se determinó que el cadáver encontrado, corresponde a la persona que, en vida respondía al nombre de A.D.V.S..

En el mismo orden de ideas, se hace necesario valorar las actuaciones y declaraciones de los funcionarios, G.V., H.R., W.N., Anerkis Nieto, C.B., N.G., A.F., R.C. y F.C., cuando son contestes en manifestar, sea en sus testimonios oídos, debatidos y controvertidos, ora en sus informes incorporados por lectura, que durante la Inspección, en el interior de la vivienda, ubicada en la Urbanización L.M., carrera 1, con calle 6, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, observaron en el lugar, una puerta en madera, con su sistema de cierre, en buen estado de funcionamiento, y se aprecio a una distancia de cincuenta y siete centímetros, con respecto a la entrada, un zarcillo tipo topito, con seis piedras, de color rosado, y un segmento de cinta adhesiva de color gris, una bolsa de color verde, con un impreso donde se lee “DOG CHOW PURINA”, encontrándose en el interior, una toalla sanitaria con signos físicos de uso, también observaron, una puerta metálica, color negro sin cerradura, provista de dos pasadores, presentando el de la parte superior, un candado cerrado.

Importantes resultaron, las declaraciones de, la funcionaria J.S., encargada de los Reconocimientos Legales, practicados a las prendas de vestir, colectadas al cadáver identificado como P.S.A.D.V., que concatenado con el Reconocimiento, practicado por N.G.J., a las prendas de lucir ZARCILLOS, encontrados en el cadáver de la víctima, en virtud de los cuales, se puede determinar que uno de ellos, guarda relación con el hallado, por los funcionarios que practicaron la Inspección, en el interior de la residencia, ubicada en la Urbanización L.M., Palo Gordo, que adminiculado a lo expuesto, según la declaración del funcionario, D.J.D., al momento de practicar el Reconocimiento, a inmediada, controvertida y debatida, acerca de un accesorio de lucir de uso femenino, denominado ZARCILLO; el mismo posee similares características, a uno de los que fuera encontrado, en el cadáver de la víctima aquí mencionada, los cuales, según la descripción; ambos estaban compuestos por metal de color gris, presentando seis (06) piedras elaboradas en material sintético, color morado, los cuales forman una flor, sin marca aparente.

Concatenadas, con los testimonios de los funcionarios, J.E.G., L.Y.R. y M.D.R., quienes manifestaron al Tribunal que el segmento, de material sintético de color negro, que originalmente conformaba un receptáculo de los denominados Bolsa, cortado en forma circular, con una diámetro de veintidós (22) centímetros; a un receptáculo de los comúnmente denominados bolsa, utilizado para el embalaje, alimentos para perros DOG CHOW, y a un segmento de cinta adhesiva, elaborada en material sintético, de color gris, de treinta y un (31) centímetro de longitud, sometidos sus respectivos reconocimientos, se obtuvo como resultado, de la Experticia Hematológica, practicado por N.G.J., a un artículo de higiene personal, comúnmente denominadas PROTECTOR DIARIO, que las manchas, de color pardo rojizo, corresponden a material, de naturaleza hemática y pertenecen al grupo sanguíneo “O”, que se corresponde al mismo grupo sanguíneo de la sustancia de naturaleza hemática que fuere hallada en el espaldar del asiento del vehículo propiedad de la víctima.

Analizadas las bolsas y los trozos de cinta adhesiva, encontrados en los cadáveres, se puede apreciar, con la declaración del funcionario G.M.D., y los informes realizados sobre dicha actuaciones, que el objeto de la experticia, que resulto ser una bolsa, puede ser utilizada para el ocultamiento de cuerpos humanos, por su capacidad y dimensión; que, el segmento de cinta adhesiva, elaborado en material sintético de color gris, puede ser utilizado para atar, y/o sujetar cuerpos u objetos que ofrezcan menor o igual resistencia mecánica; de igual forma que, la cinta ya se encontraba con signos físicos de dobles y suciedad, que ya había sido utilizada, con treinta y un centímetros de longitud, de dobles, y se adhiere a ella misma, estaba extendido para ser medido; elementos y afirmaciones técnicas éstas que hacen inferir e indican a esta juzgadora, los medios de comisión del hecho aquí enjuiciado.

También, acreditan la comisión de los hechos debatidos, lo declarado por El Lic. Erardo Zambrano, Jefe de Guardia de la Sub- delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó, que en fecha 01-06-07, recibió una llamada por parte de una ciudadana que se identifico como C.S., informando que en la Urbanización L.M., ubicada en Palo Gordo, parte baja, se localizaron los cadáveres de dos personas, aún por identificar.

Por su parte, los funcionarios, C.B., A.F., R.C. y F.C., al declarar sobre la Inspección, practicada en interior de una de las la residencias de las víctimas, ubicado en el Barrio A.P., calle B.V., Edificio Lisbey, piso 5, apartamento No. 54, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, colectaron durante la observación, en el área de la cocina, en un escaparate con dos puertas de madera, conformado por varios compartimientos, en el primero de ellos, una plancha a vapor, color negro marca J.P., la cual se encuentra desprovista de su cable de conexión, en el área de lavado, debajo del lavadero, un compartimiento donde se localizan ollas; dos piezas que originalmente conformaban el cuerpo de un cuchillo, hoja metálica, y mango.

Sobre estos particulares, se presta consideración y valoración, a lo declarado por el funcionario D.J.D.O. , quien refirió que, los dos trozos de cable, colectados en la Morgue del Cementerio Municipal, a la occisa M.E.S., según consta de Reconocimiento Técnico, refiérase a un ACOPLAMIENTO; una vez observados y comparados, corresponden en tamaño, color y forma, a un segmento de cable, revestido en material sintético, color azul, que fue cortado en dos; y que se corresponden inicialmente, al cable electro-conductor, de la Plancha, marca J.P., colectada durante la Inspección Ocular , en una de las residencias de la víctima, ubicada en el Edificio Lisbey, piso 5, apartamento 54, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira.

Analizada la declaración de la ciudadana JASAIRA R.M., Médico Forense Anatomopatólogo, sobre los Informes Médico-legales, Nos. 3654 y 3655, correspondientes al resultado de las Autopsias, practicadas a los cadáveres de las ciudadanas; M.E.S.S. y A.P.S., ratificados previa lectura, se determina que, en el caso del primer Informe, correspondiente a la autopsia practicada al cadáver de M.E.S.S., de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.231.625, la data de la muerte, era de nueve (9) días aproximadamente, que se encontraba en avanzado estado de putrefacción, tenía defecto del globo ocular por la fauna silvestre, presentaba un surco doble de comprensión continuo, con signos de equímosis de la piel, que el surco era completo, hematomas en el lado izquierdo del cuello, surco continuo en la mano derecha, y el resto de los órganos se encontraban en estado de licuefacción.

Que el Diagnóstico Anatomopatólogo, fue:

1° Surco Doble de compresión continuo el cual se extiende desde la región sub-mentoniana, retroauricular derecho e izquierda con signos de equimosis a nivel de piel.

2° Congestión pulmonar bilateral severa, Petequias sub-pleurales;

3° Petequias sub-pericardicas;

4° Útero y anexos sin alteraciones patológicas evidentes;

5°Hematomas a nivel de región submentoniana izquierda cara lateral izquierda del cuello;

6° Resto de los órganos en estado de licuefacción.

Causa de la muerte: PARO CARDIORESPIRATORIO SECUNDARIO A ASFIXIA MECANICA , POR SOFOCACIÓN.

Y en el caso del segundo informe, correspondiente a la autopsia practicada al cadáver de A.D.V.P.S., 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-225.495.513, la data de la muerte, era de nueve (9) días aproximadamente, con enucleación de los globos oculares, marca continua a nivel de la región de la articulación de la mano derecha, oralmente agrega que si la persona es amordazada en la boca, respira por las fosas nasales, pero al taparle igualmente las fosas nasales, con una cinta adhesiva y con un surco, a los minutos se produce un paro respiratorio; al parecer tenía ese cadáver una válvula en la cabeza, y en consecuencia, ese cuerpo reacciona de una manera distinta, a una persona que no la tiene, y su respiración es distinta, la causa de muerte, es igualmente paro cardiorespiratorio, ambos cadáveres fueron asfixiados con metodología similares, esos surcos pudieron ser causados, hasta por un cable de corriente.

