Decisión nº DP31-L-2010-000449 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN

LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 151º

EXP Nº: DP31-L-2010-000449

PARTE ACTORA: B.J.M.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.855.565.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MULTICARGA 4894 C.A.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Recibida la presente demanda y distribuida a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, que sigue el ciudadano B.J.M.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.855.565, contra la Sociedad Mercantil MULTICARGA 4894 C.A., este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, debe realizar las siguiente consideraciones:

Después de haber revisado las actuaciones insertas en el presente expediente, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por el territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demanda 1º) El lugar donde se prestó el servicio; 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato; y 4º) El domicilio del demandado.

En la presente demanda se evidencia que el demandante celebro el contrato, presto el servicios y puso fin a la relación laboral que lo unía a la Sociedad Mercantil MULTICARGA 4894 C.A., quien es la demandada, en su domicilio, el cual se encuentran ubicado en CENTRO COMERCIAL CIUDAD TAMANACO, TORRE A, PISO 5, OFICINA A-502, CARACAS, AREA METROPOLITANA DE CARACAS, es de señalar que el Área Metropolitana de Caracas, pertenece al Distrito Capital, por lo que no puede demandar por ante estos JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, ya que el mismo no es competente por el territorio, siendo que quien posee la competencia son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y declara:

PRIMERO

Que no tiene competencia por el territorio, para conocer de la demanda incoada por el ciudadano B.J.M.T., supra identificado contra la Sociedad Mercantil MULTICARGA 4894 C.A.,

SEGUNDO

Que el tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal competente, una vez que trascurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. V.E. PARRA SILVA.

EL SECRETARIO,

Abg. GIOVANNI RUOCCO.

EXP Nº DP31-L-2010-000449

VEPS/gr/pespejo.

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