Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 17 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000090

ASUNTO : SP11-P-2008-000090

Visto el escrito presentado por el Abg. J.A.S., Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de J.A.B.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-13.854.909, de 31 años de edad, nacido el día 08-12-1976, de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, residenciado en la calle San Julian, casa N° 5-64, Tienditas Municipio P.m.U. estado Táchira, teléfono 0414-7073361; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente L.A.P.M. (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Noviembre del 2.006 la ciudadana L.F.M.M., interpone una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ureña, manifestando que día 26 de Noviembre el ciudadano J.A.B.C., había abusado sexualmente de su hija Luze.A., de 13 años de edad, la cual es una adolescente problema de retraso mental, ya que la adolescente salió de su casa aproximadamente a las 08:00 PM, y regreso a media noche señalando que se encontraba con dicho ciudadano.

De las diligencias:

• Denuncia de fecha 29 de Agosto del 2.006 interpuesta por la ciudadana L.F.M.M., interpone una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ureña.

• Entrevista de fecha 29 de Agosto del 2.006, rendida por la ciudadana LUCENIZ A.P.M., de 13 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.452.637 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación.

• Acta de Investigación Penal de fecha 29-08-2006, suscrita por el Agente Suárez Yvic German.

• Inspección Técnica N° 291 de fecha 29-08-2006 suscrita por el Agente Suárez Yvic German practicado a la siguiente dirección Calle San Julián, Casa N° 5-64 Sector Tienditas de Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira.

• Acta de Investigación penal de fecha 30-08-2006 suscrita por el Agente Suárez Yvic German funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña.

• Acta de Investigación penal de fecha 22-09-2006 suscrita por el Agente Suárez Yvic German funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña.

• Acta de Investigación penal de fecha 08-01-2006 suscrita por el Agente Suárez Yvic German funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña.

• Acta de Entrevista de fecha 09 de Enero del 2.007, rendida por el ciudadano PARADA OMAÑA W.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña.

• Al folio 29 en fecha 13 de marzo de 2007, consta acta realizada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde en la dirección de ubicación del imputado de autos, su progenitora M.R.D.B. expone: “…la persona requerida es mi hijo, y el mismo a raíz de un problema que tubo en dicho pueblo se fue a trabajar a la ciudad de Colombia y hasta la presente fecha desconoce el paradero del mismo…”

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, lunes catorce (14) de julio de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora señalados por este Tribunal para la realización de la Audiencia Especial fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano J.A.B.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-13.854.909, de 31 años de edad, nacido el día 08-12-1976, de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, residenciado en la calle San Julian, casa N° 5-64, Tienditas Municipio P.m.U. estado Táchira, teléfono 0414-7073361, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente L.A.P.M. (identidad omitida). Presentes: El Juez, Abg. R.A.B.P.; la Secretaria, Abg. B.J.A.C.; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. J.A.S.; el imputado y su Defensor Privado J.O.S.Q. y la adolescente L.A.P.M. (identidad omitida) y su representante legal Merchán Mora L.F.. El Juez declara abierto el acto, impone al presente de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. Acto seguido, se concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien sustentó su solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano J.A.B.C., a quien señaló como responsable en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente L.A.P.M. (identidad omitida). El Fiscal hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, hizo sus alegatos conforme a los cuales fundamenta su solicitud de sobreseimiento de los hechos a favor del imputado, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 07 de junio de 2.008. Dicho esto, el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no querer declarar, y libre de juramento y coacción expuso “No tengo nada que declarar y cedo la palabra a mi defensor, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, Abg. J.O.S.Q. quien expuso “Me adhiero a el pedimento fiscal de sobreseimiento en la presente causa, es todo”.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente L.A.P.M. (identidad omitida), que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se decreta como consecuencia de la anterior decisión, el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2008, al ciudadano J.A.B.C.. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.A.B.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-13.854.909, de 31 años de edad, nacido el día 08-12-1976, de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, residenciado en la calle San Julian, casa N° 5-64, Tienditas Municipio P.m.U. estado Táchira, teléfono 0414-7073361, a quien señaló como responsable en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente L.A.P.M. (identidad omitida), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta como consecuencia de la anterior decisión, el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2008, al ciudadano J.A.B.C.. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase a Archivo una vez vencido el lapso legal correspondiente. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

ABG. R.A.B.P.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. B.J.A.C.

SECRETARIA

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