Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDario José García Roa
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

En el día de hoy dos (02) de junio del 2004, siendo las 4:15 PM, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por el Juez Dr. J.B., Secretaria de sala ABG. M.P. y la Alguacil Ciudadana E.P. para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Dra. IRAIMA ARANGUREN, el imputado TORBELLO PIÑA F.J. , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado , titular de la cédula de identidad No V-3.533.255, de profesión u oficio comerciante en una bodega La Coromoto, Carora , nacido el 01-05-1946, natural de Carora, de 58 años de edad, y residenciado en calle G.b. con esquina de la Avenida Cementerio, frente a la iglesia la Coromoto en la misma bodega Carora Municipio Torres del Estado Lara, hijo de l.P. y J.T. debidamente asistido el imputado por los Abogados D.G.A. y J.R.M. a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACION Y OTROS , (Precalificación), previsto y sancionado en el artículo 375, Ordinal 4° del Código Penal; en perjuicio de la adolescente Y.J.R. Seguidamente la Secretaria de Sala deja constancia que se encuentra presente las partes convocadas: el imputado ibidem identificado, la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. Iraima Aranguren, y la Defensa PRIVADA Abogados Dr. J.R.M. y D.A.. Seguidamente, el Juez de Control No. 11 Dr. J.B. da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presente actuaciones no tienen carácter contradictorios ni se permitirán planteamiento que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Juez de Control explica a las partes el motivo de la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien hace la presentación del imputado TORBELLO PIÑA F.J. narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos...el objeto de seta audiencia es fundamentar la solicitud de fecha 18-05-04 en virtud de orden de aprehensión con fundamento en los motivos por denuncia de la ciudadana R.G.C. madre de la victima Y.R., quien tiene conocimiento pero se percata por problemas de retardo mental de su hija por no venirle el periodo, quien se encuentra embarazada se le practica examen físico y ginecológico el forense expone como resultado practicado el 4-5-04 embarazo de once semanas y desfloración no reciente y que presenta retardo mental la paciente el Dr. solicita informe psiquiátrico a la Dra. O.d. quien llega a la conclusión de que la niña refiere haber sido sometido por el ciudadano presente en la audiencia de que esta persona la trasladaba a una bodega de su propiedad quien bajaba la Santamaría y la presionaba con chucherias, la violencia por parte del imputado no se requiere que sea por la fuerza física ya que la niña presenta retardo mental y en entrevista de la niña la amenazo con un cuchillo le bajo los chores manifestaciones que fueron reiteradas por la victima ante los órganos donde fue entrevistada presenta alrededor de cuatro meses de embarazo, presento estas pruebas, informe medico, entrevistas, acta de nacimiento e informe de retardo psicológico, informe psiquiátrico, y a efectos videndi ofrezco la entrevista de un testigo presencial R.G., van surgiendo a raíz de que ella tiene conocimiento de la averiguación y manifiesta que si desea declarar quien observo que llamo a la victima y bajo la Santamaría la ve salir posteriormente pero no le parecía anormal fundamento y ratifico los elementos de convicción por el delito de violación previsto en el ordinal 4 del Código penal y se le decrete medida privativa de l.d.A.. 250 del C.O.P.P en relación con el Art. 252 y 251, por cuanto victima y agresor son vecinos, y peligro de fuga por el tiempo que pudiera sancionarse de declararse con lugar el delito imputado, la acción no se encuentra prescrita, los elementos de convicción los fundamentos en las pruebas ya señaladas, solicito se continué por el procedimiento ordinario , se deja constancia que se pone a la vista a efectos videndi informes señalados las cuales se encuentran en el presente asunto , excepto la declaración de la testigo R.R.G. que no aparece en el expediente. Seguidamente se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV al imputado y se le pregunta va UD a declarar manifestando si seguido expone: la bodega se abre a las seis de la mañana y se tranca a las ocho de la noche, y dentro de la bodega esta ni madre hay una reja al trancarla, allí estamos mi madre una tía que nos ayuda y yo , y la fotocopiadora eso de que yo haya metido a alguien eso es falso y con cuchillo menos es falso yo ya tengo nietos cual es el objetivo que buscan con dañarme, para empezar esa niña no va a mi casa toda la mañana se la pasan tres a cuatro personas diario en mi casa, los conozco así cuando pasan de vista, mas bien yo la vi en una oportunidad vi a esa niña conversando con un señor de una bicicleta que vende helados por la parte de la acera del cementerio y por la