Decisión nº 1M-0043-05 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 24 de noviembre de 2005

195° y 146°

Visto que en fecha 11 de noviembre del presente año se realizó el juicio oral y público en la presente causa; y dado a lo señalado en los artículos 365 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., procede a la publicación de la presente sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo:

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal: Dra. S.C., Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Miranda.

Acusado: Serrano Bonilla G.E., de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, residenciado en Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 7, Edificio 5, piso 4, apartamento 4, Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-6.370.665.

Defensa: Dra. M.C.D. y Dr. J.A.T.A..

Delito: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal a del Código Penal.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

El día 07 de Mayo del 2.004 aproximadamente entre las Ocho y las Diez horas de la noche debe haberse originado una discusión entre los cónyuges J.P. y Serrano Gustavo, quienes venían presentando una insostenible relación de pareja, por los indicios y evidencias colectadas se puede ingerir que el ciudadano imputado golpea ala ciudadana Parejo Jacqueline y para que ella no emita ningún sonido de alerta la amordaza con un tirro transparente, luego le coloca una corbata de color vino tinto para estrangularla, la mete en el área de la ducha del baño donde la cuelga al tubo superior de la ducha, observándose que la ciudadana trató de zafarse de la corbata por las heridas de rasgado de uñas en la cara anterior del cuello, el imputado la deja allí, cierra la puerta y se sale del apartamento con su menor hija y una maleta, toma las llaves del vehículo y se retira. Posteriormente en horas de la mañana del día 08 de Mayo del 2.004, le efectúa una llamada telefónica a su progenitor el ciudadano G.S. (padre) y le manifiesta lo siguiente:…

PAPA PERDÓNAME, TUVE UN PLEITO CON JACQUELINE Y CREO QUE E.E.M.,”…, el padre del imputado alerta los familiares de la hoy occisa quienes se trasladan a su residencia en la Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 07, Edificio 5, Piso 4, Apartamento 4, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, donde se hacen acompañar de un vigilante y logran derribar una ventana se introducen al apartamento y logran encontrar en la ducha del baño colgada de la regadera el cuerpo sin vida de la ciudadana J.P., hacen llamado a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, quienes levantan el cuerpo y realizan la colección de evidencias de interés criminalistico; el ciudadano imputado, es capturado en fecha 22 de Mayo de este mismo año, por funcionarios de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sector Chupadero de la Población de San C.d.E.A., luego de ser emitida orden de aprehensión signada con el número S4C-514/04 por el Juez Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial; es trasladado a esta jurisdicción y presentado el día 24 de Mayo del 2.004 ante el Tribunal de guardia” (sic).

CAPÍTULO III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público ofreció en su oportunidad y en escrito de acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 326, 357 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas testimoniales y documentales:

Pruebas Testimoniales:

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, este Tribunal observa que durante el mismo fueron acreditas los siguientes hechos:

  1. - Declaración del funcionario J.D.J.C.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal de Higuerote, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

    “Yo fui citado en relación al hecho ocurrido en Guarenas, en la urbanización Ciudad Casarapa, en un apartamento donde una ciudadana apareció sin signos vitales. Una vez que tomé una de las actas levantadas en cuanto al caso procedí a realizar las averiguaciones de las cuales se desprendía de las entrevistas realizadas, que la persona había sido víctima de su esposo, quien se retiró del lugar con una menor de edad, posteriormente por entrevista sostenida con los familiares de la hoy occisa manifestaron que el vehículo era de su propiedad, se procedió a realizar la correspondiente solicitud de orden de aprehensión. A preguntas del Fiscal: ¿Usted dice que tuvo cocimiento del hallazgo de una persona, usted verificó al acusado por SIPOL y verificó la propiedad del vehículo, como obtuvo la información? C: “Algunas veces no hacemos llamada radiofónica si tenemos línea para llamar, en caso contrario llamamos a Caracas, en el presente caso se verificó que el vehículo estaba solicitado”. ¿Que resultado arrojó el sistema SIPOL? C: “El vehículo estaba solicitado por nosotros en conocimiento del hecho”. ¿Con relación a las actas de entrevistas, utilizan algún método de coacción? C: “En ningún momento, a todas las personas se citó y comparecieron para ser entrevistados”. ¿Ustedes para que se firmen las declaraciones le facilitan el acta para ser leída? C: “Si”. ¿Qué pasaría si una persona declara y dice que no dijo lo que se escribió? C: “Puede denunciarse al funcionario superior lo ocurrido”. A preguntas de la Defensa: ¿Usted dejó solicitado al hoy acusado? C: “No, no tengo orden de dejar solicitado a nadie, él tenía una orden de aprehensión solicitada por la Fiscal y ordenada por un Tribunal”. ¿Cuándo tiene conocimiento del hecho? C: “Tengo conocimiento el día sábado, posteriormente ellos me ponen al conocimiento y yo continúo con las pesquisas. Cuando tuve conocimiento que había un vehículo propiedad de la víctima y en el cual presuntamente huyó el acusado se procede a dejar solicitado el vehículo, posteriormente luego de tomarse declaración a los testigos se pasa el expediente a la Fiscal”. ¿Le presentaron algún documento del vehículo? C: “Los familiares me presentaron el documento de propiedad, cuando estábamos tomando declaraciones a los testigos llegaron los familiares y presentaron el documento de propiedad, yo no recibí el documento, yo fui quien dejó el vehículo solicitado”. ¿Estuvo presente la Fiscal al momento de rendir declaraciones los testigos? C: “Se puso de su conocimiento”.

  2. - Declaración del ciudadano PAREJO H.O.J., en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Yo estoy citado debido a que el día 08 de mayo del 2.004, recibí una llamada como a las 8 de la mañana de uno de mis hermanos mayores L.P., me dijo que fuese a la casa de mi hermana, ya que el papá del acusado había llamado a su padre el viernes en la noche y le había comunicado que había matado a mi hermana, que se había llevado a la niña para Puerto La Cruz, llamé a mis primos y nos fuimos a Ciudad Casarapa, cuando llego solicite la ayuda de uno de los vigilantes y le digo lo que ocurría, empezamos a tocar la puerta y no contestaba nadie, en vista de ello llamamos a la policía, a la PTJ y como no teníamos respuesta levantamos un acta y procedimos a tumbar una de las rejas, mi p.D. tumbó la puerta y entramos al apartamento, revisé que estaba vacío el apartamento, cuando de repente me di cuenta que la puerta del baño estaba abierta y cuando me acerqué vi a mi hermana, la tomé, ella estaba amordazada con cinta adhesiva, tenía las manos amarradas, tenía una corbata en el cuello, tenía el cuello partido, estaba en la ducha, digo que fueron los nervios, le quitamos la corbata, cuando llegó al conjunto residencial, estaba el papá del asesino de mi hermana, estaba con un señor y me dirigí a él, venía como una crisis de nervios, se fue supuestamente a buscar a mi sobrina, a la niña. Posteriormente fue a la PTJ y puse la denuncia. Unos meses antes de que ocurriera esto un día en la mañana, me llamó y me dijo que tenía problemas con mi hermana y me dijo que le estaba pidiendo el divorcio

    . A preguntas del Fiscal: “La llamada la recibí de mi hermano, me dijo nervioso que fuera a donde Jacqueline porque el esposo de ella lo había matado”. ¿ Por qué llamó a Richard? C: “El Llamó a la casa de mi mamá y quien contestó es Richard mi hermano”. C: ¿Usted fue al sitio, como ingresó? C: “Después que yo solicito ayuda a la vigilancia, mi primo y yo comenzamos a llamar a los cuerpos policiales y en vista de que había transcurrido mucho tiempo, llegó una persona de la junta de condominio y decidimos levantar un acta para forzar la ventana y entrar”. ¿Cómo es la ventana? C: “De tablilla de acero, la tumbó mi primo que es fornido con la ayuda de una mandarria”. ¿Cuántas personas había? C: Como catorce o quince personas”. ¿Además de su primo quien entró al inmueble? C: Tres personas, mis primos y yo”. ¿Quién encontró a su hermana? C: “Yo mismo”. ¿Encontró signos de violencia? C: No. ¿A las reuniones familiares el acusado se presentaba? C: “Si”. ¿Cómo era su relación? C: “En circunstancias había rencillas pero no interveníamos”. ¿Su hermana llegó a hablar con usted de esos problemas? C: “Si, incluso llegue a recomendarle un abogado”. ¿Usted sabe si el acusado tenía donde llegar en Oriente? C: “Escuché una vez que tenía familia en oriente”. ¿Quién es la negra? C: “Una de mis hermanas mayores”. ¿Por qué el acusado diría que sólo a ella le entregaría la niña? C: “No sé”. ¿Cuánto tiempo tardó en llegar la PTJ? C: De media hora a cuarenta minutos, fue un medico forense y dos funcionario del CICPC, mi hermana tenía excoriaciones en el cuello, tenía las piernas dobladas, las manos amarradas, el cuerpo morado”. A preguntas de la Defensa: ¿Cuál era su vínculo con la occisa? C: “Es mi hermana”. ¿El día 08-05-04 de quien recibió llamada? C: De mi hermano Luis Paredes”. ¿Qué ocurrió después? C: “Me levanté y tomé mi carro y fui a buscar a mis primos para que me acompañarán”. ¿A qué hora llego? C: “De diez a quince minutos, aproximadamente a las nueve o nueve y media de la mañana”. ¿Usted llegó directamente a la urbanización? C: “Si, al llegar le informé al vigilante para que me acompañara. ¿Cómo ingresan al apartamento? C: “Al pasar cierto tiempo sin que llegaran los órganos competentes, procedimos a levantar un acta con los miembros del condominio y tumbar la reja”. ¿A que hora ingresan? C: “Como a las diez y media aproximadamente. ¿Una vez que entran que hacen? C: Revisamos, nos percatamos que la puerta del baño estaba entre abierta, procedí a dar una patada a la puerta y me di cuenta que mi hermana estaba tirada en el piso”. ¿Cómo estaba vestida su hermana? C: Ella tenía un pijama de short y una franelilla, recuerdo con claridad que en el baño, dentro del lavamanos estaban las muñecas de la niña que debía estar lavando”. ¿Cuantas muñecas había en el lavamanos? C: “Dos o tres”. ¿Que hizo cuando vio a su hermana? C: “Le quité la mordaza y la corbata”. ¿Que hizo con ello? C: “La mordaza quedó en el baño y la corbata lo que hice fue desamarrarla. ¿Usted movió a la occisa del lugar? C: “No”. ¿En que posición quedó la occisa? C: “Yo la recosté a la pared”. ¿Cuándo abrieron la puerta las demás personas, ya ustedes habían conseguido el cadáver? C: “Si”. ¿Usted manifestó que Gustavo lo había llamado con anterioridad para decirle que se iba a divorciar? C: “Me llamó como a las siete de la mañana para decirme que se iba a divorciar de mi hermana y me pedía que mi hermano y yo no nos metiéramos en eso”. ¿Cuándo fue la última vez que los vio juntos? C: “Un día que yo le di la cola a mi hermana para Caracas, lo vi molesto”. ¿Cómo era la relación entre ustedes? C: “Normal, como se trata uno con cualquier persona, sin desavenencias”. ¿En que fecha su hermana compró el carro? C: “No se”. ¿Ya estaban casados cuando se compró el carro? C: “Creo que si”. En este estado la Fiscal hace objeción a las preguntas de la defensa por considerar que las mismas no aportan nada al proceso, se declara sin lugar la objeción de la Fiscal. ¿Hace cuanto tiempo su hermana compró el apartamento? C: “Será como cinco o seis años”. ¿Cuánto tiempo tenían de casados? C: “Aproximadamente ese mismo tiempo”. A preguntas del Tribunal: ¿Cómo era la conducta de su hermana? C: “Era excelente madre, hija, profesional, nunca tuvo problemas con nadie, después de que se casó sólo vivió para su hija”.

  3. - Declaración del ciudadano BETANCOURT H.E.A., en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    “Yo me encontraba el 08-05-04 en el Centro Automotriz la Trinidad comprando una camioneta, recibí una llamada a las 9 y media de la mañana, me llamó mi p.O.P. y me dijo que G.S. había matado a Jacqueline, me vine, cuando llegamos a Casarapa encontré a mi primo y al papá de Gustavo quien nos informó que Gustavo había matado a Jacqueline, estábamos bastante nerviosos, duramos como una hora afuera hasta que mi hermano y yo decidimos tumbar la ventana, entramos mi hermano, mi primo y yo, revisamos y no la vimos, mi hermano se acercó a revisar el baño y la encontró colgada del baño, mi p.O. y yo la encontramos con la cara viendo hacia la pared, las manos amarradas, la boca amordazada, mi primo y yo decidimos bajarla, la acostamos en el piso. Posteriormente me llamó mucho la atención que una vecina de nombre Flor dijo “Gustavo dijo que iba a matar a Jacqueline y la mató”, luego llegó la PTJ después fui a declarar”. A preguntas del Fiscal: ¿Usted fue hasta la residencia de su prima hoy occisa, dijo que tuvieron que romper una ventana, quién la tumbó? C: “La rompió Darwin con unos martillos que nos dieron los vecinos”. ¿Quiénes estaban allí? C: “Los vecinos, nos dijeron que lo habían visto salir en el carro con la niña y una maleta”. ¿Usted tiene conocimiento que viviera alguien más? C: “Lo que se es lo que se decía en la familia, que ellos tenían problemas porque él no trabajaba y mi prima era la que trabaja, ellos vivían los tres”. ¿Cómo era su relación con el Acusado? C: “Compartimos como tres veces, una vez si me di cuenta que trató fuerte a la niña”. Objeción de la defensa por cuanto el testigo no se ha referido al acta levantada en el CICPC considerando que es impertinente. Alega la Fiscal que ya hubo un pronunciamiento a las pruebas admitidas por parte del Tribunal antes de comenzar el debate. Se declara con lugar la objeción de la defensa. ¿Por qué usted dice que el acusado es el presunto autor de la muerte de su prima? C: Por todos lo móviles que vi ese día, la manera cruel y cobarde en que quedó mi prima, como se llevó el carro y la niña, como llamó a su papá para decirlo, como llamó para decir que no entregaba a la niña sino era a mi otra prima, luego nos dimos cuenta que el teléfono estaba desconectado, nos dimos cuenta que se había llevado las tarjetas de crédito de mi prima”. ¿Cuándo la consigue quien le quita la corbata? C: “Mi p.O., mi hermano se quedó afuera”. ¿Cuánto demoró el CICPC en llegar? C: Posteriormente cuando tumbamos la puerta, llegarían en veinte minutos. ¿Que más observó en el baño? Estaba el tirro que le pusieron en la boca a mi prima tirada en el piso con la cara hacia la pared, las manos amarradas y estaba golpeada”. ¿Hacia donde la bajaron? C: “A la sala y allí la dejamos hasta que llegó la PTJ”. ¿Quién más entró? C: “Mi p.Z., la vecina Flor, luego llegó la PTJ. Luego en quince días lo consiguieron cocinando pasta en un rancho en San Casimiro, lo agarraron mis primos y la policía”. ¿Cómo estaba ella? C: “Estaba toda morada de un lado, tenía un ojo golpeado, había sido maltratada, las piernas las tenía raspadas por el piso y en la misma posición en que quedó engarrotada no se pudo poner derecha”. ¿Vieron a algún familiar del acusado? C: Cuando llegamos estaba el papá, estaba llorando, estaba con otra persona, estaba mi hermano y le preguntamos que pasó y el dijo que lo había llamado para decirle que había matado a Jacqueline y que se iba a matar con la niña, la niña estaba desaparecida, pensamos lo peor, hasta que mi hermana me llamó y me dijo que tenía la niña”. ¿Cuándo abrieron la puerta? C: “Nosotros duramos allí como una hora, luego bajamos Omar y yo, le dije que tumbáramos la puerta, decimos subir y unos vecinos nos facilitaron unas mandarrias, entramos revisamos y mi hermano se alteró, luego yo de tanto buscar encontré unas llaves y fue cuando abrí la puerta y entró mi hermana, la vecina Flor, quien dijo que Gustavo había dicho que la iba a matar y la mato”. ¿Encontraron algún signo de violencia? C: “Lo único que le dije a mi esposa que me extrañó es que el cuarto de ellos tenían muchos afiches violentos, los muebles estaban acomodados, la puerta del baño estaba cerrada, la puerta del cuarto de ellos estaba abierta, la gaveta del cuarto de la niña estaba desordenada, el apartamento tenía señales de que había ocurrido una trifulca y terminó en el baño”. ¿Cómo era su prima? C: “Mi prima era una persona bella, estudiosa, luego me enteré de que se casaba, se dedicaba a ayudar a sus hermanos, era una persona humilde”. A preguntas de la Defensa: ¿Cómo era su relación con su prima? C: “Normal, como primos hermanos”. ¿A que hora llegó al sitio de los hechos? C: “De nueve a nueve y media de la mañana”. ¿Con quien llegó? C: “Con mi esposa”. ¿Quiénes estaban? C: “El papa del presunto asesino, mi primo y mi hermano, además de los vecinos”. ¿Cómo ingresan al apartamento? C: “Rompimos la ventana y entramos”. ¿Quiénes entraron? C: “Omar, mi hermano y yo”. ¿Que vieron? C: “Buscamos a ver si estaba Jacqueline, revisamos los cuartos, cuando fuimos a abrir la puerta del baño estaba cerrada y mi hermano me dijo que le diera una patada y allí estaba Jacqueline”. ¿Cómo estaba Jacqueline? C: “Estaba con la cara hacia la pared, ahorcada con una corbata roja, con un tirro en la boca”. ¿De que color era el tirro? C: “Transparente”. ¿Cómo estaba vestida? C: “Con un pantaloncito, una camisita pequeña”. ¿De que color? C: “No recuerdo”. ¿Quién vio primero a la occisa? C: “Mi hermano”. ¿Recuerda como estaba la cortina del baño? C: “Realmente no recuerdo ese detalle”. ¿De donde estaba amarrada la corbata? C: “De la llave del centro, como a un metro”. ¿Que posición tenía? C: “Estaba de espalda con la cabeza hacia atrás”. ¿Que hicieron con el cadáver? C: “La pusimos en el pasillo de la sala, la cargamos y la pusimos al frente del baño. ¿Usted había ido a la casa de su prima? C: Nunca. ¿Cómo es su relación con el señor Gustavo? C: “Normal, como lo es con el esposo de cualquier prima mía”. ¿De quien era el vehículo? C: “De Jacqueline”. ¿Ella estaba casada cuando compró el apartamento? C: “No, lo compró antes”. ¿Cuánto tiempo antes? C: “No se”. ¿Usted conoce a la señora Flor? C: “La conocí el día del hecho”. A preguntas del Tribunal: ¿Tiene conocimiento si la occisa tenia enemigos? C: “No, Jacqueline no tenía enemigos”.

