Decisión nº PJ0192014000005 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 13 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: FH02-X-2013-000042

Asunto Principal: FP02-V-2013-001569

Admitida como ha sido la anterior demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por BORRIS M.B.V. contra V.D.C.M.S., ambos plenamente identificados en autos.

Observa este Juzgador que la parte actora en su escrito de demanda ha solicitado MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de conformidad con lo establecido en el artículo 588, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, sobre el cincuenta por el ciento (50%) de las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, fideicomiso, bonos de producción, caja de ahorro y aporte de vivienda que pudiera corresponderle a la demandada V.D.C.M.S., en la Empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A. Morichal, Estado Monagas, desde el día 26 de marzo de 1988 hasta el 04 de octubre de 2013.

A los fines de decidir sobre la solicitud de medida preventiva de embargo, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 148 del Código Civil, establece:

Entre marido y mujer, sino hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

Asimismo, dispone el artículo 156, ordinal 2º del Código Civil:

Son bienes de la comunidad: …… Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

Por su parte, el artículo 191 eiusdem, ordinal 3, consagra la posibilidad de dictar cualquier medida que se estime conducente con el objeto de preservar los bienes que integran la comunidad conyugal.

Ahora bien, vista la solicitud de medida preventiva de embargo, los documentos acompañados y las disposiciones legales antes señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado, sin que tal situación conlleve a un pronunciamiento anticipado del fondo de la litis, sino en aras de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, y por cuanto los beneficios laborales que le pueda corresponder a la ciudadana V.D.C.M.S., antes identificado, forman parte de la comunidad conyugal, con la finalidad de resguardar dichos bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil en concordancia con el artículo 588, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el 50% de las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, fideicomiso, bonos de producción, caja de ahorro y aporte de vivienda que le pueda corresponder a la ciudadana antes identificada en la empresa ya mencionada.

Para la práctica de la medida decretada se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar y Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese Oficio y comisión.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.

MAC/SACHP/tgsm.

Resolución Nº PJ0192014000005

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