Decisión nº 24 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de Febrero de 2006

195° y 146°

CAUSA 1E-906-06

Visto el oficio N° 288, de fecha 10-02-2.006, remitido a este Juzgado por el Juzgado en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el que hace saber que por ante ese Tribunal cursa causa penal N° 1M-143-05 contra el acusado BOZA ORELLANA L.E., identificado con cédula N° 12.238.054, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo automotor en grado de autoría en perjuicio del ciudadano Colmenarez S.T.R., hecho éste cometido en fecha 19-06-2.005, encontrándose el acusado recluido en la Comandancia General de Policía de este estado, siendo que el proceso se encuentra en fase de juicio para al constitución del Tribunal mixto que ha de conocer, tonado en cuenta que este Juzgado en fecha 07-02-2.006 decretó el trámite para la Suspensión condicional de la pena impuesta, examinado como ha sido el contenido de la participación en referencia, este Tribunal a los fines de la ejecución de la pena observa:

Único

De conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, no se seguirán contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, es decir que de acuerdo con el principio de la unidad del proceso, aún cuando el acusado estuviere incurso en la comisión de varios hechos punibles no se seguirán diversos procesos.

Por lo que tomando en cuenta dicha norma, determinado que el penado se encuentra sujeto a proceso en fase de juicio, razón por la que se encuentra sujeto a una medida cautelar privativa de libertad, esta Instancia considera que debe paralizarse la ejecución de la sentencia dictada en el presente proceso hasta tanto el proceso seguido por ante el Tribunal en función de Juicio N° 1 sea resulto mediante sentencia definitivamente firme, por cuanto a los fines de la ejecución de la pena, la misma no ha de ser posible sino hasta tanto se determine la responsabilidad que le asiste al acusado por la comisión del hecho procesado en fase de juicio, hecho por el cual se encuentra privado de la libertad como medida cautelar, razones por las que este Tribunal en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, acuerda: Diferir la ejecución de la sentencia dictada en el presente proceso, hasta tanto la causa seguida contra el penado en fase de juicio pase al estado de ejecución de sentencia, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Ofíciese al Juzgado en Función de Juicio N° 1. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abog. R.R.

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,

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