Que tal como aparece señalado en el informe, el Diagnóstico Anatomopatólogo, el cual fue utilizado para ilustrar al tribunal, y además incorporado por su lectura:

1° Surco único continuo ,el cual va desde la nuca, región retro-auricular derecha e izquierda y culmina en región mentoniana.

2° Congestión pulmonar bilateral severa, petequias sub- pleurales;

3° Petequias sub pericardinas;

  1. - Válvula en cráneo a nivel de región temporal izquierda;

    5° Cadáver en estado de putrefacción con una data de muerte de nueve días aproximadamente;

    6° Resto de órganos en estado de licuefacción.

    Causa de la muerte: PARO CARDIORESPIRATORIO SECUNDARIO A ASFIXIA MECANICA POR SOFOCACIÓN.

    De la recepción de las pruebas señaladas anteriormente, la incorporación, previa lectura de informes, sobre experticias y la exhibición de objetos colectados, emerge la convicción absoluta, para esta juzgadora, de la muerte violenta, en perjuicio de las ciudadanas aquí identificadas. Ya que, habiéndose establecido debidamente los hechos, que el tribunal considera acreditados, en la audiencia oral y pública, realizada la labor de congruencia de los mismos, se establece la comprobación de los delitos de:

  2. -Homicidio Calificado por Motivos Innobles, previsto en el tercer supuesto del ordinal 1°, del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de M.E.S.S..

  3. -Homicidio Calificado por Motivos Innobles, previsto en el tercer supuesto del ordinal 1°, del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de A.d.V.P.S..

    La Acción de estos delitos, por su misma identidad, consiste en ocasionar de manera intencional, la muerte de una persona, y agravados cuando se produce por motivos innobles, que se determinan con la búsqueda de algunos agentes vulnerables que indican, identificación y registro de las evidencias físicas, que se utilizan en la realización del hecho y facilitan el conocimiento para establecer, la forma y mecanismo de los hechos con todos sus fenómenos, que incluyen las formas de usos de los objetos de ejecución.

    La materialización de estos delitos, en el caso debatido, se determinó, haciendo la valoración correspondiente a las declaraciones de los funcionarios, que encontraron los cadáveres, quienes fueron contestes, en referir las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hallazgo de mismos; los Informes sobre los reconocimientos legales, practicados a los objetos hallados, las inspecciones realizadas en las residencias de las víctimas, informes sobre las experticias practicadas, todas ellas valoradas, de conformidad con los conocimientos científicos; y la determinación que se obtuvo, del informe sobre las autopsias practicadas a los cadáveres de las ciudadanas M.E.S.S., y A.D.V.P.S., que le indican a esa Juzgadora, “la causa de la muerte fue por sofocación”.

    Así tenemos:

  4. -La intención de producir la muerte en la persona de M.E.S.S., se observa, con las manifestaciones del agente, según los siguientes elementos: la región cefálica encontrada el interior de una bolsa, de material sintético de color blanco, en el interior de la boca un trozo de tela, que obstruye la misma, que al retirarse, se trata de una toalla pequeña estampada, lo que produce la muerte por sofocación.

    Las Circunstancias de; cómo, porqué, y a través de qué medios, los hechos dañosos e injustos del comportamiento externo que produce el resultado, agravan la comisión del delito tipificado en la norma ya descrita.

    Considerados como innobles, por esta juzgadora, cuando el agente demuestra peligrosidad o temibilidad antes, durante y después de la comisión del hecho, lo que se pueden inferir, de las siguientes consideraciones; sexo femenino, la posición fetal con piernas adheridas a la región pectoral, atada a nivel de sus tobillos, con un trozo de cable de color verde, los brazos extendidos hacia la región lumbar y atados por medio de un nudo simple a nivel de sus antebrazos, con un segmento de cable de color verde, que, posteriormente resultó parte de una plancha ubicada en la residencia de la víctima. La circunstancia de haber sido introducida en el interior de una caja, revestida con gran cantidad de cinta adhesiva de color beige negro y gris, instrumentos éstos, que por las características de los mismos, fueron utilizados dentro del interior de la residencia de la víctima, ubicada en el terreno excavado donde fue localizado el cadáver. Y la forma directa y sin mediar ningún antecedente importante, y de manera despreciable hacia la vida, como se produce la muerte a la ciudadana M.E., a quien se le inmovilizó, atando sus piernas y brazos tras su espalda, colocándole un trozo de toalla a manera de mordaza, en el interior de su boca y cuello, lo que le produjo la muerte violenta, por agentes externos, a consecuencia de un paro cardiorespiratorio secundario, de asfixia mecánica por sofocación.

  5. -La intención de producir la muerte en la persona de, A.d.V.P.S., se observa, con las manifestaciones del agente, según los siguientes elementos: la región de la cabeza, encontrada en el interior de una bolsa, de material sintético de color blanco, que al retirar la bolsa, se observó cinta adhesiva dispuesta, con gran fuerza muscular alrededor de la boca y cuello, a nivel de mordaza, la cual comprometía la región nasal y bucal, y la parte de la región del mentón; que determina una muerte violenta, por agentes externos, que trajo como consecuencia de un paro cardiorespiratorio secundario, a asfixia mecánica por sofocación.

    Los hechos dañosos e injustos, que agravan la comisión del delito, considerados como innobles por esta juzgadora, se pueden inferir de las siguientes consideraciones; ocasionar de manera despreciable, la muerte de A.d.V.P.S., quien presentaba condiciones físicas especiales y vulnerables , pues sufría problemas psicomotores, que imposibilitaban su defensa, y no podía valerse por sí misma, tratarse de una persona minusválida, la ubicación del cadáver en posición fetal, haber sido introducida en el interior de una caja, revestida con gran cantidad de cinta adhesiva de color beige negro y gris, en una excavación ubicada de un terreno, en el que se encontraba una de su residencias.

    Circunstancias estas, que califican la acción que refleja la conducta homicida, evidentemente contraria a la ley, y razones por las cuales, quien aquí decide, valorando según lo apreciado en las pruebas producidas, considera que han quedado debida y fehacientemente acreditados los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS nla ciudadana M.E.S.S. y, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 ejusdem, en perjuicio de A.D.V.P.S..

    DE LA RESPONSABILIDAD

    La responsabilidad o autoría, en la participación de un hecho punible, se determina a través de los diversos medios probatorios.

    Entendiendo como prueba, todo aquello, que sirve de convicción para formarse un concepto en relación con los hechos ilícitos que se investigan y juzgan, con los autores o partícipes, con la responsabilidad de los mismos, con su personalidad y con los daños y perjuicios.

    Las pruebas se pueden clasificar en directas o indirectas, en el primer caso, si el hecho que se trata de probar resultar inmediatamente de la prueba aducida o se deriva de ella como su consecuencia lógica, y en el segundo, cuando la verdad del hecho no aparezca por sí misma de la prueba, sino que sea necesaria inducirla y deducirla de hechos diferentes.

    Al efecto, se encuentra la prueba indiciaria, que consiste en el hecho probado, operados mentalmente con referencia a reglas generales y del cual puede obtenerse una conclusión, juicio, o inferencia, que indican la probabilidad fehaciente de que una persona ha participado en un delito. Que no es otra cosa, que una manifestación concreta del método deductivo de pensamiento aplicado a la investigación, es decir, el silogismo.

    Los indicios son medio de prueba indirectas, y un conjunto de ellos, vehemente y fehacientemente inferidos con objetividad pueden hacer plena prueba del hecho punible, o de su autor. A partir de esa prueba, cúmulo de indicios, se puede llegar indirectamente a un hecho desconocido, cuales son, el hecho punible y su autor. El hecho indicador, que da vida al indicio, debe estar firmemente probado, para así poder llegar a conclusiones ciertas, de esta manera se construye la estructura compositiva y silogística del indicio como prueba indirecta.