  4. - Declaración de la ciudadana F.F., en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Yo me encontraba en mi casa, me había acostado muy tarde, pasé toda la noche despierta, como a las nueve de la mañana me tocaron la puerta unas vecinas, me buscaron preguntándome si yo era amiga de Jacqueline, les pregunte que qué pasaba, me dijeron que la familia de Jacqueline estaba en el estacionamiento, que querían hablar conmigo, me dijeron que Jacqueline no aparecía, les dije que el viernes mi esposo la vio, yo no la vi porque cuando estaba entrando al apartamento como a las diez y media a once, se apagó la luz, cuando ellas entraron les dije que yo le pregunté a mi esposo por ella y él me dijo que la había visto, al rato me dijeron que la familia de Jacqueline había recibido una llamada diciendo que Gustavo la había matado, bajé rápidamente y vi a los hermanos llorando, les dije que se quedaran tranquilos les di la opción de que la buscaran en el apartamento de la playa, yo fui a mi apartamento y busqué una mandarria, me llevé al hermano y unos primos de Jacqueline y subimos al apartamento, les dije que tumbaran la ventana, cuando la tumbaron, se metió el hermano y el primo, revisaron el apartamento, yo me quedé afuera, de repente escuché un grito horrible que decían que si estaba, lloraban, fue algo espantoso, yo les decía que se calmaran, les empecé a gritar, que sobre la nevera estaban unas lleves, siempre que estaba en la casa de J.e. tomaba las llaves de allí y Gustavo también, el primo consiguió las llaves y abrió la puerta, yo entre y vi que Omar la tenía entre sus brazos muy fuertemente, yo me di cuenta que tenía algo en el cuello, yo pensé que estaba viva todavía, esta muy aturdida, le gritaba y cuando la tomé la sentí muy rígida, la empecé a revisar toda, noté que tenía un plástico atrás de la cabeza, yo buscaba signos de violencia, estaba como golpeada, me llamaba la atención que estaba como volteada, le colgaba un plástico, intenté quitarle en nudo de la corbata pero no pude, hasta que llegó la PTJ

    . A preguntas del Fiscal: ¿Quién le tocó la puerta? C: “Unas vecinas, la señora Milagros y la señora M.A.”. ¿Quién les dijo a ellas que no aparecía Jacqueline? C: “Sus hermanos”. ¿Cuanto tiempo tenía de amistad con Jacqueline? C: “Como tres años, nos visitábamos mucho, éramos muy unidas las dos familias”. ¿Jacqueline le llegó a decir si tenía problemas con el acusado? C: “Ella hablaba mucho conmigo, una vez fue a mi casa y me dijo que la cuidáramos que tenía miedo que Gustavo le fuera a pegar y que nadie la pudiera socorrer, yo le pregunté que porqué tenía miedo y ella me dijo que tenía miedo que Gustavo la golpeara, incluso en una oportunidad mi esposo le dijo a Gustavo que si se metía con Jacqueline se las iba a ver con él”. ¿Tiene conocimiento de que Jacqueline quería divorciarse de Gustavo? C: “Si”. ¿En que parte vive usted? C: “En el edificio del frente”. ¿Cuándo fue el último día que vio a Jacqueline? C: “La veía todas las noches con excepción del viernes”. ¿Quién le quitó la corbata? C: “No sé, nosotros cerramos el apartamento y hasta que no llegó la PTJ no entramos más”. ¿Dónde dejaron el cuerpo? C: “En el baño, sentado”. ¿Quién más estaba? C: “Mucha familia”. ¿Observó algún otro signo de violencia? C: “Tenía muchos hematomas, como manchones rojos”. ¿Usted tuvo conocimiento de que el acusado huyó en el vehículo? C: “Ese viernes me di cuenta que no estaba el carro de Jacqueline, eso me preocupó porque ella me había dicho que le había prohibido usar el carro a Gustavo, me dijo le tenía prohibido que se llevará el carro”. ¿Tuvo conocimiento de que alguna de las vecinas haya escuchado discusiones en el apartamento? C: “No”. ¿El carro era de Jacqueline? C: “Si”. ¿El apartamento era de Jacqueline? C: “Si”. ¿Por qué sabía que la llave estaba arriba de la nevera? C: “Porque estando en la casa siempre vi que tomaba la llave de allí”. ¿Cómo eran ellos como pareja? C: “Al principio eran muy normal, incluso pasaron una Navidad con nosotros, pero últimamente me enteré que no se hablaban, un día me dijo Gustavo que acababa de hablar con los hermanos de Jacqueline que se iba a divorciar y que nadie se podía meter en ese problema. ¿Tiene conocimiento de que tipo de persona visitaba a Jacqueline? C: “Las personas que iban a la casa de J.e. su familia, Jacqueline no tenía amigos, porque Gustavo le decía que no creía en amigos”. ¿Usted llegó a observar el carro en el estacionamiento el día del hecho? C: “No, nunca, después que mataron a Jacqueline no estuvo más ese carro allí, tampoco estaba la niña, ni Gustavo, no los llegue a ver”. ¿Dónde trabajaba Jacqueline? C: “En una distribuidora de Jamones”. ¿Quién cuidaba a la niña? C: “Hubo tiempo en que la cuidaba su papá y luego en una guardería”. ¿Para el momento en que muere J.G. estaba trabajando? C: “No, estaba desempleado”. ¿El día del hecho la niña estaba en la guardería? C: Si, en Caracas, Jacqueline se la llevaba en la mañana y la traía todas las tardes”. ¿Cuándo entra al apartamento vio algún signo de violencia? No, eso me llamó mucho la atención, yo revisé el baño y estaba arreglado, lo único que no estaba en su lugar era la cortina, había unas muñecas dentro del lavamanos. ¿Tiene conocimiento si el hoy acusado llegó a pedirle dinero para irse de la casa? C: “Si, un día mi esposo habló con él y le dijo que se fuera y le dejara todo a ella, entonces yo le dije que como era posible que uno trabaje tanto y venga un estúpido a quitarle todo a uno, y él me dijo que no era justo tampoco que él se quedara sin nada, esa conversación fue bastante fuerte, él me dijo que si ella le daba veinte millones por el carro si se iba tranquilo”. ¿Ella le comentó que le iba a dar la mitad? C: Si, ella me dijo que le iba a dar lo que le pidiera, la mitad de lo que digan los abogados”. ¿Desde cuando está sin trabajo el acusado? C: “Desde que lo conozco”. ¿Ese día porque no la vio? C: “Yo llegué como a las 10:35 de la noche, no llegamos a vernos, ni hablarnos”. A preguntas de la Defensa: ¿A que hora llegó el día viernes? C: “A las 10:35 de la noche”. ¿Vio el carro de Jacqueline? C: “En ese momento no me percaté, como a las dos de la mañana fue que me di cuenta”. ¿Para el día 07-05-04 trabajaba? C: “No”. ¿Y su esposo? C: “Si”. ¿Usted era más amiga de Jacqueline que de Gustavo? C: “Primero conocí a Gustavo luego nos tratábamos todos”. ¿A que hora le avisaron sus vecinas que estaban los familiares de Jacqueline? C: “Como a las nueve”. ¿Quién le manifestó que Gustavo había matado a Jacqueline? C: “Me informaron las vecinas, Margarita y M.A., me dijeron que presuntamente Gustavo había llamado a su padre diciéndole que había matado a Jacqueline”. ¿Cuándo entró al apartamento que vio? C: “A Jacqueline en los brazos de su hermano”. ¿Todavía tenía la corbata en el cuello? C: “Si además un pedazo de plástico”. ¿Qué más observó? C: Más nada”. ¿Sacaron a la occisa del baño? C: “No la dejaron allí”. ¿Qué vestía? C: “Una camisita y un pantaloncito de dormir”. ¿Cuándo entró usted, después que abrieron la puerta? C: “Enseguida, me lanzaron las llaves abrí y entré”. ¿Usted llegó a observar que Gustavo en alguna oportunidad le haya pegado a Jacqueline? C: “No lo vi golpeándola, pero en una oportunidad me di cuenta que Gustavo perseguía a Jacqueline amedrentándola”. ¿Usted llegó ver a Gustavo usar el vehículo, era frecuente? C: “Si”. ¿Era frecuente que saliera solo con su hija en el carro? C: “No”. ¿Usted llegó a ver a la occisa en el baño, como era su posición? C: “Estaba recostada del baño, estaba muy fría, muy regida y tenía moretones en los hombros, en el cuello, en las piernas tenía manchas grandes”. ¿Cuántas llaves tiene la ducha? C: “No se, no las observé”. ¿Usted vio en algún momento que Gustavo haya maltratado a su hija? C: “La regañaba, una vez le pegó porque la niña sacó la tierra de un matero y la echó en un sofá”. ¿El señor Serrano trabajó mientras usted lo conoció? C: “No, estaba buscando trabajo”. ¿Para que le pedía dinero Gustavo a Jacqueline? C: “La conversación era conmigo, mi esposo le decía que se fuera que se quedara tranquilo y el dijo que él también se había jodido mucho”.

  5. - Declaración de la ciudadana M.A.R.R., en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    El día 8 de mayo del 2004, antes del día de las madres me encontraba yo en la plaza de la parcela con Margarita y Coromoto, a las 10 de la noche este ciudadano bajó por las escaleras con su hija, y se fue en el vehículo, el día siguiente escuché bulla y había un poco de gente afuera del edificio, me asomé vi al presidente del condominio quien me dijo que había un muerto en el edificio, estamos conmovidos como propietarios. Alguien preguntó con quien hablaba la occisa o quien era la persona con quien ella se la pasaba y nos dijeron que con la señora Flor, llegamos a su inmueble, y le preguntamos si conocía a la señora Jacqueline, y le contamos que algo había ocurrido y ella se desesperó, cuando llegué al edificio encontré a la familia y el presidente de condominio que estaban esperando a la policía, todos estábamos conmovidos porque nunca había pasado algo como eso en ese lugar, cuando forzaron la ventana y entraron salieron gritando que estaba muerta y todos conmocionados, yo nunca tuve contacto con la occisa sólo de saludo, llegaron las autoridades competentes. A los cuatro días me abordó la señora Flor y me dio una citación, comparecí a la PTJ y dije allí lo que aquí corroboro

    . A preguntas de la Fiscal, manifestó: “Yo observé cuando el acusado iba con la niña y el maletín eso fue el día 8 de mayo del año 2004, a las 10 y media de la noche, cuando lo observé bajando iba para su vehículo Corsa, observé cuando se retiró, al día siguiente no vi el vehículo, no recuerdo haberlo visto, yo estaba en la plaza en el área verde en unos banquitos. El edificio queda como a treinta metros de donde yo estaba, se observan las escaleras, yo estaba con Margarita y Coromoto, esporádicamente lo hacemos, nos sentamos allí para hablar, ese día recuerdo haber visto a un propietario subir por las escaleras como a las 9 de la noche, como estaba conversando no recuerdo haber visto otras personas subir por las escaleras, no puedo establecer si venía bravo el acusado ese día, lo vi normal bajando la escalera, no venía corriendo, ese día había un bombillo quemado que por supuesto esa zona estaba oscura, nosotros veíamos bien, allí en ese edificio viven 24 propietarios, yo conocí a la señora Jacqueline sólo de saludo de buenas noches o buenos días, el día que llegó la información que la señora estaba muerta no las dio el presidente del Condominio, él fue quien me dijo que presuntamente había una persona muerta, nosotros fuimos a la casa de la señora Flor y nos informó un propietario cual era su residencia”. A Preguntas de la defensa, manifestó: “Eso fue el día viernes 8 de mayo, la iluminación era con lámpara con dos bombillos, yo me encontraba a treinta metros del edificio de ellos, no recuerdo como estaba vestido el acusado, ni la niña, pero sé que era él, porque lo conozco perfectamente, yo lo vi a él varias veces con su niña, el presidente de condominio se llama Jorge y me manifestó el día sábado no directamente a mi escucho la bulla y me solicitó el acceso al inmueble le abrí la puerta y subí, eso fue como a las ocho y media de la mañana, me estaba despertando, me despertó la bulla, la noche del día viernes, yo vi a G.b. por las escaleras, no desde su apartamento”. A preguntas de La Juez, manifestó: “El acusado en esa oportunidad era el delegado del edificio, era una persona colaboradora, pertenecía al fondo de mejoras del servicio, su conducta era normal, la conducta de la occisa no la sé porque nunca tuve comunicación con ella, se ve que era trabajadora, una persona normal, yo vivo en el piso 1, y ellos en el piso 3”.

  6. - Declaración del ciudadano D.E.B.H., en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Ese día sábado a las 9 de la mañana llegó mi p.O.P., y dijo que este señor había matado a mi prima, y lo acompañé al apartamento de ella, cuando llegamos estaba el papá del acusado con un compadre y nos dijo que él lo había llamado y le dijo que él había matado a Jacqueline, y se iba para Puerto la Cruz con la niña y que se quería suicidar, que ese muchacho lo iba a volver loco, preguntamos a los vecinos si habían escuchado algo y nadie escuchó nada, la señora Flor llegó, estábamos desesperado para entrar ella trajo una segueta, y martillo, yo me encargué de tumbar la reja, pensamos que no había sucedido nada, forzamos la ventana yo la encontré grite y dije aquí esta, entró mi hermano Eduardo estaba allí y mi p.O., la bajaron del grifo de la regadera, las llaves del apartamento estaban allí sobre la nevera, se las di y la señora Flor abrió y entraron los demás“. A preguntas de la Fiscal, manifestó: “Mi trabajo queda en la carretera de Guatire, mi primo me dijo que lo había llamado un hermano y le dijo que el señor había matado a Jacqueline, en el sitio se encontraba el papá del acusado con un compadre y decía que ese muchacho lo tenía loco y que había dicho que se iba a suicidar y estaba con los niños, había una señora que lo había visto salir en la noche, yo fui al lugar como a las 9 de la mañana, no recuerdo si estaba el presidente de Condominio, decidimos entrar, la señora Flor nos dio una segueta y después un martillo, estaba yo y mi hermano, yo le di una patada a la puerta del baño y la observé desde la entrada de la puerta, luego entró mi hermano y mi primo, todo estaba en orden, no se veía desastre de ningún tipo, la llave estaba arriba de la nevera, era la primera vez que iba para la casa de mi prima, cuando hallaron el cuerpo ya el papá del acusado se había ido, yo no quise observarla, la señora Flor estaba afuera”. A preguntas de la defensa, manifestó: “Entramos O.P., mi hermano Eduardo y yo, luego entraron todos los familiares. Nadie me dijo donde estaba la llave. La cortina estaba por la mitad. Mi parentesco con la occisa es de primo hermano. Nosotros nos veíamos siempre en los primeros años de conquista de ellos: Nos veíamos en reuniones esporádicamente, yo llegué de nueve a nueve y cuarto de la mañana ese día al lugar de los hechos. Cuando llegamos estaba el papá del acusado con un compadre. Ese día iba saliendo un vecino y nos abrió la puerta del edificio, le preguntamos a los vecinos si había escuchado algo la noche anterior y nos dijeron que no”. A preguntas de la Juez, manifestó: “Los últimos años ellos tenían problemas. Ella comenzó andar sola, se veía sola en las reuniones de la familia, en mi casa celebrando cumpleaños de la familia la vi sola”.

    6.- Declaración de la ciudadana COROMOTO PARRA RONDON, en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Fui una de las ultimas personas que lo vi bajar ese día estaba con M.A. y la señora Margarita, en las áreas verdes el bajo por las escaleras con la niña y un bolso, el día siguiente escuche el escándalo”. A preguntas de la Fiscal, manifestó: “Estaba en esa área verde, no había iluminación, en el edificio si había, yo estoy segura que era él, y llevaba una maleta se montó en el carro y se fue, no lo vi regresar, al día siguiente como a las nueve de la mañana escuché gritos y el escándalo, no vi ese día al acusado el día sábado, el día viernes solo lo vi bajando a él sólo con la niña, bajó con una actitud normal, la niña no iba llorando, la maleta era grande, yo tenía dos meses hablando con él. Él me ayudaba al fondo de mejoras. Con la occisa me trataba sólo de saludos, no tenía ninguna amistad”. A preguntas de la defensa, manifestó: “El día que lo vi era el día 8 de mayo, no había mucha iluminación, no recuerdo la vestimenta del acusado ni de la niña, él sólo se montó en su vehículo y se fue. Yo pertenezco al fondo de mejoras donde también pertenecía con el acusado, los últimos días no conversamos mucho. El nunca me manifestó que tenía problemas con su pareja. Yo vivo en el piso 1. El sábado fue el día que escuché el escándalo, la gente estaba allí con el presidente del condominio de nombre Jorge, yo vi a la señora Flor antes de que abriera la reja”. A preguntas de la Juez, manifestó: “El acusado tenía conducta normal, sin problemas”.

  7. - Declaración del ciudadano C.R.R.T., en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Yo fui a declarar como testigo en el caso de la muerte de la señora Jacqueline, los conocí desde hace tres años, compartimos palabras, sobre lo sucedido, ese día yo llegue a mi casa y dirijo la mirada a su apartamento me saludo la niña y Jacqueline, me asomé más tarde y vi que él se iba en su carro con la niña

    . A preguntas de la Fiscal, manifestó: “El día siguiente de los hechos 8 de mayo, me llamó mi esposa y me notifica que habían matado la señora Jacqueline. Ese día sólo lo vi con la niña, no me fije si llevaba un maletín, me extrañé que ese día no me saludo, yo me encontraba en la sala de mi casa cuando lo observé, es una distancia de veinte metros, pensé que me iba a saludar y no lo hizo, yo sé que ellos tenían problemas de pareja y se estaban divorciando, Jacqueline le comentó eso a mi esposa. Un día lo vi desde mi casa amenazando con el dedo en la cara a Jacqueline, yo le dije que si algún día le pegaba a ella yo subía. Él utilizaba el vehículo de Jacqueline, sé que ella le dijo a mi esposa que no quería que se lo tocara. Al día siguiente como a las 12 mi esposa me informó de la muerte de Jacqueline yo estaba trabajando”. A Preguntas de la defensa, manifestó: “Yo soy gerente general de una empresa en Caracas. Nos daba la cola Jacqueline a mi trabajo de vez en cuando y el acusado manejaba. La distancia de mi apartamento es de treinta metros hasta el apartamento de ellos. Yo vi un día que en la cocina él la amenaza con el dedo en la cara, y yo sabía que ellos tenían problemas. El siempre estaba con la niña. Yo nunca lo vi golpear a la señora Jacqueline, si lo vi amenazándola con el dedo en la cara en una oportunidad, no escuche lo que le decía, un día estamos mi señora y yo hablando con él y le dije que si se separaba de ella no se llevara nada de la casa, creo que eso no le gustó. No recuerdo la fecha, tenía como dos semanas que no me saludaba, cuando lo vi que el se estaba montando en el carro eran como las once de la noche, él no me saludo, me extraño, porque aun estando alejado nos saludábamos, él me daba la cola a Caracas, él era violento cuando manejaba con los demás conductores, mi esposa se llama F.M.. Ese día que vi amenazándola no sé que fecha era, mi esposa el día que lo vio llegó a las diez y media de la noche del trabajo se durmió enseguida”. A preguntas de la Juez, manifestó: “Jacqueline era humilde, bondadosa, no mereció morir así, el acusado al principio nos tratábamos bien, pero después que le llamé la atención cambió conmigo. Yo vi desde mi casa que él en la cocina la amenazaba con el dedo en la cara”.

  8. - Declaración del ciudadano W.J.P.H., en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Yo estuve presente cuando encontramos a mi hermana estrangulada, yo la llamé en varias oportunidades esa noche, sonaba el teléfono y no lo agarraba, como yo tenía guardia en la mañana en la clínica no la llamé más, me llamó mi hermano contándome que Gustavo había matado a mi hermana, no podía dejar la emergencia sola, como pude llegué al lugar encontré a mi familia llorando, se le notificó a la policía, y se le dijo a la seguridad de la urbanización que se iba a violentar una ventana, se metieron hacia el cuarto de la niña, ellos entraron y gritaba, luego nos pasaron las llaves, cuando las escuché pegando gritos, encontré a mi hermano arrodillado, gritando con ella en los brazos, ella estaba fría tenía hematomas en la cara. Tenía contusiones en el maxilar izquierdo, excoriaciones en el cuello derecho, Había un surco equimótico en el cuello, contusiones en hombro izquierdo, moretones por el declive de la sangre, tenía rigidez cadavérica, ella debió tener catorce horas de muerta y esto corresponde con las horas que él salió de la casa, los últimos tres fines de semanas ella la pasó con mi familia, el día 24 de abril se quedó con mi sobrina porque ella no se quería quedarse ya en su casa los fines de semana, ella me contó que él la sacó de su cama porque él la había comprado y ella dormía en una colchoneta, en dos oportunidades ella se despertó, y él la estaba viendo, yo la vi bastante delgada, le dije que le iba a comprar unas vitaminas, sé que ella iba a visitar a un abogado porque su esposo se burlaba de ella y decía que él sabía más que esos abogados, el regalo del día de las madres fue que mi mamá tenía a su hija muerta

    . A preguntas de la fiscal, manifestó: “Siempre que ella asistía a los eventos familiares iba con la niña. El acusado gozaba del cariño de la familia, no era tan allegado como con mi otro cuñado pero era una relación bastante normal. Mi hermana me dijo que él le dijo que la cama era de él porque él la había comprado, y tenia días durmiendo fuera de la habitación. Ella era muy reservada con sus cosas personales. Observé el día que la encontramos estrangulada que ella tenia hematomas por causa de un golpe, mis hermanos y mis primos ingresaron por la ventana, y comenzaron a gritar. Ella tenía cinco años de casados. El acusado una vez tuvo un carro viejo un century, del hijo de la dueña de un lugar donde él trabajaba. El acusado no trabajó en ningún momento mientras estuvieron juntos. Ella era contadora público, y ella lo mantenía a él y al hogar, él cuidaba a la niña, y luego ella la metió en una guardería donde pagaba 450 mil bolívares. El cuarto de mi hermana era blanco, no tenía closet, ellos tenían forrada las ventanas con afiches. La hija del señor Serrano estuvo presente en pocas ocasiones con nosotros, mi hermana era contadora, su horario era de 7 a 5 de la tarde. Yo estuve llamándola ese día de los hechos. En la casa había dos platos con sándwiches y un vaso de Toddy me percaté que el enchufe del teléfono estaba descolgado. Mi hermano Luis fue el que avisó de la muerte de mi hermana. Se me nubló el pensamiento. Hablé con la Dra., Magali y me permitió irme, el día 8 de mayo. Yo no vi ese día al papá del acusado, sé que estuvo allí en el lugar si sé que estuvo en el lugar de los hechos, yo no lo vi”. A Preguntas de la defensa, manifestó: “Yo la vi fría con un hematoma, tenía rigidez cadavérica, tenía un surco equimotico en el cuello, le habían quitado la corbata, creo que fue mi hermano y mi primo que la encontraron, yo me enteré de la tragedia el día siguiente. Estaba mi tía, mi hermano Omar, mi p.D., Eduardo y otros, yo no les notifiqué lo del teléfono a los funcionarios del CICPC en ese momento pensé que ellos se iban a percatar al hacer su trabajo. Ellos llegaron como una hora después que yo, mi relación con el acusado es normal, no tengo ninguna relación con él en los momentos. Usted la tendría si le mataran a una hermana. Ella ese día estaba vestida con un short color pastel y franela blanca con rayas azules y roja, había una cinta plástica en el lavamanos, había unas muñecas barbie en el lavamanos. La reja la violentó mi p.D.E., y mi hermano Omar, entraron por la ventana del cuarto de la niña, las manos estaban en posición de defensa y rigidez cadavérica. Yo llamé el día 7 de mayo como cinco veces para hablar con mi hermana, mi mamá sabe que yo llamé en esas oportunidades, la ultima que intenté llamar fue a las 10 de la noche”.

