Decisión nº PJ0122010000129 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoHoras Extras Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2009-001943

DEMANDANTES A.R.B., ENYER E.C.O., R.A.O.G. y E.R.S.H..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.P.D., F.D.O. y A.V.C.. Inpreabogado Nros. 15.634, 62.064 y 118.368, respectivamente.

DEMANDADA: BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: G.C.A., B.G.G., K.P.D.M., L.A. AZUAJE G., W.E.M.R., F.S., D.S.N., YOSEPH C. MOLINA C. M.E.H.I., J.L.P. y D.P. T. Inpreabogado Nros. 54.142, 108.180, 130.221, 119.056, 145.571, 46.039, 74.960, 62.637, 127.501, 16.270 y 108.603, respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de Septiembre del 2009, en virtud de la demanda que por BENEFICIOS LABORALES incoaran los ciudadanos A.R.B., ENYER E.C.O., R.A.O.G. y E.R.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. 15.739.140, 14.247.908, 17.809.727 y 15.653.031, respectivamente, representados por los abogados P.P.D., F.D.O. y A.V.C., inscritos en el inpreabogado bajo los números 15.634, 62.064 y 118.368 contra la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., representada por los abogados G.C.A., B.G.G., K.P.D.M., L.A. AZUAJE G., W.E.M.R., F.S., D.S.N., YOSEPH C. MOLINA C. M.E.H.I., J.L.P. y D.P. T. , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.142, 108.180, 130.221, 119.056, 145.571, 46.039, 74.960, 62.637, 127.501, 16.270 y 108.603, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 28 de Septiembre del 2009.

En fecha 21 de Octubre del 2009 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 30 de Octubre del 2009 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 12 de Marzo del 2010, en virtud de no lograrse la con la mediación ni la conciliación el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 19 de Marzo del 2010 compareció, la abogada K.P.D.M., en su carácter de apoderada judicial y consignan escrito de contestación a la demanda constante de nueve (09) folios.

En fecha 23 de Marzo del 2010 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 25 de Marzo del 2010, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado.

En fecha 07 de Abril del 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que subsane las omisiones señaladas.

En fecha 21 de Abril del 2010, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo nuevamente asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de Abril del 2010.

En fecha 04 de Mayo del 2010 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 26 de Octubre del 2010 y 02 de noviembre del 2010, declarando SIN LUGAR la demanda intentada la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que comparecen a solicitar y demandar sus derechos laborales que tienen consagrados en la Constitución vigente y las Leyes Sociales.

  2. - Que la demanda a PANAMERICANOS, S.A. registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 26, Tomo 25-C de fecha 11 de agosto de 1.998.

  3. - Que demanda la cantidad de Bs. 132.863,44.

  4. - Que reclama el pago del día adicional remunerado de acuerdo a la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÒN 2007-2010 y el pago de recargo de horas extraordinarias diurnas laboradas de acuerdo cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÒN (2007-2010), el cual anexa marcada “A”.

  5. - Que la pretensión es lograr que la demandada cancel los siguiente conceptos: pago del día de descanso adicional remunerado cláusula 15 de la Convención Colectiva y el pago del recargo de la hora extraordinaria diurnas laboradas de acuerdo a la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo.

  6. - Que los trabajadores del Departamento de Bóveda Operaciones de la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. han venido desempeñando un turno mixto desde el mes de agosto del 2005 cumpliendo un horario de 2:00 pm hasta 10:00 pm, siendo este el horario normal del trabajo y el turno que les corresponde trabajar.

  7. - Que a partir de agosto del 2005 su superior inmediato Ing. D.S., Gerente General, para el momento les exigió que trabajaran tres (03) turnos consecutivos sin descanso alguno que comprende el primero desde las 2:00 pm hasta las 10:00 pm, el segundo desde las 10:00 pm hasta las 6:00 am. y el tercero desde las 6:00 am hasta las 2:00 pm desde agosto del 2005 hasta la actualidad han venido ejerciendo dicho horario es decir, cumpliendo un ciclo de trabajo de 24 horas de trabajo de forma continua e ininterrumpida.

  8. - Que la Convención Colectiva de Trabajo de SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÒN (2007-2010) vigente, establece en su cláusula 15.-

  9. - Que la empresa de manera unilateral les coloco el segundo y tercer turno obligándolos a trabajar de forma continua e interrumpida.

  10. - Que han acudido en múltiples oportunidades a la empresa para que le resuelva la problemática que tienen en la actualidad los trabajadores de la bóveda operaciones, dado el irrespeto y poca atención de la que fueron objeto por parte de la gerencia se vieron obligado a acudir ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, Inspectoría del trabajo Cesar “PIPO” Arteaga.

  11. - Que en vista que la empresa reiteradamente se ha negado a cancelar el día de descanso adicional y reconocer las horas extras, es que se han visto la necesidad de acudir ante los tribunales laborales para cancelar el día de descanso adicional y reconocer las horas extras, que les adeudan desde agosto de 2005 hasta la presente fecha.