    El indicio va a ser altamente efectivo, a la hora de determinar la responsabilidad de un sujeto, cuando la relación de causalidad existente entre el acto y el autor de un determinado hecho delictuoso, no se manifiesta en forma palmaria, evidente, precisa, directa, y entonces el juez, utiliza la dinámica y estructura del indicio, operándolo como herramienta para inferir de ciertos hechos, que directamente se han demostrado en el proceso por inducción, la predicha relación causal, y establecer así, aductivamente, la probabilidad más cercana a la certeza, ya que se trata de, un juicio fundado sobre la relación constante de causalidad, o concomitancia, que une las circunstancias del hecho principal a otro, o sea que, de esa forma, el juzgador hace una adecuada apreciación judicial de la prueba indiciaria, debiendo dar argumentación suficiente en su motivación.

    Una fundamentación descriptiva, en la que se debe expresar los elementos de juicio con que se cuenta, siendo indispensable la consignación de cada elemento útil involucrado, mediante una referencia explícita, a los aspectos más sobresalientes de su contenido.

    Acreditado el hecho punible, como lo ha apreciado y valorado esta jurisdicente, por el cual acusa, el ciudadano Representante del Ministerio Público, de seguidas, el Tribunal, pasa a analizar las pruebas recibidas y evacuadas, para determinar si el acusado J.A.M.M., es responsable de los delitos anteriormente señalados.

    A tal efecto, se observan las siguientes pruebas testimoniales, oídas, debatidas y controvertidas en dialéctica, en el estrado judicial, en consecuencia inmediadas por esta jurisdicente, y que estimo y aprecio como atinentes a la responsabilidad, a saber:

    La ciudadana J.J.G.C., novia del acusado, J.A.M. manifestó entre otras cosas:”... el 24 de mayo a eso de veinte para las doce, llegando Elcida, la niña,.. J.A. Morales….. la niña alzada, no me había llamado y me extraño… como a las nueve de la noche... J.A.M. me llamó…. me preguntaron si sabía si Beto tenía una gorra color Mostaza, y le dije que si… en la parte de atrás de la camioneta iba la niña y J.A.M. y ella adelante…. Albeiro me llamaba desde Cúcuta preocupado…el vigilante los vio entrar y salir del edificio… la última llamada que recibí de él, fue para decirme que todo lo que estaba pasando lo hacía parecer a él como sospechoso…. en esa semana me llamo el papá de J.A.M. y me dijo no se pierda y que él tenía escondido a Beto…”-

    Esto lo ratifica, el ciudadano J.C.V.L., quien señaló: “…el jueves 24 de mayo estaba yo de guardia en el edifico Lisbey…como a las doce y cuarenta y cinco llegó una camioneta b.R., se estacionaron bajaron con la niña en brazos subieron a la clínica y al rato bajaron… observe que iba A.M. con la niña en brazos… la señora Elcida también iba con ellos… iban en la camioneta era como la una y piquito, ese día no regreso la camioneta, nunca más regresaron….”.

    También la ciudadana L.D.C.L.S., Médico en uno de los consultorios, ubicados en el Edificio Lisbey, donde se encontraba la residencia de las víctimas, quien refirió“… llegaron como a las once y media la señora Elcida con la niña… la señora me decía que la niña esta dopada, y me dijo que ella creía que le quería hacer daño … le dije a Elcida que la llevara a la clínica y el chamo dijo la Policlínica, …al otro día pregunte…. para saber de la niña… le preguntamos al vigilante y dijo que la camioneta no llegó esa noche … Ella me dijo creo que nos van a hacer daño…. es fue cuando el chico se retiro…”.

    De igual modo, la ciudadana L.C.L.R., quien refirió:“… llegaron la señora Elcida un joven que cargaba la niña en brazos y un señor de edad… el enfermero ayudó al joven que traía en brazos a la niña,… era un muchacho joven, llevaba gorra, pantalón corto y camisa beige, …el enfermero la montó en la parte de atrás de la camioneta según me comento él…”.

    Y la declaración del ciudadano EDDICK W.R.B., quien expuso: “….llegó una señora con la hija, el cual tenía cierta incapacidad física y mental… la señora fue con una joven que llevaba gorra… al bajar puse la niña en el puesto de atrás de la camioneta, fue a la clínica, la señora, el abuelito y el joven, se fueron en una camioneta blanca….”.

    De otro modo, el ciudadano A.J.H.G., adolescente de 17 años, expuso: “…Fue un jueves, creo que fue 24, yo estaba en mi casa durmiendo y de repente escucho una camioneta que empezó a patinar y yo antes de eso vi la camioneta y sabía que era de la señora y tenía una niña enfermita…es cuando un muchacho baja el vidrio y me pidió que le ayudara y le pusiera una piedra y que le avisara para no chocar la camioneta y antes de eso le dije que si quería le ayudaba a sacar lo que traía si era muy pesado, y me dijo que no que él se iba a bañar, y me llamó la atención que yo días antes revise el medidor de la señora el chamo empezó a sacar una bolsas pequeñitas… …eso fue el 24 de mayo del año pasado, recuerdo esa fecha porque el 21 de mayo es mi cumpleaños y de ahí yo saque la cuenta… eso fue como a las cuatro de la tarde, yo estaba viendo el programa sudando la gota gorda, y salí a ayudar porque yo sabía que esa era la camioneta de la señora y que tenía una hija enferma y creí que necesitaba ayuda…era una Ford Runner Blanco con vidrios ahumados oscuro… la camioneta la manejaba el joven presente, señaló al acusado, me acuerdo hasta la ropa que llevaba… el conductor de la camioneta tenía un pantalón blue jeans, tenía unas botas loblan, una chemise, no recuerdo el color, y una gorra, no recuerdo el color, que tenía unas letras, como a la media hora vi que la persona bajó…..”.

    Conteste la declaración anterior, con la del ciudadano L.O.A.O., vecino de la Urbanización “L.M.”, quien señaló: “…El día jueves llegó la camioneta blanca … no sé la hora exacta en que fue la camioneta, eran como las dos o dos y media, no recuerdo bien, es una camioneta Runner Blanca, yo conocía a la propietaria… la propietaria era la señora María, vi solo que entro y luego salió, pero vi que el niño del frente estaba ayudando a la camioneta, ahora se que el niño se llama Alfonso, vi que le estaba poniendo las piedras en lo cauchos de atrás… … el jueves llegó la camioneta… tanque pero ella no lo tenía en funcionamiento, agua no tenía el tanque… las características del muchacho que manejaba si no recuerdo porque no veo bien de lejos, se que tenía un blue jeans y una gorra mostaza… la persona que se bajo de la camioneta, era un muchacho joven, no le vi la cara por la distancia, vestido de jeans y una gorra mostaza..…eso fue un día jueves, de la camioneta se bajó un muchacho… ahora sé que se llama Alfonso y él salió a ayudar al muchacho de la camioneta……Fue en horas de la tarde que vi la camioneta… él iba a bajar unas cajas el muchacho de la camioneta, y Alfonso le dijo que si lo ayudaba y este muchacho le dijo que no….”.

    Por otra parte, la ciudadana Y.E.A.C., expuso: “…El señor Beto (José A.M.M.), fue a buscar a mi cuñado para que le hiciera un trabajo y como él no podía le dijo que buscara al vecino al señor Toloza y fue a buscarlo para que le hiciera un hueco… fue como a las siete y media de la noche…se fueron el otro día a hacerlo….”.

    La ciudadana N.C.S., señaló: “…El día viernes no recuerdo la fecha… el señor fue a buscar a mi yerno, primero fue a las seis y le dije que estaba trabajando, y luego fue a las ocho el papá de él, y me dijo que le dijera que fuera para allá que su hijo necesitaba un trabajo…al otro día vi salir al vecino con las herramientas a hacerle el trabajo a Beto…a mi yerno le dicen Chácaro, y él me dijo que ya había hablado con él, el papá del muchacho … fue su papá y no el muchacho, llegó primero como a las seis y media, y después como a las ocho…mi hija me dijo que buscan el Chácaro, y yo le dije si ya vino el papá…”

    .

    Lo cual, fue corroborado con la declaración de la ciudadana A.D.A.C., quien expuso: “…el señor Beto llegó buscando al Chácaro como a las cinco, y el no estaba, después llegó en la noche para que le hiciera un trabajito… entonces Chácaro le dijo que no, y entonces llamó a Toloza… al otro día le pregunté al señor Toloza y me dijo que ya habían hecho el hueco…”.