  9. - Declaración del ciudadano Dr. O.D.J.G., en su carácter de experto, psiquiatra adscrito al Departamento de Psicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se le mostró el examen realizado por su persona, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 354 Ejusdem, y expuso:

    A preguntas de la fiscal, respondió: “Si es mi firma, la finalidad de la experticia es determinar si existe alguna patología de orden mental, el funcionamiento mental, que tenga que ver o no con el presunto hecho cometido, o si el hecho como tal tuvo alguna repercusión en el funcionamiento mental. Yo soy psiquiatra, el equipo esta conformado por la trabajadora forense, trabajadora social, la psicóloga Marina está porque los casos considero que deben ser evaluados para aplicar las pruebas y determinar el funcionamiento, yo hago mi experticia luego ella hace la suya, nos reunidos y hacemos nuestra conclusión en equipo. Si, él esta normal. La experticia consiste en una entrevista y a través de esas preguntas evaluó su estado mental, cada una de las preguntas tiene una finalidad, en base a todo esto determinamos los síntomas, y luego se pasa a la evaluación psicológica y no se evidencio enfermedad mental, cuando el diagnóstico dice que no tiene enfermedad mental, significa que estaba en capacidad para actuar, y no tiene ninguna enfermedad mental, una vez que determinamos los datos generales el siguiente paso es decir porque está allí y se transcribe el motivo. El refirió que ese día él había estado preparando unos pasapalos, luego llamó a la esposa, y que al llegar a la casa se fueron a un centro comercial y luego se fueron a la casa, luego refirió que tuvieron una discusión, y señaló que su hija no era hija de él, luego señaló que la estranguló, la dejó, tomo a la niña y se fue, y luego se entregó, eso lo dice el tal cual, nosotros no hacemos resumen, los intentos de suicidio denota baja tolerancia a la frustración, no tiene contención en situaciones extremas, y actúa de manera explosiva, otro de los elementos es la parte histriónica, los pacientes se autolesionada, se encuentra dentro de la psiquis de una persona, en esos casos hay una larga historia, pueden haber alteraciones una deficiencia de serótonina, pensamiento no delirante es uno de los elementos de la locura, que tiene percepción falsa de la realidad y trastornos. Había momentos en que él se mostraba triste y otros en que se mostraba normal, pero eso era un estado fluctuante, ya que esos son estados de ánimos, no estaba evadido de la realidad”. A preguntas de la defensa, respondió: “Lo evalué en Diciembre, el hecho cero que fue en Mayo, es decir fue a los seis meses de haber ocurrido el hecho, yo lo traté una sola vez, esa cesión duró aproximadamente 1 hora, necesitamos una sola evaluación para saber el estado psiquiátrico, utilizamos el método de la entrevista, no podemos estar en presencia de una idea falsa, porque no había elementos delirantes, él sabía la hora, la fecha, el ser humano habla según piensa y dentro de su discurso yo voy evaluando su funcionamiento mental, ya que cuando hay trastornos delirantes esto va desde el comienzo hasta el final, cuando esto ocurre el presente no regresa a la realidad en este caso no fue así. Si observé que tenía un cuadro depresivo, había un estado fluctuante entre la tristeza”. A preguntas de la juez, respondió: “En el departamento laboro desde hace 16 años, elaboro 4 casos por día. El grueso de la población es más de violación o droga. Dentro de mi experiencia tenemos un trabajo de enfermedad mental y delitos, tengo mucha experiencia en juicios”.

    En este estado y de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal el acusado G.E.S.B., manifestó su deseo de declarar y en consecuencia, expuso:

    “Referente a lo expuesto por el psiquiatra quiero decir que yo no declaré eso, el caballero me evaluó y no duró mas de 15 minutos y la otra evaluación de la psicóloga duró menos. A preguntas de la fiscal, respondió: “No recuerdo cuando me evaluaron, me atendió el Dr. Osiel. Yo no le dije nada a mi defensor, porque desconocía el contenido de ese examen, inclusive para la preliminar no fueron presentados, por eso mi defensa apeló, lo extraño es que un defensor público acuda a ver a un imputado, por eso no le dije nada, la defensa pidió el examen psiquiátrico. Hoy es que acabo de leer dicho examen. No lo dije porque lo acabo de leer ahorita, ellos me dijeron que iban a asistir los psiquiatras y psicólogos, pero no había visto los exámenes, el señor que estaba ahorita se demoró entre 10 y 15 minutos. Anteriormente estuve casado, la relación duró alrededor de dos años, lo puede ver en el acta de divorcio. Tengo dos niñas, cuando me hicieron el examen mi hija mayor tenía 19 años y la pequeña 4 años. Con Jacqueline tuve 5 años de relación, yo fumaba cigarro, yo dejé de fumar en el 2003 a razón de 2 cigarrillos diarios, no consumía alcohol, ni drogas, esa referencia que está haciendo él sobre mis hábitos sobre mi persona, yo en ningún momento dije que yo no había asistido a una entrevista, lo que estoy negando es que yo no expuse lo que ellos dicen, yo quiero decir que fue lo que le dije al psiquiatra. El 07 de Mayo a las 4 de tarde estaba en casa de mi hermana E.S., es difícil ver a un abogado público y las veces que van serán que tienen 20 mil casos, la que mas dura son 5 minutos y hacen firmar un libro, yo no le dije nada a mi abogado que estuve allí en casa de mi hermana, después que salí de allí salí tome un taxi llegué al colegio de la niña la recogí, luego fui al Unicentro el Márquez, después, agarré la camioneta que va al Centro Comercial Nueva Casarapa, luego atendí a mi hija, la asee, le di un sándwich, ella llega como a las 6 de la tarde. C.- Me niego a contestar la pregunta, ¿por qué se fue con su hija después?. Las muñecas quedaron en el lavamanos, todos los días se lavaban. Me detienen el sábado 22 de Mayo, estaba en casa de M.M., yo estaba allí desde el lunes 10 de Mayo, llegué a casa de mi tía, eran horas de la tarde pero no puedo precisar la hora. Ella vive con dos nietos, y una pareja que ella tiene, uno es cómo de 8 años y otra como de 12 años. Me detienen dentro de la casa el CICPC, no sabía que estaba solicitado, más si que estaba inculpado en algo porque yo lo leí en el periódico la voz. C.-Me niego a contestar la pregunta. ¿Por qué no fui al velorio? C.- no sé cuando enterraron a mi esposa, el 10 de Mayo, recibí una llamada a mi celular, posteriormente llamé al trabajo de mi esposa para notificarle que yo iba a buscar a la niña, no sé como se llama la secretaria, ella sabía quién era yo, que era su esposo, me pregunta de parte de quién y le dije de su esposo, no hice mas llamadas, en mi casa no recibí ninguna llamada, yo me comunicó con mis familiares dos veces a la semana, esa semana mantuve mas comunicación porque había un evento, me comunicaba con mi mamá, nosotros teníamos un solo vehículo, yo lo manejaba en horas de la mañana, ese vehículo se había adquirido y ella no sabía manejar, yo llevaba la niña a la guardería, salíamos como a 10 para las 5 de la mañana, luego la llevaba a ella a su sitio de trabajo, si yo me quedaba en Caracas, manejaba en Caracas, el carro es automático, corsa 2002, fue comprado por ella, yo trabajo con mármoles y granito. No trabajó desde el 22 de Abril del año 2003. Trabajó pero por mi cuenta. El 7 de Mayo no conversé con nadie, yo nunca fui al Unicentro, dije que estuve al lado para agarrar las camionetas, ese día el taxi tomó la avenida Río de Janeiro al doblar a mano izquierda están las camionetas ese día no pasé por el Unicentro. Estuve 9 años con ella, la conocí un 2 de Febrero, ella era una buena persona un tanto extrovertida, mi matrimonio, no había relación de pareja de tipo físico, como 1 mes teníamos, pero desde 2003 le dije para divorciarnos, ella me dijo que era lo mejor que podíamos hacer, y yo empecé a hacer los trámites, el abogado trató de tener entrevistas con el abogado de Jacqueline, ella me hacía cartas, me escribió una carta diciendo que era mejor que nos separáramos yo la leí y creo que quedó sobre la peinadora del cuarto, no sé cuantas veces me hizo cartas”. (La Fiscal mostró una carta al acusado para que la viera, la cual no constituye prueba en el juicio), a lo cual manifestó: “Si, ella escribió esa carta, ella puso su nombre, mas no es su firma, yo leí esa carta en su oportunidad. Hubo 15 días después de Diciembre como en febrero o Marzo que había muchos insultos, mi hija dijo unas palabras, dormíamos en la misma cama a pesar que nos íbamos a separar, la niña era muy apegada conmigo, yo hacía como la función inversa en esa relación, porque en ese tiempo yo no estaba trabajando, llegó a un puff yo me salía del cuarto la niña se salía, mi hija un día nos dijo cuando ustedes están tranquilos yo los quiero, cuando están peleando no, nosotros conversamos y llegamos a un acuerdo de no agredirnos, porque a pesar que una relación se acabe, a partir de ese momento no discutimos más, tanto es así que organizamos el cumpleaños de la niña, no había vida marital, pero no habían ofensas, esa carta la leí y la deje allí, la habitación de nosotros el día que escuché lo de los afiches no me pareció nada cómico, nosotros hicimos todas las cosas en ese apartamento, compartíamos sueños e ideas como pareja, los afiches los ventanales eran una romanilla, le pusimos una panorámica, a ella le molesta la luz los sábados y domingos, un señor me regaló esos afiches, eran de películas, una cómica de tres mujeres, no le pusimos cortinas por la situación económica”. A preguntas de la juez, respondió: “La relación de nosotros durante muchos años, fue una relación equilibrada aunque cada uno sabía quién era la otra, compartíamos todo, éramos solidarios, yo también soy solidario, era una relación normal, esa relación empezó con ciertos obstáculo, la familia de ella no me aceptaba porque era divorciado, con la familia de Jacqueline era una buena relación, en los 24 y 31 de Diciembre, de ir al cementerio, de ir a las casas de mi cuñado, mi cuñada, compartir cocinar, yo me quería divorciar porque la situación era bien difícil, sobre todo la situación económica, ya que no era nada cómodo que saliéramos y ella brindara el refresco y por ello discutíamos mucho, ese día iba en la autopista y surgió un reclamo en el carro, supe de la muerte de ella el lunes cuando lo vi en el diario la voz”. La fiscal pregunta: “El día sábado vi a mi hija. 8 de Mayo la vi en Puerto La Cruz, yo me la llevé yo andaba con ella desde el día 7 estaba en casa de un tío mío, que se llama R.B.. Me niego a contestar la pregunta. A que hora me fui de Puerto la Cruz, llegue a las 3:00 a.m. del día sábado 8, yo andaba sólo. Me niego a contestar la pregunta. ¿Como estaba la niña cuando llegamos a Puerto la Cruz?. Allá llegamos en el carro el corsa. Me niego a contestar la pregunta. Si le pedí el corsa a mi esposa prestado, desconozco donde esta el carro en estos momentos”.

  10. - Declaración de la ciudadana Dra. A.M.G.D.R. en su carácter de experto, psicólogo clínico en el área forense adscrita al Departamento de Psicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de vista y manifiesto el examen realizado por su persona, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 354 Ejusdem, y expuso:

    A preguntas de la fiscal, respondió: “Una evaluación psicológica y psiquiátrica. Tiene unas entrevista, hacemos todo su nacimiento, si tiene yo utilizó unas pruebas psicológicas que tienen como función corroborar la entrevista psiquiátrica, son pruebas a nivel internacional, esa prueba se hace en cada país, después uno corrobora, discutimos y realizamos el examen, son evaluaciones totalmente separadas, en ese caso teníamos que evaluarlo dos personas, y coincidimos en el diagnóstico, le hicimos una evaluación psicológica, una emocional, una social, y el área motora, por si tiene un problema a nivel de cerebro, las cuales no aparecen en la presente prueba, no hay ninguna patológica ni ningún problema a nivel familiar, o en sus antecedentes familiares, cuando se pone eso es porque no hay ningún tipo de anormalidad, es el relato que hace el paciente textual, si nos ha pasado que el paciente no quiere hablar y eso lo colocamos, y si la persona narra algo eso es lo que yo pongo, tenemos que saber de que delito se trata si es víctima o victimario, cuando terminamos el informe no se lo mostramos al paciente, yo empiezo a hacer la corrección de las pruebas, veo los resultado y hago el informe. No se evidenció enfermedad mental alguna. No recuerdo bien que fue lo que dijo que él había recogido a la niña, tuvieron en un centro comercial, luego se fue para su casa, llegó su señora, empezaron a discutir, luego él refiere que la niña no es de él, luego él agarró una corbata y la ahorcó, eso lo dice textualmente, a nosotros no nos interesa saber si el fue o no el que lo hizo, sólo le preguntamos el motivo el delito, nosotros colocamos textualmente lo que él dice, y cuando no quiere declarar lo ponemos igualmente. El test determina si tiene alguna deficiencia cerebral, emocional o intelectual, eso dura lo que la persona se demore en hacerlo, no se le apura, eso puede durar por lo menos 1 hora 1 hora y media. Imposible que se realice en 7 minutos, no acostumbramos a poner la hora en que se comienza ni en que se termina una sesión, es necesaria una sola evaluación para poder evaluar, nosotros llevamos toda la entrevista y en mi caso amerita más tiempo por las pruebas, en un hospital no funcionaría si es en 5 minutos la entrevista. El médico utiliza sus conocimientos, su experiencia, en el área emocional coloco que tiene bajo autoestima ya que se visualiza esto. El se sentía inferior a la figura de su esposa, pueden haber muchas situaciones para que suceda esto, esa persona requiere un proceso terapéutico, con bajo nivel de tolerancia a la frustración, es decir, no controlan sus impulsos, ya que la mayoría de las personas aprendemos a controlar esos impulsos a pesar de estar muy molesta, una cosa es ser impulsiva, el control es todo lo que hemos logrado a través de nuestro valores, es lo que yo hago a través de mi proceso de socialización, la persona no se pone a analizar que debo hacerla persona que tiende a ser impulsiva tiende a tener problemas con su pareja, cuando nos solicitan un examen es importante que veamos el paciente sin viciarnos de nada, eso lo realiza es el trabajador social quién va al hospital, yo me guío es por lo que me refieren, no hubo necesidad de pedirle documentación ni al fiscal, ni al juez, yo no me acuerdo si se reviso el expediente, pero creo que no”. A preguntas de la defensa, respondió: “Creo que fue a los 6 o 7 meses después del hecho que lo evaluamos, lo hicimos una sola vez, una cosa es un proceso de 5 terapias y otra cosa es la evaluación, son dos procesos distintos, si yo veo que el paciente necesita medicación es otra cosa, cuando yo hago una psicoterapia ya yo sé que problema tiene, utilicé el método de entrevista completa que tiene que ver con todas las áreas en la v.d.p., si consumió alcohol, drogas en que cantidad, todo eso es muy importante, las entrevistas varían de una persona a otra, nunca existe un tiempo específico, el tiempo lo da el respectivo paciente, no recuerdo cuando me demoré con el eso es como imposible, no es necesario tomar tiempo, nosotros generalmente no vemos mas de cuatro pacientes, al día por el tiempo, yo no puedo apurar a la persona, yo le permito tomarse su tiempo, yo no dije que tenía antecedente psiquiátricos, ahí sólo dice que la persona tenía antecedentes de suicidio”. (Se le pone de vista el examen a la perito) “No averiguamos si eso era cierto o no porque no era importante o determinante para el diagnóstico que estábamos haciendo en ese momento, esos métodos son utilizados a nivel internacional, en el presente caso no utilizamos una re evolución, siempre se propone que sean otros profesionales cuando se manda a hacer otra evaluación al paciente”. A preguntas de la juez, respondió: “Tengo 28 años en psiquiatra forense, siempre trabajamos exclusivamente para los tribunales, tengo experiencia terapéutica, hay una serie de indicios para saber si la persona miente, es decir dice cosas diferente”.

    En este estado y de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal el acusado G.E.S.B., manifestó su deseo de declarar nuevamente y en consecuencia, expuso:

    Desmiento lo que dijo la psicóloga, yo recuerdo que ese día me trasladaron 4 personas al Rodeo II, llegamos en horas del mediodía, inclusive se creía que no nos iban a atender, después de la 1 de la tarde nos atendieron a nosotros, yo llegué a la l al Rodeo, a las 5:15 de la tarde habían atendido como a 6 personas. Me dijeron que dibujara a un hombre y a una mujer, yo cuando tenía 17 años yo referí un incidente, que me caí a 4 metros de una placa y sufrí daños en el cerebro, estuve internado en la clínica Razetti, yo no recordaba la cara de mi mamá, y eso no estaba reflejado en el examen, ya que no pude haber llegado al Rodeo a las 5 de la tarde, si la entrevista duró 45 minutos

    .

  11. - Declaración del ciudadano Dr. J.G.Q.H., en su carácter de experto, Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le puso de vista y manifiesto el resultado de la autopsia realizado por su persona, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 354 Ejusdem, y expuso:

    A preguntas de la fiscal, respondió: “Autopsia: es un acto donde se busca la causa, y protocolo: es un conforme que yo suscribo con la causa de la muerte, hematoma en maxilar, hematoma es colección de sangre en tejido blanco, eso se ocasiona con un trauma, solo puedo definir como fue el trauma, me estoy refiriendo a una causa de muerte violenta específica, en este caso tenía una hematoma en región maxilar derecha, las otras características se refieren a la causa de la muerte, tenía cianosis que la cara morada, se hizo un nudo en la parte media es decir la persona que lo hizo puede ser con un lazo o una tela, la petequia se presenta en la parte externa de la piel, cuando hay falta de oxígeno, se supone que la excoriaciones fue realizada por las uñas de la víctima, con mi experiencia, para poder ser tan concreto tengo que estar en el sitio del suceso, ella muere por una asfixia mecánica por ahorcamiento, parece que se lo hicieron, ella tiene un golpe porque tiene un golpe, que indican que fue agredido, hemorragia en el músculo esternomastoideo, es a nivel del cuello, faringe, eso es indicativo que sufrió una presión en el cuello, el estómago se observó contenido, indica que la persona había comido, que tenía varias horas de haber comido, edema cerebral moderado es la causa de muerte final, que se refiere a una asfixia, lo primero que sufre es el cerebro, edema es la hinchazón de las células, la diferencia entre ahorcamiento y estrangulamiento son las características externas de la lesión, ese surco de una persona que se ahorque, automáticamente se le hace el surco, porque la presión esta allí, la cianosis es por falta de oxígeno”. A preguntas de la defensa, respondió: “Ese examen fue practicado el día 09-03-04, a las 7 de la noche u 8, el cadáver tenía data de muerte de 20 horas, la información se lleva a cabo a través de la hoja de levantamiento, la hora se pone a través de ciertas características que tiene el cadáver y es una hora estimada de muerte, las causas de la muerte fue edema cerebral, asfixia mecánica por ahorcamiento, el mismo lo analizo a través de cianosis, color verdoso, petequias, asfixia mecánica es por el surco a nivel del cuello con nudo, única, el cadáver tenía cianosis, surco, tenia excoriaciones, y hematomas a nivel maxilar derecho mostrando en el pómulo derecho de la cara, las lesiones fueron a nivel anterior del cuerpo, lesiones internas fueron hemorragias, petequias a nivel de la pleura, el hueso hioides esta en la parte inferior del cuello, dicho cuello es muy frágil, la estadística dice que se da mas en estrangulamientos que ahorcamiento, en el ahorcamiento no se rompe”. A preguntas de la fiscal, respondió: “En las primeras 6 horas aparece una rigidez, luego empieza la frialdad, luego aparecen las livideces, luego empiezan los cambios en la piel, la autopsia la hice en los Teques, los fines de semana se realiza en Caucagua, yo no puedo definir que día fue realizado”.

  12. - Declaración del ciudadano H.J.C.H., en su carácter de experto en vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    A preguntas de la fiscal, respondió: “Se utilizó removiendo la pintura, es un vehículo corsa, la finalidad es aclarar ciertos puntos para verificar si el vehículo era original o no, y en el presente caso el vehículo es original”.

