Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001687

PARTE ACTORA: F.E.P.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÒN GONZALEZ

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.B.T.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solo la parte demandada a través de su apoderado judicial el abogado J.C.B.T., titular de la cédula de identidad Nº 9.263.657, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.819 por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas por lo dispuesto en le articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no devengada un salario superior a 3 salarios mínimos. Transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente y la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar que se encuentran resguardadas por la Oficina de Bienes de este Circuito. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes

El apoderado judicial de la parte demandada

En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes

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