    Y, la declaración del ciudadano D.D.J.M.C., entre otras cosas, dijo:”… Beto pasó buscándome para que le hiciera un trabajo, y le dije que no, porque estaba comprometido en otro trabajo ….le llamé al señor L.T., para hacerle el trabajo a Beto.. entonces habló con el señor Luis y al otro día me contó que ya habían abierto el hueco, y que los había traído en Taxi… eso fue un día viernes y como a las siete y media llegó Beto … el señor Beto me dijo que era para un trabajo de un tanque aéreo….”.

    Sobre este particular, el ciudadano T.V.T., manifestó: “…fuimos en un taxi, él llego la pala y el pico, y llegamos al sitio donde se iba hacer el hoyo, nos llevamos la herramienta, el muchacho abrió… estaba en construcción la casa… el cerró la puerta y el muchacho le puso al hueco la tapa de un tanque, … a cada uno nos regaló una pala… ese trabajo le dijo el muchacho a mi primo, que era para hacer una columna para un tanque aéreo, pero nosotros solo íbamos hacer el hueco, eso fue como a las nueve o nueve y media de la mañana del día sábado… yo vi al muchacho tranquilo, pero si nos dijo que necesitaba eso rápido,… el muchacho tenia la llave de la puerta, …. las palas las sacó de adentro de la casa….”; cuando la ciudadana Secretaria de la Sala del Juicio Oral y Público, dio lectura al Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 20-07-2007, corriente al folio 417 y 418, la cual fue ratificada su firma por el testigo presente y mencionado anteriormente, cuando le fue exhibida a su vista, declaró: “….yo reconocí al muchacho que yo conozco como Beto( J.A.M.M.), él era el número dos, él fue quien nos llevó a hacer el trabajo de las supuestas columnas donde aparecieron las muchachas muertas … el muchacho abrió la casa y entramos por el porche … reconocí al muchacho (señaló al acusado) …Ingresamos por la puerta es como un porche, cruzamos y entramos al solar, yo no entre a dentro de la casa solo al solar…”.

    La anterior declaración, es conteste con la del ciudadano L.R.T.E., quien manifestó: “…soy vecino del muchacho que me buscó a mí, y me dijo de tanque aéreo, yo fui quien abrió el hueco, el muchacho fue conmigo, fuimos en un taxi como a las 08:30 de la mañana… me contrató un muchacho amigo mío de nombre BETO, me pidió el favor en la semana, un viernes y como no podía, le dije que el sábado, … el muchacho abrió la puerta, …me indicó el sitio donde se iba hacer el hueco y se hizo donde él dijo … … él me pagó treinta y cinco mil bolívares, eso es lo que yo cobro, mientras estuvimos allí el muchacho nos buscó agua, no entramos a la casa…..”.

    Sobre las Visitas Domiciliarias efectuadas, en la residencia del ciudadano L.T.E., el ciudadano J.A.B.C., declaró: “…ese día los funcionarios me dijeron que sirviera de testigo y sacaron una pala, un canalete y pico, … eso está más arriba de la panadería el Funchal, sacaron una pala, un canalete y un pico, el señor L.T. les entregó las herramientas, yo no escuche más nada….”.

    El ciudadano R.O.F., testigo, entre otras cosas, dijo:“…yo estaba limpiando y no ví nada de lo que hicieron y estaba como a cincuenta metros y en la tarde cuando ellos salieron y de ahí no supe nada, ví tres personas, vi a un muchacho joven y no sé quien sería y no sé que estaban haciendo… yo estaba trabajando ellos cruzaron a pie y llevaron y pala y pica y no sé que estaban haciendo, como a las nueve entraron y como a la una y media salieron, después me contaron…recuerdo al más joven gordito moreno, los otros flacos, blancos ya de cincuenta y pico de años…”.

    Los funcionarios policiales, B.H. y Mancilla Leonardo, manifestaron el día 25-06-07, que les informo la ciudadana E.M., tal como lo refirieren en sus deposiciones ante el Tribunal; que al llegar al sitio, a instalarse para alquilar celulares, observó parada frente a una dulcería, una camioneta blanca, marca Toyota, modelo 4 Runner, color blanco, placas FBK-780, la cual no era retirada por persona alguna…verificaron las puertas del vehículo y fueron visualizadas por éstos en perfecto estado, de igual manera que la puerta del conductor no estaba asegurada, constatando que en el interior, se encontraba introducida, en la swichera, la llave de encendido de la misma.

    Lo anterior, fue corroborado por la ciudadana E.C.M., quien refirió:”…La verdad es que yo vi esa camioneta allí estacionada y le dije a los funcionarios policiales que esa camioneta estaba allí abierta…”; y también corroborado por el ciudadano J.M.R.P., quien expuso:”…Conocía la señora porque tenía una camioneta…por la Plaza Venezuela ví la camioneta como a las diez de la mañana … subí donde su amiga… le avise que si llegaba la señora Elcida le dijera que la camioneta la encontraron en la Plaza Venezuela….”.

    El ciudadano H.G.C., Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al declarar y ratificar Acta policial en fecha 08-06-2007, manifestó entre otras cosas:”…por el homicidio de la ciudadana Sepúlveda M.E. y su hija, fui comisionado por cuanto el ciudadano Tolosa y su p.V.T. quien, fueron trasladados por una comisión de nuestro organismo quien fueron contratados por un ciudadano conocido como Beto identificado posteriormente, como J.A.M.M., contratados para realizar un hueco en Palo Gordo….en la entrevista del señor Tolosa, dijo que fue contactado por un ciudadano de nombre Beto, para realizar un hueco en otra vivienda, para hacer el trabajo al día siguiente… que él señor Beto les indicó que lo hiciera ahí, que llevaron, una pala, un pico, y un barretón y que dentro de la vivienda había un pico y que Beto se los dio además luego les regalo las palas….”.

    El ciudadano G.A.C.Z., manifestó: “…A mi me llevaron como testigo a la casa del acusado para buscar pruebas....una pala y un pico… lo único que se llevaron fue dos franelas, unos zapatos, un pasaporte, una pala y un pico, la pala estaba toda oxidada….”.

    El ciudadano J.R.T.M., expuso: “…los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me tomaron como testigo para un allanamiento en el Edificio Lisbey, nos abrió la inquilina del apartamento, encontraron un celular, una cámara, una carta y unos videos en la habitación de la señora….”.

    La ciudadana M.L.F.D.V., expuso”…fui testigo en un allanamiento en el edificio Lisbey y fuimos al sexto piso, entramos, revisaron el apartamento, solo fui a observar y retiraron de allí tres celulares, una cámara, una película, unas fotos y una carta….”.