  13. - Declaración de la ciudadana D.C.P.H., en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    EL día 8 de Mayo yo me encontraba saliendo de un pos operatorio ese día mi esposo se fue a un juego de fútbol, como a las 9 de la mañana, llegan mis hermanos, mi cuñado y mi sobrino y me tocan la puerta desesperados, me dicen busca el teléfono de Elvira, le dije que porque, me dijeron que no me podían decir, no conseguí los teléfonos, yo estaba aterrada, se van mi cuñado, mi hermano y mi hermana y me dejan con mi sobrina, cuando yo me quedo con Fabiana lo que hago es llorar, dije que mi hermana era luchadora, era brillante, puro trabajando manteniendo su casa y bregando con su niña ella sola, y el indicado estuvo como 6 años sin trabajo, el día 8 de Mayo yo entro en crisis recibo una llamada de mi hermano menor y me dice que si es verdad que la mató, yo no sé si la estranguló o la mató, mi sobrino le dijo a mi hermana que mi tía se iba a volver loca, luego llega mi esposo y abre la puerta, le dije: Gustavo mató a Jacqueline, nunca entendimos como sucedió eso, mi cuñado lo vieron llorando en el estacionamiento, mi esposo le dio un infarto al miocárdico él estaba afectadísimo, mi hermano me dice que tenemos que estar pendiente de la niña, él dijo que se iba a matar y que iba a matar también a la niña, le dije que porque le hizo eso a mi hermana, le dije que quieres que te diga, mi hermana lo hizo gente, él lo que hacía era comer, sin trabajar, le dije eso a Elvira que porque se la chuleo durante 5 años, al cabo rato me llama o yo lo llamé y le dije que porque Gustavo mató a mi hermano, me dijo que el iba a regresar a la niña, me dijo que lo logró convencer que no le hiciera nada a la niña, me la entregaron como a las 11 de la noche, y la recibió mi p.C., yo siento que la vida a uno le da pruebas muy duras, a nosotros esto nos desgarró el alma, cuando yo lo conocí yo no aprobé esa relación, él nos la devolvió muerta, la relación entre él y mi familia era una relación considero que buena, el compartía con nosotros en Navidades, una vez llegó a casa de mi mamá y el abrió la puerta, o sea el tenía la llave de la casa de mi mamá, hoy siento dolor por mi hermana y por su familia, todos sabían quién era él, nosotros lo desconocíamos, en Marzo de este año yo recibo una llamada telefónica de parte de su hija, y me dijo que estaba preocupada que cuando él saliera de la cárcel le haga algo a su hija, Jessica estaba instando a Jacqueline a que ellos volvieran, ella dijo que no dijo nada porque ella solo duró un año de casada, cuando ella llegaba de la casa, que tenía el apartamento destrozado, nosotros somos hermanos unidos, Jacqueline le pregunté si había hablado con las abogadas, y hasta a ellas las denigraba decían que eran unas pedazo de abogadas, un día voto el tetero caliente en la niña, el la sacó del cuarto y ellas tenían que dormir afuera en un colchón, ella decía que no lo dejaba porque le daba lástima, el papá y la mamá le tenían miedo

    . A preguntas de la fiscal, respondió: “La niña se la entregaron a Chirle eran como de 10:30 a 11 de la noche, con nosotros se comunicó el papá del acusado, yo lo llamé a él en el momento en que ocurrieron los hechos, el señor no mostraba agresividad sino al contrario, él me dijo que me iban a devolver a mi sobrina, yo de verdad llegué a apreciarlo muchísimo. El 8 de Mayo me entregan a la niña, ella estaba sumamente triste, han sucedido a través de los meses, el año pasado viajaron a Margarita, después tuve dos operaciones quirúrgicas, a r.d.l.m. de mi hermana y mi esposos, cuando llegamos de Margarita, la niña hizo crisis, desde el día siguiente en que murió su papá, él me dijo que tenía rabia, que odiaba a mi papá, decía que mi papá era un mentirosito, el día que mi papá se fue, mi papá le gritaba y le decía grosería y la gritaba, y yo le dije desde el cuarto papá no la grites, en otra oportunidad me pregunta porque se murió mi papa y mi tío, ella me pregunta de que se murió mi mamá, yo le dije que fue por un dolor de cabeza (mostró foto de la niña). Ella me comentó que ella le había pedido el divorcio. Desde hace mucho tiempo tenía un pánico psicológico, el año pasado hicimos una reunión en casa de mi abuela, ese día se hizo tarde, le dije que no se fuera y ella lo llamó a él, y le dice que se iba a quedar, él dijo quiero que mi hija se quede dentro de esta casa, ella me dijo que lo había escupido, luego lo negaba, si nosotros como hermanos hubiéramos sospechado, la hubiéramos sacado de allí, yo una vez le pregunte si le había pegado y me dijo que no, yo no le llegué a recomendar que fuera a la casa de la mujer, no teníamos la malicia, hubo amor, hubo una hija, no recuerdo si a la niña la revisaron físicamente, si la llevamos a psicólogo, la entregó el compadre y el papá ellos venían supuestamente de Puerto La Cruz, a las 5:00 p.m. me dicen que ya venían de regreso, ninguno de los familiares de él asistió al funeral, ni siquiera tuvieron la delicadeza de llamarme y decirme saca a Jacqueline de su casa, ya que todo ser humano debe ser afectivo y dentro del grupo familiar no hubo afecto, yo noté que ellos tenían problemas, desde esa fiesta que el comentó lo del ojo, el dice que Jacqueline siempre le lleva la contraria en todo, ellos salía los fines de semana a casa de mi mamá, a casa de mi hermana, la hija Jessica casi no compartió con ella. Yo siento un dolor profundo yo en el nombre de mi hermana dijo que deben haber habido otras cosas personales, yo quiero a esa niña como a mi hija, le pido que no le tiemble el pulso, cuando vaya a sentenciar”. A preguntas de la defensa, respondió: “Ellos se conocieron en una compañía que ellos trabajaban, a F.B. no la conozco, no sé cuanto tiempo duraron ellos de novios, a ellos los vi juntos desde antes de que naciera mi hijo, el ahorita tienen 10 años, en ese tiempo no conozco a una persona en 10 años, ese dolor me causa rabia, yo no hoy al señor Gustavo, ni siquiera le habló mal a la niña de él, en esos 10 años no lo vi nunca pegando a mi hermana, no la vi nunca con algún morado, a su abuelo no he permitido ver a la niña, el le tenía un terror psicológico y le dijo a ti cualquiera te roba facilito, hoy hiciste, esto agarraste el carro, es decir la persiguió, no laboré en el grupo carrara ven, la niña actualmente esta estudiando, la llevo a una Dra. E.P., ella dice que la niña tiene, su crisis, extraña mucho la figura de su mamá, ella tiene 5 años, ha evolucionado lentamente, la relación de le con mi esposo él tendía a defenderlo, mi esposo me llegó a decir a mi ojalá no te estrelles con esa persona, porque yo tenía la tendencia a defenderlo, se conocieron en una empresa, cuando mi hermana compra el apartamento estaba soltera, ella lo compró en el 95 o 96 no se había casado”.

  14. - Declaración de la ciudadana NELIANA SARELYS TOLOSA SANTANA, en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    “Fui compañera de J.P., compartí un buen tiempo con ella, era cariñosa, respetuosa, era amigable, siempre tenía una sonrisa en su boca, dice que el día 7 de Mayo, se recibió una llamada telefónica, inclusive tengo las pruebas, es decir el reporte de las llamadas recibidas, para ese momento en la oficina donde estaba Jacqueline, había 4 personas, y a ella solo la llamó una de sus hermanas. A preguntas de la fiscal, respondió: “Tengo dos años en la empresa, soy la única recepcionista, esta la asistente del presidente, el día 7 de Mayo del año 20004, ese día ella no tuvo ninguna llamada, a nivel personal no recibió ninguna llamada, inclusive al día siguiente es que nos dicen que esta muerta, inmediatamente recordé todo, ese día ella se fue muy contenta, inmediatamente fuimos a verificar los reportes y no había ninguna llamada, solo la llamo la secretaria de la planta, solo a nivel laboral, muy pocas veces el fue visitar a Jacqueline, solo esperaba afuera, solo como 2 veces al mes subía a la empresa, el horario es de 7:30 a 12:30 y luego de 1:30 a las 5:00 de la tarde, cuando el iba lo hacía solo, una sola vez fue en compañía de la niña”. A preguntas de la defensa, respondió: “Yo soy Neliana Toloza, a mí me buscó los familiares para que sirviera de testigo, me humilla saber que alguien esta diciendo una mentira en mi contra, supongo que hay muchas pruebas las cuales pueden ayudar, no me narraron la Fiscalía me solicito en calidad de testigo, yo no declare en Fiscalía, esta es mi primera declaración, a Jacqueline la conocí el tiempo que estuve trabajando, estuve como 40 días hábiles, soy empleada permanente en la empresa, luego me dejaron fija, cuando conocí a Jacqueline estaba haciendo era una suplencia en la empresa fue de mayo a Junio del 2002, en mas de 6 meses la conocí, el viernes festejamos el viernes 07 de Mayo del 2003, realmente fue casi todo el día de fiesta, no recuerdo con que familiar tuve contacto, con la señora morena”. A preguntas de la juez, respondió: “Solo tenía relación laboral, ella me aconsejaba, que verificaba los cheques, ella era totalmente confiable, se podría decir que era cariñosa y muy amable, siempre estaba alegre, estoy sorprendida”.

  15. - Declaración de la ciudadana A.C.C.R., en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Yo fui amiga de Jacqueline, yo muchas veces me venía con ella, y trabajamos juntas en el departamento de contabilidad, íbamos a buscar a la niña, teníamos una buena amistad, supe muchas cosas de sus malas relaciones, él le propuso el divorcio a ella y ella aceptó, al principio todo iba bien, luego él empezó a exigir que si casa o carro, por ejemplo cuando empezaron los trámites de divorcio, el tenía un abogado, empezó a decir que esa mujer lo tenía estresado, antes de carnaval él se llevó la niña para la playa, resulta que él se llevó el carro, y ella me dijo que quería denunciar eso como un robo de carro, el la ponían a dormir en una colchoneta, todo lo reprochaba, tengo entendido el la maltrataba verbalmente, inclusive delante de la niña, yo era testigo que ella era bien nerviosa, ella era una mujer bien trabajadora

    . A preguntas de la fiscal, respondió: “La tenía conociendo 3 años, en la empresa donde trabajamos, ella era la contadora de la empresa, si la llegué a ver llorando, ella estaba nerviosa, entre la presión del y la del trabajo, a veces llegaba llorando, la niña la cuidaban en Chuao, ella me daba la cola hasta Guarenas, era la mayoría de las veces que me iba con ella, tenía su carro, ella lo adquirió dio su inicial era de 7:30 a 12:000 y de 1:30 a 5:00 de la tarde ella siempre se iba a las 5 de la tarde, cuando la niña empezó en la guardería e.s. un poco mas tarde, su esposo casi nunca estaba en Caracas, y el no la buscaba, si salimos un día y compartimos, con el compartí pocas veces, nunca un fin de semana, el alguna veces visitaba a su familia en el Valle, con el nunca compartí un café o un refresco, con ella si, ella tenía un celular, y él le quitó el celular cuando lo del divorcio, luego uno de sus hermanos le regalo un celular, era Digitel, pero no recuerdo el modelo, ella no recibía muchas llamadas de su esposo, M.D. tenía bastante relación con ella, cuando ella me comentaba todo le dije que lo denunciara, ella averiguó el número de atención a la mujer y cuando le contestaron ella trancó, porque no quería que eso transcendiera, ella era una mujer pacífica, no quería involucrar a su familia, ella tenía un hermano como pediatra, y prefería llevar a su hija a otro pediatra, a ella la veía seria, e.s.d. su trabajo para su casa, se reunía con sus familiares, los fines de semana, tengo entendido que ellos habían tenido problemas por cuestiones económicas, y a raíz de allí empezaron a surgir los problemas, ella nunca me dijo que fue golpeada por el acusado, ella llegaba a las 6:30 o 7:000 al trabajo, después de dejar a la niña en la guardería”. A preguntas de la defensa, respondió: “Jacqueline era mi jefe, era mi amiga, nos contábamos cosas personales, ella me daba la cola al bajar solamente, Gustavo no lo vi nunca que la llevara al trabajo, yo acompañaba a Jacqueline no sé cuanto tiempo duró la niña en la guardería solo un lapso escolar, me llamaron y recibí mi citación por parte de los tribunales, yo sabía que venia a este juicio, a Neliana Toloza la conozco es compañera de trabajo. Supe que a ella la habían encontrado muerta en el apartamento que estaba golpeada en el baño, y lo que salió en el periódico en La voz de Guarenas, yo nunca la vi golpeada, en una oportunidad que el a veces subía, no era agresiones pero si tonos de voz agresivos, puedo agregar que se le atravesaba a alguien y tenía aptitudes groseras, en una oportunidad subí a su casa”. A preguntas de la juez, respondió: “Ella era tranquila, pacífica, seria responsable, ella me dijo que se quería divorciar, porque quería encontrar la paz”.

  16. - Declaración de la ciudadana S.M.A., en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Soy testigo de la fiscalía, fui la persona encargada de entregarle la niña al señor, se le entregue a las 5:15 p.m., después la señora se apareció molesta, día siguiente nos enteramos que le había ocurrido una tragedia con la niña de la señora

    . A preguntas de la fiscal, respondió: “Guardería Preescolar Liger. El Horario era de las 7 de la mañana a las 5:50 de la tarde, pudiendo esperar hasta las 6 por un grupo especial para las esperas a estas horas. Cuando no llega nadie a recogerlo máximo esperamos hasta las 8 de la noche…Yo le entregue a la niña a las 3:30 de la tarde al ciudadano G.S.. El Llegó tranquilo. Ese día estaba la otra maestra de nombre Osdalis. El Llegó solo. No sé si llegó en vehículo, desde yo estaba no se podía detallar eso. A las 3:30 aún cuando no había terminado la jornada el señor G.S. se presento a buscar a la niña. La Señora se apareció a las 5:15 de la tarde, a quien se le explicó que se le había entregado a su padre a las 3:30 de la tarde. No recuerdo que en ocasiones anteriores este señor pasara buscando a la niña. Ni la señora ni el señor ese día llamaron previamente para buscar a la niña. La señora Jacqueline una vez dijo en la instalación que solamente ella iba a pasar buscando a su hija pero la directora del colegio le explicó en esa oportunidad que esa solicitud debía estar sustentada legalmente por escrito. La niña era tranquila pero era muy tímida y miedosa, no le gustaba ver películas agresivas. Nosotros esto último se lo participamos a sus padres. De resto esta era normal, le gustaba mucho jugar con los varones, se la llevaba muy bien con todos, estaba enamorada de un n.L.d. su misma edad. A preguntas de la defensa respondió: La niña iba a tener un año en el preescolar. Yo soy encargada de la guardia de 3 de la tarde a 4 de la tarde. Conmigo de guardia nunca el señor nunca iba a buscar a la niña. Yo no sabía si la señora Jacqueline iba acompañada con alguien a buscar a su hija. En la mañana esporádicamente vi a los dos señores juntos.

  17. - Declaración de la ciudadana C.M.C.S., en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Nosotros estábamos sentados el día Viernes, la Señora M.A., Coromoto y yo, vimos salir al señor Gustavo con la niña y una maleta, como a 9.30 de la mañana el día siguiente escuchamos unos gritos en el edificio por la supuesta muerte de una persona que vive en el edificio. Buscamos a la señora Flor y le preguntamos que si era amiga de la señora Jacqueline. Al rato le manifestamos que supuestamente la Señora Jacqueline estaba muerta. Al rato llego la PTJ y empezó hacer las averiguaciones del caso

    . A preguntas de la fiscal, respondió: “Vimos al señor G.B. con la Niña, Lo vimos como a 6 metros de distancia. Se vía a pesar de la falta de luz que claramente era el señor Gustavo. La Maleta era grande. No había más nadie, solamente nosotros tres. El bajo las escaleras, se montaron en un carro color gris. Al día siguiente M.A. y yo al día siguiente fuimos con la Señora Flor. Había muchas personas el día siguiente pero no se si eran familiares o no. El vehículo gris no lo vi al día siguiente. Las personas pueden parar el carro en el puesto de un propietario que estuviera disponible. Al día siguiente no vi. ni al señor Gustavo ni a la niña. Yo vi en el piso 2 de la otra ala del edificio. Conocí a la señora Jacqueline de saludo y buenos días. No soy parte de la Junta de Condominio. El señor Serrano ese día no paso cerca de nosotros. El cuándo uno lo veía el saludaba a uno”. A preguntas de la defensa, respondió: “Yo tuve relación con el ciudadano Serrano por las cobranzas del condominio que este hacía, nada más. No vivo cerca del apartamento de los señores porque no estamos en la distancia para escuchar algo que allí ocurriera. Cuando lo vimos el día bajar con la niña no se vio bien a esa hora quien había abierto las puertas del edificio. No recuerdo como iban vestidas la niña y el señor Gustavo. Yo no recuerdo haber visto mucho al ciudadano Serrano con la niña, yo solamente lo veía para la cobrando lo referente a las mejoras de las obras del condominio”.

    18- Declaración del ciudadano TORRES DURAN F.A., en su carácter de experto, adscrito a la Sub Delegación de Valera, Estado Trujillo, en el cargo de Jefe de Operaciones y de la Sala de Resguardo de Evidencia Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le puso de vista y manifiesto el resultado de la experticia realizada por su persona, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 354 Ejusdem, y expuso:

    En principio reconozco mi firma, el trabajo de mi parte en esa experticia fue una activación especial en una evidencia en fecha 20-5-05, llegó de Caracas era un tirro tipo teipe ancho, 34 cm de longitud por 6.5 de ancho, a la evidencia se le solicitaba la practica de una activación especial la cual es un procedimiento criminalistico que consiste en la búsqueda de huellas dactilares y reconocimiento legal descripción de la evidencia como tal, se le practicó esto siendo negativa la misma igualmente dejo constancia de que la misma presentaba adherida en su parte gomosa apéndice piloso (cabellos) lo cual fueron colectados por mi persona y remitidos a otra área de microanálisis

    . A preguntas de la Fiscal, responde: “Generalmente es muy difícil este tipo de evidencia porque la misma se arruga, las huella se pierden, yo lo remití al área física para que le hicieran la experticia correspondiente”. A preguntas de la defensa, expone: ¿Diga cuántas cintas adhesivas son? C: “Una sola”.

    19- Declaración del funcionario C.G.R.Á., adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    El día sábado me encontraba disponible en mi oficina y se presentó un señor y notificó sobre un posible lugar donde se encontraba una persona que estaba requerida por un homicidio en el Estado Miranda y por orden de la superioridad fuimos 5 funcionarios a la población de San Casimiro y nos señalaron una vivienda y la misma persona nos abrió la puerta y se encontraba un infante de 7 u 8 años y que estaba de visita

    . A preguntas de la Fiscal, expone... “No recuerdo la fecha, una persona se presentó la cual desconozco. A mi me ordenó mi superior, se verificó mediante el sistema de información siendo por el homicidio mas no conozco del caso ni nada, los funcionarios detectives, R.A., detective L.F., Sub Inspector, e Inspector Matute, salimos a San Casimiro en horas del mediodía, al llegar fuimos a una casa en una pequeña colina y al bajar unas escaleras... tocamos la puerta la cual estaba abierta le pedimos cédula y era él y le impusimos de nuestra presencia, no recuerdo que el mismo no haya manifestado algo, su actitud en principio estaba muy nervioso, lo trajimos a nuestro despacho, en el sitio una señora dijo que era la encargada de cuidar la casa era una vecina y que la dueña no estaba, pero adentro estaba un familiar de la dueña al niño se le entregó a la encargada, si se nos manifestó que había un vehículo involucrado y que el mismo estaba en Puerto La Cruz, no se las características, esa fue mi única actuación”.

    20- Declaración del funcionario MATUTE VARGAS J.A., adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    ... nos trasladamos hacia San Casimiro... como Jefe de grupo rodeamos una casa la cual nos señalaron estaba abierta la casa y el señor estaba allí... el mismo manifestó que se encontraba huyendo porque le había dado muerte a su esposa, alegó que el carro se encontraba en Puerto La Cruz, y el Comisario Arellano comisionó buscarlo

    . A preguntas formuladas por la Fiscal, expone: “... estaba Flores, Delgado y mi persona y por la otra e.R.C. y Andrade... la puerta estaba abierta, el estaba sin camisa, él se entregó, revisamos una maleta que tenia, el estaba cocinando, nada mas tenia un pantalón puesto, lo neutralizamos y lo esposamos, había un niño como 6 o 7 años, se acercó un vecino que tenia que ver con el, el niño lo dejamos con una señora, el manifestó estar involucrado en un homicidio... manifestó gracias a dios porque no sabia ya que hacer con mi vida, manifestó que tuvo un problema con su esposa, el nos explicó que la metió en el baño que la ahorcó y que quiso simular un suicidio, el nos dijo que había un vehículo involucrado el comisario delegó la comisión en otros compañeros”. A preguntas de la Defensa, señaló: ¿Usted se traslado en compañía de los familiares de la occisa al sitio donde se encontraba el ciudadano? C: “Los familiares me acompañaron hasta una periferia mas no al lugar, no recuerdo donde fue, se que fue en el Estado Miranda, el ciudadano nos manifestó que él sabía que lo estaban buscando por la muerte de su esposa”.

    21- Declaración del funcionario F.S.H.R., , adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    No recuerdo la fecha fuimos hacia la población de San C.E.A.... encontramos a la persona dentro de una vivienda y el mismo nos manifestó que le había quitado la vida a su esposa porque habían tenido problemas el no quería divorciarse...

    . A preguntas formuladas la Fiscal, contestó: “Me trasladé con mis compañeros Matute, D.H., R.A. y R.C.... se encontraba con un niño, nos dirigimos como ente policial, yo no conozco a estos familiares, era una casa de bloque de techo de zinc, no recuerdo mucho así que fui, tocamos la puerta y era el señor que tenía la orden de captura, al principio se molesto y se puso un poquito nervioso el nos permitió a dos personas el acceso el Inspector Matute, los familiares iban en otro vehículo recuerdo que había un niño, el nos manifestó que tenía un vehículo, el nos dijo que estaba desempleado”. A preguntas de la defensa: Los funcionarios que entraron a la casa, eran los que iban en un vehículo aparte de nosotros y ellos nos manifestaron que esa era la casa y se fueron, en ningún momento tuve contacto con ellos, me hizo un comentario en la unidad en la cual se trasladaba, no recuerdo cuantas”.

