Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 13 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000916

ASUNTO : RP01-P-2010-000916

Vista las solicitudes interpuesta por los ciudadanos D.J.L.N., M.E.R., debidamente asistidos por la ABG. S.R.D.G. y L.J.L.F., asistido por la ABG. L.P.F., en las cuales solicitan que le sean entregados los vehículos: (1) MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2001, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C918A22834, SERIAL MOTOR: 1-A22834, COLOR VERDE Y PLACAS: ADH25E. (2) MARCA: TOYOTA, MODELO: SINCRONICO, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019829815, SERIAL MOTOR: 4AM051258, COLOR: GRIS Y PLACAS: AA0-47N y (3) MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SINCRONICO SPORT, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079541563, SERIAL MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: BEIGE Y PLACAS: 0A0-43H, a los fines de decidir se observa:

La presente solicitud se circunscribe de manera directa, al hecho de que los vehículos (1) MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2001, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C918A22834, SERIAL MOTOR: 1-A22834, COLOR VERDE Y PLACAS: ADH25E. (2) MARCA: TOYOTA, MODELO: SINCRONICO, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019829815, SERIAL MOTOR: 4AM051258, COLOR: GRIS Y PLACAS: AA0-47N y (3) MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SINCRONICO SPORT, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079541563, SERIAL MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: BEIGE Y PLACAS: 0A0-43H, los mismos fueron retenidos durante la fase de investigación y que le sea devueltos, toda vez que los solicitantes los habían dejado, para realizarle unas mejoras en un taller ubicado en la Av. Universidad de esta ciudad, lugar que fue allanado por órganos policiales del Estado y los mismos se encuentran actualmente retenido en la causa penal N° RP-P-10-916, por lo que solicita al tribunal se pronuncie en cuanto a la entrega de los vehículos en estudio.

Es necesario señalar que la motivación, propia de la función judicial, en la presente fase de Juicio se circunscribe o tiene como norte la realización del Juicio Oral y Público, y una de las garantías que tienen las partes esta dada por la imparcialidad del juzgador en aras de garantizar sus efectivos derechos, solo así se podrá determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, entrar a revisar las actuaciones a los fines de resolver la presente solicitud, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, al señalar los solicitantes que los vehículos, fueron llevados al taller de buena fe, para hacerle reparaciones diferentes, por especialista en la materia, siendo un caso fortuito que estos carros estuvieran en ese lugar para le momento del procedimiento, no guardan relación con los hechos investigados y que no son imprescindibles para la investigación, ello es materia del contradictorio y será durante el desarrollo del juicio oral y público, que se debe ventilar directamente circunstancias que reflejen las razones por las cuales los vehículos fueron retenidos, y se debe determinar o no su entrega ya que es cuando se perfeccionará el juzgamiento, garantizándole a las partes el debido proceso y el derecho de acceder a los medios de prueba de su contraparte, ya que a esa conclusión solo se puede llegar al final del proceso, por lo tanto, se considera que las referidas medidas de aseguramiento de bienes dictadas por el Tribunal de Control, son medidas de carácter provisional, además de que no pueden señalarse como medidas confiscatorias, por cuanto no existe una sentencia condenatoria definitivamente firme.

En tal sentido ha establecido la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 125 de fecha 20-02-08:

….A tal efecto la sala en sentencia 2714/2001 del 30 de Octubre, al interpretar el Articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preciso lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal…se estableció lo siguiente:

En la Jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos. Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechosos de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación. (subrayado y negrilla son nuestras)…

La jurisprudencia en estudio refiere claramente la obligación que tiene el Juez de mantenerse imparcial y no intervenir de manera directa en la investigación, lo que en el presente caso se traduce en que para entrar a resolver el fondo de la solicitud necesariamente este Juzgador debe revisar las actuaciones de investigación a los fines de determinar las circunstancias bajo las cuales fueron retenidos los Vehículos automotores solicitados

.

Es de hacer notar que el presente asunto se encuentra en fase de la celebración del juicio oral y público para el 09-02-2011 a las 9:30 AM. y visto que en esta fase no le esta dado al Juez de Juicio la facultad de revisar las actuaciones de investigación, ya que hacerlo implicaría adelantar opinión, sobre un objeto que fue retenido en fase de investigación, considera este juzgado que a los fines de garantizarle a las partes el derecho de que el Juicio sea llevado por un Juez imparcial, sin contaminaciones de ningún tipo, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de los vehículos: (1) MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2001, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C918A22834, SERIAL MOTOR: 1-A22834, COLOR VERDE Y PLACAS: ADH25E. (2) MARCA: TOYOTA, MODELO: SINCRONICO, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019829815, SERIAL MOTOR: 4AM051258, COLOR: GRIS Y PLACAS: AA0-47N y (3) MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SINCRONICO SPORT, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079541563, SERIAL MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: BEIGE Y PLACAS: 0A0-43H solicitados por los ciudadanos D.J.L.N., M.E.R., debidamente asistidos por la ABG. S.R.D.G. y L.J.L.F., asistido por la ABG. L.P.F., por lo que no le esta dado al tribunal en esta etapa procesal revisar las actuaciones a los fines de identificar la situación jurídica de cada uno de los automotores.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos ante expuestos ESTE JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTARNDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: SIN LUGAR, la entrega de los vehículos: (1) MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2001, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP01C918A22834, SERIAL MOTOR: 1-A22834, COLOR VERDE Y PLACAS: ADH25E. (2) MARCA: TOYOTA, MODELO: SINCRONICO, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019829815, SERIAL MOTOR: 4AM051258, COLOR: GRIS Y PLACAS: AA0-47N y (3) MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SINCRONICO SPORT, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079541563, SERIAL MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: BEIGE Y PLACAS: 0A0-43H, solicitados por los ciudadanos D.J.L.N., M.E.R., debidamente asistidos por la ABG. S.R.D.G. y L.J.L.F., asistido por la ABG. L.P.F. respectivamente, en virtud que en esta etapa procesal debe existir un pronunciamiento definitivo en la presente causa a los fine de la entrega o no de los vehículos que se encuentran con medida de aseguramiento a la Orden de la Oficina Nacional Antidrogas. Notifíquese a los solicitantes y a los Fiscales del Ministerio Público. CUMPLASE.

JUEZ CUARTA DE JUICIO,

M.C.

SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA JIMENEZ.

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