Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteJosé Mendoza
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San C.d.A., 25 de Octubre de 2010.

200º y 151º.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTES:

J.J.B.S. y R.J.V.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.536.859 y V-15.485.849 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES:

R.M.V.G. y J.F.M.M., Inpreabogado Nos 111.353 y 15.890 respectivamente.

DEMANDADO:

Cooperativa “SERVICIOS Y MATENIMIENTOS AGRÍCOLAS TODOS CON TODOS, R.L.”, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha 04/02/2009, bajo el Nº 13, folios 80 al 87, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2009, en la persona de su presidente ciudadano M.J.G.S., Cédula de Identidad Nº V-13.734.946.

EXPEDIENTE: 11.095.

MOTIVO: Rendición de Cuentas.

DECISIÓN:

Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Declinatoria De Competencia).

-II-

ANTECEDENTES

La presente causa fue interpuesta por los ciudadanos J.J.B.S. y R.J.V.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.536.859 y V-15.485.849 respectivamente; debidamente asistidos de los abogados R.M.V.G. y J.F.M.M., inscritos en el Inpreabogado con los Nos 111.353 y 15.890 respectivamente, contra la Cooperativa “SERVICIOS Y MATENIMIENTOS AGRÍCOLAS TODOS CON TODOS, R.L.”, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha 04/02/2009, bajo el Nº 13, folios 80 al 87, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2009, en la persona de su presidente ciudadano M.J.G.S., y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2010, el Tribunal respecto a su competencia debe realizar las siguientes consideraciones:

La presente causa versa sobre una acción de rendición de cuentas, en la cual los accionantes alegan que fueron excluidos de la Cooperativa “SERVICIOS Y MATENIMIENTOS AGRÍCOLAS TODOS CON TODOS, R.L.”, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha 04/02/2009, bajo el Nº 13, folios 80 al 87, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2009, por el Presidente de la misma, ciudadano M.J.G.S., mediante reunión celebrada el día 26 de abril de 2009, sin una previa convocatoria, conjuntamente con el resto de los miembros de dicha cooperativa.

Aducen igualmente que, la decisión de exclusión fue tomada en virtud de que el socio R.V., en funciones de Contralor y atendiendo a las atribuciones conferidas en el artículo 17 del Acta Constitutiva Estatutaria de la cooperativa, solicitó al presidente y tesorero rindieran cuentas acerca de las gestiones y actos ejecutados por la cooperativa, conforme al artículo 11 del Acta Constitutiva de dicha asociación cooperativa; y asimismo, según lo alegado, realizó orientaciones y correctivos para el mejor desempeño administrativo de la misma, así como la revisión periódica de los libros contables.

Continúa señalando que, en virtud de no haber obtenido respuesta alguna por parte de estos ciudadanos, se dirigieron a la dirección de SUNACOOP Regional, donde plantearon la problemática y solicitaron que convocara una reunión para obtener información sobre el funcionamiento y manejo de las finanzas de la cooperativa, y en este sentido, este órgano fijó hora, día y fecha para la celebración de dicha reunión, acto al cual no acudieron ninguno de los directivos.

Que fundamentan su acción en el artículo 673 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 682 y siguientes eiusdem, y en los artículos 53, 62 y 63 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento y las Disposición Transitoria Cuarta de la Ley in comento.

Que asimismo solicitan a este Tribunal, ordene a la instancia de administración y demás instancias que le conforman, la rendición de cuentas del período de tiempo transcurrido desde la fecha en que fue creada la cooperativa, esto es, el 04/02/2009, hasta la presente fecha, incluyendo los estados financieros auditados, y que se dejen para su análisis a la orden del Tribunal, los archivos, libros y demás documentos contables, de acuerdo con la información real y verdadera presentada al SENIAT y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Analizado como ha sido el escrito libelar y los recaudos acompañados, se observa que la presente demanda por rendición de cuentas fue presentada en fecha 19 de Octubre de 2010, ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos J.J.B.S. y R.J.V.T., debidamente asistidos de abogados, con el objeto de que los miembros de la instancia de administración, presidente y tesorero de la precitada Cooperativa, cumplan con la obligación estatutaria de rendir cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de la creación de la Asociación Cooperativa, esto es, desde el 04/02/2009, hasta la presente fecha, incluyendo los estados financieros auditados con motivo de los contratos de prestación de servicios suscritos con PDVSA AGRÍCOLA, que según lo alegado, alcanzan sumas millonarias de bolívares.

Ahora bien, las cooperativas no son sociedades mercantiles en virtud de que no persiguen la realización de actos de comercio sino de actos cooperativos, y por ello las relaciones jurídicas existentes entre las Cooperativas y sus asociados están reguladas por una normativa especial, como es el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Nº 1.327, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.231 del 02 de julio de 2001, posteriormente reformado mediante el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Nº 1.440, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.285, del 18 de septiembre de 2001, en cuya disposición transitoria Cuarta se establece:

Tribunales Competentes. Cuarta: Hasta tanto, no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstas en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicara el Procedimiento del Juicio Breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil

.

La precitada norma establece una competencia funcional de los tribunales de municipio, para el conocimiento de todas las acciones y recursos judiciales que se ejerzan en ejecución y aplicación del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones y Cooperativas.

Ahora bien, tomando en consideración que la presente acción de rendición de cuentas corresponde a los tribunales de municipio, no por efecto de la Resolución 2009-0006 de la Sala Plena, sino por la disposición transitoria cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, independiente de la cuantía, y por consiguiente el supuesto de hecho no se subsume en los casos excepciones en los cuales se le asignó a los tribunales de municipio una competencia que, por las normas adjetivas, correspondía a los tribunales de primera instancia, toda vez que “lo que fue materia de modificación fueron las normas procesales que regulan la atribución de la competencia”, y en tal sentido, considera este Juzgador que la competencia para conocer del presente juicio corresponde al Juzgado de Municipio Competente por el Territorio, que en todo caso es, el Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a quien se acuerda remitir el presente expediente, a objeto de que conozca del mismo. así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por rendición de cuentas, interpuesto por los ciudadanos J.J.B.S. y R.J.V.T., supra identificados; asistidos de los abogados R.M.V.G. y J.F.M.M., contra la Cooperativa “SERVICIOS Y MATENIMIENTOS AGRÍCOLAS TODOS CON TODOS, R.L.”, en consecuencia este juzgado DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a objeto de que conozca del mismo. Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad al referido Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.E.M.G..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 11.095

JEMG/HMCM/Ana

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