Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-X-2010-000004

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES presentado por la abogada en ejercicio I.D.H., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 54.985, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BOLIVAR BANCO C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el Nro. 44, Tomo 35-A-Pro, modificado su documento constitutivo en diferentes oportunidades, siendo la última la que consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2002 bajo el Nro. 8, Tomo 125-A-Pro, y en fecha 29 de octubre de 2007, bajo el Nro. 8, Tomo 125-A-Pro, titular del Registro de Información Fiscal Nro. J-30004043-7; contra la sociedad mercantil HOTEL MARLY, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1975, bajo el Nro. 13, Tomo 3-A-Pro, cuya última modificación consta en asiento inserto por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2005, bajo el Nro. 24, Tomo 415-A, titular del Registro de Información Fiscal Nro. J-00099676-8 en su carácter de obligada principal, en la persona de su Director C.A.L.R., titular de la cédula de identidad Nro. 6.247.179, y contra éste en forma personal en su condición de fiador solidario y principal pagador; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, hace las siguientes observaciones:

Consagra el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa el embargo de bienes muebles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 585 ejusdem, el cual establece que las medidas preventivas se decretarán solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

De igual forma, consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del embargo con fundamento en instrumentos mercantiles que no dejan de ser privados, como son los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables

En el caso en concreto, se observa que en los autos que conforman la presente acción, la actora consignó en originales como medios de pruebas del derecho que reclama, préstamo signado con el Nro. 5410001474 suscrito entre la sociedad mercantil BOLIVAR BANCO C.A., y el ciudadano C.A.L.R., actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil HOTEL MARLY, C.A. (folios 11 al 15 y su vuelto), debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano del Caracas, de fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el No. 55, Tomo 203, el cual constituye prueba escrita suficiente como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento, señaladas en el artículo 643 eiusdem. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 419.249,88) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, siento ésta la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 46.583,32), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 232.916,60), suma esta que comprende el monto demandado, más las costas procesales señaladas, ya incluidas en el monto anterior. A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria judicial, practico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo, deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Enero de 2010. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-X-2010-000004

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