  18. - Declaración de la ciudadana BETANCOURT H.S.M., en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Yo fui citada porque el 8 de mayo estaba en casa de mi p.D. después de enterarme de lo que le paso a mi p.J. nos preocupamos porque no sabíamos el paradero de la niña y nos decían que estaba en Puerto La Cruz y que estaba en camino, a las 10 y 30 pm el señor Roberto y el señor Gustavo me entregaron a la niña, el papá de Gustavo se disculpo conmigo, que lo disculpara, el señor estaba muy preocupado nervioso y me entregaron 3 bolsas del Central Madeirense con ropa de la niña mas nunca supe de ellos y no fueron al velorio, no han llamado no se han preocupado por la niña. A preguntas formuladas por el Ministerio Público: La niña me la entrega su abuelo paterno estaba con su compadre en una camioneta Blazer vinotinto eso fue a la 10.30 pm, yo empecé como desde las once la mañana tratando de comunicarme con el señor Roberto, Jessica me dijo que no me preocupara, porque la traían de Puerto La Cruz, nunca supimos en realidad donde estuvo la niña, la niña al acostarla no se despertó, al día siguiente ella nos comentó que venia de la playa, que su papá le había dicho que su mamá se había ido a los Estados Unidos, ella estaba fuera de tiempo, el mismo abuelo ni siquiera ha buscado la forma de ver a su nieta ni por teléfono, Gustavo había dicho que le entregara la niña a Doris

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  19. - Declaración de la ciudadana BALDALLO ACOSTA DULIMAR ESPERANZA, en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Yo fui la persona que en el momento salgo y recibe la llamada a las 8.30 para mi esposo y no me dio ni los buenos días, solo me dijo llama a tu hermano Luis, y me dice la mala noticia que Gustavo mató a Jacqueline, yo le dije que no se fuera solo que se fuera a casa de papá y luego el se fue al apartamento de mi cuñada, sobre los hechos la relación de ellos, yo hable con ella el día jueves y me dijo que el sábado se iba a entrevistar con su abogada y le iba a entregar una carpeta, ella tampoco quería acompañarlo a una comunión el sábado, la relación de ellos estaba mal totalmente el ha sido una persona que la atemorizaba se aparecía en la casa con un bate y lo ponía cerca de la cama, el le sonaba los cubiertos y ella dormía en el mueble, el le velaba el sueño. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: Yo un día le dije que porque no se iba porque no lo dejaba y ella no quería dejar su casa que se fuera el, ya era demasiado lo que ella estaba viviendo allá adentro, la persona mas cercana era yo, yo le cuide a Valeria durante cuatro meses, ella entraba a mi casa a jugar, ese día no quiso entrar ni ver comiquitas con peleas solo quería estar con mi hija de diez años y se comía las uñas como nunca y yo me preocupe, yo se que algo estaba pasando en su casa, Gustavo le gritaba mucho el no salía a la calle a buscar trabajo, ella nunca me dijo que el le pegaba, la violencia fue psicológica, me dijo que le guardara estas fotos porque Gustavo iba a acabar con ellas y también me dio a guardar su bolsa de prendas yo creo que la misma actitud la tenia con su primera esposa, ella estaba buscando un colegio cercano, eran mas las veces que ella la buscaba que el. A preguntas formuladas por la Defensa: Yo no he estado sentada en este juicio, ella llegaba de su trabajo, yo la cuidaba desde la mañana hasta la 5.30 a 6 desde la mañana, ella a esa hora llegaba a buscarla, Jacqueline no tenía enemigos

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  20. - Declaración del ciudadano PAREJO RICHARD, en su carácter de testigo, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Yo fui citado como testigo el día sábado 8 de mayo del 2004, alrededor de las 8-8.15, el señor Gustavo mató a Jacqueline y dijo que también lo iba a matar a él, tranque el teléfono, me fui donde mi hermano Ruiz y le conté mi hermano salió corriendo y no le dijimos a mi mamá llame a William mi hermano que es médico en la Clínica de Guatire

    . A preguntas formuladas por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal contestó: Yo recibí la llamada de 8 a 8:15, el señor estaba angustiado, nervioso y su voz se le sentía temblorosa, yo conversé con el durante varios minutos, eso fue lo que el señor me dijo, me dijo que Gustavo mato a Jacqueline y ese muchacho va a acabar con mi vida, me preguntó por mi hermana Doris, ella fue como una segunda madre para Jacqueline incluso ella los ayudaba hasta con cesta ticket, eso fue el día 8 de mayo, somos 9 hermanos, el estaba supuestamente llamando a la negra la señora Doris, la relación era con el asesino de mi hermana y era buena, el día del velorio no fue ninguno de su familia, no hicieron acto de presencia, no quedo registrada la llamada, ella me comento que el le estaba pidiendo el carro mas 20 millones de bolívares y yo le dije que se los diera, yo no me metí en su relación marital, yo no le pregunte al señor serrano como se había enterado el por la desesperación que a mi también me entró, mi mama estaba en la sala en ese momento y esta enferma, yo si sabia que verbalmente la maltrataba porque yo lo vi. A preguntas formuladas por la Defensa contestó: Recibí la llamada alrededor de la 8 a 8:15 de la noche yo le notifique a mi hermano Parejo Ruiz y le dije lo que el señor Gustavo padre me acababa de decir por teléfono yo agarre y tranquilice a mi mama, y en cuestión de minutos baje e hice la llamada rapidito, en el mismo edificio hay una central telefónica, Jacqueline fue una mujer muy reservada mas sin embargo hay cosas que no se pueden ocultar, el le estaba pidiendo todo eso y lo que trabajo fue un año y también tuvo problemas su enemigo estaba en su propia casa”.

    Pruebas Documentales:

    Fueron incorporados para su lectura conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:

  21. - Trascripción de Novedades Diarias de fecha 08-05-04, llevada por la Subdelegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde el funcionario DERBIS RAMÍREZ, informa haber recibido llamada telefónica de parte del ciudadano R.C., informando que en la Urbanización ciudad Casarapa, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo femenino identificada como: J.A.P.H., presentando signos de violencia física, una corbata atada alrededor del cuello y las manos atadas con cinta adhesiva, presumiéndose que el autor del hecho haya sido el esposo de la misma de nombre G.S., de quien se desconoce su paradero.

  22. - Acta del levantamiento del cadáver N° 9700-129-156, realizada por el médico especialista profesional VI, A.A.T., adscrito a la Medicatura Forense de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada al cadáver de PAREJO H.J.A., donde concluye que la muerte fue debida a: “Asfixia mecánica por ahorcamiento. Congestión laringe. Congestión Pulmonar aguda. Edema cerebral moderado. Hemorragia muscular. Esternocleidomastoideos”.

  23. - Inspección Ocular N° 689, fechada el 08-05-04, realizada por los funcionarios HENDER TOLEDO y M.G., adscritos a la Subdelegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a quien en vida respondiera al nombre de J.A.P.H., y en el examen externo al cadáver, se le apreció lo siguiente: Surco equimótico alrededor del cuello, contusiones en el hombro izquierdo y en el maxilar lado derecho.

  24. - Inspección Ocular N° 690, fechada el 08-05-04, realizada por los funcionarios HENDER TOLEDO y M.G., adscritos a la Subdelegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en la Urbanización ciudad Casarapa, Sector Parcela 7, Edificio 5, piso 4, apto 3-B, Guarenas del Estado Miranda, los cuales dejaron constancia entre otras cosas: En la sala de baño se aprecia sobre el piso de cerámica el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en posición sedente, con la inclinación hacia el lado derecho, portando como vestimenta una franela denominada camiseta de color blanco, con rayas rojas y un short de color blanco con dibujos de color verde, presentando alrededor de su cuello una corbata de color vino tinto, observando en la parte lateral del cadáver una cinta de material sintético de color transparente, se colectan las mismas como evidencias de interés criminalisticos.

  25. - Acta de defunción suscrita por la ciudadana M.G.L., Registradora Civil del Municipio Autónomo A.P.E.M., donde compareció el ciudadano O.J.P.H. y expuso: Que el día 08-05-04 falleció PAREJO H.J.A., y la causa de la muerte fue: Asfixia mecánica por ahorcamiento.

  26. - Reconocimiento Legal N° 9700-048-054, realizada por M.R.G., experto adscrito a la Sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a una corbata de color vino tinto, dibujos círculos y rombos de color marrón azul y amarillo, la cual se encuentra en mal estado.

  27. - Acta Policial, suscrita por el funcionario C.M., adscrito a la Sub-delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual se trasladó al lugar donde ocurrieron hechos, donde se localizó en el baño del inmueble un rollo de cinta adhesiva. Aunada a esta acta se anexo fotografías identificativas del sitio del suceso.

  28. - Reconocimiento Legal N° A E-268, realizada por el experto: F.T., adscrito al Área de Activaciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a un segmento de cinta adhesiva, transparente e incolora, tipo celoven, en la misma no se visualizaron rastros dactilares procesables.

  29. - Experticia Tricológica N° AF-715, realizada por la experta: J.C., adscrita al Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a apéndices pilosos encontrados en la superficie de un segmento de cinta adhesiva, transparente e incolora.

  30. - Protocolo de Autopsia realizado por el ciudadano J.G.Q.H., Médico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado al cadáver de Parejo H.J., donde concluye: “Cadáver femenino de 37 años de edad, con signos de asfixia mecánica por ahorcamiento, dada por cianosis facial a predominio peribucal, Petequías en mejillas y cuello, surco de compresión equimótico cervical simple, único de 26 x 1 cm, nudo en región media de la nuca, escoriaciones de rasgados por las uñas en región anterior del cuello. Hemorragia en músculos esternocleidomastoideos, congestión laringea, hueso hioides íntegro, petequías subpleurales y pericárdicas, pulmones con congestión aguda, edema cerebral moderado. Causa de la muerte: ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO.

  31. - Acta de Enterramiento, suscrita por el A.S.C., Administrador del Cementerio del Municipio El Hatillo, donde deja constancia: “Que el día 09-05-04, fue inhumado quien en vida se llamara J.P.H., en el Cementerio del Este, Sección S, módulo N° 91, Sub-sección II, parcela F, bóveda superior”.

    Una vez leídas las pruebas documentales, La Juez declaró CONCLUIDO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa, a los fines de exponer sus respectivas conclusiones, y a la posibilidad de ejercer derecho a réplica y contrarréplica.

    La Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, señaló:

    “En fecha 07-5-2004 día viernes la ciudadana J.P. hoy muerta a manos de la persona que fungía como su cónyuge, su esposo por aproximadamente 5 años, dejo de existir y de formar parte de la familia Parejo dada a que tiene una niña de 5 años, a quien se le dejo sin su madre, tengo evidenciado en el presente juicio lo siguiente: la materialización del cuerpo del delito HOMICIDIO CALIFICADO 408 ordinal 3° literal a- para aquel entonces, estamos ante un homicidio que tienen circunstancias agravantes, ellos estaban legalmente casados y en este caso se da el supuesto perfectamente, eso tiene una agravante, por otro lado en el presente juicio comparecieron plurales testigos, los testimonios de M.A., entre otras, fueron contestes en observar que el ciudadano agarro a su niña y una maleta y cobardemente agarro destino a Puerto La Cruz, el papa tuvo que ir a buscar a la niña y dársela a la hermana Doris apodada la nena, el carro pertenecía a la hoy occisa, el mismo no quiso contestar algunas de las preguntas formuladas por esta Representación Fiscal, quedo además evidenciado que ese día el hoy acusado se llevo a la niña a las 3.30 horas de la tarde, quedando la hoy occisa muy nerviosa, ella no quería que no le entregaran la niña a este señor, el acusado no fue al velorio, el que no la debe no la teme, hizo todo de forma desmesurada, la llevó al baño, la guindo y le tapo la boca, la huida de él quedó demostrada con los distintos testimonios, solicito sea condenado a la pena máxima establecida en el ordinal 3° solicito ello conforme al artículo 367 del Código Penal, y la entrega de los objetos.

    Igualmente, la Defensa expuso sus CONCLUSIONES, de la siguiente manera:

    “Hasta ahora la Fiscal ha consignado las resultas de las experticias y de las cuales esta defensa no ha tenido acceso, el representante del Misterio Publico es quien tiene que presentar la culpabilidad de mi defendido, ninguno de los testigos fue presencial, ninguno de los 22 que se presentaron, y la mayoría de estos testigos son familiares de la víctima llenos de ira y de rabia, señalan al ciudadano serrano culpable del fallecimiento de la ciudadana Jacqueline, al hacer la comparación con el médico forense J.Q. él con su protocolo de autopsia, que fue lo que pasó, en donde nos señala que la misma murió el día 8-5-05 donde él realizó una experticia el día 9-05-05 aproximadamente a las 7pm, donde da una data de muerte 20 horas después lo que arrojaría que la misma habría muerto a las 10 horas de la mañana el día anterior aproximadamente, cuando las vecinas declararon que el ciudadano G.S. salió de su casa el día 7-5-05 a las 10.30 de la noche y en donde con el protocolo de autopsia con las declaraciones de los testigos, es imposible que le haya podido causar la muerte, ya habían pasado mas de 12 horas, el no tiene por que demostrar su inocencia eso le corresponde al Ministerio Publico, la fiscalía no tiene como demostrar que mi defendido es responsable de ello, solicito su absolutoria.

    Cedida la palabra a la Fiscal a los fines de la réplica, expuso:

    Es baja la actuación de la defensa, las pruebas siempre estuvieron a la disposición pero la defensa jamás se molesto en acudir al despacho a fin de su estudio y apreciación

    .

    Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de la Contrarréplica, quien expone:

    El Ministerio habló de 5 pruebas que jamás usted tampoco tuvo en sus manos, las pruebas pertenecen al proceso, las estaba ocultando, no le pertenecen a la fiscalía, no se sabe que ocasionó el golpe que la misma presentó, las mismas personas que lo iban a matar a mi defendido se lo dijeron en su cara

    .

    Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial, quien expone:

    Al momento de presentarse la acusación eran los elementos de convicción de plena prueba, la presencia del acusado en el sitio del suceso, está probado que el mismo se encontraba en el lugar y el carácter agresivo del mismo, la confesión, el único sitio donde no ha confesado es aquí pero a todo el mundo le ha confesado lo que hizo, el apartamento estaba cerrado, se demostró que la víctima no pudo infringirse esa muerte así como el golpe que presentó, se dejó constancia médica de la data y los síntomas que presentaba la hoy occisa

    .

    Posteriormente, el acusado SERRANO BONILLA G.E., manifestó su derecho de rendir declaración, el cual expuso:

    Yo soy inocente, yo fui juzgado a priori, esto se convirtió en un circo, el periódico La Voz de Guarenas, publicó que yo salí corriendo, pegando gritos, mi hija, la mayor, se ha sentado acá, atrás de mí en todas las audiencias excepto en el día de hoy, no soy agresivo, si el defender a mi esposa de un ladrón era ser agresivo, entonces si lo soy, mis hijas tienen la mirada triste, porque no les gusta tomarse fotos, en ningún momento le he pedido nada a mi esposa, mi abogado está consciente que le pedí solamente el divorcio desde el mes de diciembre, le dije en el mes de febrero que yo me iba de la casa que teníamos y que fuéramos a la Jefatura Civil donde nos casamos, aparentemente era yo el que no quería divorciarse y eso es mentira, a priori me han mandado a matar en el Rodeo II y no lo hacen porque la gente me conoce, ahí se sentó una persona a decir mentiras

    .

    CAPÍTULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Finalizado el debate Oral y Público, este Tribunal Primero de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, considera que quedó plenamente demostrado que en fecha 07 de mayo de 2004, en horas de la noche, en la Urbanización ciudad Casarapa, Sector Parcela 7, Edificio 5, piso 4, apto 3-B, Guarenas del Estado Miranda, en algún momento, hubo una contrariedad entre los esposos SERRANO BONILLA G.E. y J.A.P.H., siendo esta última agredida físicamente por su esposo, la amordaza con un tirro transparente, a los fines de evitar que la misma pidiera auxilio, y con una corbata de color vino tinto, la estrangula hasta dejarla aturdida, colgándola posteriormente en el tubo superior de la ducha, donde trató de librarse, infiriéndose rasguños en la cara anterior del cuello, la deja allí y cierra la puerta. Seguidamente, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche toma las llaves del vehículo, propiedad de su esposa, sale del apartamento en compañía de su menor hija y una maleta, y se marchó dirigiéndose a Puerto La Cruz. Entre tanto, el mencionado ciudadano efectúa una llamada telefónica a su progenitor ciudadano G.S., manifestándole que había matado a Jacqueline, inmediatamente éste se pone en contacto con los familiares de la víctima, y en horas de la mañana del día sábado 08-05-04, se trasladan al lugar de los hechos, donde también hace acto de presencia el padre del acusado, acompañado de otra persona (los mismos antes de que se consiguiera el cadáver ya se habían retirado del lugar). Se hacen acompañar de un vigilante, y en presencia de éste y vecinos del lugar, rompen una ventana, y se introducen por ella, abren la puerta con la llave que se encontraba sobre la nevera. Subsiguientemente, un hermano de la víctima logra encontrarla en el baño sin signos vitales, en las condiciones antes referidas, la bajó le retiró la mordaza y la corbata y fue colocada en el piso. Ulteriormente, el día 22 de mayo de 2004, es detenido el ciudadano en mención, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el sector Chupadero de la población de San C.d.E.A..

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate compareció el ciudadano PAREJO H.O.J., quien entre otras cosas señaló en la Sala de forma individual desde su propia perspectiva y de manera conteste:

    ... el día 08 de mayo del 2.004, recibí una llamada como a las 8 de la mañana de uno de mis hermanos mayores L.P., me dijo que fuese a la casa de mi hermana, ya que el papá del acusado había llamado a su padre el viernes en la noche y le había comunicado que había matado a mi hermana, que se había llevado a la niña para Puerto La Cruz, llamé a mis primos... solicite la ayuda de uno de los vigilantes... empezamos a tocar la puerta y no contestaba nadie... mi p.D. tumbó la puerta y entramos... la puerta del baño estaba abierta y cuando me acerqué vi a mi hermana, la tomé, ella estaba amordazada con cinta adhesiva, tenía las manos amarradas, tenía una corbata en el cuello, tenía el cuello partido, estaba en la ducha, digo que fueron los nervios, le quitamos la corbata... Unos meses antes de que ocurriera esto un día en la mañana, me llamó y me dijo que tenía problemas con mi hermana y me dijo que le estaba pidiendo el divorcio

    ... A preguntas de la Defensa... ¿A qué hora llegó? C: “De diez a quince minutos, aproximadamente a las nueve o nueve y media de la mañana”... ¿A qué hora ingresan? C: “Como a las diez y media aproximadamente. ¿Una vez que entran que hacen? C: Revisamos, nos percatamos que la puerta del baño estaba entre abierta, procedí a dar una patada a la puerta y me di cuenta que mi hermana estaba tirada en el piso”. ¿Cómo estaba vestida su hermana? C: Ella tenía un pijama de short y una franelilla, recuerdo con claridad que en el baño, dentro del lavamanos estaban las muñecas de la niña que debía estar lavando”. ¿Cuantas muñecas había en el lavamanos? C: “Dos o tres”. ¿Que hizo cuando vio a su hermana? C: “Le quité la mordaza y la corbata”. ¿Que hizo con ello? C: “La mordaza quedó en el baño y la corbata lo que hice fue desamarrarla. ¿Usted movió a la occisa del lugar? C: “No”. ¿En que posición quedó la occisa? C: “Yo la recosté a la pared”. ¿Cuándo abrieron la puerta las demás personas, ya ustedes habían conseguido el cadáver? C: “Si”. ¿Cómo era la relación entre ustedes? C: “Normal, como se trata uno con cualquier persona, sin desavenencias”... A preguntas del Tribunal: ¿Cómo era la conducta de su hermana? C: “Era excelente madre, hija, profesional, nunca tuvo problemas con nadie, después de que se casó sólo vivió para su hija”.

    Por otro lado, tenemos la declaración del ciudadano BETANCOURT H.E.A., entre otras cosas señaló en la Sala de forma individual desde su propia perspectiva y de manera conteste:

    “... el 08-05-04... recibí una llamada a las 9 y media de la mañana, me llamó mi p.O.P. y me dijo que G.S. había matado a Jacqueline... llegamos a Casarapa encontré a mi primo y al papá de Gustavo quien nos informó que Gustavo había matado a Jacqueline... duramos como una hora afuera hasta que mi hermano y yo decidimos tumbar la ventana, entramos mi hermano, mi primo y yo... a revisar el baño y la encontró colgada del baño, mi p.O. y yo la encontramos con la cara viendo hacia la pared, las manos amarradas, la boca amordazada, mi primo y yo decidimos bajarla, la acostamos en el piso... una vecina de nombre Flor dijo: “Gustavo dijo que iba a matar a Jacqueline y la mató”, luego llegó la PTJ... A preguntas del Fiscal... C: “Lo que se es lo que se decía en la familia, que ellos tenían problemas porque él no trabajaba y mi prima era la que trabaja, ellos vivían los tres”... ¿Porqué usted dice que el acusado es el presunto autor de la muerte de su prima? C: Por todos lo móviles que vi ese día, la manera cruel y cobarde en que quedó mi prima, como se llevó el carro y la niña, como llamó a su papá para decirlo, como llamó para decir que no entregaba a la niña sino era a mi otra prima, luego nos dimos cuenta que el teléfono estaba desconectado, nos dimos cuenta que se había llevado las tarjetas de crédito de mi prima”. ¿Cuándo la consiguen quien le quita la corbata? C: “Mi p.O., mi hermano se quedó afuera”... ¿Vieron a algún familiar del acusado? C: “... el papá, estaba llorando, estaba con otra persona... le preguntamos que pasó y él dijo que lo había llamado para decirle que había matado a Jacqueline y que se iba a matar con la niña... pensamos lo peor, hasta que mi hermana me llamó y me dijo que tenía la niña”... ¿Encontraron algún signo de violencia? C: “Lo único que le dije a mi esposa que me extrañó es que el cuarto de ellos tenían muchos afiches violentos, los muebles estaban acomodados, la puerta del baño estaba cerrada, la puerta del cuarto de ellos estaba abierta, la gaveta del cuarto de la niña estaba desordenada, el apartamento tenía señales de que había ocurrido una trifulca y terminó en el baño”. ¿Cómo era su prima? C: “Mi prima era una persona bella, estudiosa... se dedicaba a ayudar a sus hermanos, era una persona humilde”. A preguntas de la Defensa... ¿Qué hicieron con el cadáver? C: “La pusimos en el pasillo de la sala, la cargamos y la pusimos al frente del baño”.

