Decisión nº PJ0652012000249 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 17 de octubre de 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. DE EXPEDIENTE: GP02- L-2012-002107

PARTE ACTORA: BRACAMONTE M.J.M., C.I. 5.306.875

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CUEVAS H.W.E., IPSA102.846

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER -S C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, IPSA 102.400

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete 17 de octubre de 2012, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano BRACAMONTE M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.875, domiciliado en: Urbanización El Castaño, Calle Los Cedros, Quinta Nº 11, Maracay, Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por la ciudadana C.M.O.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, también compareció por la demandada ALIMENTOS SUPER -S C.A., ubicada en la Zona Industrial Sur, Av. D.O., Parcela 07-02, Parroquia R.U., Municipio Valencia, Estado Carabobo; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05/05/1999, inserta bajo el nº 42 Tomo 307-AQto, representada en este acto por la abogada LUIMAR BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado N.° 102.400, representación que se evidencia según consta en instrumento Poder, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay del Estado Aragua en fecha 17 de septiembre de 2008, bajo el numero 42, en el tomo 145, el cual se consigna en original y copia para su vista certificación y devolución y con sede procesal ubicada en el Edificio Torre Empresarial Piso 11, Oficina 11-G, Avenida Cedeño de esta ciudad, el comparecen renunciando a los lapsos de comparecencia por cuanto manifiestan ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

• Que prestó servicios para la Entidad de Trabajo ALIMENTOS SUPER S, C.A, ubicada en: Zona Industrial Sur, Av. D.O., lateral a la empresa Quaker, Municipio Valencia, Parroquia R.U., Estado Carabobo, desempeñándose en el cargo de GERENTE DE CREDITO Y COBRANZAS, en el Departamento de Crédito y Cobranzas, con fecha de ingreso el día 11 de Noviembre de 2002 y despedido de mi puesto de trabajo el día 14 de Septiembre de 2.012, devengando desde mis inicios, un salario que siempre fue superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto, ya que desempeñaba un Cargo Gerencial y de Confianza. A partir que concluyo la relación laboral, he realizado todas las diligencias pertinentes para el cobro de mis prestaciones sociales y demás derechos laborales, sin obtener respuesta alguna por parte de la entidad de trabajo, generando total indefensión y es por ello que compareció ante este despacho a demandar el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, por un tiempo de servicio de Nueve (09) años Diez (10) meses y cuatro (04) días.

• Que posee Inamovilidad Presidencial.

• Que fue despedido injustificadamente.

• Que su Salario Mensual Básico, vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, materializada en fecha 14 de Septiembre de 2.012, fue de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.964,50). Su Salario Diario Normal, es el resultado de dividir el salario mensual básico, el cual es el supra identificado entre 30 días, es decir CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.432,15). Y que su Salario Integral, conformado por el salario diario normal, más la Alícuota de Utilidades, más la alícuota de Bono Vacacional; lo cual resulta en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 645,82).

• Que el Bono Vacacional y Vacaciones le corresponde al trabajador según los años de servicio prestados y contrato colectivo vigente, “Sindicato Unico de Trabajadores de la empresa Alimentos Super S”, en su clausula 70.

• Que los Beneficios demandados totalizados son:

1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 193.747,25)

2) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De acuerdo a lo establecido en el Art 92 de la LOTTT, la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 193.747,25).

3) INAMOVILIDAD LABORAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012. la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 46.672,20).

4) UTILIDADES: la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES Bs. 51.858,00.

5) VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2006-2007: a cantidad NUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.075,15).

6) BONO VACACIONAL PERIODO 2006-2007: la cantidad NUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 9.075,15).

7) BONO VACACIONAL CONTRACTUAL PERIODO 2006-2007: la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 32.411,25).

8) VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2007-2008: la cantidad NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.507,30).

9) BONO VACACIONAL PERIODO 2007-2008: la cantidad NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.507,30).

10) BONO VACACIONAL CONTRACTUAL PERIODO 2007-2008: la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 32.411,25).

11) VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2008-2009: la cantidad NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.939,45).

12) BONO VACACIONAL PERIODO 2008-2009: la cantidad NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.939,45).

13) BONO VACACIONAL CONTRACTUAL PERIODO 2008-2009: la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 32.411,25).

14) VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2009-2010: la cantidad DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.371,60).

15) BONO VACACIONAL PERIODO 2009-2010: la cantidad DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.371,60).

16) BONO VACACIONAL CONTRACTUAL PERIODO 2009-2010: la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 32.411,25).

17) VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2010-2011: la cantidad DIEZ MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.803,75).

18) BONO VACACIONAL PERIODO 2010-2011: la cantidad DIEZ MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.803,75).

19) BONO VACACIONAL CONTRACTUAL PERIODO 2010-2011: la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 32.411,25).

20) VACACIONES FRACCIONADAS (2011-2012): la cantidad NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.364,69).

21) BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2011-2012): la cantidad DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.964,50).

22) BONO VACACIONAL CONTRACTUAL FRACCIONADO (2011-2012): la cantidad VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.885,81).

23) INDEXACION

24) INTERESES MORATORIOS

DEDUCCIONES ACEPTADAS POR EL TRABAJADOR

1) Fideicomiso en Banco, por solicitud del trabajador su fideicomiso fue abonado en un Banco, la suma de CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 160.357,00).

2) Descuento por Aporte INCES, por un monto total de DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 226,16).

3) Retencion FAOV, por un monto total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 750,50).

4) Descuento por OFIMANIA, por un monto total de MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.612,43).

5) Descuento por HCM, por un monto total de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.143,42).

6) Descuento por préstamo Especial, por un monto total de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 58.541,69).

TOTAL DE DEDUCCIONES: la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 231.630,70), monto este a ser descontado de la estimación de la demanda.

TOTAL DEMANDADO la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 559.059,72).

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Se rechaza

• En primer lugar Niego y rechazo el alegato de que el Trabajador posee inamovilidad ya que el decreto presidencial es explicito en establecer que están exento del mismo los trabajadores de confianza y de dirección por lo que siendo éste Trabajador de confianza (confesado por él mismo) no posee inamovilidad, además que dicho derecho no se demanda ni genera deudas por concepto de inamovilidad.

• Los empleados en la Entidad de Trabajo no poseen Contrato Colectivo por lo tanto el alegato de beneficio contractual solicitado para las vacaciones se rechaza por ser falso.

• La cantidad de Bs. 46.672,20 por concepto de INAMOVILIDAD LABORAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 se rechaza por ser ilegal.

Se acepta el hecho de que el Trabajador sea de confianza por el cargo que poseía dentro de la Entidad de Trabajo y cada una de las deducciones.

A los efectos de evitar un litigio eventual y en pro de los principios laborales existentes en el país la empresa propone un monto transaccional de QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 550.498,90). En los siguientes términos:

En primer lugar el beneficio de la inamovilidad no existe en la legislación laboral, por éste se oferta un Bono único especial que compensa o forme parte del pago de cualquier deuda laboral futura que surja por ocasión de la prestación de servicio quedando éste bono en garantía a favor de la empresa por cualquier circunstancia que se origine. Siendo así se oferta lo siguientes:

1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bs. 193.747,25

2) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: Bs. 193.747,25

3) BONO UNICO Y ESPECIAL QUE COMPENSA O FORMA PARTE DEL PAGO DE CUALQUIER DEUDA LABORAL QUE POR OCASIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO SURJA Bs. 36.111,38

4) UTILIDADES: Bs 51.858,00

5) VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2006-2007: Bs. 9.075,15

6) BONO VACACIONAL PERIODO 2006-2007: Bs. 9.075,15

7) BONO VACACIONAL PERIODO 2006-2007: Bs. 32.411,25

8) VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2007-2008: Bs. 9.507,30

9) BONO VACACIONAL PERIODO 2007-2008: Bs. 9.507,30

10) BONO VACACIONAL PERIODO 2007-2008: Bs. 32.411,25

11) VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2008-2009: Bs. 9.939,45

12) BONO VACACIONAL PERIODO 2008-2009: Bs. 9.939,45

13) BONO VACACIONAL PERIODO 2008-2009: Bs. 32.411,25

14) VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2009-2010: Bs. 10.371,60

15) BONO VACACIONAL PERIODO 2009-2010: Bs. 10.371,60

16) BONO VACACIONAL PERIODO 2009-2010: Bs. 32.411,25

17) VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODO 2010-2011: Bs. 10.803,75

18) BONO VACACIONAL PERIODO 2010-2011: Bs. 10.803,75

19) BONO VACACIONAL PERIODO 2010-2011: Bs. 32.411,25

20) VACACIONES FRACCIONADAS (2011-2012): Bs. 9.364,69

21) BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2011-2012): Bs. 12.964,50

22) BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2011-2012): Bs. 20.885,81

23) INDEXACION Bs. 1000

24) INTERESES MORATORIOS Bs. 1.000,00

Total asignaciones 782.129,60

Total deducciones 231.630,70

Total a pagar 550.498,90

Pago que se realiza en este acto mediante tres (3) cheques todos girados contra el Banco Banesco, cuenta corriente N° 01340325253253034034, a nombre de J.B., el primero N° 23303640, por la cantidad de Bs. 46.672,20, de fecha 27 de septiembre de 2012; el segundo N° 21303701, por la cantidad de Bs. 272.913,35 de fecha 04 de octubre de 2012; el tercero N° 25303639, por la cantidad de Bs. 230.913.35 de fecha 27 de septiembre de 2012 dando un total general a pagar de QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 550.498,90).

III

EL DEMANDANTE

El trabajador reconoce que no le corresponde ni la convención colectiva de trabajo ni la inamovilidad y acepta el bono único especial que compensa o forma parte de cualquier deuda laboral que surja posterior a ésta transacción con ocasión a la prestación de servicio. Y acepta lo ofertado.

IV

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.

V

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre antigüedad, arts. 92, 93, 131 al 140, 142, 189 al 203 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Reglamento Vigente de la LOT, Convenciones colectivas, y todo lo identificado en la demanda , sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, han establecido para esta transacción por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 550.498,90), ABARCANDO CON TOTALIDAD LOS CONCEPTOS ARRIBA EXPRESADOS Y DEMANDADOS. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador no tiene nada que demandar al respecto por este período.

Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano BRACAMONTE M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.875, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos, de igual forma convienen las partes en que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por el período de la suspensión de la relación de trabajo durante el proceso de reenganche por horas extras, prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional, utilidades, salario, beneficios convencionales alguno de la empresa, bono nocturno, y ningún otro beneficio salarial ni que se origine por ocasión de éste por cuanto esta transacción cubre esos beneficios en su totalidad y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. El DEMANDANTE ACUERDA en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 550.498,90), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano BRACAMONTE M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.875, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

La Juez

Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria

Abg. María Luisa Mendoza

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