otra cerca de la capilla de la Coromoto, en ningún momento conocí a su papa a su mama no conozco a esa niña estoy dispuesto a someterme a todas las pruebas que quieran hacerme, los rumores es que esa niña se la pasa por allí, en mi sector me conocen muchas gentes que se sorprenden me entere por unos amigos que me contaron y después fue su mama a mi casa y me dijo que su niña estaba embarazada, le dije nunca he tenido problemas, he sido funcionario me conocen mi reputación pueden dar fe de mi eso me sorprendió mucho. Salí en un periódico cosa que me da vergüenza por eso estoy dispuesto a someterme en las pruebas. Es todo lo que se ahí, a mi también me llego una cita de la PTJ fui con el Dr. Arenas y el día lunes me dijo un funcionario que me presentara allá y me dicen que tengo una orden de aprehensión fue Mi sorpresa, es todo. Seguido se le concede la palabra a la representación Fiscal para interrogar: De acuerdo a mi exposición inicial UD conoce a la victima desde cuando? He visto que pasa, por el frente de mi casa de vista la conozco ¿ desde cuando la conoce? No se decir hace como mas de trabajo es el comercio? si se sacan copias, plastifica ¿ ha ido la adolescente a su negocio? no en ningún momento“ En la bodega mi mama tiene su cocina, unos señores que se van en la mañana a golpe de diez hasta las doce se quedan echando cuentos con mi mama y mi tía nos reunimos todos allí me sorprende ¿ que distancia existe entre la bodega y la casa de la victima ¿ como cuatro cuadras , tengo años que no paso por esa calle , yo vivo por la g.b. y ella por la sucre . ¿Conoce a los familiares de la victima? de vista no de trato ¿ a que se debe que le hagan ese señalamiento precisamente no se porque ¿tiene pareja? No¿ tiene relaciones vida sexual desde cuanto tiempo? No no tengo pareja actualmente ¿tiene inclinación de pareja con las mujeres tiene referencia? Si mas o menos que cubra mi edad, fue lo que hice cuando me case ¿Raquel Gregoria la conoce? no ¿ tiene antecedentes? no Seguido la defensa interroga ¿ explícanos el negocio donde presuntamente ocurrió el hecho hay alguna s.M. allí puesta ¿ la fiscal objeta le esta dando la respuesta responde es una puerta con dos fojas ( dos partes) ¿ aparte de esas dos puertas como hago para entrar? Tiene una reja, y yo del lado adentro, para protegernos adentro, se tranca la puerta, la foja. Explica cuando la puerta esta abierta se ve todo el compra le paso lo que compra, allí hay gente todo el tiempo hasta las ocho de la noche se comienza a sacar las copias a las seis de la mañana y cierro a las ochos de la noche excepto los domingos un señor que lleva un pan como a la una y lo espero como hasta la una y medio cierro y me voy a echar cuentos con mi mama mis sobrinos y mis hermanos ¿ hablan de un cuchillo se usa ese instrumento para trabaja? Vendo queso, una maquinita manuable, con una cuerdita pico el queso plátano , cebolla como es un cuerdita de metal eso es lo que uso para cortar ¿ desde cuando trabajas allí? quince años ¿ cuantos son ¿ mi cuñado , mi hermano , mis dos sobrinos, mi madre y yo ¿ tu has tenido un si o un no con esta gente con la victima o su madre con su papa ¿ no conozco a la mama y ni al papá.¿ donde frecuentan ellos para comprar? No van ¿donde vive la victima dices que son como cuatrocientos metros hay que cruzar o es en línea recta? Hay que cruzar, ¿quienes además estas tu solo, cuando vas a almorzar quien mas te ayuda o permanece cerrado? Eso no se cierra al mediodía eso permanece abierto hasta las ocho de la noche ¿en tu negocio hay alquiler de celulares ¿ no nunca ha existido eso lo alquilan es en la floristería allí si alquilan celulares.- es todo,- seguido el tribunal interroga ¿ cuantos hijos biológicos tiene Ud? tengo tres hembras con mi esposa ¿ se ha hecho esterilización? no ¿es sexualmente activo? no muy bien que se diga.. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para sus alegatos, quien expone:” vista la precalificación de la fiscal del MP y los alegatos expuestos por el imputado y las preguntas que se han acogido quiero sabiendo que este no es un acto controvertido solicitar ciudadano juez que en el supuesto negado de que se le vaya a aplicar la privación de libertad se le aplique una medida menos gravosa tomando en cuenta las circunstancias como son : diversas contradicciones que hay en autos, segundo : que no este plenamente comprobado los elementos que incriminen a mi defendido pruebas sustanciales, tercero : que esta probado que reside en un domicilio fijo, no hay antecedentes , no hay obstaculización del proceso, es un trabajador sustento de su hogar, queremos la verdad procesal ya que se causo un daño, es una adolescente que esta probado que esta embarazada pero no de quien solicito se tome en consideración que mi defendido se someta a presentación ante el tribunal. Es todo.