    El acusado J.A.M.M., impuesto del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso “…En esos días que la señora desaparece llega su novio Albeiro y me pregunta si conozco algunos obrero y me pregunta que cuando debe costar hacer un tanque y unas columnas y le dije que sabía de uno, y que él quería darle una sorpresa a su novia la señora Elcida… yo hable con los obrero y me dijeron que esa semana no podían porque estaban ocupados, hable con otro señor que es mi vecino y me dijo que podía pero el fin de semana, pero él quería tenerlo listo el fin de semana, llego el fin de semana y yo fui el sábado y busque los obrero… … Cuando llego el jueves yo llego al edificio… nos fuimos al edificio Lisbey y ella me dijo que la acompañara, alce la niña, la acostaron en una camilla y le pusieron suero, le tomaron una muestra de sangre… bajamos la niña en silla de ruedas…ella llevaba el suero colocado, la señora Elcida me pregunto si iba a almorzar y le dije que no porque no me gustaba el pollo, ya era como la una y media, ella me dejo en mi casa y se fue a llevarle la comida al perrito me imagino, ese día llame a Janeth de un teléfono de alquiler me quede en mi casa ese día… y no la había llamado más porque no tenía tarjeta para el teléfono… le conté a mi papá y él preocupado me aconsejo que mejor me quedara en casa de mi tía por seguridad… … el lunes 21 de mayo fue que Alveiro me solicito de unos obreros de construcción…, él me dice que para hacer una base para un tanque de agua…la casa todavía no tenia tanque de agua, se contrata para ese trabaja a L.T. que es mi vecino y otro que es familia o primo del señor Toloza, yo al señor Toloza lo busque un martes para que viera el trabajo que tenía que hacer y me dijo que podía el sábado, yo no converse de eso más con Alveiro… yo fui a su domicilio en el Edificio como a las diez y cuarto, yo antes de ese día había ido a su apartamento como cuatro o tres veces… ella tenía una camioneta Ford Runner Blanca, íbamos la señora Elcida, la niña y yo, y buscamos el abuelito en el Hogar San pablo como a veinte para las once… estacionamos el vehículo y Janeth iba saliendo y le comentamos que la niña se sentía mal y lleve la niña en brazos… el enfermero bajo a la niña en silla de ruedas, y dejamos al abuelito…y nos retornamos al edificio porque la niña se sentía mejor y ahí subimos al edificio y estuvimos como cuarenta minutos en su apartamento y me ofreció almuerzo y le dije que no porque no me gusta el pollo… durante el traslado hacia donde mi tía boté las llaves, yo no sé si Albeiro tenía algún duplicado… ese día veinticuatro yo llame a Janeth porque me repico y la llame de un teléfono de alquiler porque no tenía saldo en el teléfono…El día 25 estuve en mi casa en la noche salí con Janeth a comer más nada … el día viernes me entere que había aparecido su camioneta en plaza Venezuela… eso fue un sábado como a las once de la mañana, fue después del 24, yo hable con Janeth ese 24 en la tarde y en la noche… a r.d.p. me quede en casa de mi tía… ese día llevaba una plancha en una bolsa y una cinta de embalar, es cinta era gruesa de color gris creo, estaba dentro de una bolsa y se veía era una bolsa de supermercado… Alveiro me dio las llaves el lunes, una llave, el día sábado fuimos en un taxi con los obreros como a las 11:00 de la mañana, Janeth no sabía, solo sabía de un trabajo de obreros pero no sabía para quien era… fuimos luego a un consultorio del Edif. Lisbey, la niña se siente mal en el momento en que estaba desayunando… subimos al apartamento la niña se sentía mejor, cuando la niña tenía el malestar yo la alce, ella me ofreció almuerzo y no quise comer y luego me llevo a mí y se fueron; cuando llegamos al apartamento la niña se sentó a la sala, ella no comió mucho, la niña no comió… la niña se sentó adelante y yo atrás, me deja como a un cuarto para las dos, llegue a mi casa y almorcé carne y papas fritas, mi mama, una ahijada de mi mama y el esposo, estuve hablando con el esposos de la ahijada de mi mamá, yo llame a Janeth como a las tres de la tarde… al día siguiente Janeth me contó que encontraron la camioneta de Elcida, yo llame a la señora Elcida pero no contestó….”.

    El ciudadano D.A.P.M., manifestó: ”…Yo llevaba una relación con ella casi de dos años, se desapareció un jueves, yo la llamaba y la llamaba y no me contestaba las llamadas, el jueves tenía que viajar ella a Cúcuta …llame a Janeth y a Beto pero me dijeron que no la habían vuelto a ver y el lunes me dijeron que había aparecido la camioneta de ella,… fui con Janeth a buscar la hermana … la última vez que me comunique con ella el miércoles 23 de mayo en la noche que ella me llamó, ella me dijo que bajaba al día siguiente para mi casa a Cúcuta, …viajaba a San Cristóbal, los viernes como a las cinco de la tarde y me iba los domingo a las nueve de la noche …llame a Janeth y ella me dijo que la camioneta la habían encontrado… solamente conocía a Janeth y a Alberto el novio de ella… se me hacia raro que él a veces llegaba al apartamento de Elcida cuando yo estaba ahí, o yo llegaba y lo encontraba ahí, eso paso como tres veces… una vez fui a casa de Beto cuando me iba a enseñar un perro fuimos en la moto eso fue a principio de mayo, pero no fui más él era quien iba al apartamento a buscarme, se que Elcida tenía por Palo Gordo un terreno que estaba construyendo… cuando íbamos a arreglar el tanque de agua, la casa tenía un tanque de agua plástico, pero todavía no le llegaba agua… …. yo nunca le he pedido algún favor sobre obreros a Alberto, jamás le he pedido favor para hacer fundación para un tanque aéreo… … un cable de una plancha cortado, … entramos porque el vigilante decía que olía maluco, y era una comida dañada y empezaron los funcionarios a revisar y se dio cuenta que le faltaba el cable a la plancha y al lado estaba el cuchillo de resto todo normal… sacaron un cuchillo… yo no tenía llaves de la casa de Palo Gordo, porque esas llaves siempre estaban dentro de la puerta de la camioneta para que cada vez que fuéramos no estar buscándolas…me dijeron que la última vez que la vieron salía con Alberto y la niña porque estaba medio mareada, y luego Alberto me lo dijo… la casa tenía tres llaves, la de la puerta, la de la reja y la del portón, las que no se utiliza.e. las del portón y puerta trasera, para entrar por la puerta principal hay que abrir la reja y la puerta, para ir al patio sin ingresar a la casa se necesita una sola llave….”

    La ciudadana Y.C.S.M., testigo de la defensa, entre otras cosas, dijo: “….Recuerdo ese día 24, por cuanto acostumbrábamos a venir a San Cristóbal a hacer compras porque mi esposo es mecánico a comprar repuestos, ese 24 estuvimos aquí, tengo facturas de ese día tanto del 24 como del 25… .en casa de mi madrina estaba Martha, mi madrina y mi padrino, cuando llegamos Beto no estaba, llegó como a las tres de la tarde, poco uso reloj, Martha estaba en la computadora observando algo, y en eso ella miró que llegó una camioneta y me dijo asome por la ventana para que conozca la novia de Beto y fuimos a mirar y Beto se bajo de la camioneta, era una camioneta blanca, Beto subió, o sea ,él llego con sus llaves y subió y se puso a jugar con mi esposo, luego salimos como a las tres, toda la tarde la pasamos haciendo compras, regresamos luego a las seis y pico, cuando llegamos Beto estaba en la casa, yo conozco a Beto como desde los siete u ocho años…estuvimos solo 24 y el 25 nos fuimos en horas de la tarde, mi esposo se quedo hasta tarde con Beto…yo a Beto lo conozco desde que él tenia como ocho años porque viví con ellos como diez años… mi madrina, mi padrino, Martha, mi esposo y yo, yo vi a Beto cuando iban a ser las dos de la tarde… me asome y cuando le dije a Martha es una camioneta blanca me dijo esa no es la novia es su amiga, era una camioneta grande, adelante iban dos mujeres se les veía el pelo, él se bajo del lado derecho, trancó y arrancó la camioneta… cuando nos fuimos otra vez eran como las tres y pico, alguien toco la puerta pero no supe quien,… y regresamos como a las seis y pico, luego nos bañamos y se pusieron a ver televisión mi esposo, estábamos todos, mi madrina, mi padrino, Martha, Beto, mi esposo y yo, mi esposo durmió con Beto……Beto se bajó del lado derecho, no le vi gorra, acostumbra andar en jeans… Beto estaba abajo, y yo acostumbro a estar en el cuarto de Martha y de ahí no se ve quien llega o sale…”.