    Del mismo modo, tenemos la declaración del ciudadano BETANCOURT H.E.A., entre otras cosas señaló en la Sala de forma individual desde su propia perspectiva y de manera conteste:

    “Ese día sábado a las 9 de la mañana llegó mi p.O.P., y dijo que este señor había matado a mi prima, y lo acompañé al apartamento de ella, cuando llegamos estaba el papá del acusado con un compadre y nos dijo que él lo había llamado y le dijo que él había matado a Jacqueline, y se iba para Puerto la Cruz con la niña y que se quería suicidar... preguntamos a los vecinos si habían escuchado algo y nadie escuchó nada, la señora Flor llegó, estábamos desesperado para entrar ella trajo una segueta, y martillo, yo me encargué de tumbar la reja, pensamos que no había sucedido nada, forzamos la ventana yo la encontré grité y dije aquí está, entró mi hermano Eduardo estaba allí y mi p.O., la bajaron del grifo de la regadera, las llaves del apartamento estaban allí sobre la nevera, se las di y la señora Flor abrió y entraron los demás“. A preguntas de la Fiscal, manifestó: “... mi primo me dijo que lo había llamado un hermano y le dijo que el señor había matado a Jacqueline. En el sitio se encontraba el papá del acusado con un compadre y decía que ese muchacho lo tenía loco y que había dicho que se iba a suicidar y estaba con la niña, había una señora que lo había visto salir en la noche, yo fui al lugar como a las 9 de la mañana... le di una patada a la puerta del baño y la observé desde la entrada de la puerta, luego entró mi hermano y mi primo, todo estaba en orden, no se veía desastre de ningún tipo, la llave estaba arriba de la nevera, era la primera vez que iba para la casa de mi prima, cuando hallaron el cuerpo ya el papá del acusado se había ido, yo no quise observarla, la señora Flor estaba afuera”. A preguntas de la defensa, manifestó: “Entramos O.P., mi hermano Eduardo y yo, luego entraron todos los familiares. Nadie me dijo donde estaba la llave. La cortina estaba por la mitad. Mi parentesco con la occisa es de primo hermano. Nosotros nos veíamos siempre en los primeros años de conquista de ellos: Nos veíamos en reuniones esporádicamente, yo llegué de nueve a nueve y cuarto de la mañana ese día al lugar de los hechos... les preguntamos a los vecinos si había escuchado algo la noche anterior y nos dijeron que no”. A preguntas de la Juez, manifestó: “Los últimos años ellos tenían problemas. Ella comenzó andar sola, se veía sola en las reuniones de la familia, en mi casa celebrando cumpleaños de la familia la vi sola”.

    De acuerdo a las anteriores deposiciones, se observa que los testigos fueron los que inicialmente encontraron a la occisa dentro del baño, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana del día 08-05-04, los cuales coincidieron en que la misma se encontraba amordazada, con las manos atadas y una corbata vino tinto aferrada alrededor del cuello; es decir, O.P. y E.B., ya que D.B., no la vio en esas condiciones, debido a que se negó a entrar a dicho recinto. Por otro lado se evidencia, que en el lugar de los hechos hizo acto de presencia el padre del acusado, así lo manifestaron los testigos. Por lo tanto, estos testigos merecen f.d.T. porque sus dichos son contestes y veraces.

    Respecto a la declaración aportada por la ciudadana F.F., en su carácter de testigo, la misma, declaró:

    ... como a las nueve de la mañana me tocaron la puerta unas vecinas, me buscaron preguntándome si yo era amiga de Jacqueline... me dijeron que la familia de Jacqueline estaba en el estacionamiento, que querían hablar conmigo, me dijeron que Jacqueline no aparecía, les dije que el viernes mi esposo la vio, yo no la vi porque cuando estaba entrando al apartamento como a las diez y media a once, se apagó la luz, cuando ellas entraron les dije que yo le pregunté a mi esposo por ella y él me dijo que la había visto, al rato me dijeron que la familia de Jacqueline había recibido una llamada diciendo que Gustavo la había matado, bajé rápidamente y vi a los hermanos llorando, les dije que se quedaran tranquilos les di la opción de que la buscaran en el apartamento de la playa... busqué una mandarria... les dije que tumbaran la ventana, cuando la tumbaron, se metió el hermano y el primo, revisaron el apartamento, yo me quedé afuera, de repente escuché un grito horrible que decían que si estaba, lloraban, fue algo espantoso, yo les decía que se calmaran, les empecé a gritar, que sobre la nevera estaban unas llaves, siempre que estaba en la casa de J.e. tomaba las llaves de allí y Gustavo también, el primo consiguió las llaves y abrió la puerta, yo entre y vi que Omar la tenía entre sus brazos muy fuertemente, yo me di cuenta que tenía algo en el cuello, yo pensé que estaba viva todavía, esta muy aturdida, le gritaba y cuando la tomé la sentí muy rígida, la empecé a revisar toda, noté que tenía un plástico atrás de la cabeza, yo buscaba signos de violencia, estaba como golpeada, me llamaba la atención que estaba como volteada, le colgaba un plástico, intenté quitarle en nudo de la corbata pero no pude, hasta que llegó la PTJ

    . A preguntas del Fiscal: ... ¿Cuanto tiempo tenía de amistad con Jacqueline? C: “Como tres años, nos visitábamos mucho, éramos muy unidas las dos familias”. ¿Jacqueline le llegó a decir si tenía problemas con el acusado? C: “Ella hablaba mucho conmigo, una vez fue a mi casa y me dijo que la cuidáramos que tenía miedo que Gustavo le fuera a pegar y que nadie la pudiera socorrer, yo le pregunté que porqué tenía miedo y ella me dijo que tenía miedo que Gustavo la golpeara, incluso en una oportunidad mi esposo le dijo a Gustavo que si se metía con Jacqueline se las iba a ver con él”. ¿Tiene conocimiento de que Jacqueline quería divorciarse de Gustavo? C: “Si”. ¿En que parte vive usted? C: “En el edificio del frente”... ¿Quién le quitó la corbata? C: “No se, nosotros cerramos el apartamento y hasta que no llegó la PTJ no entramos más”. ¿Dónde dejaron el cuerpo? C: “En el baño, sentado”. ¿Quién más estaba? C: “Mucha familia”. ¿Observó algún otro signo de violencia? C: “Tenía muchos hematomas, como manchones rojos”. ¿Usted tuvo conocimiento de que el acusado huyó en el vehículo? C: “Ese viernes me di cuenta que no estaba el carro de Jacqueline, eso me preocupó porque ella me había dicho que le había prohibido usar el carro a Gustavo, me dijo le tenía prohibido que se llevará el carro”. ¿Tuvo conocimiento de que alguna de las vecinas haya escuchado discusiones en el apartamento? C: “No”... ¿Por qué sabía que la llave estaba arriba de la nevera? C: “Porque estando en la casa siempre vi que tomaba la llave de allí”. ¿Cómo eran ellos como pareja? C: “Al principio eran muy normal, incluso pasaron una Navidad con nosotros, pero últimamente me enteré que no se hablaban, un día me dijo Gustavo que acababa de hablar con los hermanos de Jacqueline que se iba a divorciar y que nadie se podía meter en ese problema. ¿Tiene conocimiento de que tipo de persona visitaba a Jacqueline? C: “Las personas que iban a la casa de J.e. su familia, Jacqueline no tenía amigos, porque Gustavo le decía que no creía en amigos”. ¿Usted llegó a observar el carro en el estacionamiento el día del hecho? C: “No, nunca, después que mataron a Jacqueline no estuvo más ese carro allí, tampoco estaba la niña, ni Gustavo, no los llegue a ver”. ¿Dónde trabajaba Jacqueline? C: “En una distribuidora de Jamones”. ¿Quién cuidaba a la niña? C: “Hubo tiempo en que la cuidaba su papá y luego en una guardería”. ¿Para el momento en que muere J.G. estaba trabajando? C: “No, estaba desempleado”... ¿Cuando entra al apartamento vio algún signo de violencia? No, eso me llamó mucho la atención, yo revisé el baño y estaba arreglado, lo único que no estaba en su lugar era la cortina, había unas muñecas dentro del lavamanos. ¿Tiene conocimiento si el hoy acusado llegó a pedirle dinero para irse de la casa? C: “Si, un día mi esposo habló con él y le dijo que se fuera y le dejara todo a ella, entonces yo le dije que como era posible que uno trabaje tanto y venga un estúpido a quitarle todo a uno, y él me dijo que no era justo tampoco que él se quedara sin nada, esa conversación fue bastante fuerte, él me dijo que si ella le daba veinte millones por el carro si se iba tranquilo”. ¿Ella le comentó que le iba a dar la mitad? C: Si, ella me dijo que le iba a dar lo que le pidiera, la mitad de lo que digan los abogados”. ¿Desde cuando está sin trabajo el acusado? C: “Desde que lo conozco”. ¿Ese día porque no la vio? C: “Yo llegué como a las 10:35 de la noche, no llegamos a vernos, ni hablarnos”. A preguntas de la Defensa: ... ¿Vio el carro de Jacqueline? C: “En ese momento no me percaté, como a las dos de la mañana fue que me di cuenta”. ¿Para el día 07-05-04 trabajaba? C: “No”. ¿Y su esposo? C: “Si”. ¿Usted era más amiga de Jacqueline que de Gustavo? C: “Primero conocí a Gustavo luego nos tratábamos todos”... ¿Quién le manifestó que Gustavo había matado a Jacqueline? C: “Me informaron las vecinas, Margarita y M.A., me dijeron que presuntamente Gustavo había llamado a su padre diciéndole que había matado a Jacqueline”. ¿Cuándo entró al apartamento que vio? C: “A Jacqueline en los brazos de su hermano”. ¿Todavía tenía la corbata en el cuello? C: “Si además un pedazo de plástico”... ¿Sacaron a la occisa del baño? C: “No la dejaron allí”. ¿Qué vestía? C: “Una camisita y un pantaloncito de dormir”. ¿Cuándo entró usted, después que abrieron la puerta? C: “Enseguida, me lanzaron las llaves abrí y entré”. ¿Usted llegó a observar que Gustavo en alguna oportunidad le haya pegado a Jacqueline? C: “No lo vi golpeándola, pero en una oportunidad me di cuenta que Gustavo perseguía a Jacqueline amedrentándola”. ¿Usted llegó ver a Gustavo usar el vehículo, era frecuente? C: “Si”. ¿Era frecuente que saliera solo con su hija en el carro? C: “No”. ¿Usted llegó a ver a la occisa en el baño, como era su posición? C: “Estaba recostada del baño, estaba muy fría, muy regida y tenía moretones en los hombros, en el cuello, en las piernas tenía manchas grandes”. ¿Cuántas llaves tiene la ducha? C: “No se, no las observé”. ¿Usted vio en algún momento que Gustavo haya maltratado a su hija? C: “La regañaba, una vez le pegó porque la niña sacó la tierra de un matero y la echó en un sofá”. ¿El señor Serrano trabajó mientras usted lo conoció? C: “No, estaba buscando trabajo”. ¿Para que le pedía dinero Gustavo a Jacqueline? C: “La conversación era conmigo, mi esposo le decía que se fuera que se quedara tranquilo y el dijo que él también se había jodido mucho”.

    Este testimonio, entre otras cosas concuerda con lo declarado por el hermano y los primos de la occisa (PAREJO H.O.J., BETANCOURT H.E.A. y BETANCOURT H.E.A.), quienes fueron los primeros en localizar al cadáver, cuando, dice: “entre y vi que Omar la tenía entre sus brazos muy fuertemente, yo me di cuenta que tenía algo en el cuello, yo pensé que estaba viva todavía, esta muy aturdida, le gritaba y cuando la tomé la sentí muy rígida, la empecé a revisar toda, noté que tenía un plástico atrás de la cabeza, yo buscaba signos de violencia, estaba como golpeada, me llamaba la atención que estaba como volteada, le colgaba un plástico, intenté quitarle en nudo de la corbata pero no pude”. En tal sentido, podemos sostener que el plástico que le colgaba, era la cinta adhesiva que ya le había sido retirada; por lo tanto dicho testimonio merece f.d.T..

    Relativo a las declaraciones rendidas por las ciudadanas M.A.R.R., COROMOTO PARRA RONDON y C.M.C.S. rendida en la Sala de forma individual desde sus propias perspectivas y de manera conteste, respectivamente, expusieron:

    LA PRIMERA: “El día 8 de mayo del 2004, antes del día de las madres me encontraba yo en la plaza de la parcela con Margarita y Coromoto, a las 10 de la noche este ciudadano bajó por las escaleras con su hija, y se fue en el vehículo, el día siguiente escuché bulla y había un poco de gente afuera del edificio, me asomé vi al presidente del condominio quien me dijo que había un muerto en el edificio... Alguien preguntó con quien hablaba la occisa o quien era la persona con quien ella se la pasaba y nos dijeron que con la señora Flor... le contamos que algo había ocurrido y ella se desesperó, cuando llegué al edificio encontré a la familia y el presidente de condominio que estaban esperando a la policía... cuando forzaron la ventana y entraron salieron gritando que estaba muerta y todos conmocionados, yo nunca tuve contacto con la occisa sólo de saludo, llegaron las autoridades competentes... comparecí a la PTJ y dije allí lo que aquí corroboro”. A preguntas de la Fiscal, manifestó: “Yo observé cuando el acusado iba con la niña y el maletín eso fue el día 8 de mayo del año 2004, a las 10 y media de la noche, cuando lo observé bajando iba para su vehículo Corsa, observé cuando se retiró, al día siguiente no vi el vehículo, no recuerdo haberlo visto, yo estaba en la plaza en el área verde en unos banquitos. El edificio queda como a treinta metros de donde yo estaba, se observan las escaleras, yo estaba con Margarita y Coromoto... no puedo establecer si venía bravo el acusado ese día, lo vi normal bajando la escalera, no venía corriendo, ese día había un bombillo quemado que por supuesto esa zona estaba oscura, nosotros veíamos bien, allí en ese edificio viven 24 propietarios...”. A Preguntas de la defensa, manifestó: “... no recuerdo como estaba vestido el acusado, ni la niña, pero se que era él, porque lo conozco perfectamente, yo lo vi a él varias veces con su niña...” A preguntas de La Juez, manifestó: “El acusado en esa oportunidad era el delegado del edificio, era una persona colaboradora, pertenecía al fondo de mejoras del servicio, su conducta era normal, la conducta de la occisa no la se porque nunca tuve comunicación con ella, se ve que era trabajadora, una persona normal, yo vivo en el piso 1, y ellos en el piso 3”.

    LA SEGUNDA:”... lo vi bajar ese día estaba con M.A. y la señora Margarita, en las áreas verde, él bajó por las escaleras con la niña y un bolso, el día siguiente escuche el escándalo”. A preguntas de la Fiscal, manifestó: “Estaba en esa área verde, no había iluminación, en el edificio si había, yo estoy segura que era él, y llevaba una maleta se montó en el carro y se fue, no lo vi regresar, al día siguiente como a las nueve de la mañana escuché gritos y el escándalo, no vi ese día al acusado el día sábado, el día viernes sólo lo vi bajando a él solo con la niña, bajó con una actitud normal, la niña no iba llorando, la maleta era grande, yo tenía dos meses hablando con él. El me ayudaba al fondo de mejoras. Con la occisa me trataba sólo de saludos, no tenía ninguna amistad”. A preguntas de la defensa, manifestó: “El día que lo vi era el día 8 de mayo, no había mucha iluminación, no recuerdo la vestimenta del acusado ni de la niña, él sólo se montó en su vehículo y se fue. Yo pertenezco al fondo de mejoras donde también pertenecía con el acusado, los últimos días no conversamos mucho. El nunca me manifestó que tenía problemas con su pareja. Yo vivo en el piso 1. El sábado fue el día que escuché el escándalo, la gente estaba allí con el presidente del condominio de nombre Jorge, yo vi a la señora Flor antes de que abriera la reja”. A preguntas de la Juez, manifestó: “El acusado tenía conducta normal, sin problemas”.

    LA TERCERA: “... el día viernes, la Señora M.A., Coromoto y yo, vimos salir al señor Gustavo con la niña y una maleta, como a 9.30 de la mañana, el día siguiente escuchamos unos gritos en el edificio por la supuesta muerte de una persona que vive en el edificio. Buscamos a la señora Flor y le preguntamos que si era amiga de la señora Jacqueline... llego la PTJ y empezó hacer las averiguaciones del caso”. A preguntas de la fiscal, respondió: “Vimos al señor G.b. con la niña. Lo vimos como a 6 metros de distancia. Se vía a pesar de la falta de luz que claramente era el señor Gustavo. La Maleta era grande. No había más nadie, solamente nosotros tres. El bajo las escaleras, se montaron en un carro color gris. Al día siguiente M.A. y yo al día siguiente fuimos con la Señora Flor. Había muchas personas el día siguiente pero no se si eran familiares o no. El vehículo gris no lo vi al día siguiente. Las personas pueden parar el carro en el puesto de un propietario que estuviera disponible. Al día siguiente no vi. ni al señor Gustavo ni a la niña. Yo vi en el piso 2 de la Otra ala del edificio. Conocí a la señora Jacqueline de saludo y buenos días. No soy parte de la Junta de Condominio. El señor Serrano ese día no paso cerca de nosotros. El cuándo uno lo veía el saludaba a uno”. A preguntas de la defensa, respondió: “Yo tuve relación con el ciudadano Serrano por las cobranzas del condominio que este hacía, nada más. No vivo cerca del apartamento de los señores porque no estamos en la distancia para escuchar algo que allí ocurriera. Cuando lo vimos el día bajar con la niña no se vio bien a esa hora quien había abierto las puertas del edificio. No recuerdo como iban vestidas la niña y el señor Gustavo. Yo no recuerdo haber visto mucho al ciudadano Serrano con la niña, yo solamente lo veía para la cobrando lo referente a las mejoras de las obras del condominio”.

    Indudablemente, podemos percatarnos de que la noche del día viernes 7 de mayo de 2004, el ciudadano G.S., fue visto cuando se disponía a marcharse en el vehículo propiedad de la occisa, siendo aproximadamente las diez de la noche, acompañado de su menor hija y con un maletín, lo que nos hace presumir a ciencia cierta que el acusado si se encontraba en su residencia esa noche del día viernes; dichos testimonios son acogidos por el Tribunal, ya que surgen como veraces.

    Declaración del ciudadano C.R.R.T., rendida en la Sala de forma individual desde sus propias perspectivas y de manera conteste:

    ... los conocí desde hace tres años, compartimos palabras. Sobre lo sucedido, ese día yo llegué a mi casa y dirijo la mirada a su apartamento me saludó la niña y Jacqueline, me asomé más tarde y vi que él se iba en su carro con la niña

    . A preguntas de la Fiscal, manifestó: “El día siguiente de los hechos 8 de mayo, me llamó mi esposa y me notifica que habían matado a la señora Jacqueline. Ese día sólo lo vi con la niña, no me fije si llevaba un maletín, me extrañé que ese día no me saludo, yo me encontraba en la sala de mi casa cuando lo observé, es una distancia de veinte metros, pensé que me iba a saludar y no lo hizo, yo se que ellos tenían problemas de pareja y se estaban divorciando, Jacqueline le comentó eso a mi esposa. Un día lo vi desde mi casa amenazando con el dedo en la cara a Jacqueline, yo le dije que si algún día le pegaba a ella yo subía. El utilizaba el vehículo de Jacqueline, se que ella le dijo a mi esposa que no quería que se lo tocara. Al día siguiente como a las 12 mi esposa me informó de la muerte de Jacqueline yo estaba trabajando”. A Preguntas de la defensa, manifestó: “... Nos daba la cola Jacqueline a mi trabajo de vez en cuando y el acusado manejaba... El siempre estaba con la niña. Yo nunca lo vi golpear a la señora Jacqueline... un día estamos mi señora y yo hablando con él y le dije que si se separaba de ella no se llevara nada de la casa, creo que eso no le gustó. No recuerdo la fecha, tenía como dos semanas que no me saludaba, cuando lo vi que el se estaba montando en el carro eran como las once de la noche, él no me saludo, me extrañó, porque aun estando alejado nos saludábamos, él me daba la cola a Caracas, él era violento cuando manejaba con los demás conductores, mi esposa se llama F.M.... mi esposa el día que lo vi, llegó a las diez y media de la noche del trabajo se durmió enseguida”. A preguntas de la Juez, manifestó: “Jacqueline era humilde, bondadosa, no mereció morir así, el acusado al principio nos tratábamos bien, pero después que le llamé la atención cambió conmigo...”.

    Esta declaración guarda estrecha relación con las deposiciones rendidas por las ciudadanas M.A.R.R., COROMOTO PARRA RONDON y C.M.C.S., puesto que las mismas coinciden entre sí, es decir este testigo también vio al acusado cuando se marchaba con la niña, como las once horas de la noche, con la diferencia de que no recuerda haberlo visto con un maletín; sin embargo, su dicho es apreciado como veraz, al considerar que tal vez no le dio mucha importancia a lo que llevaba, sino que no lo había saludado.

    Declaración del ciudadano W.J.P.H., rendida en la Sala de forma individual desde sus propias perspectivas y de manera conteste, expuso:

    Yo estuve presente cuando encontramos a mi hermana estrangulada, yo la llamé en varias oportunidades esa noche, sonaba el teléfono y no lo agarraba, como yo tenía guardia en la mañana en la clínica no la llamé más, me llamó mi hermano contándome que Gustavo había matado a mi hermana, no podía dejar la emergencia sola, como pude llegué al lugar encontré a mi familia llorando, se le notificó a la policía, y se le dijo a la seguridad de la urbanización que se iba a violentar una ventana, se metieron hacia el cuarto de la niña, ellos entraron y gritaba, luego nos pasaron las llaves, cuando las escuché pegando gritos, encontré a mi hermano arrodillado, gritando con ella en los brazos, ella estaba fría tenía hematomas en la cara. Tenía contusiones en el maxilar izquierdo, excoriaciones en el cuello derecho, Había un surco equimótico en el cuello, contusiones en hombro izquierdo, moretones por el declive de la sangre, tenía rigidez cadavérica, ella debió tener catorce horas de muerta y esto corresponde con las horas que él salió de la casa, los últimos tres fines de semanas ella la pasó con mi familia, el día 24 de abril se quedó con mi sobrina porque ella no se quería quedarse ya en su casa los fines de semana, ella me contó que él la sacó de su cama porque él la había comprado y ella dormía en una colchoneta, en dos oportunidades ella se despertó, y él la estaba viendo, yo la vi bastante delgada, le dije que le iba a comprar unas vitaminas, se que ella iba a visitar a un abogado porque su esposo se burlaba de ella y decía que él sabía más que esos abogados, el regalo del día de las madres fue que mi mamá tenía a su hija muerta

    . A preguntas de la fiscal, manifestó: “... El acusado gozaba del cariño de la familia, no era tan allegado como mi otro cuñado pero era una relación bastante normal... Ella era muy reservada con sus cosas personales. Observé el día que la encontramos estrangulada que ella tenia hematomas por causa de un golpe, mis hermano y mis primos ingresaron por las ventana, y comenzaron a gritar... El acusado no trabajó en ningún momento mientras estuvieron juntos. Ella era contadora público, y ella lo mantenía a él y al hogar, el cuidaba a la niña, y luego ella la metió en una guardería donde pagaba 450 mil bolívares. El cuarto de mi hermana era blanco, no tenía closet, ellos tenían forrada las ventanas con afiches. La hija del señor Serrano estuvo presente en pocas ocasiones con nosotros... su horario era de 7 a 5 de la tarde. Yo estuve llamándola ese día de los hechos. En la casa había dos platos con sándwiches y un vaso de Toddy me percaté que el enchufe del teléfono estaba descolgado. Mi hermano Luis fue el que avisó de la muerte de mi hermana... Yo no vi ese día al papá del acusado, se que estuvo allí en el lugar, yo no lo vi”. A Preguntas de la defensa, manifestó: “Yo la vi fría con un hematoma, tenía rigidez cadavérica, tenía un surco equimotico en el cuello, le habían quitado la corbata, creo que fue mi hermano y mi primo que la encontraron, yo me enteré de la tragedia el día siguiente. Estaba mi tía, mi hermano Omar, mi p.D., Eduardo y otros, yo no les notifiqué lo del teléfono a los funcionarios del CICPC en ese momento pensé que ellos se iban a percatar al hacer su trabajo. Ellos llegaron como una hora después que yo, mi relación con el acusado es normal, no tengo ninguna relación con él en los momentos... ese día estaba vestida con un short color pastel y franela blanca con rayas azules y roja, había una cinta plástica en el lavamanos, habían unas muñecas barbie en el lavamanos. La reja la violentó mi p.D.E., y mi hermano Omar, entraron por la ventana del cuarto de la niña, las manos estaban en posición de defensa y rigidez cadavérica. Yo llamé el día 7 de mayo como cinco veces para hablar con mi hermana, mi mamá sabe que yo llamé en esas oportunidades, la ultima que intenté llamar fue a las 10 de la noche”.

    El testigo, siendo hermano de la víctima se apersonó al lugar de los hechos y narró lo que percibió con sus sentidos, manifestando: “ellos entraron y gritaba, luego nos pasaron las llaves, cuando las escuché pegando gritos, encontré a mi hermano arrodillado, gritando con ella en los brazos, ella estaba fría tenía hematomas en la cara. Tenía contusiones en el maxilar izquierdo, excoriaciones en el cuello derecho, Había un surco equimótico en el cuello, contusiones en hombro izquierdo, moretones por el declive de la sangre, tenía rigidez cadavérica, ella debió tener catorce horas de muerta y esto corresponde con las horas que él salió de la casa”. Por consiguiente, el tribunal la encuentra veraz y conteste con las otras testimoniales aportadas en el juicio, y le merece fe por considerarla veraz, pese de provenir de su hermano, además el mismo como médico pediatra tiene conocimientos necesarios para explicar de una manera detallada lo que observó en el sitio donde ocurrió el suceso.-

    Declaración de la ciudadana D.C.P.H., rendida en la Sala de forma individual desde sus propias perspectiva y de manera conteste, entre otras cosas expuso: Que se enteró por medio de su hermano menor que Gustavo había matado a su hermana Jacqueline y que él se iba a matar y que iba a matar también a la niña; sin embargo, a la niña se la entregaron como a las 11 de la noche del día 08 de mayo de 2004, y recibida por su p.C.. Considera que la relación con su cuñado y su familia era buena. También refirió que su cuñado la sacó del cuarto y ellas tenían que dormir afuera en un colchón. Que la niña se encuentra sumamente triste.

    Declaración de la ciudadana BETANCOURT H.S.M., rendida en la Sala de forma individual desde sus propias perspectivas y de manera conteste, expuso:

    Yo fui citada porque el 8 de mayo estaba en casa de mi p.D. después de enterarme de lo que le paso a mi p.J. nos preocupamos porque no sabíamos el paradero de la niña y nos decían que estaba en Puerto La Cruz y que estaba en camino, a las 10 y 30 p.m. el señor Roberto y el señor Gustavo me entregaron a la niña, el papá de Gustavo se disculpó conmigo, que lo disculpara, el señor estaba muy preocupado nervioso y me entregaron 3 bolsas del Central Madeirense con ropa de la niña mas nunca supe de ellos y no fueron al velorio, no han llamado no se han preocupado por la niña

    . A preguntas formuladas Fiscal: La niña me la entrega su abuelo paterno estaba con su compadre en una camioneta Blazer vinotinto eso fue a la 10.30 p.m., yo empecé como desde las once la mañana tratando de comunicarme con el señor Roberto, Jessica me dijo que no me preocupara, porque la traían de Puerto La Cruz, nunca supimos en realidad donde estuvo la niña, la niña al acostarla no se despertó, al día siguiente ella nos comentó que venia de la playa, que su papá le había dicho que su mamá se había ido a los Estados Unidos, ella estaba fuera de tiempo, el mismo abuelo ni siquiera ha buscado la forma de ver a su nieta ni por teléfono, Gustavo había dicho que le entregaría la niña a Doris”.

    Ambas testimoniales guardan estrecha relación, por cuanto se establece la conexión que desde un principio ha tenido el padre del acusado con los familiares de la víctima, para el día de los hechos, lo que demuestra una vez más que dicho ciudadano fue el que dio la noticia de que su nuera había fallecido a manos de su propio hijo, todo lo cual le merece fe a este Tribunal, por ser ambas contestes y veraces.

    Declaración de la ciudadana NELIANA SARELYS TOLOSA SANTANA, rendida en la Sala de forma individual desde sus propias perspectivas y de manera conteste, expuso:

    “Fui compañera de J.P., compartí un buen tiempo con ella, era cariñosa, respetuosa, era amigable, siempre tenía una sonrisa en su boca, dice que el día 7 de Mayo, se recibió una llamada telefónica, inclusive tengo las pruebas, es decir el reporte de las llamadas recibidas, para ese momento en la oficina donde estaba Jacqueline, habían 4 personas, y a ella solo la llamó una de sus hermanas. A preguntas de la fiscal, respondió: “Tengo dos años en la empresa, soy la única recepcionista, esta la asistente del presidente, el día 7 de Mayo del año 20004, ese día ella no tuvo ninguna llamada, a nivel personal no recibió ninguna llamada, inclusive al día siguiente es que nos dicen que esta muerta, inmediatamente recordé todo, ese día ella se fue muy contenta, inmediatamente fuimos a verificar los reportes y no había ninguna llamada, solo la llamó la secretaria de la planta, solo a nivel laboral, muy pocas veces el fue visitar a Jacqueline, solo esperaba afuera, solo como 2 veces al mes subía a la empresa, el horario es de 7:30 a 12:30 y luego de 1:30 a las 5:00 de la tarde, cuando el iba lo hacía solo, una sola vez fue en compañía de la niña”. A preguntas de la defensa, respondió: “Yo soy Neliana Toloza, a mi me buscó los familiares para que sirviera de testigo, me humilla saber que alguien esta diciendo una mentira en mi contra, supongo que hay muchas pruebas las cuales pueden ayudar, no me narraron la Fiscalía me solicito en calidad de testigo, yo no declare en Fiscalía, esta es mi primera declaración, a Jacqueline la conocí el tiempo que estuve trabajando, estuve como 40 días hábiles, soy empleada permanente en la empresa, luego me dejaron fija, cuando conocí a Jacqueline estaba haciendo era una suplencia en la empresa fue de mayo a Junio del 2002, en mas de 6 meses la conocí, el viernes festejamos el viernes 07 de Mayo del 2003, realmente fue casi todo el día de fiesta, no recuerdo con que familiar tuve contacto, con la señora morena”. A preguntas de la juez, respondió: “Solo tenía relación laboral, ella me aconsejaba, que verificaba los cheques, ella era totalmente confiable, se podría decir que era cariñosa y muy amable, siempre estaba alegre, estoy sorprendida”.

    Esta declaración al Tribunal le merece fe, debido a que en ella se demuestra que la interfecta se encontraba de buen humor el día de los acontecimientos.

    Declaración de la ciudadana A.C.C.R., rendida en la Sala de forma individual desde sus propias perspectivas y de manera conteste, expuso:

    Yo fui amiga de Jacqueline, yo muchas veces me venía con ella, y trabajamos juntas en el departamento de contabilidad, íbamos a buscar a la niña, teníamos una buena amistad, supe muchas cosas de sus malas relaciones, él le propuso el divorcio a ella y ella aceptó, al principio todo iba bien, luego el empezó a exigir que si casa o carro... el la ponían a dormir en una colchoneta, todo lo reprochaba, tengo entendido el la maltrataba verbalmente, inclusive delante de la niña, yo era testigo que ella era bien nerviosa, ella era una mujer bien trabajadora

    . A preguntas de la fiscal, respondió: “La tenía conociendo 3 años, en la empresa donde trabajamos, ella era la contadora de la empresa, si la llegué a ver llorando, ella estaba nerviosa, entre la presión de él y la del trabajo, a veces llegaba llorando, la niña la cuidaban en Chuao, ella me daba la cola hasta Guarenas, era la mayoría de las veces que me iba con ella, tenía su carro... ella siempre se iba a las 5 de la tarde, cuando la niña empezó en la guardería e.s. un poco mas tarde, su esposo casi nunca estaba en Caracas, y el no la buscaba, si salimos un día y compartimos, con el compartí pocas veces, nunca un fin de semana, el alguna veces visitaba a su familia en el Valle, con él nunca compartí... si ella tenía un celular, y él le quitó el celular cuando lo del divorcio, luego uno de sus hermanos le regalo un celular... cuando ella me comentaba todo, le dije que lo denunciara, ella averiguó el número de atención a la mujer y cuando le contestaron ella trancó, porque no quería que eso transcendiera, ella era una mujer pacífica, no quería involucrar a su familia, ella tenía un hermano como pediatra, y prefería llevar a su hija a otro pediatra, a ella la veía seria, e.s.d. su trabajo para su casa, se reunía con sus familiares, los fines de semana, tengo entendido que ellos habían tenido problemas por cuestiones económicas, y a raíz de allí empezaron a surgir los problemas, ella nunca me dijo que fue golpeada por el acusado...”. A preguntas de la defensa, respondió: “Jacqueline era mi jefe, era mi amiga, nos contábamos cosas personales, ella me daba la cola al bajar solamente, Gustavo no lo vi nunca que la llevara al trabajo, yo acompañaba a Jacqueline no se cuanto tiempo duró la niña en la guardería solo un lapso escolar... Supe que a ella la habían encontrado muerta en el apartamento que estaba golpeada en el baño, y lo que salió en el periódico en La voz de Guarenas, yo nunca la vi golpeada, en una oportunidad que el a veces subía, no era agresiones pero si tonos de voz agresivos, puedo agregar que se le atravesaba a alguien y tenía aptitudes groseras, en una oportunidad subí a su casa”. A preguntas de la juez, respondió: “Ella era tranquila, pacífica, seria responsable, ella me dijo que se quería divorciar, porque quería encontrar la paz”.

    Se desprende de esta declaración que la testigo tenía amistad con la occisa, es más sabía que su esposo no le permitía que durmiera en la cama y dormía en una colchoneta, pero que él en realidad no la llegó a golpear, todo lo cual concuerda con lo expuesto por los familiares de ésta, por lo tanto este testigo es considerado por este Tribunal, como veraz y conteste, por cuanto de ella observamos la conducta que tenía el acusado con la hoy occisa.

    Declaración de la ciudadana S.M.A., rendida en la Sala de forma individual desde sus propias perspectivas y de manera conteste, expuso:

    ... fui la persona encargada de entregarle la niña al señor, se le entregue a las 5:15 p.m., después la señora se apareció molesta, al día siguiente nos enteramos que le había ocurrido una tragedia con la niña de la señora

    . A preguntas de la fiscal, respondió: “... La Señora se apareció a las 5:15 de la tarde, a quien se le explicó que se le había entregado a su padre a las 3:30 de la tarde. No recuerdo que en ocasiones anteriores este señor pasara buscando a la niña. Ni la señora ni el señor ese día llamaron previamente para buscar a la niña. La señora Jacqueline una vez dijo en la instalación que solamente ella iba a pasar buscando a su hija pero la directora del colegio le explicó en esa oportunidad que esa solicitud debía estar sustentada legalmente por escrito...”.

    Se aprecia de esta deposición que el día de los hechos el acusado pasó a retirar la niña a la guardería, lo cual molestó a la hoy occisa, debido a que ella no quería que más nadie la buscara, por tanto dicha deposición merece fe de parte de este Tribunal, por considerar que la misma es veraz.

    Por otro lado, tenemos las declaraciones de los ciudadanos BALDALLO ACOSTA DULIMAR ESPERANZA y PAREJO RICHARD, rendidas en la Sala de forma individual desde sus propias perspectivas y de manera conteste, refirieron:

    LA PRIMERA: “Yo fui la persona que en el momento salgo y recibe la llamada a las 8.30 para mi esposo y no me dio ni los buenos días, sólo me dijo llama a tu hermano Luis, y me dice la mala noticia que Gustavo mató a Jacqueline, yo le dije que no se fuera solo que se fuera a casa de papá y luego el se fue al apartamento de mi cuñada, sobre los hechos la relación de ellos, yo hable con ella el día jueves y me dijo que el sábado se iba a entrevistar con su abogada y le iba a entregar una carpeta, ella tampoco quería acompañarlo a una comunión el sábado, la relación de ellos estaba mal totalmente el ha sido una persona que la atemorizaba se aparecía en la casa con un bate y lo ponía cerca de la cama, él le sonaba los cubiertos y ella dormía en el mueble, él le velaba el sueño”. A preguntas formuladas la Fiscal, contestó: “Yo un día le dije que porque no se iba porque no lo dejaba y ella no quería dejar su casa que se fuera él, ya era demasiado lo que ella estaba viviendo allá adentro, la persona más cercana era yo, yo le cuide a Valeria durante cuatro meses, ella entraba a mi casa a jugar, ese día no quiso entrar ni ver comiquitas con peleas solo quería estar con mi hija de diez años y se comía las uñas como nunca y yo me preocupé, yo se que algo estaba pasando en su casa, Gustavo le gritaba mucho el no salía a la calle a buscar trabajo, ella nunca me dijo que el le pegaba, la violencia fue psicológica, me dijo que le guardara estas fotos porque Gustavo iba a acabar con ellas y también me dio a guardar su bolsa de prendas yo creo que la misma actitud la tenia con su primera esposa, ella estaba buscando un colegio cercano, era mas las veces que ella la buscaba que él”. A preguntas de la Defensa: “Yo no he estado sentada en este juicio, ella llegaba de su trabajo, yo la cuidaba desde la mañana hasta la 5.30-6 desde la mañana, ella a esa hora llegaba a buscarla, Jacqueline no tenía enemigos”.

    EL SEGUNDO. “Yo fui citado como testigo el día sábado 8 de mayo del 2004, alrededor de las 8-8.15, el señor Gustavo mató a Jacqueline y dijo que también lo iba a matar a él, tranqué el teléfono, me fui donde mi hermano Luis y le conté, mi hermano salió corriendo y no le dijimos a mi mamá, llame a William mi hermano que es médico en la Clínica de Guatire”. A preguntas formuladas por la Fiscal, contestó: “Yo recibí la llamada de 8 a 8:15, el señor estaba angustiado, nervioso y su voz se le sentía temblorosa, yo conversé con él durante varios minutos, eso fue lo que el señor me dijo, me dijo que Gustavo mato a Jacqueline y ese muchacho va a acabar con mi vida, me preguntó por mi hermana Doris, ella fue como una segunda madre para Jacqueline incluso ella los ayudaba hasta con cesta ticket, eso fue el día 8 de mayo, somos 9 hermanos, el estaba supuestamente llamando a la negra la señora Doris, la relación era con el asesino de mi hermana y era buena, el día del velorio no fue ninguno de su familia, no hicieron acto de presencia, no quedo registrada la llamada, ella me comento que el le estaba pidiendo el carro mas 20 millones de bolívares y yo le dije que se los diera, yo no me metí en su relación marital, yo no le pregunte al señor serrano como se había enterado él por la desesperación que a mí también me entró, mi mama estaba en la sala en ese momento y esta enferma, yo si sabia que verbalmente la maltrataba porque yo lo vi”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Recibí la llamada alrededor de la 8 a 8:15 de la noche yo le notifique a mi hermano Parejo Luis y le dije lo que el señor Gustavo padre me acababa de decir por teléfono yo agarre y tranquilice a mi mama, y en cuestión de minutos baje e hice la llamada rapidito, en el mismo edificio hay una central telefónica, Jacqueline fue una mujer muy reservada mas sin embargo hay cosas que no se pueden ocultar, el le estaba pidiendo todo eso y lo que trabajo fue un año y también tuvo problemas su enemigo estaba en su propia casa”.

    Con relación a la declaración rendida por la ciudadana BALDALLO ACOSTA DULIMAR ESPERANZA, se aprecia que la testigo solo recibió la llamada que finalmente atendió su esposo, corroborando que efectivamente el padre del acusado había llamado para informar el crimen que había cometido su hijo. Asimismo, se estima que el esposo y hermana de la víctima ciudadano PAREJO RICHARD, fue el que finalmente atendió dicha llamada, reafirmando lo que todos han venido anunciando en el transcurso del juicio, por lo tanto dichas deposiciones merecen fe de este Tribunal, por considerarlas contestes y veraces.

    Declaración del funcionario J.D.J.C.J. el cual bajo en la Sala de audiencias declaró

    Yo fui citado en relación al hecho ocurrido en Guarenas, en la urbanización Ciudad Casarapa, en un apartamento donde una ciudadana apareció sin signos vitales. Una vez que tomé una de las actas levantadas en cuanto al caso procedí a realizar las averiguaciones de las cuales se desprendía de las entrevistas realizadas, que la persona había sido víctima de su esposo, quien se retiró del lugar con una menor de edad, posteriormente por entrevista sostenida con los familiares de la hoy occisa manifestaron que el vehículo era de su propiedad, se procedió a realizar la correspondiente solicitud de orden de aprehensión... él tenía una orden de aprehensión solicitada por la Fiscal y ordenada por un Tribunal... Tengo conocimiento el día sábado, posteriormente ellos me ponen al conocimiento y yo continúo con las pesquisas. Cuando tuve conocimiento que había un vehículo propiedad de la víctima y en el cual presuntamente huyó el acusado se procede a dejar solicitado el vehículo, posteriormente luego de tomarse declaración a los testigos se pasa el expediente a la Fiscal...

    .

    Este funcionario tuvo conocimiento del crimen ocurrido en la Urbanización Casarapa, el cual tuvo información de los pormenores del caso por parte de los familiares de la víctima y procedió a verificar la solicitud del acusado y el vehículo propiedad de la occisa, por tal razón este Tribunal lo considera de buena fe.

    Declaración del ciudadano Dr. O.D.J.G., en su carácter de experto, psiquiatra adscrito al Departamento de Psicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, rendida en la Sala de forma individual desde sus propias perspectivas y de manera conteste, expuso:

    A preguntas de la fiscal, respondió: “Si es mi firma, la finalidad de la experticia es determinar si existe alguna patología de orden mental, el funcionamiento mental, que tenga que ver o no con el presunto hecho cometido, o si el hecho como tal tuvo alguna repercusión en el funcionamiento mental. Yo soy psiquiatra, el equipo esta conformado por la trabajadora forense, trabajadora social, la psicóloga Marina está porque los casos considero que deben ser evaluados para aplicar las pruebas y determinar el funcionamiento, yo hago mi experticia luego ella hace la suya, nos reunidos y hacemos nuestra conclusión en equipo. Si, él esta normal. La experticia consiste en una entrevista y a través de esas preguntas evaluó su estado mental, cada una de las preguntas tiene una finalidad, en base a todo esto determinamos los síntomas, y luego se pasa a la evaluación psicológica y no se evidencio enfermedad mental, cuando el diagnóstico dice que no tiene enfermedad mental, significa que estaba en capacidad para actuar, y no tiene ninguna enfermedad mental, una vez que determinamos los datos generales el siguiente paso es decir porque está allí y se transcribe el motivo. El refirió que ese día él había estado preparando unos pasapalos, luego llamó a la esposa, y que al llegar a la casa se fueron a un centro comercial y luego se fueron a la casa, luego refirió que tuvieron una discusión, y señaló que su hija no era hija de él, luego señaló que la estranguló, la dejó, tomo a la niña y se fue, y luego se entregó, eso lo dice el tal cual, nosotros no hacemos resumen, los intentos de suicidio denota baja tolerancia a la frustración, no tiene contención en situaciones extremas, y actúa de manera explosiva, otro de los elementos es la parte histriónica, los pacientes se autolesionada, se encuentra dentro de la psiquis de una persona, en esos casos hay una larga historia, pueden haber alteraciones una deficiencia de serótonina, pensamiento no delirante es uno de los elementos de la locura, que tiene percepción falsa de la realidad y trastornos. Había momentos en que él se mostraba triste y otros en que se mostraba normal, pero eso era un estado fluctuante, ya que esos son estados de ánimos, no estaba evadido de la realidad”. A preguntas de la defensa, respondió: “Lo evalué en Diciembre, el hecho cero que fue en Mayo, es decir fue a los seis meses de haber ocurrido el hecho, yo lo traté una sola vez, esa cesión duró aproximadamente 1 hora, necesitamos una sola evaluación para saber el estado psiquiátrico, utilizamos el método de la entrevista, no podemos estar en presencia de una idea falsa, porque no habían elementos delirantes, él sabía la hora, la fecha, el ser humano habla según piensa y dentro de su discurso yo voy evaluando su funcionamiento mental, ya que cuando hay trastornos delirantes esto va desde el comienzo hasta el final, cuando esto ocurre el presente no regresa a la realidad en este caso no fue así. Si observé que tenía un cuadro depresivo, había un estado fluctuante entre la tristeza”. A preguntas de la juez, respondió: “En el departamento laboro desde hace 16 años, elaboro 4 casos por día. El grueso de la población es mas de violación o droga. Dentro de mi experiencia tenemos un trabajo de enfermedad mental y delitos, tengo mucha experiencia en juicios”.

    Declaración de la ciudadana Dra. A.M.G.D.R., en su carácter de experto, psicólogo clínico en el área forense adscrita al Departamento de Psicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, rendida en la Sala de forma individual desde sus propias perspectivas y de manera conteste, expuso:

    A preguntas de la fiscal, respondió: “Una evaluación psicológica y psiquiátrica. Tiene unas entrevista, hacemos todo su nacimiento, si tiene yo utilizó unas pruebas psicológicas que tienen como función corroborar la entrevista psiquiátrica, son pruebas a nivel internacional, esa prueba se hace en cada país, después uno corrobora, discutimos y realizamos el examen, son evaluaciones totalmente separadas, en ese caso teníamos que evaluarlo dos personas, y coincidimos en el diagnóstico, le hicimos una evaluación psicológica, una emocional, una social, y el área motora, por si tiene un problema a nivel de cerebro, las cuales no aparecen en la presente prueba, no hay ninguna patológica ni ningún problema a nivel familiar, o en sus antecedentes familiares, cuando se pone eso es porque no hay ningún tipo de anormalidad, es el relato que hace el paciente textual, si nos ha pasado que el paciente no quiere hablar y eso lo colocamos, y si la persona narra algo eso es lo que yo pongo, tenemos que saber de que delito se trata si es víctima o victimario, cuando terminamos el informe no se lo mostramos al paciente, yo empiezo a hacer la corrección de las pruebas, veo los resultado y hago el informe. No se evidenció enfermedad mental alguna. No recuerdo bien que fue lo que dijo que él había recogido a la niña, estuvieron en un centro comercial, luego se fue para su casa, llegó su señora, empezaron a discutir, luego él refiere que la niña no es de él, luego él agarró una corbata y la ahorcó, eso lo dice textualmente, a nosotros no nos interesa saber si el fue o no el que lo hizo, sólo le preguntamos el motivo el delito, nosotros colocamos textualmente lo que él dice, y cuando no quiere declarar lo ponemos igualmente. El test determina si tiene alguna deficiencia cerebral, emocional o intelectual, eso dura lo que la persona se demore en hacerlo, no se le apura, eso puede durar por lo menos 1 hora 1 hora y media. Imposible que se realice en 7 minutos, no acostumbramos a poner la hora en que se comienza ni en que se termina una sesión, es necesaria una sola evaluación para poder evaluar, nosotros llevamos toda la entrevista y en mi caso amerita más tiempo por las pruebas, en un hospital no funcionaría si es en 5 minutos la entrevista. El médico utiliza sus conocimientos, su experiencia, en el área emocional coloco que tiene bajo autoestima ya que se visualiza esto. El se sentía inferior a la figura de su esposa, pueden haber muchas situaciones para que suceda esto, esa persona requiere un proceso terapéutico, con bajo nivel de tolerancia a la frustración, es decir, no controlan sus impulsos, ya que la mayoría de las personas aprendemos a controlar esos impulsos a pesar de estar muy molesta, una cosa es ser impulsiva, el control es todo lo que hemos logrado a través de nuestro valores, es lo que yo hago a través de mi proceso de socialización, la persona no se pone a analizar que debo hacerla persona que tiende a ser impulsiva tiende a tener problemas con su pareja, cuando nos solicitan un examen es importante que veamos el paciente sin viciarnos de nada, eso lo realiza es el trabajador social quién va al hospital, yo me guío es por lo que me refieren, no hubo necesidad de pedirle documentación ni al fiscal, ni al juez, yo no me acuerdo si se reviso el expediente, pero creo que no”. A preguntas de la defensa, respondió: “Creo que fue a los 6 o 7 meses después del hecho que lo evaluamos, lo hicimos una sola vez, una cosa es un proceso de 5 terapias y otra cosa es la evaluación, son dos procesos distintos, si yo veo que el paciente necesita medicación es otra cosa, cuando yo hago una psicoterapia ya yo sé que problema tiene, utilicé el método de entrevista completa que tiene que ver con todas las áreas en la v.d.p., si consumió alcohol, drogas en que cantidad, todo eso es muy importante, las entrevistas varían de una persona a otra, nunca existe un tiempo específico, el tiempo lo da el respectivo paciente, no recuerdo cuando me demoré con el eso es como imposible, no es necesario tomar tiempo, nosotros generalmente no vemos mas de cuatro pacientes, al día por el tiempo, yo no puedo apurar a la persona, yo le permito tomarse su tiempo, yo no dije que tenía antecedente psiquiátricos, ahí sólo dice que la persona tenía antecedentes de suicidio”. (Se le pone de vista el examen a la perito) “No averiguamos si eso era cierto o no porque no era importante o determinante para el diagnóstico que estábamos haciendo en ese momento, esos métodos son utilizados a nivel internacional, en el presente caso no utilizamos una re evolución, siempre se propone que sean otros profesionales cuando se manda a hacer otra evaluación al paciente”. A preguntas de la juez, respondió: “Tengo 28 años en psiquiatra forense, siempre trabajamos exclusivamente para los tribunales, tengo experiencia terapéutica, hay una serie de indicios para saber si la persona miente, es decir dice cosas diferente”.

    Este Tribunal da pleno valor a las testimoniales de los expertos por provenir de personas que tienen conocimiento de periciales y profesionales desde muchos años, y cuyos testimonios no fueron desvirtuados, ni puestos en duda, a pesar del extenso interrogatorio en que fue sometido por las partes y el Tribunal, y en autos no existe ningún elemento de prueba que pueda restarle valor probatorio, a pesar de que el acusado desmintió algunos de sus planteamientos.

    Declaración del ciudadano Dr. J.G.Q.H., en su carácter de experto, Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, rendida en la Sala de forma individual desde sus propias perspectivas, expuso:

    Autopsia: es un acto donde se busca la causa, y protocolo: es un conforme que yo suscribo con la causa de la muerte, hematoma en maxilar, hematoma es colección de sangre en tejido blanco, eso se ocasiona con un trauma, solo puedo definir como fue el trauma, me estoy refiriendo a una causa de muerte violenta específica, en este caso tenía una hematoma en región maxilar derecha, las otras características se refieren a la causa de la muerte, tenía cianosis que la cara morada, se hizo un nudo en la parte media es decir la persona que lo hizo puede ser con un lazo o una tela, la petequia se presenta en la parte externa de la piel, cuando hay falta de oxígeno, se supone que la excoriaciones fue realizada por las uñas de la víctima, con mi experiencia, para poder ser tan concreto tengo que estar en el sitio del suceso, ella muere por una asfixia mecánica por ahorcamiento, parece que se lo hicieron, ella tiene un golpe porque tiene un golpe, que indican que fue agredido, hemorragia en el músculo esternomastoideo, es a nivel del cuello, faringe, eso es indicativo que sufrió una presión en el cuello, el estómago se observó contenido, indica que la persona había comido, que tenía varias horas de haber comido, edema cerebral moderado es la causa de muerte final, que se refiere a una asfixia , lo primero que sufre es el cerebro, edema es la hinchazón de las células, la diferencia entre ahorcamiento y estrangulamiento son las características externas de la lesión, ese surco de una persona que se ahorque, automáticamente se le hace el surco, porque la presión esta allí, la cianosis es por falta de oxígeno

    . A preguntas de la defensa, respondió: “Ese examen fue practicado el día 09-03-04, a las 7 de la noche u 8, el cadáver tenía data de muerte de 20 horas, la información se lleva a cabo a través de la hoja de levantamiento, la hora se pone a través de ciertas características que tiene el cadáver y es una hora estimada de muerte, las causas de la muerte fue edema cerebral, asfixia mecánica por ahorcamiento, el mismo lo analizo a través de cianosis, color verdoso, petequias, asfixia mecánica es por el surco a nivel de cuello con nudo, única, el cadáver tenía cianosis, surco, tenia excoriaciones, y hematomas a nivel maxilar derecho mostrando en el pómulo derecho de la cara, las lesiones fueron a nivel anterior del cuerpo, lesiones internas fueron hemorragias, petequias a nivel de la pleura, el hueso hioides esta en la parte inferior del cuello, dicho cuello es muy frágil, la estadística dice que se da mas en estrangulamientos que ahorcamiento, en el ahorcamiento no se rompe”. A preguntas de la fiscal, respondió: “En las primeras 6 horas aparece una rigidez, luego empieza la frialdad, luego aparecen las livideces, luego empiezan los cambios en la piel, la autopsia la hice en los Teques, los fines de semana se realizan en Caucagua, yo no puedo definir que día fue realizado”.

    Este Tribunal, en virtud de un concienzudo análisis de la declaración del experto y de las pruebas tantos testimoniales como documentales observa, que el testigo refiere textualmente: “Ese examen fue practicado el día 09-03-04, a las 7 de la noche u 8, el cadáver tenía data de muerte de 20 horas, la información se lleva a cabo a través de la hoja de levantamiento, la hora se pone a través de ciertas características que tiene el cadáver y es una hora estimada de muerte...”. Así las cosas, sabemos por todas las testimoniales que el hallazgo del cadáver tuvo lugar en horas de la mañana del día 08 de mayo de 2004; por lo tanto, es imposible que el Anatomopatólogo le haya hecho la autopsia a la occisa en la fecha que indicada, además, estamos en pleno conocimiento que ninguna persona es capaz de acordarse de un caso en específico, y mucho menos cuando ha transcurrido más de un año de haber practicado un examen, sólo si ha visto y le han puesto de manifiesto el resultado de la pesquisa, como en este caso, en esa forma se puede llegar responder a todas las preguntas que le realicen con respecto a ese examen.

    En consecuencia, si bien el resultado de protocolo de autopsia tiene las fechas equivocadas, con respecto al mes, este Tribunal tiene plena certeza que la autopsia no se practicó el 09 de mayo de 2004, en horas de la noche, debido a que en esa fecha la occisa fue inhumada en el Cementerio del Este, tal y como consta del Acta de enterramiento. Por lo tanto, pese a la disparidad antes señalada, este testimonio promovido por la Representante del Ministerio Público, merecen f.d.T., por provenir de un médico patólogo que tiene conocimientos científicos, periciales y profesionales necesarios para explicar detalladamente y de forma veraz las heridas que sufriera J.A.P.H., que le causara su deceso.

    Los testimonios de los expertos H.J.C.H. y TORRES DURAN F.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, este Tribunal no las tomará en cuenta, por considerar que no aporta nada respecto al caso que nos preocupa.

    Las declaraciones rendidas por los funcionarios C.G.R.Á., MATUTE VARGAS J.A. y F.S.H.R., este Tribunal les da fe y la acoge en virtud de que el acusado fue localizado días después de haber cometido el hecho, escondido en una vivienda ubicada en San C.d.E.A., el cual no opuso resistencia, quienes dejaron constancia del modo, tiempo y lugar como se efectuó la aprehensión.

    El sistema de valoración de pruebas, como es sabido, deberán ser apreciados por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estimando cada una de las pruebas practicadas. Este principio está estrechamente relacionado con el de inmediación, ya que es evidente que sólo el juez que haya presenciado la práctica de las pruebas en audiencia pública estará en condiciones de formar libremente su convicción y valorar con acierto el resultado de la actividad probatoria.

    Por consiguiente, si bien en el juicio oral y público no hubo testigos presénciales del hecho donde falleciera la ciudadana J.A.P.H., cabe resaltar que el padre del acusado avisó a los familiares de que su hijo había asesinado a su esposa y que la misma se encontraba en el interior de su apartamento. Cuestión que nos lleva a deducir, que de otro modo nadie se hubiese enterado ese mismo día de tal circunstancia. Evidentemente el padre del ciudadano G.E.S.B., se rehusó a rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, sin embargo, todas las evidencias apuntan hacia él, a saber:

    Los ciudadanos PAREJO H.O.J., BETANCOURT H.E.A. y BETANCOURT H.E.A., en todo momento manifestaron que el padre del acusado se encontraba en el lugar de los hechos, en el momento en que ellos llegaron, inclusive, lo vieron llorando, cuando aún no habían encontrado el cadáver de la hoy occisa.

    Las vecinas del lugar de los acontecimientos ciudadanas M.A.R.R., COROMOTO PARRA RONDON y C.M.C.S., también son contestes y coinciden entre sí, cuando refieren que la noche del día viernes 7 de mayo de 2004, vieron al ciudadano G.E.S.B., cuando se disponía a marcharse en el vehículo propiedad de la occisa, siendo aproximadamente las diez de la noche, acompañado de su menor hija y con un maletín; asimismo, el ciudadano C.R.R.T., vio al acusado cuando se marchaba con la niña, como las once horas de la noche.

    Los testimonios de los especialistas Dres. O.D.J.G. y A.M.G.D.R., psiquiatra y psicólogo, respectivamente, el Tribunal les dio fe a su testimonio por ser expertos confiables y calificados en la materia, y por mantener muchos años de práctica en la materia, observando que sus argumentos no fueron contradichos, a pesar de haber sido ampliamente interrogados por las partes, los cuales al momento de evaluar al acusado, no evidenciaron en él enfermedad metal alguna. Por otro lado, se estima que los peritos rindieron su testimonio de forma separada y bajo su propia perspectiva e informaron que el evaluado les refirió: Al primero de ellos: “... que ese día él había estado preparando unos pasapalos, luego llamó a la esposa, y que al llegar a la casa se fueron a un centro comercial y luego se fueron a la casa, luego refirió que tuvieron una discusión, y señaló que su hija no era hija de él, luego señaló que la estranguló, la dejó, tomó a la niña y se fue, y luego se entregó, eso lo dice el tal cual...”. Al segundo: “No recuerdo bien que fue lo que dijo que él había recogido a la niña, tuvieron en un centro comercial, luego se fue para su casa, llegó su señora, empezaron a discutir, luego él refiere que la niña no es de él, luego él agarró una corbata y la ahorcó, eso lo dice textualmente, a nosotros no nos interesa saber si el fue o no el que lo hizo, sólo le preguntamos el motivo el delito, nosotros colocamos textualmente lo que él dice...”

    Así pues, el evaluado en su momento relató lo que sucedió realmente, amén de concordar con todas las pruebas aportadas en el juicio oral y publico, y de guardar estrecha relación con el testimonio del Anatomopatólogo Dr. J.G.Q.H., el cual manifestó que la occisa tenía una hematoma en región maxilar derecha, también indicó que se puede suponer que las excoriaciones fueron realizadas por las uñas de la propia víctima, y que la muerte se debió por una asfixia mecánica por ahorcamiento, la cual parece que se lo hicieron, y que el golpe que tenía, indica que fue agredida.

    Igualmente, refirió textualmente: “el cadáver tenía cianosis, surco, tenía excoriaciones, y hematomas a nivel maxilar derecho mostrando en el pómulo derecho de la cara, las lesiones fueron a nivel anterior del cuerpo, lesiones internas fueron hemorragias, petequias a nivel de la pleura, el hueso hioides esta en la parte inferior del cuello, dicho cuello es muy frágil, la estadística dice que se da mas en estrangulamientos que ahorcamiento, en el ahorcamiento no se rompe”.

    Por lo tanto, se refleja que la occisa fue agredida físicamente por el acusado G.S. antes de ser estrangulada, tomando en cuenta la hora aproximada en que el médico forense dice que fue la data de la muerte, y la hora en que se practicó la autopsia (“a las 7 de la noche u 8, el cadáver tenía data de muerte de 20 horas”) se evidencia que el único que se hallaba en el apartamento en la hora señalada era el acusado, así lo demuestran los testigos, que lo vieron salir del lugar de los eventos, alrededor de las diez, horas de la noche.

    Por otro lado, se evidencia que la intención del acusado era hacer creer que su esposa se había suicidado, de acuerdo a la posición en que fue encontrada por sus familiares, lo que tal vez no esperaba el acusado es que su propio padre tomara la valiente decisión de poner en conocimiento a los familiares de la víctima del delito que había cometido.

    Según el Dr. E.G., ponente español

    de la Imputación Objetiva en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, de fecha 25 de noviembre de 2005, señala que: “…la correspondiente figura dolosa del homicidio consiste en "matar a otro", sin que para la aplicación del tipo tenga trascendencia alguna el que la víctima haya aceptado o no el riesgo de que la podían matar ?tan homicida es el que se ejecuta sorpresivamente sobre un sujeto pasivo desconocido para el autor, y con el que éste acaba de cruzarse en la calle (es decir: sobre una víctima que nunca ha asumido el riesgo de que podían matarla), como aquél que comete el marido sobre la esposa enamorada, que, a pesar de las continuas y serias amenazas de muerte de las que está siendo objeto, no ha denunciado al esposo y ha preferido seguir conviviendo con él en el hogar familiar (es decir: sobre una víctima que sí que ha asumido el riesgo que corre su vida)-, no se ve el motivo por el cual en el homicidio imprudente tendría que regir otra cosa, y excluirse su aplicación en el supuesto de que la víctima fuera consciente de que la acción descuidada del autor podría conducir a su propia muerte".

    En conclusión, este Tribunal, en virtud de la libre, razonada y motivada apreciación de los elementos que constan en autos, llega a la firme convicción y certeza que el acusado G.E.S.B., es responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal a del Código Penal, ya que las pruebas aportadas por el representante del Ministerio Público, fueron suficientes para demostrar su participación y vinculación en el referido ilícito, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    CAPÍTULO V

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal a del Código Penal, prevé una pena de VEINTIOCHO (28) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, tal y como lo establece el artículo 37 ejusdem. Ahora bien, tomando en cuenta que el acusado tenía pleno conocimiento de su comportamiento, es decir, estaba consciente de lo que hacía; por actuar de manera irresponsable al exponer a su propia hija en peligro, amén del trauma que le ha debido causar; asimismo, por haber simulado un suicidio, queriendo salir triunfante con la posibilidad de que el caso quedara impune. No obstante, observa este Tribunal que el ciudadano G.E.S.B., no presenta antecedentes penales ni correccionales, lo cual bajo el amparo del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, lo hace acreedor de la aminora de la gravedad del hecho, siendo así por rebaja de la pena a cumplir la definitiva de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano SERRANO BONILLA G.E., de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, residenciado en Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 7, Edificio 5, piso 4, apartamento 4, Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-6.370.665., a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por ser el autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto, y sancionados en los artículos 406 ordinal 3º literal a del Código Penal, por cuanto el Ministerio Público pudo comprobar su participación en el referido delito por los cuales presentó acusación. Igualmente se condena a cumplir las penas accesorias a la pena de prisión de conformidad con lo establecido al artículo 16 del Código Penal vigente, así como al pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal y artículos 265 y 266 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener el sitio de reclusión, siendo el Internado Judicial Capital Rodeo II, por lo que en consecuencia, se acuerda mantener toda medida de coerción personal que pesa sobre dicho ciudadano. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de la Distribución correspondiente en el Tribunal de Ejecución competente.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), a 195º años de la Independencia y 146º años de la Federación.

    Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    ___________________________

    DRA. N.T.Y.

    LA SECRETARIA

    _____________________________

    Abg. NATHALIA PEREZ SALAS

    En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

    ______________________________

    Abg. NATHALIA PEREZ SALAS

    NJTY/njty

    Expediente Nro. 1M-0043-05

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