Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2001-000129

ASUNTO : NJ01-P-2001-000129

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio del Estado Monagas, Abg. A.J. MALAVE M, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-2942-01, seguida contra R.J.B.C., por el delito de ROBO ABRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de O.J.G.P..

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de ROBO ABRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano vigente para el momento que ocurrieron los hechos; 2) Evidenciándose de las presentes actuaciones elementos de convicción para poder atribuir el hecho punible a persona alguna. 3) Aunado a ello resulta imposible por el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrió el hecho que sean aportados nuevos elementos y demostrar el delito y así poder atribuírselo a algún sujeto. Igualmente de lo expresado por el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, se desprende que no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni base jurídica sustentable, para solicitar el enjuiciamiento del imputado en la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado...” .

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra R.J.B.C., donde aparece como Víctima el ciudadano O.J.G.P. , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta Y Uno (31) días del mes Mayo del año Dos Mil Siete.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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