    El ciudadano BRINOLFO J.R.M., testigo de la defensa, expuso: “…madrugue el 24 de mayo del 2007 para hacer unas diligencias… al mediodía fuimos para la casa del señor Morales, almorzamos al mediodía, Beto llegó como a las dos de la tarde, o veinte para las dos, estábamos nosotros en la segunda planta de la familia Morales, Martha estaba en la computadora y sonó una corneta y Martha dijo llegó Beto y nos asomamos por la otra habitación, algo de la novia, y nos asomamos una camioneta Ford Runner color blanco, me acuerdo perfectamente bien, Martha le comenta que esa no es la novia sino una amiga, llega nos saludamos y luego el bajo almorzó, estuvimos charlando y estuvimos acostados los dos en la cama conversando, luego vuelve a sonar el timbre era una promedio de las tres de la tarde, y como no acostumbro a usar reloj, y Beto dijo que no nos podía acompañar hacer diligencias…y en la tardecita regresamos a la casa y allí se encontraba Beto, cenamos, estuvimos charlando y estuvimos viendo televisión y conversando hasta tardes horas de la noche... yo lo conocía ellos como hace diez años atrás… Beto llegó antes de la dos o las dos, nosotros almorzamos primero y luego él almorzó, porque estábamos en la segunda planta cuando llegó Beto, Martha dijo llegó Beto y mi esposa hizo un comentario y nos asomamos para la otra habitación y vimos cuando él llegó, …eran las tres de la tarde y salimos a hacer diligencias e incluso le dije a Beto que me acompañara y dijo que no podía, entró ese día un señor y el señor Gerardo salió a atenderlo… ese día dormí en la casa de los Morales en la habitación de Beto dormí yo, mi esposa durmió en la Habitación de Beto con Beto… recuerdo el 24 … ese día nos comunicamos un día antes… yo duermo en la habitación de Beto y mi esposa con Martha no siempre dormimos así … Beto se baja por la puerta trasera del lado derecho y subió, en la noche le vi el celular estuvimos conversando sobre los celulares, sé que mi esposa vivió muchísimos años con la familia Morales, mi relación con Beto calidad, en parte de la tarde y en la noche no conversó con nadie, llegó de la calle Beto con Jeans y Suéter…El señor Gerardo converso con la persona que llegó abajo, Beto estaba conmigo… Beto estaba conversando con nosotros, cuando nos fuimos esa persona se quedo en la casa….”.

    La ciudadana L.M.P.D.A., testigo de la defensa, expuso: “…Conozco desde hace muchos años a la Familia Morales…el día 24 de mayo estuvimos en la casa de la familia Morales …llegamos a las cuatro o un poquito antes, nos abre casualmente él me saluda de besito, nos hace pasar a la sala, nos dijo que ya viene el papá y el señor Gerardo nos recibe también muy bien… Beto ha sido para nosotros como un hijo al igual que la educación que le hemos dado a nuestro hijo……Tenemos como unos quince años de conocerlos… estuvimos allí ese 24 de mayo porque mi esposo iba a hacer un presupuesto de un machimbre porque él es constructor, ese día habían varias personas en esa casa…cuando salimos de la casa de la familia Morales era tardecito como las seis…Ese día llegamos a la casa de los Morales como a las cuatro y estuvimos allí como dos horas...escuche voces que se despedían, a nosotros nos abrió la puerta Beto…, nos saludo con un beso y un abrazo y luego proseguimos a la sala, Beto converso con nosotros y nos dijo que ya venía su papá y Martha…los despidió el señor Gerardo, Beto estaba conmigo… Beto sentado en la computadora… la mamá subió un jugo, yo estuve en esas dos horas en la habitación de Martha, estábamos encerradas… Beto mientras yo estaba en la habitación con Martha no se que hacía….”.

    El ciudadano F.A.A., testigo de la defensa, expuso: “…Yo lo conozco desde hace como 14 años… Beto nos abrió, nos sentamos, Beto llamó al papá y luego pasamos a la barrita y la señora nos hizo cafecito, mi esposo subió al segundo piso, el señor Gerardo quería que le hiciera una viga de estructura y le dije que no se podía… a casa de los Morales fuimos el 24 de mayo de años pasado, yo entre a la sala Beto nos abrió…escuche a esas voces despidiéndose…Llegue allí como de tres a tres y cuarto… Beto estaba en la Computadora… escuche unas voces de una mujer y se despedían… Beto me abrió llamó al papá y subió, yo lo vi a él en el cuarto de estudio que queda en la segunda planta subiendo a mano izquierda……Beto tenía un short y una franela, el short era de dos tonos y una franela blanca… me despedí de Beto que estaba en la computadora…”.

    Ahora bien, al a.l.d. efectuadas por los precitados ciudadanos, estima esta juzgadora, que de las mismas, se desprende una perfecta contesticidad, en cuanto, a la certeza de que el día 24 de mayo del año 2007, en horas del medio día, el acusado J.A.M.M., se encontraba en compañía de las hoy occisas M.E.S.S. y A.D.V.P.S., esto es afirmable, según se puede observar, de lo que declaran los ciudadanos; J.J.G.C.; novia del acusado, J.A.M., J.C.V.L.; Vigilante de Guardia, en el edifico Lisbey, L.D.C.L.S.; Médico en uno de los consultorios ubicados en el Edificio Lisbey; L.C.L.R.; Secretaria del Consultorio, EDDICK W.R.B.; enfermero.

    El acusado señala que, después de llevar la niña al consultorio, se fueron a llevar al abuelo que los acompañaba, y regresaron al apartamento, donde la ciudadana M.E.S. le ofreció almuerzo, y éste no quiso almorzar, que antes de las dos de la tarde lo llevó a su casa.

    Sobre este particular, se observa, aprecia y valora una discrepancia, con la declaración del vigilante del Edificio Lisbey, quien señalo que, después de montar en el vehículo, camioneta blanca, marca Runner, a la ciudadana O.D.V.P.S., se fueron; M.E.S., un abuelo y el acusado, y no regresaron.

    Señalan los ciudadanos, Y.C.S.M. y BRINOLFO J.R.M. testigos promovidos por la defensa del acusado, que el día 24 de mayo del año 2007, observaron llegar a J.A.M.M., en una camioneta blanca, que eran aproximadamente las tres de la tarde, y que luego, se retiraron, y al llegar en horas avanzadas de la tarde, el acusado se encontraba allí. También los ciudadanos: L.M.P.D.A., y F.A.A., señalan que el día 24 de mayo estuvieron en la casa de la familia Morales, y Beto (José A.M.M.), se encontraba sentado en la computadora.

    Esta Juzgadora, rechaza las antes expuestas declaraciones, en principio, porque se observa que del contenido de las mismas, existe un evidente interés en deponer a favor del acusado, por el significativo tiempo de las estrechas relaciones de amistad, tal y como lo señalaron, se retiran aproximadamente a las tres de la tarde, de la casa del acusado, afirmando que el mismo se quedó en su residencia. Lo cual por lógica, es imposible inferir, toda vez que no pueden dar fe, de si realmente permaneció en su residencia. Y de otra parte, es imposible lo afirmado por los testigos de la defensa, ya que existe una prueba directa, que desvirtúa tal aseveración, según se desprende de las declaración del ciudadano, A.J.H.G., (adolescente de 17 años), quien afirmó: “…..que fue 24 de mayo del año 2007, estando en su casa, escucho una camioneta que sabía que era de la señora y tenía una niña enfermita, es cuando un muchacho baja el vidrio y le pidió que le ayudara y le pusiera una piedra y que le avisara para no chocar la camioneta y antes de eso le dije que si quería le ayudaba a sacar lo que traía si era muy pesado empezó a sacar una bolsas pequeñitas, que fue como a las cuatro de la tarde, yo estaba viendo el programa sudando la gota gorda que era una Ford Runner Blanco con vidrios ahumados oscuro y que la camioneta la manejaba el joven presente (señaló al acusado), recordando, hasta la ropa que llevaba, un pantalón blue jeans, tenía unas botas loublan, una chemise y una gorra no recuerdo el color que tenía unas letras, como a la media hora vi que la persona bajó…”-

    Corroborado con la declaración del ciudadano L.O.A.O., vecino de la Urbanización “L.M.”, quien fue conteste al señalar que: “….el día jueves llegó la camioneta Runner blanca, como las dos o dos y media, vió que el niño del frente estaba ayudando a la camioneta, se llama Alfonso, vi que le estaba poniendo las piedras en lo cauchos de atrás, se que tenía un blue jeans y una gorra mostaza… la persona que se bajo de la camioneta era un muchacho joven...”; además indican al tribunal, las características fisionómicas y de vestir que presentaba el acusado, quienes pudieron observar claramente por la hora, y que fuera reconocido en Rueda de Individuos.