  12. - Que señala los días de descanso laborados y las horas extras que les adeudan a cada trabajador:

    A.R.B.:

    Fecha de Ingreso: 05/05/2005

    Salario Normal: Bs. 48,48

  13. - Que la empresa demandada le adeuda la cantidad de Bs. 18.470,88 por incumplimiento de la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de Servicio Pan, para un total de días adeudados de 381 días de descanso adicionales que multiplicados por el ultimo salario devengado el cual es la cantidad de Bs. 48,48, da la cantidad demandada.

  14. - Que reclama el pago de horas extraordinarias diurnas debido a que su horario de trabajo comienza a partir de las 2:00 pm hasta las 10:00 pm (en este periodo presto servicios 8 horas) y continuo trabajando desde las 10:00 pm hasta las 6:00 am (en este periodo presto servicio 8 horas mas) y al día siguiente continuo laborando de 6:00 am hasta las 2:00 pm pero la empresa se las cancela como una jornada ordinaria normal, siendo lo correcto que se las cancel estas 8 horas laboradas como horas extraordinarias diurnas como lo establece la cláusula 13 de la Convención Colectiva de trabajo SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÒN (2007-2010) que están comprendidas desde 6:00 am hasta 2:00 pm como horas extraordinarias diurnas, y no como la empresa las cancelas como normales.

  15. -Que como se evidencia presto servicios por 8 horas extraordinarias diurnas y la empresa accionada se las cancela como una jornada normal, sin tomar en cuenta que eran horas extraordinarias diurnas y se las deben cancelar con el 75% de recargo, por tal razón la empresa le adeuda solamente el 75% de recargo de las 8 horas extraordinarias diurnas laboradas a partir del 20/10/2005 hasta el 29/08/2009, fecha en la labore (sic) 3.048 horas extraordinarias diurnas y las mismas nunca le fueron canceladas.

  16. - Que le deben cancelar de acuerdo al ultimo salario diario normal devengado que fue Bs. 48,48, el cual se divide entre 8 horas establecidas en la jornada normal, la cantidad de Bs. 6,06 que es el valor de la hora extraordinaria diurna mas el recargo del 75% por hora extra diurna que es Bs. 4,55 que representa el recargo del 75% que establece la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo de la empresa demandada.

  17. - Que le adeuda la cantidad de 3.048 horas extraordinarias laboradas y se multiplica por Bs. 4,55 que es el valor del recargo de las horas extraordinarias diurnas dando la cantidad total de Bs. 14.196,00 que le adeuda y le deben cancelar.

  18. - Que el monto total que le adeuda la empresa demandada es la cantidad de Bs. 32.666,88.

    ENYER E.C.O.:

    Fecha de Ingreso: 05/05/2005

    Salario Normal: Bs. 48,48

  19. - Que la empresa demandada le adeuda la cantidad de Bs. 18.955,68 por incumplimiento de la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de PAN AMERICANO DE PROTECCIÒN (2007-2010), para un total de días adeudados de 391 días de descanso adicionales que multiplicados por el ultimo salario devengado el cual es la cantidad de Bs. 48,48, da la cantidad demandada de Bs. 18.955,68.

  20. - Que reclama el pago de horas extraordinarias diurnas debido a que su horario de trabajo comienza a partir de las 2:00 pm hasta las 10:00 pm (en este periodo presto servicios 8 horas) y continuo trabajando desde las 10:00 pm hasta las 6:00 am (en este periodo presto servicio 8 horas mas) y al día siguiente laboraba de 6:00 am hasta las 2:00 pm pero la empresa se las cancela como una jornada ordinaria, siendo lo correcto que se las cancele esas 8 horas como horas extraordinarias diurnas, por que le cancela las 8 horas que están comprendidas desde 10:00 pm hasta 6:00 am como horas extraordinarias nocturnas y después continua trabajando el horario de 6:00 am hasta las 2:00 pm de la tarde del siguiente.

  21. -Que como se evidencia presto servicios por 8 horas extraordinarias diurnas y la empresa accionada se las cancela como una jornada normal, sin tomar en cuenta que eran horas extraordinarias diurnas y se las deben cancelar con el 75% de recargo, por tal razón la empresa le adeuda solamente el 75% de recargo de las 8 horas extraordinarias diurnas laboradas a partir del 20/10/2005 hasta el 29/08/2009, hasta la fecha laboro 4.408 horas extraordinarias diurnas y las mismas nunca le fueron canceladas en su debida oportunidad.

  22. - Que le deben cancelar de acuerdo al ultimo salario diario normal devengado que fue Bs. 48,48, el cual se divide entre 8 horas dando la cantidad de Bs. 6,06 que es el valor de la hora extraordinaria diurna laborada mas el recargo del 75% por hora extraordinaria diurna que es Bs. 4,55 que sumando da la cantidad de 10,61 cantidad que la empresa debió cancelarle por horas extraordinarias diurnas laboradas.