- es todo”. Finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control No. 11, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Dando cumplimiento al mandato de la ley en base a la independencia y obedeciendo solo al derecho y la justicia este tribunal 11 de control del circuito judicial penal del estado Lara extensión Carora; juzgador en el presente asunto en esta audiencia de presentación de imputado y analizadas como han sido las actas , y las exposiciones orales presentadas en esta sala por las partes se decide en la presente causa en los términos y circunstancias que se ordenan a continuación PRIMERO: Se acoge con lugar la apreciación y precalificación delictual que hace la Fiscalia octava del ministerio publico sobre el delito de Violación contemplado en el artículo 375 ordinal 4° del Codigo penal venezolano vigente., por considerar razonablemente que esa es la ocurrencia del acto antijurídico que se ventila SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente proceso por el procedimiento ordinario contemplado en los artículos 373 del COPP, tal como lo solicita la representación fiscal a fin de ahondar en al investigación con el preciso animo de establecer la verdad de los hechos reales y efectivos por la estricta vía jurídica. TERCERO: Como quiera que es cierto la ocurrencia de un hecho de carácter punible en la persona de una adolescente con problemas de retardo mental de carácter moderado certificado en actas por la Dra. O.D. psiquiatra forense II de la medicatura forense de esta ciudad de Carora según informe psiquiátrico que riela al folio 12 y quien también tiene un embarazo determinado de once semanas par el día 4 de mayo del corriente año , y que en manifestación denunciativa hecha ante su progenitora y luego ante el órgano de policía judicial y corroborada y confirmado por ante la Fiscalia del ministerio publico señala a una persona de haber abusado sexualmente de ella en dos oportunidades , manifestando el nombre del ciudadano Torbello Piña F.J. cedula de identidad N° V- 3.533.255 CUARTO: este tribunal juzgador 11 de control en base a razonables indicios deducciones y presunciones, concluidas después de examinar las actas y lo explanado en la audiencia oralmente considera que existe un hecho punible que merece pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y seguidamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el art 254 del COPP pasa a motivar y fundamentar debidamente un auto de privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano TORBELLO PIÑA F.J. identificado supra ya en actas por apreciar fehacientemente que existen varias presunciones que le dan validez a su carácter de imputado del hecho que se ventila ya que hay señalamientos de parte de la adolescente hacia su persona de haber abusado sexualmente en dos oportunidades en contra de ella y así también lo señala su progenitora fechas de ese abuso sexual aun no precisadas pero que consta en informes medico forense la presencia de actos sexuales sostenidos, cuyo producto de esas relaciones sexuales ha originado un embarazo no deseable y en circunstancias medicas y biológicas inconvenientes. El tribunal no podrá entrar por no tener elementos de juicio a evaluar el embarazo ni su data, ni quien es el autor, pero si están presentes los ya nombrados indicios deducciones y presunciones que dan fundamento para imputar como así se hace al ciudadano TORBELLO PIÑA F.J., es por eso que se decreta para el la Privación judicial preventiva de al libertad en aplicación al articulo 250 del COPP ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de este hecho punible, trayendo también a la decisión una apreciación razonable del tribunal dadas las circunstancias del caso en particular que pude existir peligro de fuga ya que la sanción que corresponde al presente delito precalificado en esta audiencia es de alta connotación específicamente de presidio de cinco a diez años sin tomar en cuenta las agravantes y también toma como cierta la posibilidad de que pueda presentarse obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al acto concreto que se investiga a partir del presente momento cuando se ordena la aplicación en este caso del procedimiento ordinario, así se abarca en esta dispositiva lo contemplado en los art 251 y 252 del COPP para decidir acerca del peligro de obstaculización y el peligro de fuga analizado y razonado como se hace .Por lo tanto debe oficiarse al ciudadano director del centro penitenciario Uribana a fin de que reciba en reclusión al ciudadano imputado Torbello Piña F.J. en base al decreto de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD que esta audiencia promueve. QUINTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la correspondiente Resolución judicial .Es todo. Terminó la Audiencia siendo las 11:30 A. M. Terminó, se leyó y conformen firman.-

Juez De Control No. 11

Dr. J.B.

Fiscal Auxiliar Del Ministerio Público

Dra. Iraima Aranguren

Defensores

La Secretaria De Sala

Abg. M.P.

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