    De igual manera, se hace necesario destacar que, el acusado afirma haber estado en su casa durante toda la tarde del día 24 de mayo, y que no llamó a su novia, ciudadana J.G.. Sobre estas afirmaciones, existen dos circunstancias discrepantes, en principio, señala que no llamó, por no poseer y saldo para efectuar llamadas, y posteriormente refiere, que llamó de un teléfono de alquiler, a ello súmesele que, la ciudadana J.G. señaló no recibió llamadas del acusado, sino en horas de la noche. Igualmente aparece una circunstancia discrepante, en la declaración del acusado, cuando señala estar en su residencia, y en compañía de sus padres, hermana y amigos.

    Sobre esta declaración, considera esta juzgadora, que causa extrañeza, el hecho de aparecer en la relación de llamadas hechas, del teléfono de la madre del acusado, ciudadana G.M., conforme al Reconocimiento Técnico No. 3465, de fecha 19-06-2007, cursa al folio 235, del legajo de actuaciones, y la declaración de la funcionario Anerkys Nieto de Mayorka, a un teléfono celular propiedad del acusado M.M.J.A., Reconocimiento Técnico No. 3459, de fecha 12-07-07, cursa al folio 265, practicado por D.J.D.O., a tres (03) teléfonos celulares, propiedad de las ciudadanas M.C.M. MURILLO Y G.J.M.M.. El primero de ellos DIGITEL GSM, correspondiente al abonado No. 0412-4181505, que al ser encendido se lee “DIGITAL MARTITA”. El segundo, correspondiente a la empresa “DIGITEL TIM”, que al ser encendido se lee en su pantalla DRA. GLADYS; y el tercero, correspondiente a la Empresa Celular Movistar, que al ser encendido se lee en su pantalla “DRA GLADYS”. Que los tres teléfonos se encuentran en regular estado de uso y funcionamiento. En virtud de los cuales se observa que la madre del acusado efectuó una llamada, al teléfono del acusado, el día 24 de mayo del año 2008, a las siete horas, y cincuenta y un minutos, de la tarde; lo cual determina la falsedad de la declaración, en señalar que se encontraba en su residencia, el día antes mencionado.

    De la misma forma el acusado admite, haber realizado las gestiones, para la elaboración de un hueco, esto, según lo corroboran los obreros contratados para tal fin, y donde fueron hallados los cadáveres de las víctimas aquí identificadas, pero que, lo realizó por solicitud del ciudadano Alveiro Peña Mantilla, novio de la ciudadana M.E.S., quien le manifestó, que quería darle una sorpresa a la ciudadana M.E.S., y que por esa razón le pidió la colaboración, a los fines de elaborar una columna como base de un tanque de agua, aseveración del acusado, que se desvirtuó, con la declaración del ciudadano Alveiro Peña Mantilla, quien ante el Tribunal, señala que conoce al acusado, por cuanto, sabe que es el novio de la ciudadana J.G., amiga de la ciudadana M.E.S., pero que jamás le pidió al acusado de la elaboración del hueco referido.

    Los funcionarios M.C.I., J.S., SUB INSPECTOR JULIO CONTRERAS, DETECTIVE C.B. Y J.G., AGENTE F.C., adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al momento de ratificar el contenido del Acta de Inspección No 2934, corriente al folio 52 del legajo de actuaciones, donde acreditaron, y así lo expusieron oralmente en sus testimonios inmediados, controvertidos y debatidos en dialéctica, que:”……el día 01-06-07, una vez presentes en la Urbanización L.M. CARRERA 1 CON CALLE 6 CASA No. 97 PALO GORDO, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, observaron, ubicados en la parte posterior de dicha vivienda se aprecia una puerta trasera para acceso a la vivienda la cual se encuentra con su sistema de cerradura sin signos de violencia. Observado que para el momento de la inspección los accesos a la parte interna de la vivienda se encuentran cerrados con seguro y sin signos de violencia, incluyendo las rejas protectoras de la entrada al porche…. Que a nivel del pabellón de la oreja derecho dos zarcillos, uno de ellos en metal amarillo del tipo candonga, y el segundo tipo topito, con una piedra sintética de color morado montada sobre una base de metal;…. la identificación se determinó; que el cadáver encontrado en la caja número DOS (02) corresponde a la persona que en vida respondía al nombre de A.D.V.S.….”; concatenado con el Reconocimiento No. 3353, de fecha 18-06-07, corriente al folio 226, practicado por N.G.J., incorporado por lectura, a las prendas de lucir, tres (03) denominadas ZARCILLOS encontrados en el cadáver de la ciudadana A.P.S.. En virtud del cual, se puede determinar que uno de ellos, guarda relación con el hallado por los funcionarios que practicaron la Inspección No. 3015, de fecha 06-06-07, riela al folio 109, del legajo de actuaciones, en el interior de la residencia ubicada en la Urbanización L.M., Palo Gordo; y esta circunstancia se afirma con convicción, por cuanto según la declaración del funcionario D.J.D., al momento de practicar el Reconocimiento Legal No. 3469, de fecha 19-06-2007, riela al folio 239, del legajo de actuaciones, a un accesorio de lucir de uso femenino, denominado ZARCILLO; y es de inferir que el mismo posee similares características, a uno de los que fuera encontrado en el cadáver de la víctima aquí mencionada, los cuales, según la descripción; ambos estaban compuesto por metal de color gris, presentando seis (06) piedras elaboradas en material sintético color morado, formando una flor, sin marca aparente.

    Circunstancias éstas que, deben ser a.y.c. con las deposiciones de los obreros contratados, para la elaboración de la excavación, donde posteriormente fueron hallados cadáveres de las víctimas, quienes manifestaron en contesticidad, que el acusado, abrió la casa, que tenia llaves, y que sacó del interior de la vivienda, unas palas que fueron utilizadas para la realización del trabajo; éstas llaves, según manifestó el acusado, las botó, por cuando consideró que lo podían involucrar.

    Practicado el hallazgo de los cadáveres, los funcionarios G.V., H.R., W.N., Anerkis Nieto, C.B.N.G.A.F., R.C. y F.C., son contestes en manifestar que, se trasladaron con la finalidad de practicar Inspección en el interior de la vivienda, ubicada en la Urbanización L.M., carrera 1, con calle 6, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, según la descripción realizada, en Acta de Inspección No. 3015, cursa al folio 109, del legajo de actuaciones, y observaron en el lugar, una puerta en madera, con su sistema de cierre, en buen estado de funcionamiento, una puerta elaborada en madera, con un sistema de cierre, en buen estado de funcionamiento, a una distancia de cincuenta y siete centímetros con respecto a la entrada, un zarcillo tipo topito con seis piedras, color rosado, también se observa una hoja de papel tipo carta, color blanco, observando una impresión de la suela de un zapato con tierra de arcilla… cinco bolsas de color negro del tipo tobita, y cinco bolsas de color negro, contentivas de implementos domésticos, embaladas con cinta adhesiva transparentes …también observaron una puerta metálica, de color negro, sin cerradura, provista de dos pasadores, presentando el de la parte superior, un candado cerrado para el momento de la inspección.

    Y, los funcionarios C.B., A.F., R.C. y F.C., al declarar sobre la Inspección No. 3016, de fecha 06-06-07, corriente al folio 111, practicada en interior de la residencia de las víctimas, ubicado en el Barrio A.P., calle B.V., Edificio Lisbey, piso 5, apartamento No. 54, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde señalaron como apoyo en su exposición oral en estrado judicial, que colectaron, durante la observación, en una mesa ubicada frente al área de cocina, un celular marca motorolla, igualmente apreciaron en el área de la cocina, en un escaparate con dos puertas de madera, conformado por varios compartimientos, en el primero de ellos una plancha a vapor, color negro, marca J.P., la cual se encuentra desprovista de su cable de conexión, en el área de lavado, debajo del lavadero, un compartimiento donde se localizan ollas; dos piezas que originalmente conformaban el cuerpo de un cuchillo ,hoja metálica y mango… objetos éstos sometidos a los respectivos reconocimientos, tal y como lo señalaran en su declaración, apoyados del informe No 3467, de fecha 19-06-2007, folio 238; la funcionaria Anerkis Nieto de Mayorca.

