Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)

203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001035

DEMANDANTE: M.R.B.B., venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 23.708.868.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: M.P., A.D., A.R., A.M., Z.P., I.R., M.G. CAZORLA, LUISSANDRA MARTINEZ, H.V., E.H., J.G., F.A., D.G., J.N., RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, M.B., MARIANA REVELES, MARYURY PARRA, M.R., G.P., P.Z., CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, A.G., M.C., X.C., A.B., N.G., M.R., J.G. y Y.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 92.909, 88.222, 123.640, 70.606, 129.290, 124.816, 137.204, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 83.490, 110.371, 129.966, 105.341, 45.723, 51.384, 129.998, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732, 104.915, 118.267, 150.010 y 86.302, respectivamente.

DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS CUMBRES, Edificio Residencial ubicado en la Avenida Cuyuní de la Urbanización Bello Monte, Caracas Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: L.C.M., M.D.C.M.F., O.M.G., P.C.M., C.J.G.H., J.M.G.T. y KETTERINE D.M.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 24.417, 60.353, 63.453, 92.733, 99.386, 152.679 y 165.236, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el acuerdo manifestado por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio llevada a cabo en fecha 21 de junio de 2013, a la cual comparecieron la ciudadana M.R.B.B., en su carácter de parte actora, con su apoderada judicial la abogada Z.P., inscrita en el Ipsa bajo el número 87.605, así como el abogado L.C., inscrito en el Ipsa bajo el número 24.417, en su carácter de la parte demandada, la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS CUMBRES, quienes manifestaron expresamente celebrar de mutuo y amistoso acuerdo una Transacción Judicial de índole laboral destinada a poner fin a las pretensiones de la demanda incoada por la ciudadana M.R.B.B., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS CUMBRES, llevada en el expediente signado con el alfanumérico AP21-L-2012-001035, así como para dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellos con ocasión del vinculo contractual que los unió y con la finalidad de prever litigios actuales y futuros de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras vigente desde el 07 de mayo de 2012, teniendo las partes la capacidad exigida por la Ley para transigir en cuanto a la parte actora por estar presente en este acto, y por la parte demandada según instrumento poder que cursa a los folios 64 al 66 de la primera pieza del expediente, donde se expresan facultades para transigir; siendo el contenido del acuerdo el siguiente:

“Entre, la ciudadana M.R.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-23.708.868, y de este domicilio; debidamente asistida para este acto por la ciudadana Z.P., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.605, titular de la Cédula de Identidad Número V11.786.364 y de este domicilio, con número de celular de teléfono (0412) 9893309; en su carácter de abogada asistente y apoderada judicial, cualidad ésta última que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador Distrito Capital, que quedó anotado bajo el Nº 48, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, parte demandante en el presente juicio que sigue contra la Junta de Condominio de Residencias Las Cumbres por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales (en lo adelante abreviada como “MAYRA BORDON”), bajo el Asunto AP21-L-2012-001035, por una parte; y por la otra, el ciudadano L.C.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.417, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.310.777, y de este domicilio, con el Nº de teléfono (0416) 521.72.59, email lcastelao@cmasoc.com; en su carácter de Apoderado Judicial de la Junta de Condominio de “RESIDENCIAS LAS CUMBRES”, edificio ubicado en la Avenida Cuyuní, Urbanización Colinas de Bello Monte, Caracas Distrito Capital, cualidad la suya que se evidencia de Instrumento poder debidamente otorgado por el Presidente de la Junta de Condominio, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre Estado Miranda, que quedó anotado bajo el Nº 29, Tomo 91, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría Pública, parte demandada en el presente juicio (en lo adelante abreviada como “RESIDENCIAS LAS CUMBRES”, cuyos datos identificatorios y poder que acredita a ambos representantes corren insertos en los autos del presente expediente). Con el fin de dar por terminada la presente demanda, ambas partes, de común y amistoso acuerdo hemos decidido como en efecto lo hacemos, celebrar una transacción laboral (en lo adelante abreviada como “ESTA TRANSACCIÓN”) de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, haciéndonos recíprocas concesiones, para dar por terminada la presente demanda (en lo adelante abreviada como “LA DEMANDA”), fundamentada en las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACIONES DE “MAYRA BORDON”: Que comenzó a prestar servicios para “RESIDENCIAS LAS CUMBRES” en fecha primero (1°) de Junio de dos mil uno (2.001), desempeñando el cargo de Conserje, actualmente denominado como Trabajadora Residencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales. Que devengó como último salario normal mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, al día diecinueve (19) de Marzo de dos mil doce (2.012), fecha en la cual “MAYRA BORDON” introduce “LA DEMANDA”, la cantidad por MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.407,40). Que se le deben los siguientes conceptos: (i) Por concepto de antigüedad con los días adicionales correspondientes, la suma de DIECISÉIS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.547,78); (ii) Por concepto de pago de indemnización por despido injustificado por antigüedad, por la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.660,50); (iii) Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso por la suma de TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.064,20); (iv) Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional vencido de los períodos 2.001- 2.002, 2.002-2.003, 2.003-2.004, 2.004-2.005, 2.005-2.006, 2.006-2.007, 2.007-2.008, 2.008-2.009, 2.009-2.010, por un monto de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 14.542,11); (v) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas del período 2.010-2.011, la suma de NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 97,72); (vi) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del período 2.010-2.011, la suma de SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 66,45); (vii) Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2.011, la suma de CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 410,46); (viii) Por concepto de Seguro Social, la suma de CUATRO MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.038,29), para un total por todos los conceptos antes señalados, de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 46.427,51). SEGUNDA: DECLARACIONES DE “RESIDENCIAS LAS CUMBRES”: A) A “MAYRA BORDON”, no se le adeudan los siguientes conceptos, los cuales han sido pagados en su respectiva oportunidad: (i) Antigüedad con los días adicionales correspondientes; (ii) Indemnización por despido injustificado por antigüedad, por no haber sido despedida; (iii) Indemnización sustitutiva de preaviso por no haber sido despedida; (iv) Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional vencido de los períodos 2.001- 2.002, 2.002-2.003, 2.033-2.004, 2.004-2.005, 2.005-2.006, 2.006-2.007, 2.007-2.008, 2.008-2.009, 2.009-2.010, por haberlas disfrutado y cobrado; (v) Vacaciones Fraccionadas del período 2.010-2.011 por haberlas disfrutado y cobrado; (vi) Bono Vacacional Fraccionado del período 2.010-2.011; (vii) Utilidades Fraccionadas del año 2.011; (viii) Seguro Social. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: De conformidad a lo anteriormente declarado por ambas partes, con el fin de transigir los planteamientos expuestos, así como dar por terminada "LA DEMANDA" y evitar nuevamente cualquier reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que existió o pudo haber existido entre “MAYRA BORDON” y "RESIDENCIAS LAS CUMBRES", las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a “MAYRA BORDON” por parte de “RESIDENCIAL LAS CUMBRES”, la suma total de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), y que se desglosan así: La suma de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 11.659,30), correspondiente a gastos de mudanza, transporte y salida del local del espacio donde está viviendo la demandante, y que entregará en los términos de esta transacción; y la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.340,70), cantidad ésta que comprende cualquier beneficio que pudiese corresponderle a “MAYRA BORDON”, según la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento vigente, como lo son: (1) Antigüedad Prestaciones Sociales, (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales, (3) Días adicionales por cada año de servicio, (4) Días complementarios por tiempo de servicio, (5) Vacaciones vencidas, (6) Bono vacacional vencido, (7) Vacaciones Fraccionadas, (8) Bono vacacional Fraccionado, (9) Utilidades Fraccionadas; y (10) Seguro Social. CUARTA: FORMA DE PAGO: La cantidad antes mencionada, ha sido revisada y debidamente acordada transaccionalmente con anterioridad a ”ESTA TRANSACCIÓN”, y comprende todos y cada uno de los conceptos mencionados y acordados por “MAYRA BORDON” y “RESIDENCIAS LAS CUMBRES” y que se paga en este acto, mediante cheque emitido no endosable a la orden de “MAYRA BORON”, distinguido con el N° 82065292, de fecha 21-6-2013, contra la cuenta N°0105-0750-21-1750026694, de P.C.M., en la entidad bancaria Banco Mercantil, por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), quedando todos y cada uno de los conceptos laborales, definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos y/o reclamos que “MAYRA BORDON” tenga o pudiera tener contra “RESIDENCIAS LAS CUMBRES”, y/o sus respectivos Co-Propietarios, apoderados, abogados, trabajadores, proveedores, asesores, actuales o anteriores, quienes en lo sucesivo se denominarán conjuntamente, como “LAS PERSONAS RELACIONADAS”. El saldo restante de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), serán pagados a “MAYRA BORDON” en la misma oportunidad en la entrega del local que ocupa en el Edificio Residencias Las Cumbres, totalmente desocupado y libre de personas, en los términos y condiciones aquí establecidos. QUINTA: Ambas partes acuerdan que para el pago de la cantidad de Bs. 30.000,oo RESIDENCIAS LAS CUMBRES, hará trasladar una notaría publica para dejar constancia del pago y de la entrega del local que ocupa en dicho Edificio Residencias Las Cumbres, totalmente libre, desocupado de personas, cosas y bienes, a satisfacción de “RESIDENCIAS LAS CUMBRES”, cuya entrega deberá producirse antes del 21 de octubre de 2.013, a las dos post meridiem (2:00 pm) o antes de dicha fecha, siempre que de aviso por escrito a los abogados de RESIDENCIAS LAS CUMBRES, en la dirección procesal establecida en este expediente. Queda entendido que en caso de entregarse antes de la fecha y que M.B. necesitase dinero del saldo, ambas partes se pondrán de acuerdo y si se entrega constancia por escrito. SEXTA: FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO: En virtud de ”ESTA TRANSACCIÓN”, “MAYRA BORDON” confiere un finiquito total y absoluto a “RESIDENCIAS LAS CUMBRES”, y a ”LAS PERSONAS RELACIONADAS”, por todos y cada uno de los derechos y/o acciones que “MAYRA BORDON” tenga o pudiera tener contra cualesquiera de ellas, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, penal y/o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, a los cuales “MAYRA BORDON” pudiese haber tenido derecho por cualquier razón durante el período de tiempo mencionado en ”ESTA TRANSACCIÓN”, o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin tener derechos y/o reclamos adicionales que pudiese ejercer contra “RESIDENCIAS LAS CUMBRES” y/o a “LAS PERSONAS RELACIONADAS”, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en “ESTA TRANSACCIÓN”, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos: (A) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, e intereses sobre los conceptos antes mencionados; y (B) Pago de gastos por concepto de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones y/o bonos vacacionales pagados sin el disfrute de la vacación correspondiente; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de fidelidad, pagos de impuestos, pagos por traslados, transferencias o reubicación, pasajes aéreos, pagos por asistencia familiar, asignaciones por vivienda o servicios, cobertura de seguros, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en esta Transacción, ayuda por concepto de vivienda, bonos por desempeño o cualquier otro tipo de bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, asignación de vehículo, pagos motivados a la prestación de servicios en el extranjero, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, vacaciones, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, utilidades contractuales y/o legales; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; remuneración por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; bonos o recargo por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para “MAYRA BORDON” y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales u ocupacionales; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su incidencia sobre el cálculo de cualesquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en esta Transacción; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de algún hecho ilícito; indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, leyes de los distintos Sistemas de Seguridad Social, Código Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Ley de Protección de Género, Ley Integral contra malos tratos, así como cualesquiera otras Leyes y/o Decretos anteriores o posteriores que hayan sido reformados y/o modificados; o derogados y sustituido a cualquiera de las anteriormente mencionadas; y por cualquier otro concepto y/o beneficio relacionado con los servicios que “MAYRA BORDON” prestó para “RESIDENCIAS LAS CUMBRES”. SÉPTIMA: COSA JUZGADA: Ambas partes reconocen y aceptan mediante “ESTA TRANSACCIÓN”, el carácter de Cosa Juzgada, siendo que “ESTA TRANSACCIÓN” tiene a todos los efectos legales, por haber sido presentada por ante este Juzgado a su digno cargo, de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras; artículo 10 y 11 de su Reglamento; y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos aquí señalados, por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. OCTAVA: HOMOLOGACIÓN DE "LA DEMANDA": Ambas partes solicitan a este Juzgado dicte la Homologación respectiva, otorgándole el carácter de cosa Juzgada”.

