Decisión nº PJ0302001000019 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAdmisón Total De La Acusación Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 1 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002783

ASUNTO : UP01-P-2009-002783

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTE

JUEZ: Abg. D.L.S.N.

SECRETARIA DE SALA: Abg. Jhuly Troconis

FISCAL 4° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.R.Q.

IMPUTADO: Y.A.E. ÁLVAREZ

DEFENSA PRIVADA: Abg. M.B. y A.B.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE,

REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: Z.C.B. Y A.A.B.S.

Habiéndose celebrado el día 25 de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las 09:05 AM, en la Sala de Audiencia Nº OTP del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyo el Tribunal de Control N° 03, integrado por la Juez de Control N3 ABG. D.L.S.N., secretaria de Sala Jhuly Troconis y el Alguacil C.B., en el presente asunto N° UP01-P-2009-002783 y admitida totalmente la ACUSACION interpuesta y las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinto Abogado J.R.Q. delM.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ, quien se encontraba asistido por el Abogado M.B. y A.B., este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión, dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Art.406 ordinal y 239 del Código Penal en perjuicio de F.E.J.B. (OCCISA), en su carácter de autor material en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de F.E.J.B. (occisa), según acción interpuesta por la Fiscalía 5TA del Ministerio Público.

Seguidamente la Secretaria verifica la presencia en sala de: Fiscal 5to del Ministerio Público Abg. J.R.Q.R., la Defensa Privada Abg. M.B. y A.B. y el imputado Y.A.E. ÁLVAREZ, previo traslado. Se deja constancia de la comparecencia de los representantes de la victima Z.C.J. deB. de cedula de identidad Nº 10.841.053, A.A.B.S., de cedula de identidad Nª 7.579.625. En este estado se informa a las partes el motivo de la audiencia, se le impuso al imputado del precepto constitucional y las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, así como de sus derechos relativos al derecho a la defensa y entre ellos la facultad que tiene de declarar, previa imposición del precepto constitucional, cuantas veces considere pertinente, o bien de guardar silencio, sin que ello constituya un perjuicio en su contra. Advirtió el orden que se debe privilegiar en la sala en consideración al Tribunal, advirtiendo a las partes que deben utilizar solo las técnicas permitidas en ocasión a la realización de la presente audiencia preliminar y una vez señalado esto se DIO INICIO AL ACTO.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Concediéndole de inmediato el derecho de palabra al fiscal quien manifiesta: Ratifico la acusación en contra Y.A.E. ALVAREZ a quien identifica plenamente, hace una exposición detallada de los hechos ocurridos que dieron origen a la presente Acusación, en donde el ciudadano acusado deja sin vida ala ciudadana F.B. estrangulándola, y simulando que ha la misma la habían violado dejando tirado y abandonado el cadáver en un terreno baldío, Presenta igualmente sus alegatos y para los efectos del Juicio Oral ofrece las pruebas que serán debatidas en el mismo, tales como 1.- Testimonio del Funcionario V.L.M. adscrito al CICPC de Yaritagua quien deja constancia de la denuncia realizada vía telefónica, 2.- Testimonio de Agentes V.M. y Mendoza quienes realizan la inspección técnica relacionada al sitio del suceso, 3.- Registro de Cadena de Custodia suscrita por F.M. en donde se deja constancia de lo colectado en el sitito del suceso. 4 Registro de cadena de Custodia suscrito por F.M. en donde se colecta los zapatos del la hoy occisa, 5.- Registro de Cadena de Custodia suscrita por F.M. en donde se deja constancia de lo colectado en el sitio del suceso tal como lo es la pantaleta y toalla sanitaria. 6.- Registro de Cadena de Custodia suscrita por F.M. en donde se deja constancia de lo colectado tal como lo es una prenda de vestir como lo es pantalón, y camisa. 7.- Registro de Cadena de Custodia suscrita por F.M. en donde se deja constancia de lo colectado en donde colecta un par de zapatos tratándose de los zapatos que cargaba el acusado. 8.- Testimonio de V.M. y F.M. funcionarios adscritos al CICPC quienes se dirigieron a la Morgue, y los mismos dejan constancia de los sucesos. 9.- Testimonio de la hermanada de la Victima. 10.- Testimonio de J.C.P.V. quien manifiesta ser la vecina de F.S. y expondrá la circunstancia en que se fueron juntas, estuvieron en el sitio y como se fueron. 11.- Testimonio de Eucaris J.C. por cuanto se trata de un testigo referencial quien señala haber visto a la occisa con otros ciudadanos en las ferias de las cachapas 12. Testimonio de L.R.P. quien indica la hora y con quién se encontraba al encontrarse con el acusado, 13.- Testimonio de D.C. escalona quien corrobora lo manifestado por L.R.. 14.- Testimonio de J.E.P.S. por cuanto deja constancia que la occisa había compartido con L.V. y francisca y que Yonny llega molesto buscando a francisca. 15.- Testimonio de F.J.M. quien realizo la experticia medico legal. 16.- Testimonio de V.M. u F.M., quienes realizaron las experticias respecto a las prendas recolectadas, y el sitio del suceso. 17 Testimonio de P.J.M.V. quien señala que Yonny había llegado sin francisca. 18.- Testimonio de V.L.M. donde se deja constancia que Leonardo había mantenido relaciones con francisca en la casa de Dennys. 19.- Testimonio de los funcionarios V.M. y F.M. quienes realizaron la inspección del lugar en donde ocurrieron los hechos. 20.- Registro de Cadena de Custodia referente al teléfono. 21.- Testimonio de agente O.G. quien practico la experticia que deja constancia de la existencia del telefono utilizado por el acusado. 22.- Testimonio de J.J.C. pertinente y necesaria porque presencia la actitud agresiva y violenta en contra de los muchachos Leonardo y víctor y francisca. 23.- Testimonio de la A.M.U. agente que realizo el protocolo de autopsia quien deja constancia el motivo del deceso quien descarta el hecho de abuso sexual si no de asfixia mecánica 23.- Testimonio de Ingeniero Químico M.M.V. de Montiel en la cual se trata de una experticia que arroja que las características de las evidencias recolectadas en el sitio del suceso son las mismas a las colectadas ala acusado. 24.- Testimonio del detective P.H. donde se deja constancia que franciscaB. había sido verbal y psicológicamente agredida por el acusado. 25.- Testimonio de Ingeniero Químico M.M.V. de Montiel en la cual se trata de una experticia en donde se deja constancia que la prenda pantalón del acusado y el de la victima son iguales. 26.- Testimonio de V.M. y F.M. quienes realizaron la experticia del lugar en donde mantuvo relaciones la hoy occisa con Leonardo. 27.- Testimonio de la Gente F.M. quien realizo la experticia en donde se deja constancia del colchón en donde mantuvieron relaciones francisca y Leonardo, 28.- Testimonio de la Victima quien corrobora el comportamiento obsesivo del acusado con la hoy occisa. 29.- Testimonio de la Prima de la Victima Mariallene Juárez que manifiesta que yony estaba dedicado a la bebida. 30.-Testimonio de L.P. por cuanto manifiesta haber mantenido relaciones con francisca, 31. Testimonio de D.C. quien manifiesta que Leonardo mantuvo relaciones con francisca, 32.- Testimonio de J.E.P. quien manifiesta que la ultima persona con quien dejaron a la occisa fue yonny. 33.- Testimonio de D.S. quien practico la experticia de Barrido que hicieron sobre las cinco piezas recolectadas. 34. Testimonio de D.R. adscritos del CICPC Lara quien realizo la experticia a la muestra recolectada en el colchón. Testimonio de D.S. madre de J.P. ya que corrobora la versión que llegaron como a la una y cuarenta de la mañana.35. Testimonio de Z. deB. quien es madre de la victima quien corrobora el trato violento de Yonny con francisca. 36.- Testimonio de l Aderson Bullones Suárez hermano de la victima quien corrobora el comportamiento obsesivo con la victima y quien manifiesta que tomaba demasiado. 37.- Acta de Defunción de la F.J.B.. 38.- Testimonio de sub. Comisario J.L.T. quien realizo el informe que refleja las llamadas entrantes del 14 de agosto del 2009 y la madrugada del 15 realizadas por el acusado y luego verifica que las mismas ocurrieron en la fecha antes mencionada y las que se realizaron el 15 salen de un mismos sitio, lo cual redunda en el interés de que fallecida como estaba la victima el acusado realizo una llamada el teléfono de la victima siendo reflejado esto en la reacción de las llamadas. 39.- Testimonio de D.M. adscritas al CICPC Lara quienes logran establecer que el acusado estuvo en contacto con la victima 40.- Inspección ocular realizada por el juzgado de control Nª3 del Circuito Judicial Penal en presencia de las partes. De todas las pruebas presentadas ha señalado la utilidad y pertinencia de las mismas, especificando que los hechos objeto del proceso se subsumen en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Art.406 ordinal y 239 del Código Penal, Solicita sea admitida la presente Acusación, así como sus pruebas, y en consecuencia la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida de Privación Judicial de Libertad a los fines de asegurar el curso del presente proceso. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los representantes de la victima quienes manifiestan lo siguiente: Por lo que es el culpable de lo sucedido ya que a pesar de que hacia tantas llamadas a mi hija y esa noche no nos llamo en ningún momento cuando el siempre lo hacia, por eso yo no me mortifique por mi hoja porque me imagine que ellos estaban juntos, ese día y al día siguiente no llamo, y bueno el se iba ala casa como fuera en bicicleta en moto como sea el llegaba ama la casa a buscarla es por lo que nosotros pensamos bueno ellos están juntos Es Todo.-

Acto seguido se impone al imputado Y.A.E. A. delP.C. establecido en el Art. 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que le es propia, asimismo hace de su conocimiento de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Hechos, manifiesta no querer declarar, Acogiéndose al Precepto Constitucional.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa: “ Este es un hecho que repudiamos ya que atenta en contra de la vida y mas que estamos en presencia de una mujer, es por ello que la investigación penal se debió realizar con el mayor apego a la ley, en la presente causa la acusación desde el punto de vista formal adolece de una precisión en la individualización de la responsabilidad de nuestro defendido, aquí hubo varios sospechosos en el comienzo de la investigación y extraña a esta defensa que la misma no fue victima de presencia o fricción producida en el hecho de que tenga relaciones sexuales, entonces porque este ciudadano manifiesta que estuvo con ella, ese es un elemento que debió ampliarse mas entonces esta creando las condiciones de una supuesta violación , todos los hechos indica todo los elementos no controlados que hay trasferencia de materia y fibra de la ropa pero como hubo eso porque ellos eran pareja no se pudo haber trasferido en la lavadora, la victima no fue victima de violencia entonces me genera una duda como ella llego al sitio será que fue cargada o es que ella fue cargada en otro sitio y la llevaron a ese terreno, no puede ser elementos suficientes las pruebas presentadas por el ministerio publico los que culpen a mi defendido, el GPS determina mi ubicación y acá están hablando de una celda es decir que todos los de ese sector les va a salir que estaba en esa celda, en la fase de investigación la defensa solicito la única prueba controlada y parece que es mentira pero hay una sola prueba controlada la cual consistió en una inspección y recorrido sobre los supuestos sitios del suceso y se pudo determinar que se tiene un conocimiento referencial de los hechos cuya imprecisión, hace incurrir al Ministerio Publico en la falta de uno de los requisitos esenciales de la acusación, el cual esta previsto en el ordinal segundo del articulo 326 del COPP, estos requisitos son de carácter concurrente lo que implica que la falta de uno de esos requisitos da lugar a que no se admita la acusación según lo establece el articulo 28 ordinal 4to del COPP, excepción que opongo y solicito que la misma sea declarada con lugar. Entonces me pregunto la occisa fue estrangulada en el sitio en donde la consiguieron? Con alguien que no quería ver a un sitio oscuro en un monte, fue la victima fue trasladada a ese lugar, cuantas personas participaron en ese hecho? Esa falta de precisión le resta a la acusación la validez necesaria para cumplir con lo establecido en la ley, es por lo que solicito sea declarada con lugar esta excepción, Esta defensa promueve el acta de inspección Judicial la cual fue realizada el día 30 de Noviembre de este año realizada por este tribunal de control Nª3 para que las mismas sean ratificadas en su contenido en el juicio oral y publico, ya que con ella se determina el carácter referencial que se tiene de los hechos así como la impresicion de los datos aportados, y es por lo que ofrecemos como testimonial Ciudadano P.J.M.V., titular de la cedula de identidad Nº 14.794.785, residenciado en el barrio tapa la lucha avenida principal casa Nº 21 de Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, su necesidad y pertinencia es debido a que es el mismo quien se encontraba en el lugar donde residía la hoy occisa y es quien evidencia que nuestro defendido se encontraba en su hogar en el momento que ocurrieron los hechos, también se ofrece los testimonios de J.A.J., titular de la cedula de identidad Nº 17.319.249. es por lo que ratificados a cada uno de los testimonios plasmados en el escrito presentado por la defensa esta defensa es por lo que solicita sea agregada el testimonio de E.P.Á. y en razón de los fundamentos de hecho y de derecho solicitamos se le conceda a nuestro defendido una libertad plena puesto que consideramos que la acusación fiscal no cumple con los elementos necesarios para que nuestro defendido este privado, en caso de negativa solicitamos sea5 realizado un cambio de reclusión del sitio de mi defendido a un arresto domiciliario, Es Todo. En este estado toma la palabra la representación fiscal quien manifiesta: En atención a la exposición de la defensa en relación a la excepción contemplada en el articulo 28 numeral cuarto literal i que tiene que ver con la relación clara de cómo ocurrieron los hechos debo señalar que todo ese cúmulo de medios probatorios ofrecidos es por el ministerio publico, las versiones de los tres jóvenes que se encontraron el sitio cerca de la media noche donde coincide que la ultima persona que acompaño a la victima fue el hoy acusado incluyendo el joven que menciona la defensa como macho también coincide con las declaraciones de el abrir de las celdas en una misma área también arrojan lo que para el ministerio publico forma parte del interés procesal las experticias químicas de barrido, coinciden en cierta forma con la ubicación del sitio donde fue encontrada la victima la defensa muy bien lo hizo cuando habla de hipótesis obviamente el acusado estuvo defendido, la defensa si bien es cierto que el ministerio publico tiene responsabilizad en su investigación la defensa coadyuva en el control de las pruebas si el hubiese solicitado cualquier otra prueba se hubiese acordado en control no solo es estar en el sitio y estar pendiente de lo que hagan los expertos el control esta también en lo que solicita la defensa y de sus resultados, y la defensa no lo hizo, lo cual le da cierta tranquilidad al ministerio publico de que la investigación se estaba dando como debe ser, por tal motivo ciudadana juez pido que se declare sin lugar la excepción propuesta por la defensa sea admitida la acusación presentada por esta representación fiscal y que se mantenga la medida privativa de libertad, lo que podamos decir mas allá de esta audiencia se podrán dilucidar en un debate oral u publico. Es todo.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

El día viernes 14 de Agosto del año 2009, en horas de la noche la ciudadana F.E.J.B.,(occisa) , se dirigió hasta la Feria de las Capachas en el sector conocido como Tapa La lucha del Municipio Peña en compañía de su vecina de nombre J.C.Y.V., encontrándose en el sitio antes mencionado se encontraron a unos amigos , que estaban dispuestos a bailar música urbana, FRANCISCA, le dijo a uno de ellos que le brindara una cerveza, y uno de ellos le dio 10, bolívares para que la comprara, conjuntamente FRANCISCA, y JENNY, van y compran dos cervezas, FRANCISCA, le dio una cerveza al muchacho, y le dejo la otra a JENNY, de regreso le había pasado por un lado FRANCISCA, y JENNY le dijo que si se iban , y FRANCISCA le dijo que se quedara, que ella ya venía, sin embargo ella no regreso. Mientras se encontraban juntas en Tapa la Lucha, JENNY, alcanzo a observar que FRANCISCA, había encontrado a una prima de FRANCISCA, de nombre EUCARIBEL ADELISMAR JUARES CASTILLO, igualmente pudo percatarse que FRANCISCA, había recibido dos llamadas de YONNY, su marido; en la primera logro escuchar que FRANCISCA, le respondía que la dejara tranquila y le tranco el teléfono, luego volvió a llamarla y escucho cuando ella le dijo…. Que se comportara como un hombre...., y que dejara la lloradera, y le dijo también que se encontraba en Tapa la Lucha, pero que no la fuera a buscar. Recuerda JENNY, que FRANCISCA, le había dicho esa noche que le iba a presentar un novio, pero no lo llego a ver. JENNY, la espero como una medio hora, pero como ya eran los 11:00 de la noche, JENNY, se regresa a su casa., y por el camino se encontró a YONNY, como a las 12:00 de la medianoche, aproximadamente. YONNY, le pregunto por FRANCISCA, y ella le respondió que no estaba con ella, y YONNY, le dijo que lo acompañara hasta Tapa la Lucha, pero YENNY, continuo su camino hasta su casa. La prima de FRANCISCA de nombre EUCARIBEL, había estado con FRANCISCA esa noche se encontraron con unos amigos, de nombre L.A.R.P., D.A.C. y J.E.P., se quedaron compartiendo en la fiesta, luego se fue EUCARISBEL y LEONARDO había invitado a FRANCISCA, para la casa de DENNYS, se fueron los tres en la moto de DENNYS hasta su casa, cual queda ubicada en la carrera principal casa numero 01, sector totumillo en Yaritagua. Allí estuvieron entre 30, y 40 minutos manteniendo relaciones. Poco antes de salir de la casa, llegaron DENNYS, junto con J.E.P., quien vive a un lado de la casa de DENNYS. Después que salieron FRANCISCA y LEONARDO, se quedaron un rato conversando en la acera. Como DENNYS había guardado la moto se fueron a pie acompañando a FRANCISCA, para su casa L.A.R.P., D.A.C. y J.E.P., cuando ya habían caminado unas tres cuadras, vía la morita se encuentran YONNY, este en forma desafiante se quita el suéter, y les dice que es lo que pasa, FRANCISCA, le dice a YONNY,”Que te pasa “…, luego YONNY la agarro por la franela y la sentó en la acera, FRANCISCA les pidió a los muchachos que se fueran, en ese momento alrededor de las 12:30 a.m. a 12:45 a.m., del 15-08-09, pasa una camioneta Bronco de color azul plata conducida por J.A.J.C., quien nota que están discutiendo, detiene la marcha y le dice a YONNY, que se quede tranquilote, que lo conoce, YONNY, no lo había reconocido, pero cuando se da cuenta quien era, se acerca , se sonríe y le da la mano a JHON, lo mira y les dice tanto a YONNY, como a los tres muchachos, que se fueran y evitaran problemas, pero siguieron hablando y JHON , continuo la marcha. Los muchachos L.A.R.P., D.A.C. y J.E.P. se quedan cerca de donde se encontraban FRANCISCA y YONNY, observándolos un rato desde la acera del frente, por si acaso fueran a seguir discutiendo y luego se van para sus casas, cuando ven que FRANCISCA y YONNY, deciden ir para su casa. Durante el camino YONNY, decide estrangular con sus manos a FRANCISCA, la lleva hasta un terreno baldío, que esta ubicado, vía manzanita, sector Sabanita I, Terreno, adyacente a las viviendas de los policías, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Una vez en el sitio YONNY, procede a levantar la chemise de color vino tinto, desabrocharle y bajar el pantalón blue jeans, a quitarle las sandalias y romper de un lado la ropa interior de color blanco y franjas rojas y negras, denominada comúnmente pantaleta lanzándola a las adyacencias del cadáver conjuntamente con una toalla sanitaria de uso diario, simulando que la victima había sido objeto de una violación. Cabe destacar que el ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ, había realizado varias llamadas de su teléfono celular utilizando su línea 0416-0364004, (suscriptor A) al teléfono de F.E.J.B., línea 0426-8569219, (suscriptor B ), durante la noche del 14-08-09, y en horas de la madrugada del día 15-08-09, y que de acuerdo al informe elaborado por el por el SUB-COMISARIO J.L.C., adscrito al C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, tomando como base el reporte de la las llamadas salientes y entrantes, se logra determinar que el día 14-08-09 el ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ realiza una llamada a las 23:54 pm horas con una duración de dos segundos, después aparecen dos llamadas de fecha 15-08-09 a las 00:03 a.m., y a las 00:07 a.m., horas de la madrugada que no fueron contestadas. De allí pasa un lapso de tiempo de una hora y dieciocho minutos (01:18 a.m.,), hasta que el teléfono de la victima registrara una llamada del móvil del concubino con fecha 15-08-09 a las 01:25 horas de la madrugada la cual fue contestada y otra a las 01:48 horas de la madrugada también contestada; es de hacer notar que en cuanto a la ubicación geográfica de ambos móviles esta siendo regida por la misma antena o celda, (Yaritagua terreno ubicado en la vía hacia el repetidor CANTV Totumillo, frente a la Capilla La cruz-Cerro Capuchinos. Yaritagua Estado Yaracuy), la cual observa en el esquema que se anexa a la presente acta de investigación y se identifica con el color verde. Según las versiones de los ciudadanos entrevistados que observaron a la victima con vida por última vez, las mismas concuerdan en las horas aproximadamente después de las doce de la noche del día 14-08-09, y en la madrugada del día 15-08-09, coincidiendo que tanto la victima como el hoy acusado se retiraron juntos. Resultados de la investigación ubican al ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ en el mismo sitio donde fue encontrado el cadáver de la hoy occisa F.E.J.B., toda vez que se desprende de la experticia Química y Barrido practicada a la prenda de vestir (suéter negro y calzado del prenombrado imputado), concluyendo que reúne las mismas características de la muestra granular colectada en el sitio donde apareció la victima. Así mismo, se logro establecer que no cabe duda de acuerdo al principio de transferencia de la Criminalística que luego de efectuar la experticia de comparación de fibras sintéticas al material suministrado, piezas 1, (pantalón blue jeans) y pieza 2 (una chemise); ambas de la victima con respecto a la pieza (pantalón tipo jeans de color azul, perteneciente al ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ, coinciden, presentando características similares. Es de hacer notar que las relaciones entre ambos concubinos se encontraban deterioradas, de acuerdo a lo manifestado por familiares y amistades cercanos a la hoy occisa, terminando en una tragedia, como en efecto sucedió en las primeras horas de la madrugada del día 15-08-09, encontrando su cadáver aproximadamente a las 02:30 p.m., de ese mismo día, originando el inicio de la investigación correspondiente por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación Yaritagua N° I.- 016.729, numeración interna de la Fiscalia 22F5-537-09, numero anterior (22F12-514-09). Obteniendo como resultado la investigación suficientes medios probatorios como para determinar la autoría material de los hechos delictuales ya mencionados por parte del precitado imputado. Aunado a lo anterior el protocolo de autopsia determina el motivo de la muerte, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – AFIXIA MECÁNICA POR EXTRANGULAMIENTO A MANO, pero no estableció VIOLACIÓN ALGUNA EN CONTRA DE LA VICTIMA. Dejo unas interrogantes para reflexionar. ¿Cuantas violaciones se suscitan a diario y las victimas algunas acuden a denunciar ante las autoridades competentes? ¿Cuantas victimas aparecen sin vida que han sido violadas y ¿ cuantas aparecen sin vida, aparentemente violadas pero que no fueron objeto de violación? … .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como Punto Previo Declaro Sin Lugar Las Excepciones De La Defensa ya que el Ministerio Publico cumplió con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Y.A.E., por la comisión del delito por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Art.406 ordinal y 239 del Código Penal en perjuicio de F.E.J.B. (OCCISA), en su carácter de autor material en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de F.E.J.B. (occisa), ya que se encuentran demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los Elementos De Convicción Y Los Medios De Prueba, plasmados en Su Escrito Acusatorio Y Atendiendo Al Principio De La Proporcionalidad.

Los hechos anteriormente narrados se subsumen en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, como autor material, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, por motivos fútiles y 239, ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.E.J.B., identificada supra, encuadran perfectamente en las normas sustantivas que de seguidas se transcriben:

Artículo 406 del Código Penal Venezolano: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449,450, 451, 453, 456, 458, de este Código. 2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o mas de las circunstancias indicadas en el, numeral que antecede. 3. De veintiocho añosa treinta años de prisión para los que perpetren: a) En la persona de sus ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge. B) En la persona del Presidente de la Republica o de quien ejerciere las funciones de dicho cargo. Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena

Artículo 239 del Código Penal Venezolano: Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.

El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o a su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.

Los hechos narradaos en la presente acusación, por medio de la cual se establece que el ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ, incomodo y celoso por el comportamiento de su concubina la noche del 14-08-09, cuando se fue con la vecina de nombre J.C.Y.V., para la Feria de las Cachapas en el sector Tapa la Lucha en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, el llamarla en varias ocasiones, contestándole F.E.J.B. que se portara como un hombre ,que la dejara tranquila, y que no la fuera a buscar, sumado a que YONNY, había tomado esa misma noche, y que siendo ya casi la media noche, sale a buscarla, encontrándose a su vecina que venia de regreso, pero sola, le pregunta por FRANCISCA, y le responde que no estaba con ella, le dice que la acompañe a buscarla y no le hace caso, YONNY sigue su camino , cuando repente se encuentra con FRANCISCA, quien iba escoltada por tres muchachos identificados como L.A.R.P., D.A.C. y J.E.P., a su encuentro se enfada aun mas, se quita el suéter negro con animo de pelear, toma por la chemise a su concubina la sienta en la acera, simultáneamente pasa un amigo de nombre J.A.J.C. , quien a pesar de que iba en su camioneta se detuvo ante lo que observó que se trataba de una discusión, llamándolos a la calma a todos, para que se fueran a sus respectivas casas, no le hicieron mucho caso, pues YONNY estaba demasiado ofuscado, pero que luego de un rato, se retiraron los muchachos para sus casas y YONNY y FRANCISCA, se fueron camino a su casa, pero esta nunca llego. Fue estrangulada, sin vida, apareciendo en un terreno baldío aparentemente objeto de una violación, pero que luego de las experticias como de la práctica de la autopsia, no se evidencia violencia sexual que permita determinar que fue abusada sexualmente. El móvil no es otro, sino la del homicidio, por circunstancias que pudieron haber sido subsanadas de otra forma, pero jamás produciendo la muerte por celos incontenibles y que luego de realizar las investigaciones de rigor por el CICPC, de la Sub delegación de Yaritagua a con apoyo del Departamento de Criminalística de la Delegación del CICPC de Lara, se logra evidenciar al colectar tierra del sitio del hallazgo del cadáver y estos ser sometidos a la comparación con los rastros colectados en las prendas de vestir y calzado del imputado Y.A.E. ÁLVAREZ, que el mismo estuvo en el lugar donde se encontró a la victima sin vida. Igualmente, se desprende de experticia de comparación de fibras sintéticas; fibras SIMILARES encontradas en las prendas de vestir de la victima 1, (pantalón blue jeans) y pieza 2 (una chemise); con respecto a la pieza (pantalón tipo jeans de color azul, perteneciente al ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ, coincidiendo, por sus características similares. Además de acuerdo a registro de llamadas la noche que ocurrieron los hechos, abren las celdas o antenas desde lamisca zona.

Considera esta Juzgadora que el precepto jurídico a que se contrae la acusación, se Subsume perfectamente en las conductas delictuales desplegadas por el ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ , ya que ha quedado demostrado, la conducta típica del sujeto activo , lesionando el valor tutelado por la norma, que no es mas que la de preservar la vida de las personas, el bien mas preciado que podemos ostentar, en este caso en particular, el de su concubina, hoy occisa, F.E.J.B., configurándose así el cuerpo del delito, por la acción ejercida intencionalmente por el sujeto activo Y.A.E. ÁLVAREZ, al perpetrar tal injusto, para obtener su provecho. Así encontramos, tanto las versiones de los testigos referenciales, así como de las experticias de rigor, con cuyos resultados se comprueba el cuerpo del delito antes referido, así como la subsiguiente responsabilidad del perpetrador, haciendo ver que la muerte de su concubina había sido producto de una conducta aberrante de algún hombre, deslastrando cualquier responsabilidad de su parte como si hubiese sido un hecho completamente aislado.

Una vez admitida la Acusación y de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial por admisión de los hechos, se le cede la palabra al Acusado y se le impone y explica claramente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando la acusada de manera libre y Espontánea “No Admito los Hechos”.

Considera también el Tribunal que están llenos los requisito exigido en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público expresó cuáles SON LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN en que se fundamentó para sustentar la acusación, así observamos en primer término tenemos los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN

La imputación de los hechos delictivos ejecutada por el ciudadano: Y.A.E. ALVAREZ, plenamente identificado en autos que anteceden, en perjuicio en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: A.F.E.J.B., (occisa) se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción:

• CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de agosto de 2009, suscrita por el Detective V.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, de la cual deja constancia de los siguiente: “…encontrándome en labores de servicio, se recibió llamada telefónica, de parte del distinguido L.P., adscrito a la Policía del Municipio peña, informando que en al urbanización Sabanita I en un terreno baldío cerca del puente se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, desconociendo las causas de la muerte, por lo que se traslada al sitio, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, la cual yacía sobre el suelo natural, semi desnuda, en posición decúbito dorsal, con brazos y piernas extendidos; …se realizó un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, siendo localizadas prendas íntimas, calzados, toalla sanitaria, prendas de vestir, las cuales fueron fijadas fotográficamente; se procedió al levantamiento del cadáver y el traslado hasta el Hospital Central de Yaritagua, donde se realizó la correspondiente inspección al cadáver, …posteriormente fuimos abordados por una ciudadana a quien identificamos como BULLONES JUAREZ NORMEDY ZORAIDA, C.I. V-18.525.066, quien manifestó ser la hermana de una ciudadana que había sido localizada en un terreno en el sector Sabanita I de esta ciudad; asimismo aportó los datos filiatorios, siendo los siguientes BULLONES J.F.E.; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de cómo el cuerpo detectivesco tiene conocimiento del hecho punible, por lo que inician las investigaciones del caso, realizando el levantamiento del cadáver, la fijación de las evidencias de interés criminalístico y la identificación del cadáver, las cuales forman parte del cuerpo del delito.

• CON LA INSPECCION TECNICA N° 0557, de fecha 15 de agosto de 2009, suscrita por DETECTIVE V.M., AGENTE F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, realizada en CARRETERA VIA MANZANITA, SECTOR SABANITA I TERRENO BALDIO, ADYACENTE A LAS VIVIENDAS DE LOS POLICIAS, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PEÑA, YARITAGUA ESTADO YARACUY; …trátese de un sitio abierto de escasa iluminación, …constituido por un terreno boscoso, …lugar donde se observa sobre el cuelo, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino en posición decúbito dorsal, con los brazos extendidos hacia el norte y las piernas extendidas al sur, el cuerpo inerte presentó las siguiente vestimenta: un suéter de color vino tinto, una prenda de vestir femenina tipo sostén de color negro con lentejuelas plateadas, a la altura de los tobillos se observa un pantalón de color azul tipo jeans, el cual se aprecia sucio, dicho cadáver presenta las siguientes características: de contextura robusta de un metro sesenta y dos centímetros, de piel color morena clara, , cabellos lisos largos, de color castaño oscuro, cejas delgadas boca pequeña; …se observa adyacente al cadáver parte de una prenda íntima tipo tanga de color blanca con franjas rojo y negro, la cual se encuentra rota; …se observa un dispositivo de uso femenino elaborado en fibras de algodón denominado toalla de uso diario, el cual se encuentra dentro de una bolsa de material sintético; adyacente se observa una toalla sanitaria, la misma impregnada de una sustancia amarillenta…; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia del sitio donde ocurre el hecho punible investigado, donde se deja constancia de haberse colectado evidencias de interés criminalístico, las cuales forman parte del cuerpo del delito.

• CON EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UNA PORCION DE TIERRA GRANULADA COLOR MARRON, en el sitio del suceso; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada para ser remitida al Laboratorio para su análisis respectivo.

• CON EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UN PAR DE SANDALIAS, COLOR DORADO TALLA 37; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio del suceso, la cual forma parte del cuerpo del delito.

• CON EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado DOS TROZOS DE UNA PIEZA INTIMA DE VESTIR DE USO FEMENINO DENOMINADA PANTALETA DE COLOR BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y NEGRAS; UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSLUCIDO CONTENTIVO DE UNA TOALLA SANITARIA; UNA TOALLA SANITARIA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA AMARILLENTA; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio del suceso, la cual forma parte del cuerpo del delito.

• CON EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UNA PRENDA DE VESTIR TIPO CHEMISSE COLOR VINOTINTO, MARCA HOLLY STAR, TALLA M, RASGADA A LA MITAD, UN PATALÓN TIPO JEANS COLOR AZUL, MARCA PIN JOYS, TALLA 38, UN SOSTEN DE COLOR NEGRO CON LENTEJUELAS SIN MARCA DI TALLA APARENTE; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio del suceso, la cual forma parte del cuerpo del delito.

• CON EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR MARRON, MARCA AIR BAG, SIN TALLA APARENTE; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada, se trata del calzado que portaba el ciudadano Y.A.E. ALVAREZ, el día en que ocurren los hechos que se investigan, para ser sometidos a las experticias de rigor.

• CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA N ° 0558 de fecha 15-08-09, suscrita por los funcionarios DETECTIVE V.M. y AGENTE F.M., adscritos al C.I.C.P.C., Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la morgue del Hospital, Br. R.R. deY. a los fines de realizar la inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.E.J.B., relacionada con la averiguación I.- 016.729, Elemento valorado por esta representación fiscal , dejando reflejado las características fisonómicas de la occisa, mas no se deja constancia de heridas a simple vista.

• CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de agosto de 2009, rendida por la ciudadana NORMEDY ZORAIDA BULLONES JUAREZ, C.I. V-18.525.066, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien señalo que en esa misma fecha siendo las 03:30 pm., aproximadamente habían encontrado el cadáver de su hermana en un terreno en sabanita y que en lo actuales momentos lo habían trasladado hasta la morgue del hospital de esa localidad. Manifiesta en el interrogatorio que la ultima vez que vio con vida a su hermana fue el día anterior como a eso de las 06:00 de la tarde cuando le fue ha entregar a uno de sus hijos. Además, indico que su hermano A.S.B. JUAREZ, la había visto alrededor de las 09:00 de la noche del día anterior en una feria en la urbanización La Tapa y estaba acompañada por una vecina. Elemento valorado por esta representación fiscal , por cuanto se establece que el proposito de la victima hoy occisa era ir a disfrutar en la feria de las cachapas en el sector Tapa la lucha, dando fe sus familiares mas cercanos.

• CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de agosto de 2009, rendida por la ciudadana YEPEZ VALECILLOS JENNY COROMOTO, C.I. V-12.280.529, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, en la cual deja constancia de los siguiente: …estoy aquí porque unos funcionarios de la petejota me fueron a buscar a la casa, ya que mi vecina de nombre F.J., había aparecido muerta y como yo anoche estuve con ella, me dijeron que tenia que declarar, AL SER INTERROGADA CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, a que hora fue la última vez que vio con vida a la ciudadana hoy occisa F.B. JUAREZ? CONTESTO: anoche a las 9:15 mas o menos, estábamos en las elecciones de la reina de las ferias de la Cachapa en Tapa la Lucha; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban en compañía de la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: “Nosotras dos nos fuimos juntas para LA Tapa y allá estaban unos amigos parados ya que iban a bailar música urbana, FRANCISCA, le fijo a uno de ellos que le brindaran una cerveza y uno de ellos le dio diez bolívares fuertes para que al comprara, entonces nosotras fuimos y compramos dos cervezas y ella le dio una cerveza al muchacho y me dejó la otra, entonces cuando ella regresa, me pasa por un lado y yo le digo vecina nos vamos o que y ella me contestó de que me quedara ahí que ella ya venía, desde ese momento no regresó mas. QUINTA PREGUNTA: diga usted, la ciudadana hoy occisa le llegó a manifestar algo durante el tiempo que permaneció con ella? CONTESTO: “que el esposo la estaba llamando y en mi presencia le dijo que no la molestara mas y le trancó el teléfono, luego él la volvió a llamar y ella le dijo que se comportara como un hombre y dejara la lloradera y le dijo estoy en la Tapa no me vengas a buscar, ella me dijo que me iba a presentar a un novio, pero nunca lo vi.”; DECIMA PREGUNTA: Diga usted, su persona llegó a observar si el esposo de la hoy occisa se presentó en el referido lugar a fin de buscar a la misma? CONTESTO: “Yo llegué a la casa como a las 12:40 y yo me lo conseguí en el camino hacia la tapa como a las 12:00 de la media noche mas o menos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el referido ciudadano le llegó a manifestar en relación a la hoy occisas? CONTESTO: Me preguntó que donde esta FRANCYS y yo le dije que yo no andaba con ella y me dijo que me devolviera con el para la tapa a buscarla y yo le dije que no y seguí para mi casa”; …elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto se trata del testimonio del testigo referencial de los hechos que se investigan que vio por ultima vez a la hoy occisa y manifiesta que el marido de ésta aproximadamente a la media noche la iba a buscar en donde ella se encontraba. Elemento valorado por esta representación fiscal , por cuanto se establece que efectivamente la victima hoy occisa, fue a la feria de las cachapas acompañada de su vecina, indicando así mismo, que se había encontrado a YONNY, cuando este salía a buscarla alrededor de la media noche del 14-08-09. Se evidencia igualmente la contrariedad del hoy imputado al percatarse que FRANCISCA, no había regresado con su vecina.

• CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de agosto de 2009, rendida por la ciudadana J.C.E.A., C.I. V-18.525.064, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, en la cual deja constancia de los siguiente: “Estaba en la parte de afuera y me dijeron que querían hablar conmigo en relación a la muerte de mi prima y por eso estoy aquí para lo que pueda ayudar” AL SER INTERROGADA CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a la ciudadana hoy occisa F.B. JUAREZ? CONTESTO. Anoche, eran como 11:50 horas de la noche, estaba en la fiesta de la Tapa, estaba en una esquina, yo me fui y la deje en ese lugar”; PREGUNTA: Diga usted, el nombre de las personas a las cuales hace referencia y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: yo se que uno se llama ELIECER, pero no se su apellido y al otro solo lo conozco de vista, los dos dijeron que eran de Totumillo;…Elemento de convicción valorado por esta Representación fiscal, por cuanto se trata del testimonio de un testigo referencial de los hechos que se investigan y deja constancia de haber visto por ultima vez a la hoy occisa en la feria de las cachapas en tapa la lucha en compañía de unos muchachos, que fueron identificados como L.A.R.P., D.A.C. y J.E.P.. Que posteriormente fueron los mismos con quienes se encontraba FRANCISCA al momento de su encuentro con YONNY. Así mismo, se establece lo incomodidad de la victima hoy occisa al atender las llamadas de YONNY, hasta el punto de que le respondió que se portara como un hombre y que no la fuera a buscar.

• CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de agosto de 2009, rendida por el ciudadano L.A.R.P., C.I. V-22.315.522, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, en la cual deja constancia de los siguiente: “Resulta que el día viernes de este año, yo andaba con mi amigo D.A.C. y mi primo J.E.P., estábamos en las fiestas que se estaban realizando en Tapa La Lucha, donde habíamos llegado como a las nueve de la noche, luego como a las once y media de la noche aproximadamente llegó la chama FRANCISCA, con su prima EUSCARIBEL, nos encontramos allí y empezamos a compartir en la fiesta, después cuando ya iban a ser las doce de la noche la prima de FRANCISCA, me dijo que cuando pudiera consiguiera una moto para que la llevara a su casa que seque en el sector O.M., yo no pude llevarla y ella se fue con otro chamo motorizado que estaba allí pero no se quién es; luego yo cuadré con FRANCISCA para irnos para la casa de D.C., a hacer el amor, ya que nosotros ya nos habíamos conocido antes, el mismo DENNYS nos llevó para su casa en una moto que él cargaba, DENNYS, nos dejó en su casa y se fue para la fiesta donde habían quedado mi primo, yo me quede con FRANCISCA, tuvimos relaciones sexuales, …a los cuarenta minutos llegó DENNYS con mi primo, esperaron a que saliéramos, …nos sentamos un ratito en la acera y luego FRANCISCA nos dijo que la acompañáramos para su casa, salimos caminando, …agarramos por la vía hacia La Morita, porque de la morita hay un camino de tierra que comunica con sabanita, …pero cuando habíamos caminado como dos o tres cuadras, antes de llegar a la Morita, nos encontramos con el marido de FRANCISCA, de nombre YONNY, que venia de Sabanita, al encontrarnos el marido de ella empezó a preguntar que pasaba, estaba molesto y se quitó el suéter, la chama le dijo QUE TE PASA, luego la agarró por la franela y la sentó en la acera, ella nos dijo que nos fuéramos, en ese momento pasó un chamo de una camioneta BRONCO A.C., que conoce a YONNY y le preguntó que qué pasaba y nos dijo a nosotros que nos fuéramos y los dejáramos quietos porque quería pelear con nosotros, luego nosotros nos devolvimos y dejamos a FRANCISCA con su marido allí” AL SER INTERROGADO CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, el lugar especifico y la hora donde su persona y sus acompañantes se encontraron con el ciudadano JHON, a quien menciona como el marido de la ciudadana FRANCISCA, hoy occisa? CONTESTO: “Eso fue en la calle, vía hacia La Morita, después de la Bodega las Margaritas, como a la una y cuarenta minutos de la madrugada del mismo día sábado que antes dije”;…Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal por cuanto se trata del testimonio del testigo referencial, que indica la hora y con quienes se encontraban para el momento en que se encuentran con YONNY, este ultimo en actitud desafiante en contra de ellos, para luego afirmar que con la ultima persona que lograron ver en compañía de la victima hoy occisa, fue con YONNY.

• CON LA ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de agosto de 2009, rendida por la ciudadana D.A. COLMENAREZ ESCALONA, C.I. V-22.315.509, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, en la cual deja constancia de los siguiente: “Resulta que yo estaba en la fiesta del sector Tapa La Lucha, de esta localidad, en compañía de LEONARDO Y ELIECER, cuando de repente llegó FRANCISCA con una prima que se llama KARIBEL, después FRANCISCA dijo que le diera al cola para Sabanita, luego me fui en mi moto con LEONARDO y FRANCISCA, hasta mi casa donde ellos se quedaron en la casa, después me fui otra vez para la fiesta en tapa la lucha, como a la media hora fui para mi casa con ELIECER, cuando estábamos en mi casa deje la moto y todos nos fuimos a pie, con dos cuadras, cuando estábamos parado en una cuadra, llegó el esposo de FRANCISCA, que se llama YONY, luego el se quedó con FRANCISCA sentado en la acera y nosotros nos fuimos para mi casa, después al siguiente día nos enteramos que FRANCISCA, la habían violado y matado, es todo” AL SER INTERROGADO CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que parte se dirigía la ciudadana FRANCISCA, hoy occisa con el ciudadano YONI? CONTESTO: iban para su casa por el sector Sabanita por el mismo sitio donde la consiguieron muerta. PREGUNTA: Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano YONNY, cuando se encontró con la ciudadana FRANCISCA? CONTESTO: se quitó el suéter manga larga de color negro y nos desafió a pelear con el, luego la agarró por el cuello y se sentaron en la acera;…elemento de convicción valorado por esta Representación fiscal, por cuanto se trata del testimonio del testigo referencial. Corrobora lo dicho por L.A.R.P., y lo dicho por la prima de la victima de nombre J.C.E.A., de que habían compartido en la feria de las cachapas en tapa la lucha. Así mismo, indica que YONNY, fue la ultima persona con quien se quedo FRANCISCA, pasada la media noche, ya 15-08-09, cerca del bar las margaritas.

• CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de agosto de 2009, rendida por la ciudadana PIÑA S.J.E., C.I. V-19.414.952, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, en la cual deja constancia de los siguiente: “Bueno resulta que el día 14 de agosto en la noche yo me encontraba con unos amigos en la fiesta de la feria del Maíz que se estaba haciendo en el Barrio Tapa La L. deY.”. AL SER INTERROGADO CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: TERCERA PREGUNTA: Diga usted, la hoy occisa F.B., el día viernes 14 de agosto del presente año, llegó a estar con ustedes en la fiesta? CONTESTO: Si, ella estaba con nosotros desde las 9:00 de la noche de ese día hasta aproximadamente la 1:30 de la madrugada del día sábado 15-08-09, que la fuimos a llevar para su casa- PREGUNTA: diga usted, llegaron a llevarla hasta su residencia? CONTESTO: No, porque cuando íbamos por el camino hacia su casa, nos conseguimos con su esposo, el se molestó y hasta se quitó el suéter de color negro que cargaba con intenciones de pelear con nosotros, pero como es primo yo lo tranquilice y le di la mano y ella lo agarró y le dijo que se quedara tranquilo que solo la estábamos acompañando, el se tranquiliza y se sienta en la acera a hablar con ella y nosotros nos quedamos del otro lado de la acera luego nos retiramos y los dejamos a ellos hablando. …Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto se trata del testimonio del testigo referencial que deja constancia que efectivamente había compartido en la feria de las cachapas, junto con L.A.R.P., D.A.C. y FRANCISCA, que FRANCISCA , había estado con LEONARDO en la casa de DENNYS, del cual es su vecino. Que YONNYl el marido de la hoy occisa llegó violento y tomado buscando pelea y luego que se calma se queda con la ciudadana FRANCISCA, siendo éste la ultima persona que se vio con la ciudadana FRANCISCA antes de muerte.

• CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0265 DE FECHA 15-08-09, practicada por el experto AGENTE F.D.J.M.G., a las prendas de vestir de la hoy occisa. Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto se trata de la descripción de las prendas que fueron objeto de comparaciones futuras, como la comparación de fibras sintéticas a la que fueron sometidas con respecto a la prenda de vestir pantalón jeans azul del hoy imputado.

• CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0266 DE FECHA 15-08-09, practicada por el experto AGENTE F.D.J.M.G., a dos toallas sanitarias que fueron colectadas en las adyacencias en el sitio del hallazgo del cadáver; una de ella impregnada de una sustancia amarillenta. Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto se trata de la descripción de la toalla sanitaria que suelen utilizar la mujeres para su higiene personal y que posteriormente fue objeto de experticia para la determinación de presencia de semen, arrojando de la practica ausencia del mismo.

• CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 555, DE FECHA 17-08-09, suscrita por los funcionarios DETECTIVE V.M. y AGENTE F.M., adscritos al C.I.C.P.C., Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, donde se deja constancia de haber realizado la referida inspección en un sitio de suceso cerrado, ( inmueble ubicado en la esquina calle 03, urbanización S.I., casa sin numero, Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy), donde luego de realizar una descripción del mismo, visualizan una cama, sobre la misma un colchón de color beige, el mismo cubierto con una sabana multicolor con dibujos alusivos a flores de diferentes colores, sobre la misma se observa un pantalón de color azul, así mismo sobre la sabana antes descritos restos de tierra, la cual se deja constancia de haber sido colectada, así como la sabana y el pantalón … , igualmente se observa en otra de las dependencias de la vivienda una lavadora pintada de color blanco y gris marca PREMIER, dentro de la cual se observa un suéter de color negro impregnado con una sustancia de apariencia barrosa de color marrón el cual fue colectado para futuras experticias. Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto se trata de la descripción de las prenda utilizada por el imputado la noche que ocurrieron los hechos, y que luego de someterla a experticia química y barrido logra identificarse material granular que lo relaciona con el sitio del hallazgo de la victima. Además, que coincida con la descripción de la prenda apreciada por los muchachos L.A.R.P., D.A.C. y J.E.P., al encuentro con YONNY en las cercanías del bar la margarita vía la morita..

• CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de agosto de 2009, rendida por la ciudadana MACHO VARGAS P.J., C.I. V-14.794.785, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó que se encontraba viviendo unos días en casa de su amiga F.E. BULLONES JUAREZ, ya que se encontraba enfermo y ella lo estaba cuidando, ese día viernes 14-08-09, fue a almorzar y ella le dio la comida, también le dijo que se iba a inscribir en la escuela, eran como la01:00 pm., de la tarde, el se fue como a eso de la 01:30 pm., a trabajar y ella se quedo en su casa, regreso como a las 06:30 pm., se quedo afuera porque no tiene llave de la casa esperando a su esposo JONNY para que le abriera, el llego a eso de las 07:30 pm., venia de su trabajo y le pregunto que si FRANCIS había llegado, le contestó que no, le había dicho que la esperaba en la casa, JONNY se baño, se cambio de ropa y salio , regreso como a eso de las 09:00 de la noche y le volvió a preguntar por Francis y le contestó que no había llegado, JONNY le pregunto que si había una fiesta en Tapa La Lucha, y el le respondió que si, la feria de las cachapas, se fue y dijo que venia mas tarde, no sabe con exactitud pero creo que llego como a la 01:30 de la maña, le pregunto por FRANCIS y le dijo “NO SE “, paso derecho para su cuarto y se acostó, se levanto como a las 07:00 a.m., y dijo que se iba a trabajar, se quedo hasta las 11:00 a.m., haber si llegaba y como no llego se fue a trabajar, regreso como a la 01:30 pm., llego JONNY, y le pregunto por FRANCIS, y le contesto que no sabia nada, luego le avisaron que la habían encontrado muerta por la tarde. Al realizarle el interrogatorio, en una de las preguntas contesto que a JONNY lo había visto vestido con un suéter de color negro, un jeans y unos zapatos negros, igualmente manifestó que había visto a JONNY, bastante tomado, y que cuando regreso la ultima vez estaba mas tomado, pero también señalo que FRANCIS no acostumbraba a quedarse por fuera de la casa. Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto se trata de un testimonio referencial, al indicar que YONNY, había llegado a la casa como a eso de la 01:30 a.m.,del día 15-08-09, y que se acostó a dormir pese a que no había llegado con FRANCISCA. Aproximadamente.

• CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-08-09, suscrita por el funcionario detective V.L.M., donde dejan constancia de que se trasladan hasta la residencia donde dijo el ciudadano L.A.R.P., sostuvo relaciones con la ciudadana F.E. BULLONES JUAREZ, con el propósito de realizar una inspección… Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto se trata de un testimonio referencial, al indicar que LEONARDO esa misma noche del 14-08-09, había sostenido relaciones sexuales con FRANCISCA, la hoy occisa en la casa de DENNYS. Coincidiendo con los testimonios de los otros muchachos, D.A.C. y J.E.P., sobre todo con respecto al tiempo que permanecieron juntos la hoy occisa y LEONARDO.

• INSPECCIÓN N° 556, de fecha 17-08-09, realizada por los funcionarios DETECTIVE V.M., AGENTE F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, en el inmueble ubicado en la calle principal del Barrio Totumillo, casa numero 01, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, lugar este que constituye un sitio cerrado, lo describen observan un colchón elaborado en material sintético de color beige con dibujos alusivos a flores de diferentes colores. Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto se trata del lugar donde tuvieron relaciones LEONARDO y FRANCISCA, esa misma noche del 14-08-09. Coincidiendo con los testimonios de los otros muchachos, D.A.C. y J.E.P., sobre todo con respecto al lugar especifico en que permanecieron.

• CON LA INSPECCIÓN N° 557, de fecha 17-08-09, realizada por los funcionarios DETECTIVE V.M., AGENTE F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, en el sector totumillo, calle 02, adyacente al CDI TOTUMILLO, vía pública Yaritagua Estado Yaracuy, se deja constancia que se trata de un sitio abierto, vía publica, se caracteriza por zona residencial, se deja constancia de haber realizado un recorrido aproximadamente de unos 600, metros, observándose un puente colgante de color amarillo elaborado en metal que permite el paso a un terreno baldío, donde exactamente a 300 metros de distancia se encontró el cadáver de la ciudadana F.E. BULLONES JUAREZ. Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto los funcionarios investigadores observaron a sus adyacencias un puente colgante de uso peatonal, utilizado por transeúntes para cruzar la quebrada, el cual queda aproximadamente a unos 600, metros de distancia del ultimo sitio en que dicen los testigos referenciales haber visto a FRANCISCA, con YONNY en la madrugada del 15-08-09. Así mismo, dicho puente colgante queda a unos 300, metros aproximadamente del lugar donde fue hallado el cadáver F.E.B..

• CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-08-09, suscrita por el funcionario DETECTIVE V.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, donde se deja constancia de haber recibido de manos del ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ, un teléfono celular marca HUAWEI, de color plata, con su respectivo serial (cadena de custodia). Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto se trata del teléfono utilizado por el imputado en autos para realizar las incesantes llamadas la noche del 14-08-09, y madrugada del día 15-08-09, al teléfono de la hoy occisa F.E.B..

• CON EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 17-08-09, suscrita por el DETECTIVE V.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haber colectado un teléfono celular marca HUAWEI, serial CUWAA10841136288, de color plata, con su respectivo batería serial BAA8814XC3105923; …Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada .

• CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Sin Número de fecha 17-08-09, suscrita por el experto AGENTE O.G., donde se deja constancia de las características y utilidad del teléfono sometido a peritaje, pudiéndose comunicar a través del referido aparato a otras operadoras telefónicas inclusive a telefonía fija, tanto nacional como larga distancia. Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de la existencia e individualización del equipo utilizado por el imputado Y.A.E. ÁLVAREZ la noche en que ocurrieron los hechos. (0416-0364004).

• CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de agosto de 2009, rendida por la ciudadano J.A.J.C., C.I. V-17.319.249, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó que venia de las ferias de la cachapa en Tapa La Lucha en su camioneta y se consiguió a un grupo de personas en la calle en las que estaba D.C., uno de apellido PIÑA, L.P., J.E., su esposa F.B., y vio que estaban discutiendo, detiene su vehiculo y le dice a JONNY que se quede tranquilote que lo conocía, al principio no lo reconocía , luego se baja de la camioneta y le da la mano, y se fue para su casa, que no se metieran en problemas, los dejo conversando, conociendo al día siguiente la noticia de que habían encontrado a FRANCISCA muerta en un terreno. Al ser interrogado afirmo en una de sus respuestas que lo narrado había sido entre las 12:30 a 12:45 de la noche, (en la madrugada del día 15-09-09). Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto del testimonio referencial se refleja la actitud violenta ejercida por el hoy imputado Y.A.E. ÁLVAREZ, en contra de los muchachos L.A.R.P., D.A.C. y J.E.P., y a su propia concubina, hoy occisa, por cuanto la acción violenta también se había tornado en contra de su persona, hasta que logro reconocerlo. Tratando de interceder para que depusiera su actitud. También confirma la versión de los muchachos antes mencionados en cuanto al lugar y hora aproximada en que vieron con vida a FRANCISCA, que por demás era amiga de ella, ya que habían estudiado juntos.

• PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 0283, de fecha 17-08-09, suscrito por la ANATOMOPATOLOGO A.M.U., EXPERTO PROFESIONAL III, adscrita a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Región Yaracuy, donde se deja constancia que el motivo de la muerte se debe a INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA DEBIDO A ASFICIA MECÁNICA POR ESTRANGULAMIENTO A MANO. Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto luego de un reconocimiento al cadáver realizado por la experto, si bien es cierto que deja constancia del motivo del deceso, también no es menos cierto que no se refleja en ningún momento la posibilidad de que la victima haya sido objeto de una violación. Descartándose el móvil únicamente hacia el homicidio y no al abuso sexual de acuerdo a lo que pudo haber sido las primeras hipótesis al hallazgo del cadáver.

• CON LA EXPERTICIA QUIMICA Y BARRIDO, N° 9700-127-CFUGTFQ-249-09, de fecha 17-08-09, realizada en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara; realizada a la prenda de vestir y calzado que portaba el ciudadano Y.A.E. ALVAREZ, ya identificado, la noche en que ocurren los hechos investigados, a la cual le fue realizado barrido, donde se observaron restos de tierra, que al ser comparada con la tierra colectada del sitio del suceso, arrojó como resultado que se trata de la misma tierra tanto la que se encuentra en el calzado como en el pantalón y en el suéter del ciudadano Y.A.E. ALVAREZ; …Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto se trata de una EXPERTICIA QUIMICA Y DE BARRIDO, que arroja luego de hacer la comparación con la tierra colectada en el sitio del hallazgo del cadáver con respecto a la prenda de vestir del imputado (suéter negro), y calzado colectado en una inspección realizada en su residencia que son de características similares, ubicando al ciudadano Y.A.E. ALVAREZ, donde fue localizado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.E. BULLONES JUAREZ, su concubina.

• CON EL INFORME DE CITOLOGIA N° 283/09, DE FECHA 19-08-09, SUSCRITA POR LA MEDICO ANATOMOPATOLOGA A.M.U.. Tomada durante la autopsia de quien vida respondiera al nombre de F.E.B. JUAREZ. EXAMEN MACROSCOPICO Frotis de citología ginecológica. EXAMEN MICROSCOPICO, se observan células epiteliales planas superficiales y planas, superficiales e intermedias. No se evidencia presencia de espermatozoides. DIAGNOSTICO: INFLAMATORIO LEVE, NO HAY EVIDENCIA DE MALIGNIDAD… Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto descarta la presencia de espermatozoides y confirma lo ya expuesto en la autopsia, de que la victima no pudo haber sido objeto de abuso sexual. Afianzado con mayor firmeza que el motivo del hecho investigado era causarle la muerte y no otro.

• CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-08-09, suscrita por el funcionario DETECTIVE P.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, donde se deja constancia de haberse trasladado hasta la Comisaría de policía de Sabanita en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, con el objeto de recabar copia fotostáticas de una caución de fecha 09-05-09, de no agresión firmada por la ciudadana hoy occisa F.E.B. JUAREZ y el ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ. Fue recabada de manos del funcionario policial AGENTE E.M.. Fue anexada la caución juratoria en copia fotostática en referencia, al acta policial. Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto demuestra que F.E.B. JUAREZ, hoy occisa, había sido verbalmente y psicológicamente agredida por el hoy imputado Y.A.E. ÁLVAREZ, asediada por sus celos.

• INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y COMPARACIÓN FÍSICA A LOS RESIDUOS MINERALES COLECTADOS MEDIANTE BARRIDO N° 249-09, DE FECHA 17-08-09, sucrito por la EXPERTO ING. M.M.B.D.M., adscrita al laboratorio de Criminalística de la región Lara en la cual concluye: “ las muestras de tierra signadas con los números “ 3,5,6, y 7”, presentan fragmentos minerales con características similares a las muestras de tierra signadas con el numero 1” . Las muestras de tierra signadas con los números “2 y 8,” presentan fragmentos minerales con características similares a las muestras de tierra signadas con el numero 4 “.Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto de las muestras colectadas a lo que se refiere a fibras sintéticas, se toman para poder realizar la experticia de comparación de fibras sintéticas, numero 206, de fecha 21-09-09, que dio como resultado que las fibras de las piezas 1, y 2 son fibras similares a la muestra problema. Individualizando de alguna forma la prenda pantalón tipo jeans del imputado con la chemise y el pantalón tipo jeans de la victima, aduciendo el principio de transferencia en Criminalística.

• CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-08-09, suscrita por el funcionario DETECTIVE V.L.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, deja constancia que se traslado hasta la calle principal del Barrio Totumillo, casa numero 01, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con el puposito de realizar una inspección (lugar donde el ciudadano adolescente L.A.R.P., sostuvo relaciones con la hoy occisa). Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto era necesaria verificar el interior de la vivienda donde LEONARDO, había sostenido relaciones con FRANCISCA, hoy occisa en búsqueda de evidencias.

• CON LA INSPECCIÓN N° 0564, de fecha 19-08-09, realizada por los funcionarios DETECTIVE V.M., AGENTE F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, en el inmueble ubicado en la calle principal del Barrio Totumillo, casa numero 01, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, donde dejan constancia de las características del inmueble, así como también de una habitación donde se observa un colchón elaborado en material sintético de color beige con dibujos alusivos a flores de diferentes colores, el cual fue colectado a fin de realizarle experticia de barrido seminal… . ). Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto era necesario someter a experticia la evidencia colectada con el propósito de corroborar la versión aportada por LEONARDO, de que había sostenido relaciones sexuales la noche del 14-08-09, con FRANCISCA, hoy occisa.

• CON EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, N° 0281-09, de fecha 19-08-09, suscrita por el AGENTE F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haber colectado un colchón elaborado en material sintético de color beige con dibujos alusivos a flores de diferentes colores, el cual fue colectado a fin de realizarle experticia de barrido seminal…. Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio donde sostuvieron relaciones LEONARDO y FRANCISCA,

• CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0273, de fecha 19-08-09, suscrito por el funcionario AGENTE F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy donde deja constancia de las características de un colchón marca DESCANSO, de 1,90, metros de longitud, y 1,09, metros de acho, y 20, centímetros de alto de color beige, con dibujos alusivos a flores multicolores. Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la misma se deja constancia de la descripción de la evidencia colectada en el sitio donde sostuvieron relaciones LEONARDO y FRANCISCA.

• CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de agosto de 2009, rendida por la ciudadana NORMEDY ZORAIDA BULLONES JUAREZ, C.I. V-18.525.066, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: “ Bueno mi hermana me había comentado de que quería dejar a Yonny, porque el estaba tomando todos los días, y se ponía muy celoso cuando ella anda por la calle, así estuviera en mi casa, el la iba a buscar, el fue quien la enseño a tomar..” . Al ser interrogada por el funcionario, afirmo que en una oportunidad supo que su hermana FRANCISCA, había colocado una denuncia por maltrato verbal por ante la policía de Sabanita. También afirmo que FRANCISCA y YONNY, no estuvieron casados, pero estuvieron viviendo en concubinato por espacio de 8, años aproximadamente. Se anexan copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hijos de la pareja antes mencionada. Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto el testimonio de la hermana de la victima, quien una vez corrobora el comportamiento obsesivo en cuanto a los celos que tenia YONNY, de su concubina FRANCISCA, hasta tal punto que últimamente se encontraba tomando demasiado. Otro motivo mas de lo que en el futuro como en efecto paso, la acción injusta y desmedida por parte del sujeto activo Y.A.E. ÁLVAREZ.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de agosto de 2009, rendida por la ciudadana M.E. TORREALBA JUAREZ, C.I. V-18.683.587, por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy quien reside en el Barrio Tapa La Lucha, casa san marcos, numero 04, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: “Mi prima solo me comentaba que YONNY, estaba tomando demasiado y no encontraba que hacer, que el único día que compartían era los domingos y siempre YONNY, salía peleando con ella..” Al ser interrogado por el funcionario esta afirmo que tenia conocimiento que su prima había denuncia do a YONNY, por ante la Policía de Sanita por maltrato verbal. Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto el testimonio de la prima de la victima, coincide con el testimonio de la hermana de la victima NORMEDY ZORAIDA BULLONES Juárez, que como producto de esos celos enfermizos, YONNY, se estaba dedicando a la bebida.

• CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de agosto de 2009, rendida por la ciudadano L.A. PIÑA, C.I. V-22.315.522, , por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, quien reside en vía manzanita, Barrio Totumillo, casa sin numero, cerca del club casa vieja, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó en presencia de su progenitor C.A. RIVERO, C.I. V.- 7.509.101: “ Bueno estoy aquí porque me volvieron a citar en relación a la muerte de FRANCISCA … “. Al ser interrogado por el funcionario afirmo haber sostenido relaciones sexuales con la ciudadana hoy occisa F.E.B. JUAREZ, en la casa de un amigo de nombre DENNY, quien reside en la calle principal de Totumillo, en el segundo cuarto de esa casa, a eso de las 12:20, horas de la noche, del día 14-08-09, hacia el día 15-08-09, permaneciendo alrededor de unos cuarenta minutos. Esa noche la había visto en la fiesta en Tapa La lucha y le dijo a FRANCISCA, y ella estuvo de acuerdo, y DENNY, los llevo en su moto hasta su casa. DENNY, le entrego las llaves entro y, abrió y luego paso FRANCISCA. Al terminar había quedado con DENNYS de avisarle, pero como escucho la moto, vio que estaba DENNY, con ELIECER, sentados en la acera. Manifiesta que DENNY, guardo la moto, y luego después de un ratico acompañaron a FRANCISCA, el (LEONARDO), DENNY, y ELIECER), hasta su casa , y cuando iban caminando fue que se encontraron al marido de FRANCISCA, el se molesto se quito la camisa, la agarro por el cuello y la sentó en la acera, luego paso JHON en la camioneta, le dijo algo a YONNY, y se fue, luego se fueron y dejaron juntos a FRANCISCA y a YONNY, pero siempre guardando una distancia por si acaso YONNY le pegaba a FRANCISCA. Al rato ellos se fueron caminando y se fueron juntos, por lo que se retiraron. También afirmo que la iluminación era buena porque estaba un poste de alumbrado eléctrico. Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto una vez mas manifiesta haber sostenido relaciones sexuales con FRANCISCA, hoy occisa esa noche del 14-08-09, coincidiendo totalmente con la declaración aportada en fecha 17-08-09.

• CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de agosto de 2009, rendida por la ciudadano D.A. COLMENAREZ ESCALONA, C.I. V-22.315.509, por ante el , por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy quien reside en vía manzanita, Barrio Totumillo, calle principal casa numero 1, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: estar dispuesto a rendir declaración, afirmando que efectivamente le había prestado el segundo cuarto de su casa para que su amigo LEONARDO, sostuviera relaciones con FRANCISCA, y que eso pudo haber sido como a las 11:00 de la noche del día 14-08-09, permaneciendo de 30 a 40 minutos. También afirmo que s habían encontrado con LEONARDO y FRANCISCA en la Feria de las cachapas y de ahí los llevo hasta su casa, luego guardaron la moto, se sentaron un rato en la acera y cuando iban el (DENNY), LEONARDO, y ELIECER caminando a llevar a FRANCISCA, se encontraron al marido de FRANCISCA. Igualmente señalo que para el momento en que estuvo LEONARDO con FRANCISCA en su casa, solamente estaba su hermana de nombre L.C., la llaman la NENA, pero ella no se dio cuenta. Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto una vez mas manifiesta haber tenido conocimiento de que LEONARDO, había sostenido relaciones con FRANCISCA la noche del 14-08-09, coincidiendo totalmente con la declaración aportada en fecha 17-08-09, cuando hace hincapié de que la ultima persona con quien dejaron en compañía de FRANCISCA, hoy occisa había sido YONNY.

• CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de agosto de 2009, rendida por el ciudadano J.E.P.S., C.I. V-19.414.952, por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, quien reside en vía manzanita, Barrio Totumillo, calle principal casa número 22, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: vengo a declarar de nuevo. Una vez interrogado, afirma que su amigo LEONARDO, había sostenido relaciones con FRANCISCA, en la casa de DENNY, la cual queda al frente de la casa de DENNY, y eso fue de 12:00 a 12:15 de la noche de 14-08-09, al día 15-08-09. Estuvieron en esa casa al menos unos 30 a 40 minutos. Igualmente menciono que había estado en la feria de las cachapas, quedándose mientras ellos se fueron a la casa de DENNY. Luego DENNY regreso a la Feria y posteriormente, llego con DENNY a la casa. Luego salieron FRANCISCA y LEONARDO y junto con DENNY, y el (ELEZAR), fueron a llevar a FRANCISCA, ahí fue donde se encontraron al marido de FRANCISCA, y paso a JHON. . Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto una vez mas manifiesta haber tenido conocimiento de que LEONARDO, había sostenido relaciones con FRANCISCA la noche del 14-08-09, coincidiendo totalmente con la declaración aportada en fecha 17-08-09, cuando hace hincapié de que la ultima persona con quien dejaron en compañía de FRANCISCA, hoy occisa había sido YONNY.

• CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANALISIS SEMINAL N° 722-09, DE FECHA 20-08-09, suscrita por la experto DRAGAN BATICH P.R., adscrita al laboratorio de Criminalística de la Delegación del Estado Lara, donde se deja constancia que en la piezas 1,2,3, y 4, no se encontró en la superficie de las mismas la presencia de material de interés criminalístico, y con respecto a la pieza 5, manchas de aspecto amarillento presentes en la superficie de la toalla sanitaria, no se detecto la presencia de naturaleza seminal.. . Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto una vez practicada la experticia con el propósito de verificar la presencia de líquido seminal en las prendas de vestir de la victima y también en la toalla sanitaria que se encontró a un lado de la victima, no evidenciando presencia de liquido seminal. Descarta la posibilidad de que haya sido ultrajada la victima, y que en todo caso el móvil seria la del homicidio.

• CON LA EXPERTICIA DE BARRIDO N° 173-09, DE FECHA 20-08-09, suscrita por el experto DEIBIS SACHEZ, ADSCRITO AL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA. se deja constancia que a las cinco (05) piezas sometidas a barrido en busca de material heterogéneo, (dos pantalones Jean, una sabana, un suéter, y un par de zapatos tipo casual, se ensobraron a su vez en cinco (05), sobres cerrados y enviados al laboratorio con su respectiva cadena de custodia, con el fin de colectar material heterogéneo muestras que fueron tomadas de dos pantalones tipo jeans, una sabana, un suéter y un par de zapatos, para futuras comparaciones.

• CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS HEMATOLOGICO, SEMINAL Y BARRIDO EN LA BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS, A LA SUMINISTRADA N° 737-09, DE FECHA 24-08-09, suscrita por el experto D.H.R., ADSCRITO AL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA. Se concluye que al material suministrado (colchón” DESCANSO, ORTOPEDICO DE LUXE”, 1.- se detecto la presencia de material de naturaleza Hemática, especie humana, no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente. 2.- En dos (02) muestras de segmentos de tela de colchón, colectadas en la parte media (cara anverso). Se detecto la presencia de material de naturaleza seminal. 3.- En la superficie de la pieza estudiada. No se detectó la presencia de apéndices pilosos. Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto una vez practicada la experticia verifico la presencia de líquido seminal en las en el colchón “DESCANSO ORTOPEDICO DE LUXE”, que fue colectado en la habitación de la casa donde vive DENNYS, lugar donde sostuvieron relaciones intimas FRANCISCA, y LEONARDO. Corrobora en cierta medida lo expuesto no solo por LEONARDO, sino también por los demás muchachos DENNYS, y J.P..

• CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-08-09, rendida por la ciudadana E.S., C.I. V-7.558.333, por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, quien reside en vía manzanita, Barrio Totumillo, calle principal casa número 22, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: “Que su hijo J.P. llego a la casa el día 15-08-09, a eso de la 01:40 a.m., toco la puerta y le abrí… .” Al ser interrogado por el funcionario...afirmo entre otras cosas que su hijo llego solo a su casa, que no acostumbra a llegar tarde, y que no se dio cuenta si había llegado bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia. Ese día había llegado tarde era porque había una fiesta en Tapa La Lucha. Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto una vez mas es corroborada la versión de J.P., de que había llegado aproximadamente a su casa a la 1:30 a.m., a 1:40 a.m.,

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-08-09, rendida por el ciudadano H.R. RIVERO PIÑA, C.I. V-22.315.523, por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, quien reside en vía manzanita, Barrio Totumillo, casa sin número, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: “Yo soy hermano de L.R. y quiero decir que el me llegó llamando por la ventana del cuarto de nosotros, ya que dormimos en el mismo cuarto y me dijo que le abriera la puerta, yo me levante y le abrí y me volví acostar, eran más o menos como la 01:30 de la madrugada, eso era para amanecer sábado 15-08-09, es todo”. . Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto una vez mas es corroborada la versión de L.R., de que había llegado aproximadamente a su casa a la 1:30 a.m., a su casa, en fecha 15-08-09.

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-08-09, rendida por la ciudadana ZORADIA COROMOTO JUAREZ DE BULLONES, C.I. V-10.841.053, por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, quien reside en Urbanización Tapa La Lucha, primera entrada, calle mapari, casa número 125, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: “Yo soy la mamá de F.B., la muchacha que apareció muerta en Sabanita, nosotros nos veíamos todos los fines de semana y a veces un día a la semana, nosotros siempre conversábamos mucho sobre su vida y las cosas que pasaban en su casa y yo le comentaba lo que pasaba en mi casa, en varias ocasiones ella iba a mi casa y se cambiaba de ropa, ya que ella tenía ropa en mi casa, o a veces se ponía la ropa de su hermana, entonces en varias oportunidades le vi morados en la cara, muslos y en los brazos, le preguntaba mami y ese morado y ella me contestaba que había peleado con YHONNY pero que ella también le había dado y me decía que me quedara tranquila, en una oportunidad cargaba uno bastante fuerte entre el cachete y el oído y le pregunte nuevamente que le había sucedido y me dijo usted sabe los problemas con YHONNY, entonces yo le dije que lo iba a tener que dejar, ella me dijo que el estaba tomando todos los días y la celaba demasiado, ya que ni la dejaba salir para la acera, en algunas ocasiones, ella estaba en mi casa y nosotros la íbamos a llevar en la camioneta y lo conseguíamos a el tomando con sus familiares y ella se molestaba, en algunas oportunidades en que nosotros hacíamos reuniones en la casa con puros familiares y FRANCISCA estaba bailando con un primo, el la agarraba duro por el brazo y se la quitaba y nosotros lo controlamos y lo sacábamos de la casa, hacía pocos días ella me estaba pidiendo que le prestara a su hermano de nombre A.S.B. para que durmiera en la casa con ella y yo le pregunte que si YHONNY no estaba y ella me dijo que si pero que ella quería que la acompañara y el se fue con ella durante dos semanas, y el después me comento que YHONNY le pegaba muy feo a FRANCYS y que el tuvo que intervenir en una oportunidad y que le dijo que le pegara a el y casi se agarran a golpes, y yo fui para hablar con YHONNY que dejaran los problemas y el me dijo que ella se la pasaba en la calle y yo le dije que el sabia que ella lo hacía porque ella vendía mercancía y tenía que cobrar, el día jueves antes de que pasara lo que pasó, nosotros teníamos una fiesta de campo y ella me dijo que ella nos iba ayudar en los preparativos de la fiesta, pero que no iba a ir, yo le pregunte que porque y ella me dijo que YHONNY quería ir y yo sabía como era el y la iba a hacer pasar pena y que ya no lo aguantaba, que se quería separar de el y yo le dije que pensara en los hijos, hasta el día sábado que nunca llegó, es todo. Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto el testimonio de la madre de la victima, quien una vez corrobora el comportamiento obsesivo en cuanto a los celos que tenia YONNY, de su concubina FRANCISCA, hasta tal punto que últimamente se encontraba tomando demasiado. La potencialidad de YONNY, de producir daños a FRANCISCA. Otro motivo mas de lo que en el futuro como en efecto paso, la acción injusta y desmedida por parte del sujeto activo Y.A.E. ÁLVAREZ.

• CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-08-09, rendida por el ciudadano A.S.B. JUAREZ, C.I. V-23.570.246, por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, quien reside en Urbanización Tapa La Lucha, sector los coreanos, casa número 22, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: “Mi hermana FRANCISCA me dijo que me fuera con ella a su casa para que la acompañara y no estuviera sola, eso fue un día lunes, el viernes YONNY llego rascado en la tarde, llegó tranquilo y el sábado en la mañana dijo que se iba a trabajar y se fue, luego volvió como a las 08:00 horas de la noche y volvió a llegar rascado, tocó la puerta y mi hermana le fue abrir y de una vez la empujó y comenzó a ofenderla y la lanzó al suelo, entonces cuando ella se buscó parar, el la agarro por el hombro y la tiró en le mueble y la buscó como ahorcar, entonces llegué yo y le dije que se calmara y que la soltara, como no la quería soltar, yo lo empujé y le dije que si le iba a pegar a ella que se cuadrara conmigo que yo si aguantaba, se quedó tranquilo, paso la semana, el día viernes de esa semana volvió a llegar borracho y no decía nada, el siempre era como muy callado, el sábado hizo lo mismo, llegó rascado y yo estaba sentado con mi hermana en la acera, cuando llegó le pregunto a mi hermana que hacia ella en la calle y ella le contestó que estaba sentada conmigo echando cuento, el le dijo que se parara y cuando ella lo hizo le dio una cachetada, mi hermana, ella lo empujó y le dijo que te pasa YONNY y el le dijo a mi no pasa nada, el seguía empujándola y yo lo empuje a el y le dije que se calmara, mi hermana se metió para la casa llorando y se puso unos zapatos y se fue corriendo para la calle, yo la seguí y ella me dijo que ya no aguantaba más, entonces fuimos al modulo de la policía de Sabanita y lo denunció y la policía lo fue a buscar y firmaron una caución, luego el día lunes me regresé a mi casa y luego se fue P.M. a vivir con ellos y no se que más pasó, hasta el día en que nos avisaron de que estaba muerta, es todo” Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto el testimonio de la madre de la victima, quien una vez corrobora el comportamiento obsesivo en cuanto a los celos que tenia YONNY, de su concubina FRANCISCA, el maltrato hacia ella, hasta tal punto que últimamente se encontraba tomando demasiado. La actuación violenta de YONNY, en otras ocasiones de producir daños a FRANCISCA. Otro motivo más de lo que en el futuro como en efecto paso, la acción injusta y desmedida por parte del sujeto activo Y.A.E. ÁLVAREZ.

• CON EL ACTA DE DEFUNCION DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE F.E.J.B., SUSCRITA POR EL DR. D.G.G., quien es el Director Coordinador del Registro Civil del Municipio Peña, donde se deja constancia del fallecimiento en fecha 15-08-09, de la prenombrada victima a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – AFIXIA MECÁNICA POR EXTRANGULAMIENTO A MANO. Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto su valor es incuestionable a la hora de probar el fallecimiento de F.E.J.B., y el motivo del deceso.

• CON EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14-09-09, suscrita por EL SUB-COMISARIO J.L.C., ADSCRITO AL C.I.C.P.C., SUB DELEGACIÓN DE YARITAGUA ESTADO YARACUY, donde deja constancia, que en esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones de las actas procesales signadas con el número I-016.729, instruido por este despacho por uno de los delitos contra las personas y por medio de la presente dejo constancia sobre los siguiente: vista y leída relación de llamadas entrantes y salientes del abonado número 0426-8539219 el mismo perteneciente a la ciudadana: BULLONES J.F.E. (victima del presente caso y actualmente occisa resaltadas en la relación de llamadas en color azul violeta) desde el día 13-08-09 hasta el día 15-08-09, donde se observa que en fecha que ocurren los hechos investigados en el presente caso, específicamente en horas de la tarde y noche se realizan comunicaciones entre la víctima y su concubino que tiene el abonado número telefónico 0416-0364004, perteneciente al ciudadano ESCALONA Á.Y.A. (identificado como concubino de la víctima e investigado en el presente caso resaltadas en la referida relación en color rojo), conversaciones estas que son muy cortas, de igual manera se aprecia posterior a eso reiteradas llamadas por parte del concubino a la víctima que no fueron respondidas. Hasta que aparece registrada una llamada en fecha 14-08-09 a las 23:54 horas con una duración de dos segundos, después aparecen dos llamadas de fecha 15-08-09 a las 00:03 y a las 00:07 horas de la madrugada que no fueron contestadas. De allí pasa un lapso de tiempo de una hora y dieciocho minutos (01:18), hasta que el teléfono de la victima registrara una llamada del móvil del concubino con fecha 15-08-09 a las 01:25 horas de la madrugada la cual fue contestada y otra a las 01:48 horas de la madrugada también contestada; es de hacer notar que en cuanto a la ubicación geográfica de ambos móviles esta siendo regida por la misma antena o celda, la cual observa en el esquema que se anexa a la presente acta de investigación y se identifica con el color verde. Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto según las versiones de los ciudadanos entrevistados que observaron a la victima con vida por última vez, las mismas concuerdan en las horas aproximadamente después de las doce de la noche y una hora de la madrugada del 15-08-09, ellos manifiestan que la victima y su concubino se retiraron juntos del sitio donde se consiguieron. Motivo por el cual hace presumir que para el momento de suceder los hechos objeto de la presente investigación la victima se encontraba en compañía del concubino y de allí se explica el porque específicamente en el lapso de tiempo de una hora y dieciocho minutos no se registraron más llamadas.

• EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DE FIBRAS SINTÉTICAS AL MATERIAL SUMINISTRADO N° 206-09, DE FECHA 21-09-09, suscrita por los expertos DINORA ARROYO MÁRQUEZ, y DRAGAN PÉREZ, adscritos al Grupo de Trabajo Física-Comparativa del Departamento de de Criminalística de la Delegación Estatal del C.I.C.P.C., Lara. Donde dejan constancia de haber recibido las muestras como estandar de comparación 1.-( un pantalón jeans, marca “PIN JOYS”, 2.- (perteneciente a la victima), 3.- Una Chemise de color vino tinto, marca “HOLY STAR, talla M/M (perteneciente a la victima), y un sostén confeccionado en fibras sintéticas de color negro, desprovisto de etiqueta (perteneciente a la victima), para someterlas a la comparación con las muestras problema 4.- con fibras colectadas luego de un barrido practicado por los funcionarios AGENTE D.S., adscrito Departamento de de Criminalística de la Delegación Estatal del C.I.C.P.C., Lara , según experticia 170-09, y experticia de Reconocimiento Físico y Comparación Física a los residuos minerales colectados en la experticia 249-09, practicada por la funcionaria EXPERTA I, M.B., adscrita a la Unidad de Trabajo Físico-Química. Arrojando como resultado o conclusión: Del análisis Físico-Comparativo practicado y fundamentado en las características de clases, particularidades y de las peculiaridades observadas en cada una de las variables consideradas por la metodología de la Criminalística que se aplican en este tipo de análisis, se determino lo siguiente: Que las muestras mencionadas como material problema, presentan características físicas SIMILARES, respecto a las características físicas de las mencionadas como estandar de comparación signadas con los numerales “ 1, y 2 “, y DISIMILES en cuanto a la descrita en el numeral “3”. Las evidencias son devueltas según consta en cadena de custodia N° 274 y 275-09, para su guardia y custodia a la Sub Delegación de Yaritagua. Elemento de convicción valorado por esta Representación Fiscal, por cuanto de la experticia se logra establecer que el imputado estuvo en contacto con la victima, hasta el punto que hubo una situación de transferencia de fibras sintéticas entre las prendas de vestir de la victima F.E.B., con las utilizadas por el imputado Y.A.E., aunado a ello el resultado de la experticia química y de barrido, nos permite ubicar a los dos sujetos; activo y pasivo en el lugar donde se encontró el cadáver.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28-09-09, suscrita por el funcionario DETECTIVE L.M., adscrito al C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, donde deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, con el propósito de que se trasladara una comisión hasta la calle 2, con carrera 2, sector Barrio 26, de Abril, vía pública, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de realizar una inspección técnica, relacionado con los hechos que se investigan.

• INSPECCION TECNICA N° 0690, de fecha 28 de Septiembre de 2009, suscrita por DETECTIVE V.M., AGENTE O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, trátese de un sitio abierto, ubicado en calle 2, con carrera 2, sector Barrio 26, de Abril, vía pública, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, donde se observa entre otras cosas un puente denominado pasarela, el cual es de uso peatonal. Elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto los funcionarios investigadores observaron a sus adyacencias un puente colgante de uso peatonal, utilizado por transeúntes para cruzar la quebrada, el cual queda aproximadamente a unos 600, metros de distancia del ultimo sitio en que dicen los testigos referenciales haber visto a FRANCISCA, con YONNY en la madrugada del 15-08-09. Así mismo, dicho puente colgante queda a unos 300, metros aproximadamente del lugar donde fue hallado el cadáver F.E.B..

• Inspección ocular de fecha 16-09-09, realizada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, donde se deja constancia de haberse trasladado y constituido en cuatro sitios distintos a petición del Ministerio Público, a requerimiento de la defensa privada, donde además se le tomo declaración al ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ, imputado en la presente causa y en presencia de su abogado A.B.L.P.. Evidenciándose del conocimiento de los lugares inspeccionados por el tribunal relacionados con la presente causa, pero que una vez interrogado por la Fiscalia del Ministerio Publico, este afirmo a preguntas que se había encontrado a FRANCISCA durante el camino cuando había salido a buscarla, pero que ella iba acompañada de tres muchachos, que no sabe en que momento se le escapo su concubina de nombre FRANCISCA, luego que llegara JHON, el de la camioneta bronco de color azul, que regreso solo a su casa y admitió haber realizado algunas llamadas tanto en la noche del 14-08-09, como en la madrugada del 15-08-09, respondiendo de igual forma que existían problemas de celos entre ambos concubinos, y ante una pregunta de la fiscalia, referente a que si llegado la hora del mediodía del día 15-08-09, en virtud de que no había aparecido FRANCISCA, había ido a casa de su mama o bien a la casa de su hermana para buscarla, contesto: “QUE NO.”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS EN EL JUICIO, CON SU INDICACIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio del funcionario: V.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, quien suscribió el de fecha 15 de agosto de 2009 la cual deja constancia de los siguiente: “…encontrándome en labores de servicio, se recibió llamada telefónica, de parte del distinguido L.P., adscrito a la Policía del Municipio peña, informando que en al urbanización Sabanita I en un terreno baldío cerca del puente se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, desconociendo las causas de la muerte, por lo que se traslada al sitio, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, la cual yacía sobre el suelo natural, semi desnuda, en posición decúbito dorsal, con brazos y piernas extendidos; …se realizó un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, siendo localizadas prendas íntimas, calzados, toalla sanitaria, prendas de vestir, las cuales fueron fijadas fotográficamente; se procedió al levantamiento del cadáver y el traslado hasta el Hospital Central de Yaritagua, donde se realizó la correspondiente inspección al cadáver, …posteriormente fuimos abordados por una ciudadana a quien identificamos como BULLONES JUAREZ NORMEDY ZORAIDA, C.I. V-18.525.066, quien manifestó ser la hermana de una ciudadana que había sido localizada en un terreno en el sector Sabanita I de esta ciudad; asimismo aportó los datos filiatorios, siendo los siguientes BULLONES J.F.E.; …Pertinente y necesario, por cuanto de la misma se deja constancia de cómo el cuerpo detectivesco tiene conocimiento del hecho punible, por lo que inician las investigaciones del caso, realizando el levantamiento del cadáver, la fijación de las evidencias de interés criminalístico y la identificación del cadáver, las cuales forman parte del cuerpo del delito.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de los funcionarios DETECTIVE V.M., y AGENTE F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, quienes realizaron la INSPECCION TECNICA N° 0557, de fecha 15 de agosto de 2009, suscrita por realizada en CARRETERA VIA MANZANITA, SECTOR SABANITA I TERRENO BALDIO, ADYACENTE A LAS VIVIENDAS DE LOS POLICIAS, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PEÑA, YARITAGUA ESTADO YARACUY; …trátese de un sitio abierto de escasa iluminación, …constituido por un terreno boscoso, …lugar donde se observa sobre el cuelo, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino en posición decúbito dorsal, con los brazos extendidos hacia el norte y las piernas extendidas al sur, el cuerpo inerte presentó las siguiente vestimenta: un suéter de color vino tinto, una prenda de vestir femenina tipo sostén de color negro con lentejuelas plateadas, a la altura de los tobillos se observa un pantalón de color azul tipo jeans, el cual se aprecia sucio, dicho cadáver presenta las siguientes características: de contextura robusta de un metro sesenta y dos centímetros, de piel color morena clara, , cabellos lisos largos, de color castaño oscuro, cejas delgadas boca pequeña; …se observa adyacente al cadáver parte de una prenda íntima tipo tanga de color blanca con franjas rojo y negro, la cual se encuentra rota; …se observa un dispositivo de uso femenino elaborado en fibras de algodón denominado toalla de uso diario, el cual se encuentra dentro de una bolsa de material sintético; adyacente se observa una toalla sanitaria, la misma impregnada de una sustancia amarillenta…; … Pertinente y necesario, por cuanto de la misma se deja constancia del sitio donde ocurre el hecho punible investigado, donde se deja constancia de haberse colectado evidencias de interés criminalístico, las cuales forman parte del cuerpo del delito.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UNA PORCION DE TIERRA GRANULADA COLOR MARRON, en el sitio del suceso; … Pertinente y necesariol, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada para ser remitida al Laboratorio para su análisis respectivo.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UN PAR DE SANDALIAS, COLOR DORADO TALLA 37; Pertinente y necesario,por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio del suceso, la cual forma parte del cuerpo del delito.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado DOS TROZOS DE UNA PIEZA INTIMA DE VESTIR DE USO FEMENINO DENOMINADA PANTALETA DE COLOR BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y NEGRAS; UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSLUCIDO CONTENTIVO DE UNA TOALLA SANITARIA; UNA TOALLA SANITARIA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA AMARILLENTA; … Pertinente y necesario,por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio del suceso, la cual forma parte del cuerpo del delito.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UNA PRENDA DE VESTIR TIPO CHEMISSE COLOR VINOTINTO, MARCA HOLLY STAR, TALLA M, RASGADA A LA MITAD, UN PATALÓN TIPO JEANS COLOR AZUL, MARCA PIN JOYS, TALLA 38, UN SOSTEN DE COLOR NEGRO CON LENTEJUELAS SIN MARCA DI TALLA APARENTE; Pertinente y necesario,, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio del suceso, la cual forma parte del cuerpo del delito.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR MARRON, MARCA AIR BAG, SIN TALLA APARENTE; … Pertinente y necesario,por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada, se trata del calzado que portaba el ciudadano Y.A.E. ALVAREZ, el día en que ocurren los hechos que se investigan, para ser sometidos a las experticias de rigor.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de los funcionarios DETECTIVE V.M. y AGENTE F.M., adscritos al C.I.C.P.C., Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, quienes suscribieron la INSPECCIÓN TÉCNICA N ° 0558 de fecha 15-08-09, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la morgue del Hospital, Br. R.R. deY. a los fines de realizar la inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.E.J.B., relacionada con la averiguación I.- 016.729, Pertinente y necesario,

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de la hermana de la victima hoy occisa NORMEDY ZORAIDA BULLONES JUAREZ, C.I. V-18.525.066, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien señalo que en esa misma fecha siendo las 03:30 pm., aproximadamente habían encontrado el cadáver de su hermana en un terreno en sabanita y que en lo actuales momentos lo habían trasladado hasta la morgue del hospital de esa localidad. Manifiesta en el interrogatorio que la ultima vez que vio con vida a su hermana fue el día anterior como a eso de las 06:00 de la tarde cuando le fue ha entregar a uno de sus hijos. Además, indico que su hermano A.S.B. JUAREZ, la había visto alrededor de las 09:00 de la noche del día anterior en una feria en la urbanización La Tapa y estaba acompañada por una vecina. Pertinente y necesario, por cuanto se establece que el propósito de la victima hoy occisa era ir a disfrutar en la feria de las cachapas en el sector Tapa la lucha, dando fe sus familiares mas cercanos.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio ( vecina de la victima) J.C.Y.V., C.I. V-12.280.529, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, residenciada en Sabanita Bolivariana III, calle 3,casa sin numero, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy en la cual deja constancia de los siguiente: …estoy aquí porque unos funcionarios de la petejota me fueron a buscar a la casa, ya que mi vecina de nombre F.J., había aparecido muerta y como yo anoche estuve con ella, me dijeron que tenia que declarar, AL SER INTERROGADA CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, a que hora fue la última vez que vio con vida a la ciudadana hoy occisa F.B. JUAREZ? CONTESTO: anoche a las 9:15 mas o menos, estábamos en las elecciones de la reina de las ferias de la Cachapa en Tapa la Lucha; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban en compañía de la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: “Nosotras dos nos fuimos juntas para LA Tapa y allá estaban unos amigos parados ya que iban a bailar música urbana, FRANCISCA, le fijo a uno de ellos que le brindaran una cerveza y uno de ellos le dio diez bolívares fuertes para que al comprara, entonces nosotras fuimos y compramos dos cervezas y ella le dio una cerveza al muchacho y me dejó la otra, entonces cuando ella regresa, me pasa por un lado y yo le digo vecina nos vamos o que y ella me contestó de que me quedara ahí que ella ya venía, desde ese momento no regresó mas. QUINTA PREGUNTA: diga usted, la ciudadana hoy occisa le llegó a manifestar algo durante el tiempo que permaneció con ella? CONTESTO: “que el esposo la estaba llamando y en mi presencia le dijo que no la molestara mas y le trancó el teléfono, luego él la volvió a llamar y ella le dijo que se comportara como un hombre y dejara la lloradera y le dijo estoy en la Tapa no me vengas a buscar, ella me dijo que me iba a presentar a un novio, pero nunca lo vi.”; DECIMA PREGUNTA: Diga usted, su persona llegó a observar si el esposo de la hoy occisa se presentó en el referido lugar a fin de buscar a la misma? CONTESTO: “Yo llegué a la casa como a las 12:40 y yo me lo conseguí en el camino hacia la tapa como a las 12:00 de la media noche mas o menos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el referido ciudadano le llegó a manifestar en relación a la hoy occisas? CONTESTO: Me preguntó que donde esta FRANCYS y yo le dije que yo no andaba con ella y me dijo que me devolviera con el para la tapa a buscarla y yo le dije que no y seguí para mi casa”; …elemento de convicción valorado por esta representación Fiscal, por cuanto se trata del testimonio del testigo referencial de los hechos que se investigan que vio por ultima vez a la hoy occisa y manifiesta que el marido de ésta aproximadamente a la media noche la iba a buscar en donde ella se encontraba. Pertinente y necesario, por cuanto se establece que efectivamente la victima hoy occisa, fue a la feria de las cachapas acompañada de su vecina, indicando así mismo, que se había encontrado a YONNY, cuando este salía a buscarla alrededor de la media noche del 14-08-09. Se evidencia igualmente la contrariedad del hoy imputado al percatarse que FRANCISCA, no había regresado con su vecina.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de EUCARIBEL ADELISMAR J.C., C.I. V-18.525.064, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien reside en la Urbanización O.M., parcela numero 09, frente a la casa modelo, Yaritagua municipio Peña del Estado Yaracuy en la cual deja constancia de los siguiente: “Estaba en la parte de afuera y me dijeron que querían hablar conmigo en relación a la muerte de mi prima y por eso estoy aquí para lo que pueda ayudar” AL SER INTERROGADA CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a la ciudadana hoy occisa F.B. JUAREZ? CONTESTO. Anoche, eran como 11:50 horas de la noche, estaba en la fiesta de la Tapa, estaba en una esquina, yo me fui y la deje en ese lugar”; PREGUNTA: Diga usted, el nombre de las personas a las cuales hace referencia y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: yo se que uno se llama ELIECER, pero no se su apellido y al otro solo lo conozco de vista, los dos dijeron que eran de Totumillo;… Pertinente y necesario, por cuanto se trata del testimonio de un testigo referencial de los hechos que se investigan y deja constancia de haber visto por ultima vez a la hoy occisa en la feria de las cachapas en tapa la lucha en compañía de unos muchachos, que fueron identificados como L.A.R.P., D.A.C. y J.E.P.. Que posteriormente fueron los mismos con quienes se encontraba FRANCISCA al momento de su encuentro con YONNY. Así mismo, se establece lo incomodidad de la victima hoy occisa al atender las llamadas de YONNY, hasta el punto de que le respondió que se portara como un hombre y que no la fuera a buscar.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de L.A.R.P., C.I. V-22.315.522, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien reside en la calle principal, casa sin numero, Barrio Dos Mil, sector Tapa la Lucha, vía Manzanita, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy en la cual deja constancia de los siguiente: “Resulta que el día viernes de este año, yo andaba con mi amigo D.A.C. y mi primo J.E.P., estábamos en las fiestas que se estaban realizando en Tapa La Lucha, donde habíamos llegado como a las nueve de la noche, luego como a las once y media de la noche aproximadamente llegó la chama FRANCISCA, con su prima EUSCARIBEL, nos encontramos allí y empezamos a compartir en la fiesta, después cuando ya iban a ser las doce de la noche la prima de FRANCISCA, me dijo que cuando pudiera consiguiera una moto para que la llevara a su casa que seque en el sector O.M., yo no pude llevarla y ella se fue con otro chamo motorizado que estaba allí pero no se quién es; luego yo cuadré con FRANCISCA para irnos para la casa de D.C., a hacer el amor, ya que nosotros ya nos habíamos conocido antes, el mismo DENNYS nos llevó para su casa en una moto que él cargaba, DENNYS, nos dejó en su casa y se fue para la fiesta donde habían quedado mi primo, yo me quede con FRANCISCA, tuvimos relaciones sexuales, …a los cuarenta minutos llegó DENNYS con mi primo, esperaron a que saliéramos, …nos sentamos un ratito en la acera y luego FRANCISCA nos dijo que la acompañáramos para su casa, salimos caminando, …agarramos por la vía hacia La Morita, porque de la morita hay un camino de tierra que comunica con sabanita, …pero cuando habíamos caminado como dos o tres cuadras, antes de llegar a la Morita, nos encontramos con el marido de FRANCISCA, de nombre YONNY, que venia de Sabanita, al encontrarnos el marido de ella empezó a preguntar que pasaba, estaba molesto y se quitó el suéter, la chama le dijo QUE TE PASA, luego la agarró por la franela y la sentó en la acera, ella nos dijo que nos fuéramos, en ese momento pasó un chamo de una camioneta BRONCO A.C., que conoce a YONNY y le preguntó que qué pasaba y nos dijo a nosotros que nos fuéramos y los dejáramos quietos porque quería pelear con nosotros, luego nosotros nos devolvimos y dejamos a FRANCISCA con su marido allí” AL SER INTERROGADO CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, el lugar especifico y la hora donde su persona y sus acompañantes se encontraron con el ciudadano JHON, a quien menciona como el marido de la ciudadana FRANCISCA, hoy occisa? CONTESTO: “Eso fue en la calle, vía hacia La Morita, después de la Bodega las Margaritas, como a la una y cuarenta minutos de la madrugada del mismo día sábado que antes dije”;… Pertinente y necesario, por cuanto se trata del testimonio del testigo referencial, que indica la hora y con quienes se encontraban para el momento en que se encuentran con YONNY, este ultimo en actitud desafiante en contra de ellos, para luego afirmar que con la ultima persona que lograron ver en compañía de la victima hoy occisa, fue con YONNY.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de D.A. COLMENAREZ ESCALONA, C.I. V-22.315.509, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien reside en la carrera principal, casa numero 01, sector totumillo, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy en la cual deja constancia de los siguiente: “Resulta que yo estaba en la fiesta del sector Tapa La Lucha, de esta localidad, en compañía de LEONARDO Y ELIECER, cuando de repente llegó FRANCISCA con una prima que se llama KARIBEL, después FRANCISCA dijo que le diera al cola para Sabanita, luego me fui en mi moto con LEONARDO y FRANCISCA, hasta mi casa donde ellos se quedaron en la casa, después me fui otra vez para la fiesta en tapa la lucha, como a la media hora fui para mi casa con ELIECER, cuando estábamos en mi casa deje la moto y todos nos fuimos a pie, con dos cuadras, cuando estábamos parado en una cuadra, llegó el esposo de FRANCISCA, que se llama YONY, luego el se quedó con FRANCISCA sentado en la acera y nosotros nos fuimos para mi casa, después al siguiente día nos enteramos que FRANCISCA, la habían violado y matado, es todo” AL SER INTERROGADO CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que parte se dirigía la ciudadana FRANCISCA, hoy occisa con el ciudadano YONI? CONTESTO: iban para su casa por el sector Sabanita por el mismo sitio donde la consiguieron muerta. PREGUNTA: Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano YONNY, cuando se encontró con la ciudadana FRANCISCA? CONTESTO: se quitó el suéter manga larga de color negro y nos desafió a pelear con el, luego la agarró por el cuello y se sentaron en la acera;… Pertinente y necesario, por cuanto se trata del testimonio del testigo referencial. Corrobora lo dicho por L.A.R.P., y lo dicho por la prima de la victima de nombre J.C.E.A., de que habían compartido en la feria de las cachapas en tapa la lucha. Así mismo, indica que YONNY, fue la ultima persona con quien se quedo FRANCISCA, pasada la media noche, ya 15-08-09, cerca del bar las margaritas.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de J.E.P.S., C.I. V-19.414.952, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien reside en la calle principal, casa 22 del Barrio totumillo, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, en la cual deja constancia de los siguiente: “Bueno resulta que el día 14 de agosto en la noche yo me encontraba con unos amigos en la fiesta de la feria del Maíz que se estaba haciendo en el Barrio Tapa La L. deY.”. AL SER INTERROGADO CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: TERCERA PREGUNTA: Diga usted, la hoy occisa F.B., el día viernes 14 de agosto del presente año, llegó a estar con ustedes en la fiesta? CONTESTO: Si, ella estaba con nosotros desde las 9:00 de la noche de ese día hasta aproximadamente la 1:30 de la madrugada del día sábado 15-08-09, que la fuimos a llevar para su casa- PREGUNTA: diga usted, llegaron a llevarla hasta su residencia? CONTESTO: No, porque cuando íbamos por el camino hacia su casa, nos conseguimos con su esposo, el se molestó y hasta se quitó el suéter de color negro que cargaba con intenciones de pelear con nosotros, pero como es primo yo lo tranquilice y le di la mano y ella lo agarró y le dijo que se quedara tranquilo que solo la estábamos acompañando, el se tranquiliza y se sienta en la acera a hablar con ella y nosotros nos quedamos del otro lado de la acera luego nos retiramos y los dejamos a ellos hablando. … Pertinente y necesario, por cuanto se trata del testimonio del testigo referencial que deja constancia que efectivamente había compartido en la feria de las cachapas, junto con L.A.R.P., D.A.C. y FRANCISCA, que FRANCISCA , había estado con LEONARDO en la casa de DENNYS, del cual es su vecino. Que YONNYl el marido de la hoy occisa llegó violento y tomado buscando pelea y luego que se calma se queda con la ciudadana FRANCISCA, siendo éste la ultima persona que se vio con la ciudadana FRANCISCA antes de muerte.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio del EXPERTO AGENTE F.D.J.M.G., quien practico LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0265 DE FECHA 15-08-09a las prendas de vestir de la hoy occisa. Pertinente y necesario, por cuanto se trata de la descripción de las prendas que fueron objeto de comparaciones futuras, como la comparación de fibras sintéticas a la que fueron sometidas con respecto a la prenda de vestir pantalón jeans azul del hoy imputado.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio del EXPERTO AGENTE F.D.J.M.G., quien practico LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0266 DE FECHA 15-08-09, a dos toallas sanitarias que fueron colectadas en las adyacencias en el sitio del hallazgo del cadáver; una de ella impregnada de una sustancia amarillenta. Pertinente y necesario, por cuanto se trata de la descripción de la toalla sanitaria que suelen utilizar la mujeres para su higiene personal y que posteriormente fue objeto de experticia para la determinación de presencia de semen, arrojando de la practica ausencia del mismo.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio DETECTIVE V.M. y AGENTE F.M., adscritos al C.I.C.P.C., Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, quienes realizaron LA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 555, DE FECHA 17-08-09, donde se deja constancia de haber realizado la referida inspección en un sitio de suceso cerrado, ( inmueble ubicado en la esquina calle 03, urbanización S.I., casa sin numero, Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy), donde luego de realizar una descripción del mismo, visualizan una cama, sobre la misma un colchón de color beige, el mismo cubierto con una sabana multicolor con dibujos alusivos a flores de diferentes colores, sobre la misma se observa un pantalón de color azul, así mismo sobre la sabana antes descritos restos de tierra, la cual se deja constancia de haber sido colectada, así como la sabana y el pantalón … , igualmente se observa en otra de las dependencias de la vivienda una lavadora pintada de color blanco y gris marca PREMIER, dentro de la cual se observa un suéter de color negro impregnado con una sustancia de apariencia barrosa de color marrón el cual fue colectado para futuras experticias. Pertinente y necesario,, por cuanto se trata de la descripción de las prenda utilizada por el imputado la noche que ocurrieron los hechos, y que luego de someterla a experticia química y barrido logra identificarse material granular que lo relaciona con el sitio del hallazgo de la victima. Además, que coincida con la descripción de la prenda apreciada por los muchachos L.A.R.P., D.A.C. y J.E.P., al encuentro con YONNY en las cercanías del bar la margarita vía la morita..

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de P.J.M.V., C.I. V-14.794.785, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien reside en el Barrio Tapa la lucha, avenida principal, casa N° 21, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien manifestó que se encontraba viviendo unos días en casa de su amiga F.E. BULLONES JUAREZ, ya que se encontraba enfermo y ella lo estaba cuidando, ese día viernes 14-08-09, fue a almorzar y ella le dio la comida, también le dijo que se iba a inscribir en la escuela, eran como la01:00 pm., de la tarde, el se fue como a eso de la 01:30 pm., a trabajar y ella se quedo en su casa, regreso como a las 06:30 pm., se quedo afuera porque no tiene llave de la casa esperando a su esposo JONNY para que le abriera, el llego a eso de las 07:30 pm., venia de su trabajo y le pregunto que si FRANCIS había llegado, le contestó que no, le había dicho que la esperaba en la casa, JONNY se baño, se cambio de ropa y salio , regreso como a eso de las 09:00 de la noche y le volvió a preguntar por Francis y le contestó que no había llegado, JONNY le pregunto que si había una fiesta en Tapa La Lucha, y el le respondió que si, la feria de las cachapas, se fue y dijo que venia mas tarde, no sabe con exactitud pero creo que llego como a la 01:30 de la maña, le pregunto por FRANCIS y le dijo “NO SE “, paso derecho para su cuarto y se acostó, se levanto como a las 07:00 a.m., y dijo que se iba a trabajar, se quedo hasta las 11:00 a.m., haber si llegaba y como no llego se fue a trabajar, regreso como a la 01:30 pm., llego JONNY, y le pregunto por FRANCIS, y le contesto que no sabia nada, luego le avisaron que la habían encontrado muerta por la tarde. Al realizarle el interrogatorio, en una de las preguntas contesto que a JONNY lo había visto vestido con un suéter de color negro, un jeans y unos zapatos negros, igualmente manifestó que había visto a JONNY, bastante tomado, y que cuando regreso la ultima vez estaba mas tomado, pero también señalo que FRANCIS no acostumbraba a quedarse por fuera de la casa Pertinente y necesario, por cuanto se trata de un testimonio referencial, al indicar que YONNY, había llegado a la casa como a eso de la 01:30 a.m.,del día 15-08-09, y que se acostó a dormir pese a que no había llegado con FRANCISCA. Aproximadamente.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de V.L.M., quien suscribe EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-08-09donde dejan constancia de que se trasladan hasta la residencia donde dijo el ciudadano L.A.R.P., sostuvo relaciones con la ciudadana F.E. BULLONES JUAREZ, con el propósito de realizar una inspección… Pertinente y necesario,por cuanto se trata de un testimonio referencial, al indicar que LEONARDO esa misma noche del 14-08-09, había sostenido relaciones sexuales con FRANCISCA, la hoy occisa en la casa de DENNYS. Coincidiendo con los testimonios de los otros muchachos, D.A.C. y J.E.P., sobre todo con respecto al tiempo que permanecieron juntos la hoy occisa y LEONARDO.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de DETECTIVE V.M., y AGENTE F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, quienes realizaron la INSPECCIÓN N° 556, de fecha 17-08-09, en el inmueble ubicado en la calle principal del Barrio Totumillo, casa numero 01, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, lugar este que constituye un sitio cerrado, lo describen observan un colchón elaborado en material sintético de color beige con dibujos alusivos a flores de diferentes colores Pertinente y necesario,por cuanto se trata del lugar donde tuvieron relaciones LEONARDO y FRANCISCA, esa misma noche del 14-08-09. Coincidiendo con los testimonios de los otros muchachos, D.A.C. y J.E.P., sobre todo con respecto al lugar especifico en que permanecieron.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de DETECTIVE V.M., y AGENTE F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, quienes realizaron LA INSPECCIÓN N° 557, de fecha 17-08-09en el sector totumillo, calle 02, adyacente al CDI TOTUMILLO, vía pública Yaritagua Estado Yaracuy, se deja constancia que se trata de un sitio abierto, vía publica, se caracteriza por zona residencial, se deja constancia de haber realizado un recorrido aproximadamente de unos 600, metros, observándose un puente colgante de color amarillo elaborado en metal que permite el paso a un terreno baldío, donde exactamente a 300 metros de distancia se encontró el cadáver de la ciudadana F.E. BULLONES JUAREZ. Pertinente y necesario, por cuanto los funcionarios investigadores observaron a sus adyacencias un puente colgante de uso peatonal, utilizado por transeúntes para cruzar la quebrada, el cual queda aproximadamente a unos 600, metros de distancia del ultimo sitio en que dicen los testigos referenciales haber visto a FRANCISCA, con YONNY en la madrugada del 15-08-09. Así mismo, dicho puente colgante queda a unos 300, metros aproximadamente del lugar donde fue hallado el cadáver F.E.B..

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de DETECTIVE V.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, quienes suscribieron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-08-09donde se deja constancia de haber recibido de manos del ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ, un teléfono celular marca HUAWEI, de color plata, con su respectivo serial (cadena de custodia). Pertinente y necesario,por cuanto se trata del teléfono utilizado por el imputado en autos para realizar las incesantes llamadas la noche del 14-08-09, y madrugada del día 15-08-09, al teléfono de la hoy occisa F.E.B..

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 17-08-09, suscrita por el DETECTIVE V.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haber colectado un teléfono celular marca HUAWEI, serial CUWAA10841136288, de color plata, con su respectivo batería serial BAA8814XC3105923; … Pertinente y necesario, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada .

• De conformidad con lo establecido en el articulo 354, del Código Orgánico Procesal Penal el testimonio del EXPERTO AGENTE O.G., quien practico LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Sin Número de fecha 17-08-09, donde se deja constancia de las características y utilidad del teléfono sometido a peritaje, pudiéndose comunicar a través del referido aparato a otras operadoras telefónicas inclusive a telefonía fija, tanto nacional como larga distancia Pertinente y necesario, por cuanto de la misma se deja constancia de la existencia e individualización del equipo utilizado por el imputado Y.A.E. ÁLVAREZ la noche en que ocurrieron los hechos. (0416-0364004).

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de J.A.J.C., C.I. V-17.319.249, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien reside en el barrio totumillo, calle principal, casa sin numero, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien manifestó que venia de las ferias de la cachapa en Tapa La Lucha en su camioneta y se consiguió a un grupo de personas en la calle en las que estaba D.C., uno de apellido PIÑA, L.P., J.E., su esposa F.B., y vio que estaban discutiendo, detiene su vehiculo y le dice a JONNY que se quede tranquilote que lo conocía, al principio no lo reconocía , luego se baja de la camioneta y le da la mano, y se fue para su casa, que no se metieran en problemas, los dejo conversando, conociendo al día siguiente la noticia de que habían encontrado a FRANCISCA muerta en un terreno. Al ser interrogado afirmo en una de sus respuestas que lo narrado había sido entre las 12:30 a 12:45 de la noche, (en la madrugada del día 15-09-09 Pertinente y necesario, por cuanto del testimonio referencial se refleja la actitud violenta ejercida por el hoy imputado Y.A.E. ÁLVAREZ, en contra de los muchachos L.A.R.P., D.A.C. y J.E.P., y a su propia concubina, hoy occisa, por cuanto la acción violenta también se había tornado en contra de su persona, hasta que logro reconocerlo. Tratando de interceder para que depusiera su actitud. También confirma la versión de los muchachos antes mencionados en cuanto al lugar y hora aproximada en que vieron con vida a FRANCISCA, que por demás era amiga de ella, ya que habían estudiado juntos.

• De conformidad con lo establecido en el articulo 354, del Código Orgánico Procesal Penal el testimonio de la EXPERTO PROFESIONAL III ANATOMOPATOLOGO A.M.U., , adscrita a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Región Yaracuy, donde se deja constancia de haber practicado la autopsia a la victima F.E.B., según PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 0283, de fecha 17-08-09 siendo el motivo de la muerte se debe a INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA DEBIDO A ASFICIA MECÁNICA POR ESTRANGULAMIENTO A MANO. Pertinente y necesario,por cuanto luego de un reconocimiento al cadáver realizado por la experto, si bien es cierto que deja constancia del motivo del deceso, también no es menos cierto que no se refleja en ningún momento la posibilidad de que la victima haya sido objeto de una violación. Descartándose el móvil únicamente hacia el homicidio y no al abuso sexual de acuerdo a lo que pudo haber sido las primeras hipótesis al hallazgo del cadáver.

• De conformidad con lo establecido en el articulo 354, del Código Orgánico Procesal Penal el testimonio de la EXPERTO ING. M.M.B.D.M., adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico LA EXPERTICIA QUIMICA Y BARRIDO, N° 9700-127-CFUGTFQ-249-09, de fecha 17-08-09 en el Sub Delegación Lara; realizada a la prenda de vestir y calzado que portaba el ciudadano Y.A.E. ALVAREZ, ya identificado, la noche en que ocurren los hechos investigados, a la cual le fue realizado barrido, donde se observaron restos de tierra, que al ser comparada con la tierra colectada del sitio del suceso, arrojó como resultado que se trata de la misma tierra tanto la que se encuentra en el calzado como en el pantalón y en el suéter del ciudadano Y.A.E. ALVAREZ; … Pertinente y necesario, por cuanto se trata de una EXPERTICIA QUIMICA Y DE BARRIDO, que arroja luego de hacer la comparación con la tierra colectada en el sitio del hallazgo del cadáver con respecto a la prenda de vestir del imputado (suéter negro), y calzado colectado en una inspección realizada en su residencia que son de características similares, ubicando al ciudadano Y.A.E. ALVAREZ, donde fue localizado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.E. BULLONES JUAREZ, su concubina.

• De conformidad con lo establecido en el articulo 354, del Código Orgánico Procesal Penal el testimonio de la MEDICO ANATOMOPATOLOGA A.M.U., QUIEN REALIZO INFORME DE INFORME DE CITOLOGIA N° 283/09, DE FECHA 19-08-09 Tomada durante la autopsia de quien vida respondiera al nombre de F.E.B. JUAREZ. EXAMEN MACROSCOPICO Frotis de citología ginecológica. EXAMEN MICROSCOPICO, se observan células epiteliales planas superficiales y planas, superficiales e intermedias. No se evidencia presencia de espermatozoides. DIAGNOSTICO: INFLAMATORIO LEVE, NO HAY EVIDENCIA DE MALIGNIDAD… Pertinente y necesario, por cuanto descarta la presencia de espermatozoides y confirma lo ya expuesto en la autopsia, de que la victima no pudo haber sido objeto de abuso sexual. Afianzado con mayor firmeza que el motivo del hecho investigado era causarle la muerte y no otro.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio deL DETECTIVE P.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, quien suscribió el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-08-09donde se deja constancia de haberse trasladado hasta la Comisaría de policía de Sabanita en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, con el objeto de recabar copia fotostáticas de una caución de fecha 09-05-09, de no agresión firmada por la ciudadana hoy occisa F.E.B. JUAREZ y el ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ. Fue recabada de manos del funcionario policial AGENTE E.M.. Fue anexada la caución juratoria en copia fotostática en referencia, al acta policial. Pertinente y necesario, por cuanto demuestra que F.E.B. JUAREZ, hoy occisa, había sido verbalmente y psicológicamente agredida por el hoy imputado Y.A.E. ÁLVAREZ, asediada por sus celos.

• De conformidad con lo establecido en el articulo 354, del Código Orgánico Procesal Penal el testimonio de la EXPERTO ING. M.M.B.D.M., adscrita al laboratorio de Criminalística de la región Lara quien elaboro el INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y COMPARACIÓN FÍSICA A LOS RESIDUOS MINERALES COLECTADOS MEDIANTE BARRIDO N° 249-09, DE FECHA 17-08-09, en la cual concluye: “ las muestras de tierra signadas con los números “ 3,5,6, y 7”, presentan fragmentos minerales con características similares a las muestras de tierra signadas con el numero 1” . Las muestras de tierra signadas con los números “2 y 8,” presentan fragmentos minerales con características similares a las muestras de tierra signadas con el numero 4 “.Pertinente y necesario, por cuanto de las muestras colectadas a lo que se refiere a fibras sintéticas, se toman para poder realizar la experticia de comparación de fibras sintéticas, numero 206, de fecha 21-09-09, que dio como resultado que las fibras de las piezas 1, y 2 son fibras similares a la muestra problema. Individualizando de alguna forma la prenda pantalón tipo jeans del imputado con la chemise y el pantalón tipo jeans de la victima, aduciendo el principio de transferencia en Criminalística.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio del DETECTIVE V.L.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, quien suscribió EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-08-09deja constancia que se traslado hasta la calle principal del Barrio Totumillo, casa numero 01, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con el puposito de realizar una inspección (lugar donde el ciudadano adolescente L.A.R.P., sostuvo relaciones con la hoy occisa). Pertinente y necesario, por cuanto era necesaria verificar el interior de la vivienda donde LEONARDO, había sostenido relaciones con FRANCISCA, hoy occisa en búsqueda de evidencias.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de DETECTIVE V.M., y AGENTE F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, quienes realizaron LA INSPECCIÓN N° 0564, de fecha 19-08-09, en el inmueble ubicado en la calle principal del Barrio Totumillo, casa numero 01, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, donde dejan constancia de las características del inmueble, así como también de una habitación donde se observa un colchón elaborado en material sintético de color beige con dibujos alusivos a flores de diferentes colores, el cual fue colectado a fin de realizarle experticia de barrido seminal… . ). Pertinente y necesario,por cuanto era necesario someter a experticia la evidencia colectada con el propósito de corroborar la versión aportada por LEONARDO, de que había sostenido relaciones sexuales la noche del 14-08-09, con FRANCISCA, hoy occisa.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, N° 0281-09, de fecha 19-08-09, suscrita por el AGENTE F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haber colectado un colchón elaborado en material sintético de color beige con dibujos alusivos a flores de diferentes colores, el cual fue colectado a fin de realizarle experticia de barrido seminal…. Pertinente y necesario,por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio donde sostuvieron relaciones LEONARDO y FRANCISCA,

• De conformidad con lo establecido en el articulo 354, del Código Orgánico Procesal Penal el testimonio de el funcionario AGENTE F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy , quien realizo LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0273, de fecha 19-08-09donde deja constancia de las características de un colchón marca DESCANSO, de 1,90, metros de longitud, y 1,09, metros de acho, y 20, centímetros de alto de color beige, con dibujos alusivos a flores multicolores. Pertinente y necesario,por cuanto de la misma se deja constancia de la descripción de la evidencia colectada en el sitio donde sostuvieron relaciones LEONARDO y FRANCISCA.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio (hermana de la victima), NORMEDY ZORAIDA BULLONES JUAREZ, C.I. V-18.525.066, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: “ Bueno mi hermana me había comentado de que quería dejar a Yonny, porque el estaba tomando todos los días, y se ponía muy celoso cuando ella anda por la calle, así estuviera en mi casa, el la iba a buscar, el fue quien la enseño a tomar..” . Al ser interrogada por el funcionario, afirmo que en una oportunidad supo que su hermana FRANCISCA, había colocado una denuncia por maltrato verbal por ante la policía de Sabanita. También afirmo que FRANCISCA y YONNY, no estuvieron casados, pero estuvieron viviendo en concubinato por espacio de 8, años aproximadamente. Se anexan copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hijos de la pareja antes mencionada Pertinente y necesario, por cuanto el testimonio de la hermana de la victima, quien una vez corrobora el comportamiento obsesivo en cuanto a los celos que tenia YONNY, de su concubina FRANCISCA, hasta tal punto que últimamente se encontraba tomando demasiado. Otro motivo mas de lo que en el futuro como en efecto paso, la acción injusta y desmedida por parte del sujeto activo Y.A.E. ÁLVAREZ.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio (prima de la victima), M.E. TORREALBA JUAREZ, C.I. V-18.683.587, por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy quien reside en el Barrio Tapa La Lucha, casa san marcos, numero 04, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: “Mi prima solo me comentaba que YONNY, estaba tomando demasiado y no encontraba que hacer, que el único día que compartían era los domingos y siempre YONNY, salía peleando con ella..” Al ser interrogado por el funcionario esta afirmo que tenia conocimiento que su prima había denuncia do a YONNY, por ante la Policía de Sanita por maltrato verbal Pertinente y necesario, por cuanto el testimonio de la prima de la victima, coincide con el testimonio de la hermana de la victima NORMEDY ZORAIDA BULLONES Juárez, que como producto de esos celos enfermizos, YONNY, se estaba dedicando a la bebida.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio L.A. PIÑA, C.I. V-22.315.522, , por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, quien reside en vía manzanita, Barrio Totumillo, casa sin numero, cerca del club casa vieja, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó en presencia de su progenitor C.A. RIVERO, C.I. V.- 7.509.101: “ Bueno estoy aquí porque me volvieron a citar en relación a la muerte de FRANCISCA … “. Al ser interrogado por el funcionario afirmo haber sostenido relaciones sexuales con la ciudadana hoy occisa F.E.B. JUAREZ, en la casa de un amigo de nombre DENNY, quien reside en la calle principal de Totumillo, en el segundo cuarto de esa casa, a eso de las 12:20, horas de la noche, del día 14-08-09, hacia el día 15-08-09, permaneciendo alrededor de unos cuarenta minutos. Esa noche la había visto en la fiesta en Tapa La lucha y le dijo a FRANCISCA, y ella estuvo de acuerdo, y DENNY, los llevo en su moto hasta su casa. DENNY, le entrego las llaves entro y, abrió y luego paso FRANCISCA. Al terminar había quedado con DENNYS de avisarle, pero como escucho la moto, vio que estaba DENNY, con ELIECER, sentados en la acera. Manifiesta que DENNY, guardo la moto, y luego después de un ratico acompañaron a FRANCISCA, el (LEONARDO), DENNY, y ELIECER), hasta su casa , y cuando iban caminando fue que se encontraron al marido de FRANCISCA, el se molesto se quito la camisa, la agarro por el cuello y la sentó en la acera, luego paso JHON en la camioneta, le dijo algo a YONNY, y se fue, luego se fueron y dejaron juntos a FRANCISCA y a YONNY, pero siempre guardando una distancia por si acaso YONNY le pegaba a FRANCISCA. Al rato ellos se fueron caminando y se fueron juntos, por lo que se retiraron. También afirmo que la iluminación era buena porque estaba un poste de alumbrado eléctrico. Pertinente y necesario,por cuanto una vez mas manifiesta haber sostenido relaciones sexuales con FRANCISCA, hoy occisa esa noche del 14-08-09, coincidiendo totalmente con la declaración aportada en fecha 17-08-09.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio D.A. COLMENAREZ ESCALONA, C.I. V-22.315.509, por ante el , por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy quien reside en vía manzanita, Barrio Totumillo, calle principal casa numero 1, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: estar dispuesto a rendir declaración, afirmando que efectivamente le había prestado el segundo cuarto de su casa para que su amigo LEONARDO, sostuviera relaciones con FRANCISCA, y que eso pudo haber sido como a las 11:00 de la noche del día 14-08-09, permaneciendo de 30 a 40 minutos. También afirmo que s habían encontrado con LEONARDO y FRANCISCA en la Feria de las cachapas y de ahí los llevo hasta su casa, luego guardaron la moto, se sentaron un rato en la acera y cuando iban el (DENNY), LEONARDO, y ELIECER caminando a llevar a FRANCISCA, se encontraron al marido de FRANCISCA. Igualmente señalo que para el momento en que estuvo LEONARDO con FRANCISCA en su casa, solamente estaba su hermana de nombre L.C., la llaman la NENA, pero ella no se dio cuenta. Pertinente y necesario,por cuanto una vez mas manifiesta haber tenido conocimiento de que LEONARDO, había sostenido relaciones con FRANCISCA la noche del 14-08-09, coincidiendo totalmente con la declaración aportada en fecha 17-08-09, cuando hace hincapié de que la ultima persona con quien dejaron en compañía de FRANCISCA, hoy occisa había sido YONNY.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio J.E.P.S., C.I. V-19.414.952, por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, quien reside en vía manzanita, Barrio Totumillo, calle principal casa número 22, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: vengo a declarar de nuevo. Una vez interrogado, afirma que su amigo LEONARDO, había sostenido relaciones con FRANCISCA, en la casa de DENNY, la cual queda al frente de la casa de DENNY, y eso fue de 12:00 a 12:15 de la noche de 14-08-09, al día 15-08-09. Estuvieron en esa casa al menos unos 30 a 40 minutos. Igualmente menciono que había estado en la feria de las cachapas, quedándose mientras ellos se fueron a la casa de DENNY. Luego DENNY regreso a la Feria y posteriormente, llego con DENNY a la casa. Luego salieron FRANCISCA y LEONARDO y junto con DENNY, y el (ELEZAR), fueron a llevar a FRANCISCA, ahí fue donde se encontraron al marido de FRANCISCA, y paso a JHON. Pertinente y necesario, por cuanto una vez mas manifiesta haber tenido conocimiento de que LEONARDO, había sostenido relaciones con FRANCISCA la noche del 14-08-09, coincidiendo totalmente con la declaración aportada en fecha 17-08-09, cuando hace hincapié de que la ultima persona con quien dejaron en compañía de FRANCISCA, hoy occisa había sido YONNY.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de la experto DRAGAN BATICH P.R., adscrita al laboratorio de Criminalística de la Delegación del Estado Lara, quien practico LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANALISIS SEMINAL N° 722-09, DE FECHA 20-08-09, donde se deja constancia que en la piezas 1,2,3, y 4, no se encontró en la superficie de las mismas la presencia de material de interés criminalístico, y con respecto a la pieza 5, manchas de aspecto amarillento presentes en la superficie de la toalla sanitaria, no se detecto la presencia de naturaleza seminal.. . Pertinente y necesario, por cuanto una vez practicada la experticia con el propósito de verificar la presencia de líquido seminal en las prendas de vestir de la victima y también en la toalla sanitaria que se encontró a un lado de la victima, no evidenciando presencia de liquido seminal. Descarta la posibilidad de que haya sido ultrajada la victima, y que en todo caso el móvil seria la del homicidio.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio del experto DEIBIS SACHEZ, ADSCRITO AL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA, PRACTICO LA EXPERTICIA DE BARRIDO N° 173-09, DE FECHA 20-08-09 se deja constancia que a las cinco (05) piezas sometidas a barrido en busca de material heterogéneo, (dos pantalones Jean, una sabana, un suéter, y un par de zapatos tipo casual, se ensobraron a su vez en cinco (05), sobres cerrados y enviados al laboratorio con su respectiva cadena de custodia, con el fin de colectar material heterogéneo muestras que fueron tomadas de dos pantalones tipo jeans, una sabana, un suéter y un par de zapatos, para futuras comparaciones.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio del experto D.H.R., ADSCRITO AL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA, QUIEN PRACTICO LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS HEMATOLOGICO, SEMINAL Y BARRIDO EN LA BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS, A LA SUMINISTRADA N° 737-09, DE FECHA 24-08-09, Se concluye que al material suministrado (colchón” DESCANSO, ORTOPEDICO DE LUXE”, 1.- se detecto la presencia de material de naturaleza Hemática, especie humana, no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente. 2.- En dos (02) muestras de segmentos de tela de colchón, colectadas en la parte media (cara anverso). Se detecto la presencia de material de naturaleza seminal. 3.- En la superficie de la pieza estudiada. No se detectó la presencia de apéndices pilosos. Pertinente y necesario, por cuanto una vez practicada la experticia verifico la presencia de líquido seminal en las en el colchón “DESCANSO ORTOPEDICO DE LUXE”, que fue colectado en la habitación de la casa donde vive DENNYS, lugar donde sostuvieron relaciones intimas FRANCISCA, y LEONARDO. Corrobora en cierta medida lo expuesto no solo por LEONARDO, sino también por los demás muchachos DENNYS, y J.P..

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio E.S., C.I. V-7.558.333, por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, quien reside en vía manzanita, Barrio Totumillo, calle principal casa número 22, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: “Que su hijo J.P. llego a la casa el día 15-08-09, a eso de la 01:40 a.m., toco la puerta y le abrí… .” Al ser interrogado por el funcionario...afirmo entre otras cosas que su hijo llego solo a su casa, que no acostumbra a llegar tarde, y que no se dio cuenta si había llegado bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia. Ese día había llegado tarde era porque había una fiesta en Tapa La Lucha. Pertinente y necesario,por cuanto una vez mas es corroborada la versión de J.P., de que había llegado aproximadamente a su casa a la 1:30 a.m., a 1:40 a.m.,

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio H.R. RIVERO PIÑA, C.I. V-22.315.523, por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, quien reside en vía manzanita, Barrio Totumillo, casa sin número, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: “Yo soy hermano de L.R. y quiero decir que el me llegó llamando por la ventana del cuarto de nosotros, ya que dormimos en el mismo cuarto y me dijo que le abriera la puerta, yo me levante y le abrí y me volví acostar, eran más o menos como la 01:30 de la madrugada, eso era para amanecer sábado 15-08-09, es todo”. Pertinente y necesario, por cuanto una vez mas es corroborada la versión de L.R., de que había llegado aproximadamente a su casa a la 1:30 a.m., a su casa, en fecha 15-08-09.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio ZORADIA COROMOTO JUAREZ DE BULLONES, C.I. V-10.841.053, por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, quien reside en Urbanización Tapa La Lucha, primera entrada, calle mapari, casa número 125, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: “Yo soy la mamá de F.B., la muchacha que apareció muerta en Sabanita, nosotros nos veíamos todos los fines de semana y a veces un día a la semana, nosotros siempre conversábamos mucho sobre su vida y las cosas que pasaban en su casa y yo le comentaba lo que pasaba en mi casa, en varias ocasiones ella iba a mi casa y se cambiaba de ropa, ya que ella tenía ropa en mi casa, o a veces se ponía la ropa de su hermana, entonces en varias oportunidades le vi morados en la cara, muslos y en los brazos, le preguntaba mami y ese morado y ella me contestaba que había peleado con YHONNY pero que ella también le había dado y me decía que me quedara tranquila, en una oportunidad cargaba uno bastante fuerte entre el cachete y el oído y le pregunte nuevamente que le había sucedido y me dijo usted sabe los problemas con YHONNY, entonces yo le dije que lo iba a tener que dejar, ella me dijo que el estaba tomando todos los días y la celaba demasiado, ya que ni la dejaba salir para la acera, en algunas ocasiones, ella estaba en mi casa y nosotros la íbamos a llevar en la camioneta y lo conseguíamos a el tomando con sus familiares y ella se molestaba, en algunas oportunidades en que nosotros hacíamos reuniones en la casa con puros familiares y FRANCISCA estaba bailando con un primo, el la agarraba duro por el brazo y se la quitaba y nosotros lo controlamos y lo sacábamos de la casa, hacía pocos días ella me estaba pidiendo que le prestara a su hermano de nombre A.S.B. para que durmiera en la casa con ella y yo le pregunte que si YHONNY no estaba y ella me dijo que si pero que ella quería que la acompañara y el se fue con ella durante dos semanas, y el después me comento que YHONNY le pegaba muy feo a FRANCYS y que el tuvo que intervenir en una oportunidad y que le dijo que le pegara a el y casi se agarran a golpes, y yo fui para hablar con YHONNY que dejaran los problemas y el me dijo que ella se la pasaba en la calle y yo le dije que el sabia que ella lo hacía porque ella vendía mercancía y tenía que cobrar, el día jueves antes de que pasara lo que pasó, nosotros teníamos una fiesta de campo y ella me dijo que ella nos iba ayudar en los preparativos de la fiesta, pero que no iba a ir, yo le pregunte que porque y ella me dijo que YHONNY quería ir y yo sabía como era el y la iba a hacer pasar pena y que ya no lo aguantaba, que se quería separar de el y yo le dije que pensara en los hijos, hasta el día sábado que nunca llegó, es todo. Pertinente y necesario, por cuanto el testimonio de la madre de la victima, quien una vez corrobora el comportamiento obsesivo en cuanto a los celos que tenia YONNY, de su concubina FRANCISCA, hasta tal punto que últimamente se encontraba tomando demasiado. La potencialidad de YONNY, de producir daños a FRANCISCA. Otro motivo mas de lo que en el futuro como en efecto paso, la acción injusta y desmedida por parte del sujeto activo Y.A.E. ÁLVAREZ.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio (hermano de la victima), A.S.B. JUAREZ, C.I. V-23.570.246, por ante el C.I.C.P.C., Sub Delegación de Yaritagua Estado Yaracuy, quien reside en Urbanización Tapa La Lucha, sector los coreanos, casa número 22, Yaritagua, Estado Yaracuy, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua estado Yaracuy, quien manifestó: “Mi hermana FRANCISCA me dijo que me fuera con ella a su casa para que la acompañara y no estuviera sola, eso fue un día lunes, el viernes YONNY llego rascado en la tarde, llegó tranquilo y el sábado en la mañana dijo que se iba a trabajar y se fue, luego volvió como a las 08:00 horas de la noche y volvió a llegar rascado, tocó la puerta y mi hermana le fue abrir y de una vez la empujó y comenzó a ofenderla y la lanzó al suelo, entonces cuando ella se buscó parar, el la agarro por el hombro y la tiró en le mueble y la buscó como ahorcar, entonces llegué yo y le dije que se calmara y que la soltara, como no la quería soltar, yo lo empujé y le dije que si le iba a pegar a ella que se cuadrara conmigo que yo si aguantaba, se quedó tranquilo, paso la semana, el día viernes de esa semana volvió a llegar borracho y no decía nada, el siempre era como muy callado, el sábado hizo lo mismo, llegó rascado y yo estaba sentado con mi hermana en la acera, cuando llegó le pregunto a mi hermana que hacia ella en la calle y ella le contestó que estaba sentada conmigo echando cuento, el le dijo que se parara y cuando ella lo hizo le dio una cachetada, mi hermana, ella lo empujó y le dijo que te pasa YONNY y el le dijo a mi no pasa nada, el seguía empujándola y yo lo empuje a el y le dije que se calmara, mi hermana se metió para la casa llorando y se puso unos zapatos y se fue corriendo para la calle, yo la seguí y ella me dijo que ya no aguantaba más, entonces fuimos al modulo de la policía de Sabanita y lo denunció y la policía lo fue a buscar y firmaron una caución, luego el día lunes me regresé a mi casa y luego se fue P.M. a vivir con ellos y no se que más pasó, hasta el día en que nos avisaron de que estaba muerta, es todo” Pertinente y necesario, por cuanto el testimonio de la madre de la victima, quien una vez corrobora el comportamiento obsesivo en cuanto a los celos que tenia YONNY, de su concubina FRANCISCA, el maltrato hacia ella, hasta tal punto que últimamente se encontraba tomando demasiado. La actuación violenta de YONNY, en otras ocasiones de producir daños a FRANCISCA. Otro motivo más de lo que en el futuro como en efecto paso, la acción injusta y desmedida por parte del sujeto activo Y.A.E. ÁLVAREZ.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio ACTA DE DEFUNCION DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE F.E.J.B., SUSCRITA POR EL DR. D.G.G., quien es el Director Coordinador del Registro Civil del Municipio Peña, donde se deja constancia del fallecimiento en fecha 15-08-09, de la prenombrada victima a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – AFIXIA MECÁNICA POR EXTRANGULAMIENTO A MANO. Pertinente y necesario, por cuanto su valor es incuestionable a la hora de probar el fallecimiento de F.E.J.B., y el motivo del deceso.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de EL SUB-COMISARIO J.L.C., ADSCRITO AL C.I.C.P.C., SUB DELEGACIÓN DE YARITAGUA ESTADO YARACUY, QUIEN ELABOROINFORME DESCRITO EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14-09-09, donde deja constancia, que en esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones de las actas procesales signadas con el número I-016.729, instruido por este despacho por uno de los delitos contra las personas y por medio de la presente dejo constancia sobre los siguiente: vista y leída relación de llamadas entrantes y salientes del abonado número 0426-8539219 el mismo perteneciente a la ciudadana: BULLONES J.F.E. (victima del presente caso y actualmente occisa resaltadas en la relación de llamadas en color azul violeta) desde el día 13-08-09 hasta el día 15-08-09, donde se observa que en fecha que ocurren los hechos investigados en el presente caso, específicamente en horas de la tarde y noche se realizan comunicaciones entre la víctima y su concubino que tiene el abonado número telefónico 0416-0364004, perteneciente al ciudadano ESCALONA Á.Y.A. (identificado como concubino de la víctima e investigado en el presente caso resaltadas en la referida relación en color rojo), conversaciones estas que son muy cortas, de igual manera se aprecia posterior a eso reiteradas llamadas por parte del concubino a la víctima que no fueron respondidas. Hasta que aparece registrada una llamada en fecha 14-08-09 a las 23:54 horas con una duración de dos segundos, después aparecen dos llamadas de fecha 15-08-09 a las 00:03 y a las 00:07 horas de la madrugada que no fueron contestadas. De allí pasa un lapso de tiempo de una hora y dieciocho minutos (01:18), hasta que el teléfono de la victima registrara una llamada del móvil del concubino con fecha 15-08-09 a las 01:25 horas de la madrugada la cual fue contestada y otra a las 01:48 horas de la madrugada también contestada; es de hacer notar que en cuanto a la ubicación geográfica de ambos móviles esta siendo regida por la misma antena o celda, la cual observa en el esquema que se anexa a la presente acta de investigación y se identifica con el color verde. Pertinente y necesario, por cuanto según las versiones de los ciudadanos entrevistados que observaron a la victima con vida por última vez, las mismas concuerdan en las horas aproximadamente después de las doce de la noche y una hora de la madrugada del 15-08-09, ellos manifiestan que la victima y su concubino se retiraron juntos del sitio donde se consiguieron. Motivo por el cual hace presumir que para el momento de suceder los hechos objeto de la presente investigación la victima se encontraba en compañía del concubino y de allí se explica el porque específicamente en el lapso de tiempo de una hora y dieciocho minutos no se registraron más llamadas.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de la experto DINORA ARROYO MÁRQUEZ, y DRAGAN PÉREZ, adscritos al Grupo de Trabajo Física-Comparativa del Departamento de de Criminalística de la Delegación Estatal del C.I.C.P.C., Lara, quienes practicaron EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DE FIBRAS SINTÉTICAS AL MATERIAL SUMINISTRADO N° 206-09, DE FECHA 21-09-09 Donde dejan constancia de haber recibido las muestras como estandar de comparación 1.-( un pantalón jeans, marca “PIN JOYS”, 2.- (perteneciente a la victima), 3.- Una Chemise de color vino tinto, marca “HOLY STAR, talla M/M (perteneciente a la victima), y un sostén confeccionado en fibras sintéticas de color negro, desprovisto de etiqueta (perteneciente a la victima), para someterlas a la comparación con las muestras problema 4.- con fibras colectadas luego de un barrido practicado por los funcionarios AGENTE D.S., adscrito Departamento de de Criminalística de la Delegación Estatal del C.I.C.P.C., Lara , según experticia 170-09, y experticia de Reconocimiento Físico y Comparación Física a los residuos minerales colectados en la experticia 249-09, practicada por la funcionaria EXPERTA I, M.B., adscrita a la Unidad de Trabajo Físico-Química. Arrojando como resultado o conclusión: Del análisis Físico-Comparativo practicado y fundamentado en las características de clases, particularidades y de las peculiaridades observadas en cada una de las variables consideradas por la metodología de la Criminalística que se aplican en este tipo de análisis, se determino lo siguiente: Que las muestras mencionadas como material problema, presentan características físicas SIMILARES, respecto a las características físicas de las mencionadas como estandar de comparación signadas con los numerales “ 1, y 2 “, y DISIMILES en cuanto a la descrita en el numeral “3”. Las evidencias son devueltas según consta en cadena de custodia N° 274 y 275-09, para su guardia y custodia a la Sub Delegación de Yaritagua. Pertinente y necesario,por cuanto de la experticia se logra establecer que el imputado estuvo en contacto con la victima, hasta el punto que hubo una situación de transferencia de fibras sintéticas entre las prendas de vestir de la victima F.E.B., con las utilizadas por el imputado Y.A.E., aunado a ello el resultado de la experticia química y de barrido, nos permite ubicar a los dos sujetos; activo y pasivo en el lugar donde se encontró el cadáver.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de DETECTIVE V.M., y AGENTE O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, quienes practicaron INSPECCION TECNICA N° 0690, de fecha 28 de Septiembre de 2009, en la calle 2, con carrera 2, sector Barrio 26, de Abril, vía pública, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, donde se observa entre otras cosas un puente denominado pasarela, el cual es de uso peatonal. Pertinente y necesario, por cuanto los funcionarios investigadores observaron a sus adyacencias un puente colgante de uso peatonal, utilizado por transeúntes para cruzar la quebrada, el cual queda aproximadamente a unos 600, metros de distancia del ultimo sitio en que dicen los testigos referenciales haber visto a FRANCISCA, con YONNY en la madrugada del 15-08-09. Así mismo, dicho puente colgante queda a unos 300, metros aproximadamente del lugar donde fue hallado el cadáver F.E.B..

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 16-09-09, REALIZADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, donde se deja constancia de haberse trasladado y constituido en cuatro sitios distintos a petición del Ministerio Público, a requerimiento de la defensa privada, donde además se le tomo declaración al ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ, imputado en la presente causa y en presencia de su abogado A.B.L.P.. Evidenciándose del conocimiento de los lugares inspeccionados por el tribunal relacionados con la presente causa, pero que una vez interrogado por la Fiscalia del Ministerio Publico, este afirmo a preguntas que se había encontrado a FRANCISCA durante el camino cuando había salido a buscarla, pero que ella iba acompañada de tres muchachos, que no sabe en que momento se le escapo su concubina de nombre FRANCISCA, luego que llegara JHON, el de la camioneta bronco de color azul, que regreso solo a su casa y admitió haber realizado algunas llamadas tanto en la noche del 14-08-09, como en la madrugada del 15-08-09, respondiendo de igual forma que existían problemas de celos entre ambos concubinos, y ante una pregunta de la fiscalia, referente a que si llegado la hora del mediodía del día 15-08-09, en virtud de que no había aparecido FRANCISCA, había ido a casa de su mama o bien a la casa de su hermana para buscarla, contesto: “QUE NO.”

DOCUMENTALES

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio Acta de fecha 15 de agosto de 2009, suscrita por V.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, la cual deja constancia de los siguiente: “…encontrándome en labores de servicio, se recibió llamada telefónica, de parte del distinguido L.P., adscrito a la Policía del Municipio peña, informando que en al urbanización Sabanita I en un terreno baldío cerca del puente se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, desconociendo las causas de la muerte, por lo que se traslada al sitio, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, la cual yacía sobre el suelo natural, semi desnuda, en posición decúbito dorsal, con brazos y piernas extendidos; …se realizó un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, siendo localizadas prendas íntimas, calzados, toalla sanitaria, prendas de vestir, las cuales fueron fijadas fotográficamente; se procedió al levantamiento del cadáver y el traslado hasta el Hospital Central de Yaritagua, donde se realizó la correspondiente inspección al cadáver, …posteriormente fuimos abordados por una ciudadana a quien identificamos como BULLONES JUAREZ NORMEDY ZORAIDA, C.I. V-18.525.066, quien manifestó ser la hermana de una ciudadana que había sido localizada en un terreno en el sector Sabanita I de esta ciudad; asimismo aportó los datos filiatorios, siendo los siguientes BULLONES J.F.E.; … Pertinente y necesario, por cuanto de la misma se deja constancia de cómo el cuerpo detectivesco tiene conocimiento del hecho punible, por lo que inician las investigaciones del caso, realizando el levantamiento del cadáver, la fijación de las evidencias de interés criminalístico y la identificación del cadáver, las cuales forman parte del cuerpo del delito.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio INSPECCION TECNICA N° 0557, de fecha 15 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE V.M., y AGENTE F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, realizada en CARRETERA VIA MANZANITA, SECTOR SABANITA I TERRENO BALDIO, ADYACENTE A LAS VIVIENDAS DE LOS POLICIAS, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PEÑA, YARITAGUA ESTADO YARACUY; suscrita por los …trátese de un sitio abierto de escasa iluminación, …constituido por un terreno boscoso, …lugar donde se observa sobre el cuelo, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino en posición decúbito dorsal, con los brazos extendidos hacia el norte y las piernas extendidas al sur, el cuerpo inerte presentó las siguiente vestimenta: un suéter de color vino tinto, una prenda de vestir femenina tipo sostén de color negro con lentejuelas plateadas, a la altura de los tobillos se observa un pantalón de color azul tipo jeans, el cual se aprecia sucio, dicho cadáver presenta las siguientes características: de contextura robusta de un metro sesenta y dos centímetros, de piel color morena clara, , cabellos lisos largos, de color castaño oscuro, cejas delgadas boca pequeña; …se observa adyacente al cadáver parte de una prenda íntima tipo tanga de color blanca con franjas rojo y negro, la cual se encuentra rota; …se observa un dispositivo de uso femenino elaborado en fibras de algodón denominado toalla de uso diario, el cual se encuentra dentro de una bolsa de material sintético; adyacente se observa una toalla sanitaria, la misma impregnada de una sustancia amarillenta…; … Pertinente y necesario, por cuanto de la misma se deja constancia del sitio donde ocurre el hecho punible investigado, donde se deja constancia de haberse colectado evidencias de interés criminalístico, las cuales forman parte del cuerpo del delito.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UNA PORCION DE TIERRA GRANULADA COLOR MARRON, en el sitio del suceso; … Pertinente y necesario,por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada para ser remitida al Laboratorio para su análisis respectivo.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UN PAR DE SANDALIAS, COLOR DORADO TALLA 37; … Pertinente y necesario,por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio del suceso, la cual forma parte del cuerpo del delito.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado DOS TROZOS DE UNA PIEZA INTIMA DE VESTIR DE USO FEMENINO DENOMINADA PANTALETA DE COLOR BLANCO CON FRANJAS ROJAS Y NEGRAS; UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSLUCIDO CONTENTIVO DE UNA TOALLA SANITARIA; UNA TOALLA SANITARIA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA AMARILLENTA; … Pertinente y necesario, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio del suceso, la cual forma parte del cuerpo del delito.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UNA PRENDA DE VESTIR TIPO CHEMISSE COLOR VINOTINTO, MARCA HOLLY STAR, TALLA M, RASGADA A LA MITAD, UN PATALÓN TIPO JEANS COLOR AZUL, MARCA PIN JOYS, TALLA 38, UN SOSTEN DE COLOR NEGRO CON LENTEJUELAS SIN MARCA DI TALLA APARENTE; … Pertinente y necesario, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio del suceso, la cual forma parte del cuerpo del delito.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 15-08-09, suscrita por el Agente F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haberse colectado UN PAR DE ZAPATOS DE COLOR MARRON, MARCA AIR BAG, SIN TALLA APARENTE; … Pertinente y necesario, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada, se trata del calzado que portaba el ciudadano Y.A.E. ALVAREZ, el día en que ocurren los hechos que se investigan, para ser sometidos a las experticias de rigor.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio INSPECCIÓN TÉCNICA N ° 0558 de fecha 15-08-09, suscrita por los funcionarios DETECTIVE V.M. y AGENTE F.M., adscritos al C.I.C.P.C., Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, quienes suscribieron la donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la morgue del Hospital, Br. R.R. deY. a los fines de realizar la inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.E.J.B., relacionada con la averiguación I.- 016.729, Pertinente y necesario,dejando reflejado las características fisonómicas de la occisa, mas no se deja constancia de heridas a simple vista.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0265 DE FECHA 15-08-09, SUSCRITA POR del EXPERTO AGENTE F.D.J.M.G., a las prendas de vestir de la hoy occisa. Pertinente y necesario, por cuanto se trata de la descripción de las prendas que fueron objeto de comparaciones futuras, como la comparación de fibras sintéticas a la que fueron sometidas con respecto a la prenda de vestir pantalón jeans azul del hoy imputado.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0266 DE FECHA 15-08-09, EXPERTO AGENTE F.D.J.M.G., suscrita por a dos toallas sanitarias que fueron colectadas en las adyacencias en el sitio del hallazgo del cadáver; una de ella impregnada de una sustancia amarillenta. Pertinente y necesario, por cuanto se trata de la descripción de la toalla sanitaria que suelen utilizar la mujeres para su higiene personal y que posteriormente fue objeto de experticia para la determinación de presencia de semen, arrojando de la practica ausencia del mismo, así como las prendas de vestir de la victima hoy occisa.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio LA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 555, DE FECHA 17-08-09, SUSCRITA POR DETECTIVE V.M. y AGENTE F.M., adscritos al C.I.C.P.C., Sub Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, donde se deja constancia de haber realizado la referida inspección en un sitio de suceso cerrado, ( inmueble ubicado en la esquina calle 03, urbanización S.I., casa sin numero, Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy), donde luego de realizar una descripción del mismo, visualizan una cama, sobre la misma un colchón de color beige, el mismo cubierto con una sabana multicolor con dibujos alusivos a flores de diferentes colores, sobre la misma se observa un pantalón de color azul, así mismo sobre la sabana antes descritos restos de tierra, la cual se deja constancia de haber sido colectada, así como la sabana y el pantalón … , igualmente se observa en otra de las dependencias de la vivienda una lavadora pintada de color blanco y gris marca PREMIER, dentro de la cual se observa un suéter de color negro impregnado con una sustancia de apariencia barrosa de color marrón el cual fue colectado para futuras experticias. Pertinente y necesario, por cuanto se trata de la descripción de las prenda utilizada por el imputado la noche que ocurrieron los hechos, y que luego de someterla a experticia química y barrido logra identificarse material granular que lo relaciona con el sitio del hallazgo de la victima. Además, que coincida con la descripción de la prenda apreciada por los muchachos L.A.R.P., D.A.C. y J.E.P., al encuentro con YONNY en las cercanías del bar la margarita vía la morita..

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-08-09, suscrita por V.L.M. donde dejan constancia de que se trasladan hasta la residencia donde dijo el ciudadano L.A.R.P., sostuvo relaciones con la ciudadana F.E. BULLONES JUAREZ, con el propósito de realizar una inspección Pertinente y necesario,por cuanto se trata de un testimonio referencial, al indicar que LEONARDO esa misma noche del 14-08-09, había sostenido relaciones sexuales con FRANCISCA, la hoy occisa en la casa de DENNYS. Coincidiendo con los testimonios de los otros muchachos, D.A.C. y J.E.P., sobre todo con respecto al tiempo que permanecieron juntos la hoy occisa y LEONARDO.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio INSPECCIÓN N° 556, de fecha 17-08-09, realizada por DETECTIVE V.M., y AGENTE F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, en el inmueble ubicado en la calle principal del Barrio Totumillo, casa numero 01, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, lugar este que constituye un sitio cerrado, lo describen observan un colchón elaborado en material sintético de color beige con dibujos alusivos a flores de diferentes colores Pertinente y necesario, por cuanto se trata del lugar donde tuvieron relaciones LEONARDO y FRANCISCA, esa misma noche del 14-08-09. Coincidiendo con los testimonios de los otros muchachos, D.A.C. y J.E.P., sobre todo con respecto al lugar especifico en que permanecieron.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio LA INSPECCIÓN N° 557, de fecha 17-08-09, realizada por DETECTIVE V.M., y AGENTE F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy en el sector totumillo, calle 02, adyacente al CDI TOTUMILLO, vía pública Yaritagua Estado Yaracuy, se deja constancia que se trata de un sitio abierto, vía publica, se caracteriza por zona residencial, se deja constancia de haber realizado un recorrido aproximadamente de unos 600, metros, observándose un puente colgante de color amarillo elaborado en metal que permite el paso a un terreno baldío, donde exactamente a 300 metros de distancia se encontró el cadáver de la ciudadana F.E. BULLONES JUAREZ. Pertinente y necesario, por cuanto los funcionarios investigadores observaron a sus adyacencias un puente colgante de uso peatonal, utilizado por transeúntes para cruzar la quebrada, el cual queda aproximadamente a unos 600, metros de distancia del ultimo sitio en que dicen los testigos referenciales haber visto a FRANCISCA, con YONNY en la madrugada del 15-08-09. Así mismo, dicho puente colgante queda a unos 300, metros aproximadamente del lugar donde fue hallado el cadáver F.E.B..

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-08-09, suscrita por DETECTIVE V.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy donde se deja constancia de haber recibido de manos del ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ, un teléfono celular marca HUAWEI, de color plata, con su respectivo serial (cadena de custodia). Pertinente y necesario,por cuanto se trata del teléfono utilizado por el imputado en autos para realizar las incesantes llamadas la noche del 14-08-09, y madrugada del día 15-08-09, al teléfono de la hoy occisa F.E.B..

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 17-08-09, suscrita por el DETECTIVE V.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haber colectado un teléfono celular marca HUAWEI, serial CUWAA10841136288, de color plata, con su respectivo batería serial BAA8814XC3105923; … Pertinente y necesario, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada .

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Sin Número de fecha 17-08-09, realizada por EXPERTO AGENTE O.G. donde se deja constancia de las características y utilidad del teléfono sometido a peritaje, pudiéndose comunicar a través del referido aparato a otras operadoras telefónicas inclusive a telefonía fija, tanto nacional como larga distancia. Pertinente y necesario, por cuanto de la misma se deja constancia de la existencia e individualización del equipo utilizado por el imputado Y.A.E. ÁLVAREZ la noche en que ocurrieron los hechos. (0416-0364004).

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 0283, de fecha 17-08-09 siendo el motivo de la muerte se debe a INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA DEBIDO A ASFICIA MECÁNICA POR ESTRANGULAMIENTO A MANO. Realizado por la EXPERTO PROFESIONAL III ANATOMOPATOLOGO A.M.U., adscrita a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Región Yaracuy Pertinente y necesario, por cuanto luego de un reconocimiento al cadáver realizado por la experto, si bien es cierto que deja constancia del motivo del deceso, también no es menos cierto que no se refleja en ningún momento la posibilidad de que la victima haya sido objeto de una violación. Descartándose el móvil únicamente hacia el homicidio y no al abuso sexual de acuerdo a lo que pudo haber sido las primeras hipótesis al hallazgo del cadáver.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio LA EXPERTICIA QUIMICA Y BARRIDO, N° 9700-127-CFUGTFQ-249-09, de fecha 17-08-09 , practicada por en el Sub Delegación Lara; realizada EXPERTO ING. M.M.B.D.M., adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la prenda de vestir y calzado que portaba el ciudadano Y.A.E. ALVAREZ, ya identificado, la noche en que ocurren los hechos investigados, a la cual le fue realizado barrido, donde se observaron restos de tierra, que al ser comparada con la tierra colectada del sitio del suceso, arrojó como resultado que se trata de la misma tierra tanto la que se encuentra en el calzado como en el pantalón y en el suéter del ciudadano Y.A.E. ALVAREZ; … Pertinente y necesario, por cuanto se trata de una EXPERTICIA QUIMICA Y DE BARRIDO, que arroja luego de hacer la comparación con la tierra colectada en el sitio del hallazgo del cadáver con respecto a la prenda de vestir del imputado (suéter negro), y calzado colectado en una inspección realizada en su residencia que son de características similares, ubicando al ciudadano Y.A.E. ALVAREZ, donde fue localizado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.E. BULLONES JUAREZ, su concubina.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio INFORME DE INFORME DE CITOLOGIA N° 283/09, DE FECHA 19-08-09, REALIZADO POR la MEDICO ANATOMOPATOLOGA A.M.U., Tomada durante la autopsia de quien vida respondiera al nombre de F.E.B. JUAREZ. EXAMEN MACROSCOPICO Frotis de citología ginecológica. EXAMEN MICROSCOPICO, se observan células epiteliales planas superficiales y planas, superficiales e intermedias. No se evidencia presencia de espermatozoides. DIAGNOSTICO: INFLAMATORIO LEVE, NO HAY EVIDENCIA DE MALIGNIDAD… Pertinente y necesario,por cuanto descarta la presencia de espermatozoides y confirma lo ya expuesto en la autopsia, de que la victima no pudo haber sido objeto de abuso sexual. Afianzado con mayor firmeza que el motivo del hecho investigado era causarle la muerte y no otro.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-08-09, suscrita por DETECTIVE P.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy donde se deja constancia de haberse trasladado hasta la Comisaría de policía de Sabanita en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, con el objeto de recabar copia fotostáticas de una caución de fecha 09-05-09, de no agresión firmada por la ciudadana hoy occisa F.E.B. JUAREZ y el ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ. Fue recabada de manos del funcionario policial AGENTE E.M.. Fue anexada la caución juratoria en copia fotostática en referencia, al acta policial. Pertinente y necesario,por cuanto demuestra que F.E.B. JUAREZ, hoy occisa, había sido verbalmente y psicológicamente agredida por el hoy imputado Y.A.E. ÁLVAREZ, asediada por sus celos.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO FÍSICO Y COMPARACIÓN FÍSICA A LOS RESIDUOS MINERALES COLECTADOS MEDIANTE BARRIDO N° 249-09, DE FECHA 17-08-09, ELABORADO POR la EXPERTO ING. M.M.B.D.M., adscrita al laboratorio de Criminalística de la región Lara en la cual concluye: “ las muestras de tierra signadas con los números “ 3,5,6, y 7”, presentan fragmentos minerales con características similares a las muestras de tierra signadas con el numero 1” . Las muestras de tierra signadas con los números “2 y 8,” presentan fragmentos minerales con características similares a las muestras de tierra signadas con el numero 4 “.Pertinente y necesario, por cuanto de las muestras colectadas a lo que se refiere a fibras sintéticas, se toman para poder realizar la experticia de comparación de fibras sintéticas, numero 206, de fecha 21-09-09, que dio como resultado que las fibras de las piezas 1, y 2 son fibras similares a la muestra problema. Individualizando de alguna forma la prenda pantalón tipo jeans del imputado con la chemise y el pantalón tipo jeans de la victima, aduciendo el principio de transferencia en Criminalística.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19-08-09, SUSCRITA POR del DETECTIVE V.L.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy deja constancia que se traslado hasta la calle principal del Barrio Totumillo, casa numero 01, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con el puposito de realizar una inspección (lugar donde el ciudadano adolescente L.A.R.P., sostuvo relaciones con la hoy occisa). Pertinente y necesario,por cuanto era necesaria verificar el interior de la vivienda donde LEONARDO, había sostenido relaciones con FRANCISCA, hoy occisa en búsqueda de evidencias.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ofrece el Testimonio de quienes realizaron De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio LA INSPECCIÓN N° 0564, de fecha 19-08-09, en el inmueble ubicado en la calle principal del Barrio Totumillo, casa numero 01, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy realizada por DETECTIVE V.M., y AGENTE F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy, donde dejan constancia de las características del inmueble, así como también de una habitación donde se observa un colchón elaborado en material sintético de color beige con dibujos alusivos a flores de diferentes colores, el cual fue colectado a fin de realizarle experticia de barrido seminal… .. Pertinente y necesario,, por cuanto era necesario someter a experticia la evidencia colectada con el propósito de corroborar la versión aportada por LEONARDO, de que había sostenido relaciones sexuales la noche del 14-08-09, con FRANCISCA, hoy occisa.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EL REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, N° 0281-09, de fecha 19-08-09, suscrita por el AGENTE F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de haber colectado un colchón elaborado en material sintético de color beige con dibujos alusivos a flores de diferentes colores, el cual fue colectado a fin de realizarle experticia de barrido seminal…. Pertinente y necesario, por cuanto de la misma se deja constancia de la preservación de la evidencia colectada en el sitio donde sostuvieron relaciones LEONARDO y FRANCISCA,

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0273, de fecha 19-08-09, practicada por AGENTE F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy donde deja constancia de las características de un colchón marca DESCANSO, de 1,90, metros de longitud, y 1,09, metros de acho, y 20, centímetros de alto de color beige, con dibujos alusivos a flores multicolores. Pertinente y necesario,por cuanto de la misma se deja constancia de la descripción de la evidencia colectada en el sitio donde sostuvieron relaciones LEONARDO y FRANCISCA.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio, LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANALISIS SEMINAL N° 722-09, DE FECHA 20-08-09, practicada por experto DRAGAN BATICH P.R., adscrita al laboratorio de Criminalística de la Delegación del Estado Lara, donde se deja constancia que en la piezas 1,2,3, y 4, no se encontró en la superficie de las mismas la presencia de material de interés criminalístico, y con respecto a la pieza 5, manchas de aspecto amarillento presentes en la superficie de la toalla sanitaria, no se detecto la presencia de naturaleza seminal.. . Pertinente y necesario,por cuanto una vez practicada la experticia con el propósito de verificar la presencia de líquido seminal en las prendas de vestir de la victima y también en la toalla sanitaria que se encontró a un lado de la victima, no evidenciando presencia de liquido seminal. Descarta la posibilidad de que haya sido ultrajada la victima, y que en todo caso el móvil seria la del homicidio.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio LA EXPERTICIA DE BARRIDO N° 173-09, DE FECHA 20-08-09 , SUSCRITA POR DEIBIS SACHEZ, ADSCRITO AL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA, se deja constancia que a las cinco (05) piezas sometidas a barrido en busca de material heterogéneo, (dos pantalones Jean, una sabana, un suéter, y un par de zapatos tipo casual, se ensobraron a su vez en cinco (05), sobres cerrados y enviados al laboratorio con su respectiva cadena de custodia, con el fin de colectar material heterogéneo muestras que fueron tomadas de dos pantalones tipo jeans, una sabana, un suéter y un par de zapatos, para futuras comparaciones.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS HEMATOLOGICO, SEMINAL Y BARRIDO EN LA BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS, A LA SUMINISTRADA N° 737-09, DE FECHA 24-08-09, suscrita por experto D.H.R., ADSCRITO AL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA, Se concluye que al material suministrado (colchón” DESCANSO, ORTOPEDICO DE LUXE”, 1.- se detecto la presencia de material de naturaleza Hemática, especie humana, no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente. 2.- En dos (02) muestras de segmentos de tela de colchón, colectadas en la parte media (cara anverso). Se detecto la presencia de material de naturaleza seminal. 3.- En la superficie de la pieza estudiada. No se detectó la presencia de apéndices pilosos. Pertinente y necesario, por cuanto una vez practicada la experticia verifico la presencia de líquido seminal en las en el colchón “DESCANSO ORTOPEDICO DE LUXE”, que fue colectado en la habitación de la casa donde vive DENNYS, lugar donde sostuvieron relaciones intimas FRANCISCA, y LEONARDO. Corrobora en cierta medida lo expuesto no solo por LEONARDO, sino también por los demás muchachos DENNYS, y J.P..

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio ACTA DE DEFUNCION DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE F.E.J.B., SUSCRITA POR EL DR. D.G.G., quien es el Director Coordinador del Registro Civil del Municipio Peña, donde se deja constancia del fallecimiento en fecha 15-08-09, de la prenombrada victima a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – AFIXIA MECÁNICA POR EXTRANGULAMIENTO A MANO. Pertinente y necesario, por cuanto su valor es incuestionable a la hora de probar el fallecimiento de F.E.J.B., y el motivo del deceso.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio INFORME DESCRITO EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14-09-09, suscrito por EL SUB-COMISARIO J.L.C., ADSCRITO AL C.I.C.P.C., SUB DELEGACIÓN DE YARITAGUA ESTADO YARACUY, donde deja constancia, que en esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones de las actas procesales signadas con el número I-016.729, instruido por este despacho por uno de los delitos contra las personas y por medio de la presente dejo constancia sobre los siguiente: vista y leída relación de llamadas entrantes y salientes del abonado número 0426-8539219 el mismo perteneciente a la ciudadana: BULLONES J.F.E. (victima del presente caso y actualmente occisa resaltadas en la relación de llamadas en color azul violeta) desde el día 13-08-09 hasta el día 15-08-09, donde se observa que en fecha que ocurren los hechos investigados en el presente caso, específicamente en horas de la tarde y noche se realizan comunicaciones entre la víctima y su concubino que tiene el abonado número telefónico 0416-0364004, perteneciente al ciudadano ESCALONA Á.Y.A. (identificado como concubino de la víctima e investigado en el presente caso resaltadas en la referida relación en color rojo), conversaciones estas que son muy cortas, de igual manera se aprecia posterior a eso reiteradas llamadas por parte del concubino a la víctima que no fueron respondidas. Hasta que aparece registrada una llamada en fecha 14-08-09 a las 23:54 horas con una duración de dos segundos, después aparecen dos llamadas de fecha 15-08-09 a las 00:03 y a las 00:07 horas de la madrugada que no fueron contestadas. De allí pasa un lapso de tiempo de una hora y dieciocho minutos (01:18), hasta que el teléfono de la victima registrara una llamada del móvil del concubino con fecha 15-08-09 a las 01:25 horas de la madrugada la cual fue contestada y otra a las 01:48 horas de la madrugada también contestada; es de hacer notar que en cuanto a la ubicación geográfica de ambos móviles esta siendo regida por la misma antena o celda, la cual observa en el esquema que se anexa a la presente acta de investigación y se identifica con el color verde. Pertinente y necesario, por cuanto según las versiones de los ciudadanos entrevistados que observaron a la victima con vida por última vez, las mismas concuerdan en las horas aproximadamente después de las doce de la noche y una hora de la madrugada del 15-08-09, ellos manifiestan que la victima y su concubino se retiraron juntos del sitio donde se consiguieron. Motivo por el cual hace presumir que para el momento de suceder los hechos objeto de la presente investigación la victima se encontraba en compañía del concubino y de allí se explica el porque específicamente en el lapso de tiempo de una hora y dieciocho minutos no se registraron más llamadas.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DE FIBRAS SINTÉTICAS AL MATERIAL SUMINISTRADO N° 206-09, DE FECHA 21-09-09, ELABORADA POR experto DINORA ARROYO MÁRQUEZ, y DRAGAN PÉREZ, adscritos al Grupo de Trabajo Física-Comparativa del Departamento de de Criminalística de la Delegación Estatal del C.I.C.P.C., Lara, Donde dejan constancia de haber recibido las muestras como estandar de comparación 1.-( un pantalón jeans, marca “PIN JOYS”, 2.- (perteneciente a la victima), 3.- Una Chemise de color vino tinto, marca “HOLY STAR, talla M/M (perteneciente a la victima), y un sostén confeccionado en fibras sintéticas de color negro, desprovisto de etiqueta (perteneciente a la victima), para someterlas a la comparación con las muestras problema 4.- con fibras colectadas luego de un barrido practicado por los funcionarios AGENTE D.S., adscrito Departamento de de Criminalística de la Delegación Estatal del C.I.C.P.C., Lara , según experticia 170-09, y experticia de Reconocimiento Físico y Comparación Física a los residuos minerales colectados en la experticia 249-09, practicada por la funcionaria EXPERTA I, M.B., adscrita a la Unidad de Trabajo Físico-Química. Arrojando como resultado o conclusión: Del análisis Físico-Comparativo practicado y fundamentado en las características de clases, particularidades y de las peculiaridades observadas en cada una de las variables consideradas por la metodología de la Criminalística que se aplican en este tipo de análisis, se determino lo siguiente: Que las muestras mencionadas como material problema, presentan características físicas SIMILARES, respecto a las características físicas de las mencionadas como estandar de comparación signadas con los numerales “ 1, y 2 “, y DISIMILES en cuanto a la descrita en el numeral “3”. Las evidencias son devueltas según consta en cadena de custodia N° 274 y 275-09, para su guardia y custodia a la Sub Delegación de Yaritagua. Pertinente y necesario,por cuanto de la experticia se logra establecer que el imputado estuvo en contacto con la victima, hasta el punto que hubo una situación de transferencia de fibras sintéticas entre las prendas de vestir de la victima F.E.B., con las utilizadas por el imputado Y.A.E., aunado a ello el resultado de la experticia química y de barrido, nos permite ubicar a los dos sujetos; activo y pasivo en el lugar donde se encontró el cadáver.

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio INSPECCION TECNICA N° 0690, de fecha 28 de Septiembre de 2009, en la calle 2, con carrera 2, sector Barrio 26, de Abril, vía pública, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, realizada por DETECTIVE V.M., y AGENTE O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua Estado Yaracuy donde se observa entre otras cosas un puente denominado pasarela, el cual es de uso peatonal. Pertinente y necesario, por cuanto los funcionarios investigadores observaron a sus adyacencias un puente colgante de uso peatonal, utilizado por transeúntes para cruzar la quebrada, el cual queda aproximadamente a unos 600, metros de distancia del ultimo sitio en que dicen los testigos referenciales haber visto a FRANCISCA, con YONNY en la madrugada del 15-08-09. Así mismo, dicho puente colgante queda a unos 300, metros aproximadamente del lugar donde fue hallado el cadáver F.E.B..

• De conformidad con el articulo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal esta Representación Fiscal ofrece para su lectura y exhibición en juicio INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 16-09-09, REALIZADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, donde se deja constancia de haberse trasladado y constituido en cuatro sitios distintos a petición del Ministerio Público, a requerimiento de la defensa privada, donde además se le tomo declaración al ciudadano Y.A.E. ÁLVAREZ, imputado en la presente causa y en presencia de su abogado A.B.L.P.. Evidenciándose del conocimiento de los lugares inspeccionados por el tribunal relacionados con la presente causa, pero que una vez interrogado por la Fiscalia del Ministerio Publico, este afirmo a preguntas que se había encontrado a FRANCISCA durante el camino cuando había salido a buscarla, pero que ella iba acompañada de tres muchachos, que no sabe en que momento se le escapo su concubina de nombre FRANCISCA, luego que llegara JHON, el de la camioneta bronco de color azul, que regreso solo a su casa y admitió haber realizado algunas llamadas tanto en la noche del 14-08-09, como en la madrugada del 15-08-09, respondiendo de igual forma que existían problemas de celos entre ambos concubinos, y ante una pregunta de la fiscalia, referente a que si llegado la hora del mediodía del día 15-08-09, en virtud de que no había aparecido FRANCISCA, había ido a casa de su mama o bien a la casa de su hermana para buscarla, contesto: “QUE NO.”

Es por lo que este Tribunal procede a admitir totalmente el acervo probatorio ofrecido por la Representación Fiscal y por la defensa, por ser legal, necesario y pertinente para la búsqueda de la verdad. Y ASÍ SE DECIDE.

Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes, analizadas como han sido todas las consideraciones relacionadas con la presente causa,

En consecuencia, lo procedente en este caso es ORDENAR LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de Y.A.E. ÁLVAREZ, POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Art.406 ordinal y 239 del Código Penal en perjuicio de F.E.J.B. (OCCISA), en su carácter de autor material en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de F.E.J.B. (occisa), según acción interpuesta por la Fiscalía 5TA del Ministerio Público. En consecuencia se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que por distribución le corresponda conocer el presente asunto, ante el cual deberá el Secretario administrativo, remitir las presentes actuaciones, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de Ley. Y ASI SE DECIDE.

Se mantiene la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, acordada en fecha 18-08-09, por este mismo Juzgado de primera instancia en funciones de control N° 3, por cuanto aun cuando hayan concluido las investigaciones, los delitos que se le imputan son muy graves, que de ser condenado superaría ampliamente los 10, años y mas de prisión, pudiéndose sustraer del proceso. Son delitos que merecen pena privativa de libertad, la acción no se encuentra prescrita, todo de conformidad al articulo 250 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve de la manera siguiente: PRIMERO: Con respecto a la excepción opuesta por la defensa este tribunal la declara sin lugar , ya que se ha realizado todo lo necesario para que la defensa controle todas las pruebas hoy presentadas por el ministerio público, acá fueron iniciadas las investigaciones de otros ciudadanos entre los cuales estaban L.P., y con respecto a lo expresado por la defensa en uno de los informes de los expertos se establece que efectivamente si hubo una inflamación, es por lo que se declara sin lugar lo opuesto por la defensa. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 del COPP se admite la acusación fiscal contra Y.A.E. ALVAREZ, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Art.406 ordinal y 239 del Código Penal en perjuicio de F.E.J.B. (OCCISA). Se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa. TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación, este Tribunal pasa a imponer al imputado Y.A.E. ALVAREZ, ya identificado, del Procedimiento por admisión de Hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien manifiesta de manera clara: “NO ADMITO LOS HECHOS” ”. CUARTO: Una vez impuesto del procedimiento de admisión de hechos y por cuanto el imputado ha manifestado no acogerse al mismo, se ordena la apertura Oral y público contra Y.A.E. ALVAREZ, ya identificado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Art.406 ordinal y 239 del Código Penal en perjuicio de F.E.J.B. (OCCISA). Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en la Comandancia de Policías. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, y Diaricese la presente decisión.

Juez de Control N°03

Abg. D.L.S.N.

Secretaria

Abg. R.L.

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