    El funcionario D.J.D.O., refirió que los dos trozos de cable, colectados en la Morgue del Cementerio Municipal, a la occisa M.E.S., según consta de Reconocimiento Técnico, ACOPLAMIENTO, No. 3474, folio 274, de fecha 20-07-07; una vez observados y comparados, corresponden en tamaño color y forma, a un segmento de cable revestido en material sintético color azul, que fue cortado en dos; que corresponden inicialmente al cable electro conductor, de la Plancha marca J.P., colectada durante la Inspección Ocular No 3015, de fecha 06-06-07, en la residencia de las victimas, ubicada en el Edificio Lisbey, piso 5 apartamento 54, P.N.S.C., Estado Táchira.

    De tal manera, que existen elementos indicativos de la participación del acusado J.A.M.M., al haber sido visto, con las víctimas, cuando se trasladaban en el vehículo de las características ya señaladas. Haber sido la persona, que ordenará la realización de la excavación, donde fueron hallados los cadáveres de las víctimas ya identificadas. Poseer las llaves de la residencia, en cuyo interior, fue encontrados un zarcillo, que se corresponde por las características a uno de los que poseía uno de los cadáveres. Y ser la última persona que estuvo en el apartamento ubicado en el Edificio Lisbey, donde residían las víctimas, y donde se encontró el artefacto eléctrico plancha desprovista del cable conector de corriente, que fuera encontrado sujetando las piernas y manos de uno de los cadáveres.

    A estos elementos probatorios, se hace necesario, relacionar e incorporar las unas pruebas de contenido científico, importantes a saber:

    La declaración de la Médico Psiquiatra, B.L.N.D., en calidad de Experto, expuso:”… Ratifico contenido y firma del examen médico psiquiátrico N° 5138 de fecha 14-08-2007, corriente al folio 487 de las actuaciones… es referido por cuanto se ve involucrado en un hecho tan terrible… orientado en persona, tiempo y espacio, su pensamiento … me llamó la atención bastante tranquilidad, indicadores de inmadurez de egocentrismo, eutimia es el estado afectivo normal, si no haya algo que nos refleje emoción podemos decir que estamos tranquilo, no estamos nerviosos, ni asustados sino tranquilos, eso es la eutimia, por los indicadores de la personalidad, en estos casos debería tomarse encuentra la evaluación psicológica y neurológica, la psicopatía esta dentro de los trastornos de la personalidad, no es una enfermedad mental suficiente, sabe la consecuencia de los actos, el individuo no se siente enfermo de nada sino son los demás, el trastorno sicopático, que anteriormente se llamaba como antisocial o disocial, es aquel tipo de persona que es encantador, agraciada, es una persona que no establece vinculos con su familia, ni con su esposo ni hijos, su beneficio personal, me relaciono con la gente como objetos, no me arrepiento de nada, no tienen culpa lo tenía merecido, no aprenden con el castigo, es un trastorno de personalidad.

    La declaración de ciudadana B.M.M.D.P., también Médico Psiquíatra, en calidad de experto, manifestó: “… Ratifico el contenido y la firma del examen médico Psiquiátrico No 5138 de fecha 14-08-07, corriente al folio 487 de las actuaciones… hice una evaluación psiquiátrica…. no tenia enfermedad orgánica, consideramos que el acusado necesitaba una segunda evaluación… uno solicita una evaluación psicológica o neurológica; ideas de daño, como de ocasionarle un perjuicio, estaba muy tranquilo, no lo ví afectado por la situación, estaba muy tranquilo, no es tan normal, si una persona está involucrada en un hecho, debería estar bastante angustiado o preocuparse a si no lo hubiera hecho, si hablamos de psicópata son personas que no pueden conectarse con el sufrimiento de los demás se ve muy tranquila y como pocos sensibles, y como puntual pudiera ser un rasgo psicopático, la evaluación psicológica puede profundizar en los rasgos de personalidad.

    Concatenadas, con la declaración del ciudadano Lic. Jesús Mora, Psicólogo, designado para la evaluación Psicológica del acusado, quien práctica dicha evaluación, en calidad de Experto , luego de ratificar contenido y firma del Informe Psicológico, de fecha 18-08-2008, practicado al acusado de autos, estableció, la visión general, de la persona que se le administró la prueba, de cómo funciona la persona en la vida diaria, se le administraron esas cuatro pruebas continuas… en cuanto a los hallazgos a la prueba de personalidad, respondió el examen de forma defensiva, en vez de responder rápidamente en forma espontánea se concluye que es una persona que puede disimular por la forma defensiva y temerosa para responder el examen… baja tolerancia hacia la frustración, es decir, que hay personas que pueden aceptar un no fácilmente y hay quienes no soportan un no y se sienten frustrados, hay quienes se pegan contra la pared y otros que lo manifiestan de otras maneras todo depende de la persona, por la baja tolerancia a la frustración se le puede hacer daño a otra persona o así mismo; rasgos o actos psicopáticos: son falta de control y puede causar daño a otra persona y esto se presenta en este caso; perfeccionista en que todo quiere que esté limpio, ordenado, es como obsesivo… es una rasgo de perfeccionismo de querer hacer las cosas bien, con esas mismas características una persona puede ir al mundo exterior y causarle daño a los demás o así misma, una persona con todos estos rasgos puede hacer daño a cualquier persona… no tiene patología orgánica.…No hay daños cerebrales…Pareciera también acompañarlo una baja tolerancia a la frustración, bajo control de los actos que lo comprometen surgiendo de ello rasgos psicopáticos; psicópata sus actos están dirigidos a hacerle daño a la sociedad, tiene rasgos de una persona que puede hacer daño… las pruebas nos habla de emociones como ira, alegría o angustia… en apariencia está bien, en el caso del Señor Morales la búsqueda de la pareja es que tenga apariencia a su madre, y con la falta de la madre puede tener como resultado un rompimiento de parejas.

    Considera quien aquí sentencia, que la defensa del acusado durante el desarrollo del debate, no ofreció alguna circunstancia o prueba convincente para desvirtuar la responsabilidad del mismo, en virtud de que los testigos ofrecidos no ofrecieron relación excluyente en las circunstancias y declaraciones ofrecidas por el Ministerio Público; pues, no pueden apreciarse las declaraciones de los testigos de la defensa, ya que, no aportaron elementos razonables y convincentes que sean capaces para desvirtuar la responsabilidad del acusado.

    Estructurados así los indicios, se concluye que el acusado J.A.M.M., fue el autor de los delitos aquí enjuiciados. Y en consecuencia, la presente sentencia, ha de ser Condenatoria. Y así se decide.

    CAPITULO V

    DE LA DOSIMETRIA PENAL

    La pena aplicable para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem , establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

    Atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

    Por su parte, el articulo 88 del Código Penal, señala:“ el culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

    Ahora bien, tomando en consideración que nos encontramos frente a un CONCURSO REAL DE DELITOS, se hace necesario realizar la siguiente sumatoria.

    La pena correspondiente, por una de los delitos de la misma entidad, es de DE DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, sumando la mitad de la pena correspondiente por el otro delito, el cual es de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES.

    Realizando la sumatoria correspondiente, queda con pena definitiva a imponer seria de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y así se declara.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE POR U N A N I M I D A D:

PRIMERO

ABSUELVE CON APLICACIÓN AL PRINCIPIO UNIVERSAL IN DUBIO PRO REO al ciudadano Yurfo G.B.C., venezolano, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, nacido en fecha 02-06-1988, de 20 años de edad, soltero, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.904, domiciliado en calle principal del Barrio 8 de Diciembre, casa N° 2-38, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano Yurfo G.B.C., venezolano, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, nacido en fecha 02-06-1988, de 20 años de edad, soltero, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.904, domiciliado en calle principal del Barrio 8 de Diciembre, casa N° 2-38, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; y se le CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO

se CONDENA al sentenciado Yurfo G.B.C., plenamente identificado, a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

EXONERA al sentenciado Yurfo G.B.C., del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano Yurfo G.B.C., en fecha 27-09-2006 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira.

SEXTO

Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que estime la apertura de una investigación penal a los testigos que presuntamente incurrieron en el delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en el debate oral y público en la presente causa. Remítase copias certificadas de lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Público.

SEPTIMO

Se acuerda mantener la reserva de la identificación de los testigos adolescentes que se encuentran bajo medida de protección.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, trece (13) del mes de enero de 2009. Años: 196° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. N.I.C.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. C.V.G.

SECRETARIA

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