  23. - Que le adeuda la cantidad de 4.408 horas extraordinarias laboradas y se multiplica por Bs. 4,55 que es el valor del recargo de las horas extraordinarias diurnas dando la cantidad total de Bs. 20.056,00 que le adeuda y le deben cancelar.

  24. - Que el monto total que le adeuda la empresa demandada es la cantidad de Bs. 39.012,00.

    R.A.O.G.:

    Fecha de Ingreso: 04/10/2004

    Salario Normal: Bs. 48,48

  25. - Que la empresa demandada le adeuda la cantidad de Bs. 20.458,56 por incumplimiento de la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de PAN AMERICANO DE PROTECCIÒN (2007-2010), para un total de días adeudados de 422 días de descanso adicionales que multiplicados por el ultimo salario devengado el cual es la cantidad de Bs. 48,48, da la cantidad demandada de Bs. 20.458,56.

  26. - Que reclama el pago de horas extraordinarias diurnas debido a que su horario de trabajo comienza a partir de las 2:00 pm hasta las 10:00 pm (en este periodo presto servicios 8 horas) y continuo trabajando desde las 10:00 pm hasta las 6:00 am (en este periodo presto servicio 8 horas mas) y al día siguiente laboraba de 6:00 am hasta las 2:00 pm pero la empresa se las cancela como una jornada ordinaria, siendo lo correcto que se las cancele esas 8 horas como horas extraordinarias diurnas, por que le cancela las 8 horas que están comprendidas desde 10:00 pm hasta 6:00 am como horas extraordinarias nocturnas y después continua trabajando el horario de 6:00 am hasta las 2:00 pm de la tarde del siguiente.

  27. -Que como se evidencia presto servicios por 8 horas extraordinarias diurnas y la empresa accionada se las cancela como una jornada normal, sin tomar en cuenta que eran horas extraordinarias diurnas y se las deben cancelar con el 75% de recargo, por tal razón la empresa le adeuda solamente el 75% de recargo de las 8 horas extraordinarias diurnas laboradas a partir del 24/08/2005 hasta el 29/08/2009, fecha esta en que laboro 3.360 horas extraordinarias diurnas y las mismas nunca le fueron canceladas en su debida oportunidad.

  28. - Que le deben cancelar de acuerdo al ultimo salario diario normal devengado que fue Bs. 48,48, el cual se divide entre 8 horas dando la cantidad de Bs. 6,06 que es el valor de la hora extraordinaria diurna mas el recargo del 75% por hora extra diurna que es Bs. 4,55 que representa el recargo del 75% que establece la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo de la empresa demandada.

  29. - Que le adeuda la cantidad de 3.360 horas extraordinarias laboradas y se multiplica por Bs. 4,55 que es el valor del recargo de las horas extraordinarias diurnas dando la cantidad total de Bs. 15.288,00 que le adeuda y le deben cancelar.

  30. - Que el monto total que le adeuda la empresa demandada es la cantidad de Bs. 35.746,56.

    E.R.S.H.:

    Fecha de Ingreso: 02/03/2006

    Salario Normal: Bs. 48,48

  31. - Que la empresa demandada le adeuda la cantidad de Bs. 15.174,00 por incumplimiento de la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de PAN AMERICANO DE PROTECCIÒN (2007-2010), para un total de días adeudados de 282 días de descanso adicionales que multiplicados por el ultimo salario devengado el cual es la cantidad de Bs. 48,48, da la cantidad demandada de Bs. 15.174.00.

  32. - Que reclama el pago de horas extraordinarias diurnas debido a que su horario de trabajo comienza a partir de las 2:00 pm hasta las 10:00 pm (en este periodo presto servicios 8 horas) y continuo trabajando desde las 10:00 pm hasta las 6:00 am (en este periodo presto servicio 8 horas mas) y al día siguiente laboraba de 6:00 am hasta las 2:00 pm pero la empresa se las cancela como una jornada ordinaria, siendo lo correcto que se las cancele esas 8 horas como horas extraordinarias diurnas, por que le cancela las 8 horas que están comprendidas desde 10:00 pm hasta 6:00 am como horas extraordinarias nocturnas y después continua trabajando el horario de 6:00 am hasta las 2:00 pm de la tarde del siguiente.

  33. -Que como se evidencia presto servicios por 8 horas extraordinarias diurnas y la empresa accionada se las cancela como una jornada normal, sin tomar en cuenta que eran horas extraordinarias diurnas y se las debió cancelar con el 75% de recargo, por tal razón la empresa le adeuda solamente el 75% de recargo, de las 8 horas extraordinarias diurnas laboradas, a partir del 28/06/2006 hasta el 30/08/2009, fecha esta en que laboro 2.256 horas extraordinarias diurnas y las mismas nunca le fueron canceladas en su debida oportunidad.

  34. - Que le deben cancelar de acuerdo al ultimo salario diario normal de Bs. 48,48, el cual se divide entre 8 horas dando la cantidad de Bs. 6,06 que es el valor de la hora extraordinaria diurna mas el recargo del 75% por hora extraordinaria diurna mas que es Bs. 4,55 que sumando dan la cantidad de Bs. 10,61 que la empresa debió cancelar por concepto de horas extraordinarias ya solamente le cancelo 8 horas como una jornada ordinaria por lo que reclama solamente el recargo el 75 % del valor de la hora extraordinaria diurna como establece la cláusula 13 de la convención colectiva.

  35. - Que le adeuda la cantidad de 2.256 horas extraordinarias laboradas y se multiplica por Bs. 4,55 que es el valor del recargo de las horas extraordinarias diurnas dando la cantidad total de Bs. 10.264,00 que le adeuda y le deben cancelar.

  36. - Que el monto total que le adeuda la empresa demandada es la cantidad de Bs. 25.438,00.

  37. - Que fundamenta la demanda en el artículo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 155, 211, 212, 216 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 2 del convenio Nº 14 de la Organización internacional del Trabajo.

  38. - Que solicita al Tribunal se estimen los montos que se siguen venciendo realizando la respectiva indexación de la suma demandada y la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas.

  39. - Que demanda judicialmente a la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., a los fines que convenga o en su defecto sean condenada por este Tribunal a cancelarles la cantidad de Bs. 132.862,44 de la siguiente manera: A.R.B. de Bs. 32.666,88; ENYER E.C.O. de Bs. 39.012,00, R.A.O.G.d.B.. 35.746,56 y E.R.S.H.d.B.. 25.438,00.

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA

    En la oportunidad de la contestación compareció la abogada K.P.D.M., en su carácter de apoderada judicial de la demandada y alegó lo siguiente:

  40. - Conviene en que los demandantes son trabajadores del Departamento de Bóveda Operaciones de la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA)

  41. - Conviene que los demandantes cumplen una jornada mixta de trabajo desde el mes de agosto de 2005, en un horario, en horario de 2:00 pm hasta 10:00 pm.

  42. - Conviene que los demandantes actualmente se encuentran amparados por la convención colectiva de Trabajo de Servicio Pan Americano de Protección 2007-2010.

  43. - Niega, rechaza y contradice que por ser falsa la afirmación de los actores en cuanto que a partir del 2005 la empresa les exigió que trabajaran tres (3) turnos consecutivos sin descanso alguno.

  44. - Niega, rechaza y contradice que los supuestos tres (3) turnos de trabajo a los cuales fueron obligados supuestamente a trabajar los actores comprendían los siguientes horarios desde 2:00 pm hasta las 10:00 pm primer turno; desde las 10:00 pm hasta las 6:00 am segundo turno y desde las 6:00 am hasta las 2:00 pm del día siguiente tercer turno.

  45. - Niega, rechaza y contradice por ser incierto que los actores ejercieron dicho horario hasta la actualidad, es decir cumpliendo un ciclo de trabajo de 24 horas de forma continua e ininterrumpida.

  46. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e improcedente que los demandantes tengan derecho al pago del día de descanso adicional de acuerdo a lo contemplado en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de trabajo vigente, la cual contempla un remunerado, por el cumplimiento de una jornada de trabajo de 13 horas dentro del periodo de 24 horas, siempre y cuando esta labor incluya dentro de dichas 13 horas un periodo mínimo de dos (2) horas nocturnas, beneficio este reclamado por los demandantes.

  47. - Niega, rechaza y contradice por ser incierta la afirmación de los actores que la empresa les cancele como jornada normal una supuesta jornada de 6:00 am a 2:00 pm y que deba cancelarla como jornada extraordinaria.

  48. - Niega, rechaza y contradice que su representada deba monto alguno por sobretiempo según lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente o cualquier otra norma legal o convencional.

  49. - Niega, rechaza y contradice por ser falso la afirmación hecha por los demandantes, que la empresa de manera unilateral los coloco a prestar servicios en el segundo y tercer turno de forma continua e ininterrumpida.

  50. - Niega, rechaza y contradice que al demandante A.R.B. su representada le adeude desde octubre de 2005 a agosto de 2009 361 días de descanso adicional remunerado según la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

  51. - Niega, rechaza y contradice que al demandante A.R.B. su representada le adeude desde octubre de 2005 a agosto de 2009 3.048 horas extras diurnas laboradas con el recargo del 75%, según la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

  52. - Niega, rechaza y contradice que al demandante ENYER E.C.O. su representada le adeude desde octubre de 2005 a agosto de 2009 361 días de descanso adicional remunerado según la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

  53. - Niega, rechaza y contradice que al demandante E.C.O. su representada le adeude desde octubre de 2005 a agosto de 2009 4.408 horas extras diurnas laboradas con el recargo del 75%, según la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

  54. - Niega, rechaza y contradice que al demandante R.A.O.G. su representada le adeude desde octubre de 2005 a agosto de 2009 422 días de descanso adicional remunerado según la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

  55. - Niega, rechaza y contradice que al demandante R.A.O.G. su representada le adeude desde octubre de 2005 a agosto de 2009, 3.360 horas extras diurnas laboradas con el recargo del 75%, según la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

  56. - Niega, rechaza y contradice que al demandante E.R.S.H. su representada le adeude desde junio de 2006 a agosto de 2009, 282 días de descanso adicional remunerado según la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

  57. - Niega, rechaza y contradice que al demandante E.R.S.H. su representada le adeude desde junio de 2006 a agosto de 2009, 2.256 horas extras diurnas laboradas con el recargo del 75%, según la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

  58. - Niega, rechaza y contradice que su representada BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., deba convenir a pagar unos rechazados beneficios los cuales son improcedentes por cuanto nunca se causaron.

  59. - Niega, rechaza y contradice el procedimiento aritmético utilizado por los actores para calcular los montos que supuestamente le debe su representada por concepto de horas extras diurnas y descanso adicional remunerado.

  60. - Niega, rechaza y contradice por falso e improcedente que su mandante BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., adeude a los actores A.R.B., E.C.O., R.A.O.G., E.R.S.H., cantidades de dinero por horas extras diurnas y días de descanso adicional remunerado.

  61. - Niega, rechaza y contradice por falso e improcedente que su mandante BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), deba ser condenada al pago de la cantidad de Bs. 132.863,44 por concepto de horas extras diurnas y días de descanso adicional remunerado a favor de los demandantes: A.R.B.: Bs. 32.666,88; E.C.O.: Bs. 39.012,00; R.A.O.G.: Bs. 35.746,56 y E.R.S.H.: Bs. 25.43 8,00.

  62. - Niega, rechaza y contradice por falso, que los demandantes hayan laborado de forma continua e ininterrumpida en los supuestos turnos de trabajo de 10:00 pm a 6:00 am y de 6:00 am a 2:00 pm, por cuanto lo cierto es que la única jornada de trabajo desempeñada por ellos era 2:00 pm a 10:00.

  63. - Que la supuesta jornada por turnos, ininterrumpida y continua, según su decir 24 horas, resulta falsa, porque es una máxima de experiencia que ningún ser humano puede laborar de esa manera por cuatro años desde 2005 hasta 2009.

  64. - Que reclaman el pago de días de descanso adicional según lo establecido en la cláusula 15 de la convención colectiva vigente, pues según sus dichos le s corresponde por haber laborado 13 horas continuas dentro del periodo de 24 horas, lo que es improcedente debido a que no han cumplido los requisitos de procedencia establecidos en la precitada cláusula de la convención colectiva 2007-2010 y tampoco en la convención colectiva vigente para el periodo 2004-2007.

  65. - Que solicita sea declarada sin lugar la pretensión de os actores A.R.B.; E.C.O.; R.A.O.G. y E.R.S.H..

  66. - Que solicita la condenatoria en costas de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos A.R.B.; E.C.O.; R.A.O.G. y E.R.S.H..

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  67. - DOCUMENTALES

  68. - EXHIBICIÒN

    PARTE DEMANDADA

  69. - DOCUMENTALES

  70. - INFORME

  71. - EXHIBICION

  72. - MERITO FAVORABLE

  73. -REPRODUCCIÒN DE COPIAS Y EXPERIMENTOS

  74. - TESTIMONIALES

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  75. - Invoco la validez de la documental marcada “A”, Convención Colectiva de Trabajo, inserta al folio 40 al 42 del expediente del cual se desprende la contratación suscrita por servicio PAN AMERICANO DE PROTECCIÒN AÑO 2007-2010; quien decide, no le da valor probatorio al no ser un medio de prueba sino normas de derecho de aplicación de las partes, no teniendo pruebas que valora. Y ASI SE ESTABLECE.

  76. - Promovió enumerados del 1 al 40, recibos de pago del ciudadano R.B.A.d. periodo 29/01/2009 al 29/12/2005, inserto del folio 2 al 17 de la pieza separada Nº 1 expediente, de los cuales se desprenden el pago realizado por la demandada, evidenciándose el salario, el pago por horas extras diurnas y nocturnas, descanso convencional laborado, con las debidas deducciones; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  77. - Promovió enumerados del 1 al 51, recibos de pago del ciudadano CARVELLI OCHOA ENYER ERNESTO del periodo 29/08/2005 al 29/05/2009, inserto del folio 18 al 35 de la pieza separada Nº 1 expediente, de los cuales se desprenden el pago realizado por la demandada, evidenciándose el salario, el pago por horas extras diurnas y nocturnas, día feriado laborado, día feriado panamericano, descanso convencional laborado, anticipo de quincena, decretos 1240/617, servicios especiales con las debidas deducciones; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  78. - Promovió enumerados del 1 al 39, recibos de pago del ciudadano O.G.R.A.d. periodo 29/01/2009 al 29/03/2005, inserto del folio 36 al 50 de la pieza separada Nº 1 expediente, de los cuales se desprenden el pago realizado por la demandada, evidenciándose el salario, el pago por horas extras diurnas y nocturnas, descanso convencional laborado, anticipo de quincena, Domingo laborado con las debidas deducciones; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias

  79. - Promovió enumerados del 40 al 42 y 46 al 47, recibos de pago del ciudadano R.B.A.d. periodo 27/05/2005 al 28/10/2005, inserto a los folio 51 y 53 de la pieza separada Nº 1 expediente, de los cuales se desprenden el pago realizado por la demandada, evidenciándose el pago por sueldo, decreto 1240/617, el pago por horas extras diurnas (fija) y nocturnas (fijo), Bono Nocturno, con las debidas deducciones; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  80. - Promovió enumerados del 43 al 45 y 49 al 55, recibos de pago del ciudadano O.G.R.A.d. periodo 29/10/2004 al 29/12/2005, inserto del folio 52 y folios 54 al 56 de la pieza separada Nº 1 expediente, de los cuales se desprenden el pago realizado por la demandada, por concepto de sueldo, decreto 1240/617, el pago por horas extras diurnas (fija) y nocturnas, servicios especiales, Bono nocturno (fijo), anticipo de quincena, con las debidas deducciones; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias

  81. - Promovió enumerados del 1 al 88, recibos de pago del ciudadano SAAVEDRA H.E.R.d. periodo 29/01/2009 al 29/03/2005, inserto del folio 57 al 94 de la pieza separada Nº 1 expediente, de los cuales se desprenden el pago realizado por la demandada, por concepto de sueldo, decreto 1240/617, el pago por horas extras diurnas y nocturnas, servicios especiales, anticipo de quincena, con las debidas deducciones el pago por horas extras diurnas y nocturnas, descanso convencional laborado, anticipo de quincena, gratificación única especial, día feriado laborado, con las debidas deducciones; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE LA: De los recibos de pago de cada uno de los accionantes; la parte demandada No exhibió excepcionándose alegando que los mismos son reconocidos y constan agregados a los autos; quien decide no le puede aplicar las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por cuanto efectivamente corren agregados a los autos promovidos por la demandada. Y ASI SE APRECIA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  82. - Promovió marcado “A-1”,“B-1”, C-1, D-1, Planillas de Movimiento de Nomina del ciudadano R.B.A. correspondiente a los periodo 01/01/2006 al 31/12/2006; 01/01/2007 al 31/12/2007; 01/01/2008 al 31/12/2008 y 01/01/2009 al 31/12/2009, respectivamente, insertos del folio 5 al 53 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de los cuales se desprenden la identificación del trabajador, los conceptos pagados, la cantidad, el salario, la asignación y las debidas deducciones, en los cuales se reflejan los pagos por conceptos de salario, decreto 1240/617, el pago por horas extras diurnas y nocturnas, servicios especiales, anticipo de quincena con las debidas deducciones; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  83. - Promovió marcado “E-1”, Recibos de pago del ciudadano R.B.A. correspondiente a los periodo 29/12/2005, 27/01/2009, 29/03/2006, 29/04/2006, 28/07/2006 y 29/08/2006, insertos del folio 54 al 57 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de los cuales se los conceptos realizados al actor por conceptos de salario, decreto 1240/617, el pago por horas extras diurnas y nocturnas, servicios especiales, anticipo de quincena con las debidas deducciones; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  84. - Promovió marcado “A-2”,“B-2”, C-2, D-2, Planillas de Movimiento de Nomina del ciudadano ENYER E.C.O. correspondiente a los periodo 01/01/2006 al 31/12/2006; 01/01/2007 al 31/12/2007; 01/01/2008 al 31/12/2008 y 01/01/2009 al 31/12/2009, respectivamente, insertos del folio 58 al 108 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de los cuales se desprenden la identificación del trabajador, los conceptos pagados, la cantidad, el salario, la asignación y las debidas deducciones, en los cuales se reflejan los pagos por conceptos de salario, decreto 1240/617, el pago por horas extras diurnas y nocturnas, servicios especiales, anticipo de quincena con las debidas deducciones; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  85. - Promovió marcado “E-2”, Recibos de pago del ciudadano ENYER E.C.O. correspondiente a los periodo 29/11/2005, 29/12/2005, 27/01/2006, 29/03/2006, 29/04/2006, 28/06/2006, 28/07/2006, 29/08/2006, 28/02/2007, 27/04/2007, insertos del folio 109 al === de la pieza separada Nº 2 del expediente, de los cuales se los conceptos realizados al actor por conceptos de salario, decreto 1240/617, el pago por horas extras diurnas y nocturnas, servicios especiales, anticipo de quincena con las debidas deducciones; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  86. - Promovió marcado “A-3”,“B-3”, C-3, D-3, Planillas de Movimiento de Nomina del ciudadano R.A.O.G. correspondiente a los periodo 01/01/2006 al 31/12/2006; 01/01/2007 al 31/12/2007; 01/01/2008 al 31/12/2008 y 01/01/2009 al 31/12/2009, respectivamente, insertos del folio ==== al ==== de la pieza separada Nº 2 del expediente, de los cuales se desprenden la identificación del trabajador, los conceptos pagados, la cantidad, el salario, la asignación y las debidas deducciones, en los cuales se reflejan los pagos por conceptos de salario, decreto 1240/617, el pago por horas extras diurnas y nocturnas, servicios especiales, anticipo de quincena con las debidas deducciones; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  87. - Promovió marcado “E-3”, Recibos de pago del ciudadano R.A.O.G. correspondiente a los periodo 29/06/2005, 29/08/2005 al 29/11/2005, 29/01/2006 al 29/04/2006 y 29/06/2006 al 29/08/2006, insertos del folio 109 al === de la pieza separada Nº 2 del expediente, de los cuales se los conceptos realizados al actor por conceptos de salario, decreto 1240/617, el pago por horas extras diurnas y nocturnas, servicios especiales, anticipo de quincena con las debidas deducciones; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  88. - Promovió marcado “A-4”,“B-4”, C-4, D-4, Planillas de Movimiento de Nomina del ciudadano E.R.S.H. correspondiente a los periodo 01/01/2006 al 31/12/2006; 01/01/2007 al 31/12/2007; 01/01/2008 al 31/12/2008 y 01/01/2009 al 31/12/2009, respectivamente, insertos del folio 180 al 226 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de los cuales se desprenden la identificación del trabajador, los conceptos pagados, la cantidad, el salario, la asignación y las debidas deducciones, en los cuales se reflejan los pagos por conceptos de salario, decreto 1240/617, el pago por horas extras diurnas y nocturnas, servicios especiales, anticipo de quincena con las debidas deducciones; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  89. - Promovió marcado “E-4”, Recibos de pago del ciudadano E.R.S.H. correspondiente a los periodo 29/06/2006 al 29/08/2006, insertos del folio 227 al 229 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de los cuales se los conceptos realizados al actor por conceptos de salario, decreto 1240/617, el pago por horas extras diurnas y nocturnas, servicios especiales, anticipo de quincena con las debidas deducciones; quien decide, le da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  90. - Promovió marcado “F”, Detalle mensual de horas extras nocturnas correspondiente a los periodo 01/02/2006 al 31/12/2006, insertos del folio 230 al 241 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de los cuales se los conceptos pagados a los actores por conceptos de horas extras nocturnas; quien decide, les da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias nocturnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  91. - Promovió marcado “G”, Detalle Mensual De Horas Extras Diurnas correspondiente a los periodo 01/01/2006 al 31/12/2006, insertos del folio 242 al 252 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de los cuales se los conceptos pagados a los actores por conceptos de horas extras diurnas; quien decide, les da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias nocturnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  92. - Promovió marcado “H”, Detalle Mensual De Horas Extras Nocturnas correspondiente a los periodo 01/01/2009 al 31/12/2009, insertos del folio 253 al 253 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de los cuales se los conceptos pagados a los actores por conceptos de horas extras nocturnas; quien decide, les da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias nocturnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  93. - Promovió marcado “I”, Detalle Mensual De Horas Extras Diurnas correspondiente a los periodo 01/01/2009 al 31/10/2009, insertos del folio 264 al 277 de la pieza separada Nº 2 del expediente, de los cuales se los conceptos pagados a los actores por conceptos de horas extras nocturnas; quien decide, les da valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende el pago recibido por el accionante durante la relación laboral por concepto de horas extraordinarias Diurnas laboradas y por cuanto los mismos fueron reconocidos en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  94. - Promovió marcado “J”, Contrato Colectivo de Trabajadores de BLINPASA, ESTADO CARABOBO 2004-2007, insertos del folio 278 al 296 de la pieza separada Nº 2 del expediente, del cual se desprende la cláusula 27-A HORARIO; quien decide, no le da valor probatorio al no ser un medio de prueba sino normas de derecho de aplicación de las partes, no teniendo pruebas que valora. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida al Banco Mercantil, cuyas resultas corren agregadas del folio 144 al 437 del expediente, mediante la cual se informa que los ciudadanos A.R.B., C.I. Nº V-15.739.140, figuran en sus registros como titular de la cuenta corriente Nº 1041-27980-9, abierta en fecha 29/12/2005, Status. Activa, anexando movimiento desde febrero 2006 hasta septiembre 2009, excepto los meses de enero 2006, agosto 2007, abril y Octubre 2009, los cuales no fue posible ubicarlos en sus archivos; O.G.R.A., C.I. Nº V-17.809.727, figura en sus registros como titular de la cuenta corriente Nº 1041-27608-7, abierta en fecha 04-03-2005, Status. Activa, anexando movimiento desde febrero 2006 hasta septiembre 2009; SAAVEDRA H.E.R., C.I. Nº V-15.653.031, figuran en sus registros como titular de la cuenta corriente Nº 1041-28291-5, abierta en fecha 02-08-2006, Status. Activa, anexando movimiento desde febrero 2006 hasta septiembre 2009; quien decide le da valor probatorio, por cuanto de los mismos se evidencia los pagos realizados por la demandada en las cuentas de cada uno de los accionantes. Y ASI SE ESTABLECE.

    CON RELACIÒN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN: De las Planilla de movimiento de Nomina desde enero de 2006 hasta octubre de 2009, marcados con las letras A-1, B-1, C-1 y D-1, A-2, B-2, C-2 y D-2; A-3, B-3, C-3 y D-3 y A-4, B-4, C-4 y D-4, No exhibió excepcionándose; alegando que la prueba es impertinente, y son los pagos que recibían los trabajadores; quien decide al no exhibir los documentales solicitados le aplica las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y reproduce el valor probatorio supra señalado a dichas documentales. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN AL MÉRITO FAVORABLE:

    No es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

    - CON A LAS TESTIMONIALES: De los ciudadanos M.B., R.L. y Y.F., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad, Nº V-9.994.452, V-13.193.282 y V-14.288.956, los cuales al no comparecer a la audiencia oral de juicio; quien decide no tiene pruebas que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Los actores reclaman el pago del día adicional remunerado de acuerdo a la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÒN 2007-2010 y el pago de recargo de horas extraordinarias diurnas laboradas de acuerdo cláusula 13 de dicha convención colectiva.

    En la forma como quedó trabada la litis correspondía a la parte actora demostrar que laboraban horas extraordinarias y por ende eran acreedores de un recargo del 75% de las 8 horas extraordinarias diurnas a partir del 20/10/2005 hasta el 29/08/2009, para el ciudadano A.R.B. un total de 3.048 horas extraordinarias diurnas, ENYER E.C.O., un total de 4.408 horas extraordinarias diurnas, R.A.O.G. un total de 3.360 horas extraordinarias diurnas y 28 horas extras diurnas y E.R.S.H. un total de 4.408 horas extraordinarias diurnas, ya que alegó que laboraba una jornada mixta, por lo cual en el desempeño de sus funciones laboraba tres (03) turnos consecutivos sin descanso alguno y desde agosto del 2005, cumplen un ciclo de trabajo de 24 horas de trabajo de forma continua e ininterrumpida; asimismo, debía probar los accionantes A.R.B., ENYER E.C.O., R.A.O.G. y E.R.S.H. que se les adeudan 381, 391, 422 y 282 días, respectivamente, por concepto de días de descanso adicionales por incumplimiento de la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de Servicio Pan.

    En este sentido, respecto a la carga de la prueba de las horas extras trabajadas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2000, Nº 445, entre otras señaló:

    …no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

    Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes…

    Observa quien decide, que la presente acción persigue el pago de horas extras no canceladas por la empresa demandada, así como el pago de días de descanso adicionales. Con respecto al pago de días de descanso adicionales, los accionantes fundamentan su pretensión en el incumplimiento de lo establecido en la cláusula 15 de la convención colectiva vigente, pues según sus dichos les corresponde por haber laborado 13 horas continúas dentro del periodo de 24 horas.

    Del acervo probatorio cursante en autos, no consta elemento alguno mediante el cual la parte actora logre evidenciar haber prestado servicios en el horario indicado y por ende haber laborado las horas extras señaladas en el escrito libelar, las cuales alega no les fueron canceladas y que sirven de sustento para su reclamación. En razón de lo expuesto, es por lo que quien decide concluye que la presente acción surge improcedente y debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

    Con respecto a la cantidades demandadas por los actores de Bs. 18.470,88, 18.955,68, 20.458,56 y 15.174,00 por concepto de días de descanso adicionales, no consta en el acervo probatorio elemento alguno mediante el cual la parte actora logre evidenciar haber cumplido los requisitos establecidos en la cláusula 15 de la convención colectiva de trabajo 2007-2010 que textualmente establece:

    La empresa conviene en conceder un (1) día adicional de descanso remunerado al trabajador que por razones de emergencia o de la inevitable continuidad de los servicios, labore hasta trece (13) horas dentro de un periodo de veinticuatro (24) horas, siempre y cuando esta labor incluya dentro de dichas trece (13) horas un periodo mínimo de dos (2) horas nocturnas.

    Los actores se limitan a alegar que les corresponde por haber laborado 13 horas continúas dentro del periodo de 24 horas, y que prestaron servicios por 8 horas extraordinarias diurnas y la empresa accionada se las cancelo como una jornada normal, sin tomar en cuenta que eran horas extraordinarias diurnas y se las debió cancelar con el 75% de recargo, por tal razón la empresa le adeuda solamente el 75% de recargo y que de las 8 horas extraordinarias diurnas laboradas, por cuanto de las actas procesales quedò establecido que los actores no laboraron las horas extraordinarias reclamadas, las cuales inciden en el pago del día adicional remunerado conforme a lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÒN 2007-2010, razón de lo expuesto, es por lo que quien decide concluye que la presente acción surge improcedente y debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos A.R.B., ENYER E.C.O., R.A.O.G. y E.R.S.H. contra BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la federación.

    LA JUEZ,

    B.R.A.

    LA SECRETARIA,

    ANMARIELLY HENRIQUEZ

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.-

    EL SECRETARIO,

    ANMARIELLY HENRIQUEZ

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