En tal sentido, y verificado lo anterior, se observa de la revisión del escrito transaccional que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en la cláusula Tercera, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, la cual fue estimada en la cantidad de Bs.46.427,51; así como en la contestación a la misma, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.40.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en la cláusula Sexta del acuerdo Transaccional y que declaró conocer la parte actora debidamente asistida de abogado, toda vez que fue leído y discutido con su apoderada judicial.

Se evidencia del documento transaccional, que las partes convinieron en el pago de los Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs.40.000,00), de la siguiente manera: 1. un primer pago en la oportunidad de la suscripción del acuerdo el 21 de junio de 2013, por la cantidad de Diez Mil bolívares (Bs.10.000,00), mediante cheque del Banco Mercantil número 82065292, librado a nombre de la ciudadana M.R.B.B., de fecha 21 de junio de 2013, cuya recepción manifestó la parte actora, y cuya copia fue consignada por las partes; 2. Acordándose el segundo pago por la cantidad de Treinta Mil Bolívares exactos (Bs.30.000,00), para el día 21 de octubre de 2013, lo cual fue así aceptado por la actora, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dichos pagos nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN suscrita por las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. En consecuencia de lo antes expuesto, y una vez que conste en autos el pago de lo acordado por las partes El Tribunal procederá a dar terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil trece (2.013). – Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. CARLOS MORENO

EL SECRETARIO

Expediente: AP21-L-2012-001035

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR