Decisión nº PJ0062012000279 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2012-000298.

Con motivo del juicio de nulidad que sigue el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, creado por decreto n° 7.453 de fecha 01/06/2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.436 de la misma fecha, cuyo apoderado es el abogado J.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 701-11 DEL 28/12/2011, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

  1. - El propio accionante aduce que fue notificado de la providencia que ataca de nulidad el 28/03/2012 (ver reverso del folio 01) y ello se puede corroborar con la copia que corre inserta al folio 39.

  2. - Conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podía accionar de nulidad en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su notificación (28/03/2012), por tratarse la providencia impugnada de un acto administrativo de efectos particulares.

  3. - Luego de realizar el cómputo de esos 180 días continuos, el Tribunal concluye que se consumaron el 24/09/2012 y como el ente accionante interpuso la pretensión de nulidad dos (2) días después, es decir, el 26/09/2012 (ver nota de presentación que aparece en el folio 52), se declara la caducidad de la acción conforme al ordinal 1° del mencionado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 35 “eiusdem”.

    De allí que en estricto acatamiento a las mencionadas normas, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.

  4. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    4.1.- LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional contra la providencia administrativa n° 701-11 del 28/12/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador en el Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

    4.2.- LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda.

    4.3.- No hay condena en costas por cuanto el ente accionante goza de los privilegios procesales de la República Bolivariana de Venezuela.

    4.4. Se deja constancia que el lapso (tres días de despacho conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado al Procurador General de la República, como del vencimiento del lapso de suspensión del proceso a que se refiere el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

    Asimismo, se establece que si la parte demandada no apela de esta decisión la misma será consultada con la Alzada de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 “eiusdem”.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día dos (2) de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    El Juez,

    _____________________

    C.J.P.Á..

    La Secretaria,

    ________________

    L.O..

    En la misma fecha, siendo las dos horas con cincuenta y un minutos de la tarde (02:51 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    La Secretaria,

    ________________

    L.O..

    Asunto nº AP21-N-2012-000298.-

    CJPA / lo / mg.-

    01 pieza.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR