Decisión nº 21 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Agosto de 2006

Años 196° y 147°

N° 21

CAUSA N° : 1C-1285-04

JUEZ : Abg. C.Z.V.L.

FISCAL : Abg. G.B.P., Fiscal

Primero auxiliar comisionada de la Fiscalía

Tercera del Ministerio Público.

IMPUTADO : Bossa F.A.

DEFENSOR PÚBLICO : Abg. Y.R.

VICTIMA : Oscar de la Cruz

ASUNTO : Sobreseimiento

DELITO : Lesiones Culposas Graves

SECRETARIA : Abg. D.L.

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer del solicitud sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en los artículos 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de OSCAR DE LA CRUZ,, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de prueba que le fuere impuesta al imputado en fecha 11-09-2.003 con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, a lo que escuchado a las partes y específicamente con la opinión favorable del Ministerio Público, se tiene que:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 20- 12- 2003, siendo aproximadamente las 12:10 p.m. el funcionario C/1RO. (TT) 3828 J.A.G.S., adscrito al puesto de Vigilancia de T.T., encontrándose de servicio en el puesto de T. deG., fue comisionado por el jefe de los servicios para que se trasladar hasta a carretera Guanare-Biscucuy bajada la Mesa de Cavacas en virtud de haber ocurrido un accidente de transito pudiendo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos ocurrido a las 12:00 p.m. con seis (06) lesionados, donde se deja constancia a través del informe y croquis demostrativo del accidente que el mismo se produjo por imprudencia del segundo conductor al invadir el canal de circulación del conductor del primer vehículo.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

  1. - Acta Policial de fecha 20-12-2003 suscrita por el funcionario J.A.G.S., Adscrito a la inspectoría de T.T. deG., Nº 54 Portuguesa, folio 02 de las actuaciones.

    2- Informe y Croquis Demostrativo, del sitio del Accidente de fecha 20-12-03, suscrita por el vigilante Funcionario J.A.G.S., adscrito a la impectoria de transitoT. deG., Nº 54, Portuguesa, folio 04 al 10 de las actuaciones.

  2. Experticia Avalúo Nº 1394 de fecha 22-12-03, suscrita por funcionario J.V.R., Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Estado portuguesa, practicada Datos del Vehiculo: Conductor J.I.P., Marca Ford, Placa 285-TAI, Modelo F-150, Años 1979, Tipo Estacas, Serial de Carrocería AJF5V74502. Folio 15 de las actuaciones.

  3. - Experticia Avalúo Nº 1430 de fecha 30-12-03, suscrita por funcionario J.V.R., Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Estado portuguesa, practicada Datos del Vehículo: Conductor F.A.B., Marca Dodge, Placa 992-EAB, Modelo D-100, Año 1989, Tipo dic-up, Serial de Carrocería T8151402. Folio 16 de las actuaciones.

  4. - Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-1574, de fecha 23-12-2003, suscrito por la Medico Forense Dr. Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las lesiones sufridas en fecha 20-12-2003, practicadas al ciudadano JOSE BASTIDAS JUSTO, en la cual deja constancia: “Tipo de Arma: Accidente de Transito. Traumatismo de cara con herida contusa en región anterior izquierda de 7 cm y siete puntos de sutura. Edema y hematoma de región nasal. Estado General: moderado. Tiempo de Curación: Quince días: Asistencia Medica: si. Folio 17 de las actuaciones.

  5. - Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-1572, de fecha 23-12-2003, suscrito por la Medico Forense Dr. Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las lesiones sufridas en fecha 20-12-2003, practicadas al ciudadano OSCAR DE LA CRUZ, en la cual deja constancia: “Tipo de Arma: Accidente de Transito. Traumatismo de cara. Edema y hematoma de cara, herida contusa en región nasal de ocho cm y ocho puntos de sutura. Estado General: moderado. Tiempo de Curación: tres semanas: Asistencia Medica: si, cicatrices: no. Carácter: Leve. Folio 18 de las actuaciones.

  6. - Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-1571, de fecha 23-12-2003, suscrito por la Medico Forense Dr. Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las lesiones sufridas en fecha 20-12-2003, practicadas al ciudadano F.A.B., en la cual deja constancia: “Tipo de Arma: Accidente de Transito. Cicatriz simple de cara. Traumatismo de mentón con herida contusa de 4 cm y cuatro puntos de sutura. Estado General: bueno. Tiempo de Curación: ocho días; Asistencia Medica: no, carácter: leve. Folio 19 de las actuaciones.

  7. - Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-1570, de fecha 23-12-2003, suscrito por la Medico Forense Dr. Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las lesiones sufridas en fecha 20-12-2003, practicadas al ciudadano C.E.O., en la cual deja constancia: “Tipo de Arma: Accidente de Transito. Herida en pabellón auricular derecho de tres cm y tres puntos de sutura. Estado General: bueno. Tiempo de Curación: ocho días; Asistencia Medica: no, Trastorno de función: si. Cicatrices: no. Carácter: leve. Folio 20 de las actuaciones.

  8. - Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-07, de fecha 05-01-2004, suscrito por la Medico Forense Dr. Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las lesiones sufridas en fecha 20-12-2003, practicadas al ciudadano M.Q., en la cual deja constancia: “Tipo de Arma: Accidente de Transito. Contusión simple de muslo derecho. Estado General: bueno. Tiempo de Curación: ocho días; Asistencia Medica: no, Trastorno de función:--. Cicatrices: no. Carácter: leve. Folio 21 de las actuaciones.

  9. - Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-09, de fecha 05-01-2004, suscrito por la Medico Forense Dr. Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, quien certifica las lesiones sufridas en fecha 20-12-2003, practicadas al ciudadano L.A.J., en la cual deja constancia: “Tipo de Arma: Accidente de Transito. Traumatismo facial con herida contusa en base de la nariz saturada con tres puntos. Herida cortante superficial no complicada, extensa, suturada con diez puntos localizada en el muslo izquierdo. Estado General: bueno. Tiempo de Curación: ocho días; Asistencia Medica: no, Trastorno de función: si. Cicatrices: no. Carácter: leve. Folio 22 de las actuaciones.

  10. - Acta de Entrevista: rendida por ante la Oficina Procesadora de Accidente del Comando de T.T., Guanare en fecha 11-11-2004, por el ciudadano L.A.J., quien expuso: “nosotros veníamos de Biscucuy, llegando donde esta el puentecito. Pasando justo donde queda la subía para la Mesa, yo vengo en la parte de atrás de a camioneta, con otros cuatro y de repente quedemos fuera de circulación, no pudimos ver nada, yo perdí el conocimiento, ya que salí fuera de la camioneta, cayendo hacia el lado contrario, despertando a los 10 a 15 minutos; es todo...”folio 65 de las actuaciones.

  11. - Acta de Entrevista: rendida por ante la Oficina Procesadora de Accidente del Comando de T.T., Guanare en fecha 11-11-2004, por el ciudadano M.R.Q.C., quien expuso: “nosotros veníamos del Buey, entonces el chofer de la camioneta venia tomando y arremetió contra un camión 750 que iba en sentido contrario; es todo...”folio 65 de las actuaciones.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público, solicitado como ha sido su opinión respecto del cumplimiento por parte del imputado de las obligaciones inherentes a la Suspensión condicional del Proceso, a saber: Residir en la ciudad de Guanare, Barrio Unión, calle 1, N° 27-10 (al lado de la Iglesia Evangélica; Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario una vez al mes y se suspende el proceso por el laso de un año; estimó que es procedente visto el cumplimiento de las condiciones impuestas y haber transcurrido el año de régimen de prueba, por lo que consideró no oponerse a que se decrete el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 318 numeral 3° del Código Adjetivo, examinado por el Tribunal que consta en autos Informe de culminación de fecha 10-05-2.006, expedido por la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario en el que se concluye que cumplió con las condiciones en forma favorable, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de OSCAR DE LA CRUZ, conforme a lo previsto en los Artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del proceso, que le fuere impuesto por este Juzgado en fecha 04-04-2.005, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara por lo tanto extinguida la acción penal. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes presentes por notificadas. Líbrese boleta de notificación a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.

CZVL/sol

1C-1285-04

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