Decisión nº 400-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Abril de 2008

Fecha de Resolución20 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 Abril de 2008

Años 197° y 149°

N° 400-08 .-

2CS-7395-08

JUEZ DE CONTROL N° 2:

Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO:

Bracho G.Y.J.

DEFENSOR PRIVADO:

Abg. J.J.C.

SOLICITANTE:

Fiscal Primero del Ministerio Público.

Abg. A.R.S.

VICTIMA: Betancourt H.L.A.

Rivas Vizc.J.G.

SECRETARIA:

Abg. V.V.

ASUNTO: Calificación de aprehensión en flagrancia

El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. A.R., consignó escrito el día 19-04-08, siendo las 01:30 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2 al ciudadano Bracho G.Y.J., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.356.788, soltero, residenciado en la Urb. 24 de Julio, Acarigua Estado, quien fue aprehendidos en fecha 17-04-2008, por funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana del día 17 de abril de 2008, el ciudadano L.A.B.H., se dirigió al Banco Mercantil, ubicado en las adyacencias de la concha acústica de esta ciudad, realizando un retiro de 20.000 bolívares Fuertes (20.000 Bs. F.) para el pago del personal de la Finca El Chaparral, el cual pertenece a su padre de nombre L.A.B.I., trasladándose seguidamente en su camioneta marca DODGE RAM, color plata, placa 31W-GEA, año 2006, hasta su residencia ubicada en la Urb. La Comunidad Vieja, calle Páez, casa N° 30 de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos J.R. Vizcaya, quien funge como escolta, Y.G. y K.M.. Al momento de llegar a su residencia, entra en la misma entregando la suma de dinero a su secretaria de nombre C.A., a quien le gira instrucciones de proceder el pago de la nomina y es en esos instantes que el referido ciudadano escucha unos disparos y trata de ver que es lo que ocurriendo y observa a su escolta cubriéndose con la camioneta y disparando debido a que un sujeto portando arma de fuego ingresa a casa por el porche accionando un arma de fuego hacia la camioneta, en el acto el ciudadano L.A.B.H., desenfunda su arma de fuego y realiza disparo en contra del sujeto antes mencionado el cual vestía camisa amarilla de rayas de colores, determinándose de los hechos en atención a lo expuesto por el ciudadano Juan Gregorio Rivas Vizcaya (Escolta), quien en momento en que se estacionaron frente a la residencia en mención observo por el espejo retrovisor de el vehiculo, que viene dos sujetos en actitud sospechosa en dirección a la camioneta, dejando constancia que cada uno de los sujetos desenfundan un arma de fuego tipo pistola, uno de ellos le llegó por la puerta con el arma en la mano y el otro se dirigió hacia la puerta del estacionamiento de la casa, por lo que procedió hacer uso de su arma de fuego, accionándola contra el sujeto que llegó a la puerta, resultando este sujeto herido y el que había entrado a la casa al escuchar los disparos, salio desde el porche de la casa comenzó a dispararle por lo que también el ciudadano J.R. Vizcaya, acciono su arma de fuego contra dicho sujeto quien resulto lesionado procediendo las dos personas que resultaron heridas a huir del lugar, posteriormente se inician las diligencias urgentes y necesarias por parte de los organismos policiales que conocen el hecho, dejando constancia los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, que siendo las 01:30 de la tarde se les informa que en el Hospital Tipo I de Biscucuy había ingresado un ciudadano con heridas producidas por arma de fuego, el cual fue identificados como Bracho G.Y.J., estableciéndose en los actos de investigación inmediatos que se trata de una de las personas involucradas como presuntos autores de los hechos expuestos en líneas de actos de investigación, cursa en el folio 22 de las actas de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia del ingreso al Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, una persona quien fue identificada como C.C.D.J., C.I:16.566.645, presentando heridas por arma de fuego y determinándose que se trata de la otra persona que intervino en los mencionados hechos, y con motivo de las lesiones que presentan fue trasladado hasta el Hospital Central de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como robo agravado en grado de frustración y en coautoría, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, con relación con los artículos 83 y 80 segundo aparte del citado código, solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano Bracho G.Y.J.d. los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado Bracho G.Y.J., el abogado J.J.C. alegó: “Escuchado como ha sido lo expuesto por el Ministerio Publico, deseo hacer las siguientes observaciones, manifiestan que dos personas iban a cometer uno robo sin embargo el Fiscal no dice que eran dos personas que se acercaron presuntamente armada este ciudadano escolta observo que tenían armas de fuego y dispara en contra de ellos ahora la pregunta ¿cual fue el objeto del robo? ya que la pregunta realizada a una de las testigos es que objeto de valor se llevaron? y ella manifiesta no nada, así mismo se observa dos declaraciones de Vizcaya que se contraponen, cuando el declara y lo hace de esta manera, salimos del banco L.A. se baja y me percato que vienen dos sujetos con arma de fuego, uno de ellos resulta herido, también le preguntan que diligencia hacia en el Banco Mercantil el cual responde dice no estábamos retirando dinero y se está calificando los hechos como robo, si se revisa las declaraciones de la ciudadana: Yadira la cual señala lo siguiente: J.V. comenzó a disparar, sin embargo C.M. señala que vio uno de piel morena, cara redonda y contextura fuerte, es por ello que la defensa antes de hacer el pedimento legal señala estas declaraciones, sin menoscabar que no se habla en ningún momento del dinero o del objeto que se robaron ya que la precalificación fiscal señala los hechos como robo en grado de frustración, y existen dos tipos de robo en grado de frustración y tentativa y el Ministerio Publico siempre se inclina por la pena más alta, y reitero que no hubo robo, e igualmente manifiestan que estas personas andaban armadas y lograron huir, por tanto no considero que exista flagrancia ya que a mi defendido lo aprehendieron en Biscucuy cuando se tarda una hora para llegar a ese lugar y existen alcabalas para llegar a ese lugar, eso lo digo por los grandes operativos policiales y sin embargo la aprehensión fue por una llamada telefónica, pero no existe causal para que el Ministerio Publico solicite la medida privativa de libertad, en vista de lo expuesto esta defensa solicitita la libertad plena de mi defendido por considerar que no existe elementos de convicción suficientes para que sea involucrado, sin embargo, si no se acuerda la libertad plena solicito se acuerde una medida menos gravosa debido a las condiciones de salud de mi defendido debido a los disparos, y se acuerde un arresto domiciliario considerando su salud hasta tanto se estabilice, esto en aras del debido proceso, es todo”

Se le otorgó el derecho de palabra a la victima ciudadano Betancourt H.L.A., quien expuso: “Yo me encontraba en el banco retirando el dinero, en el carro se encontraba mi guarda espalda, la técnico y una amiga de ella, en eso dimos tres vueltas de despeje y fuimos a la casa a llevar el dinero, para que la secretaria arreglara los sobres, le entrego el dinero a mi secretaria y voy al baño cuando oigo unos disparos y salgo y veo la ventana, lo vi a él sin titubeo afirmo que ese el ciudadano a quien le dispare en el porche de mi casa , había una infinidad de disparos que el disparaba, sin lugar a dudas y sin titubeo esta persona estaba disparando en contra de mi camioneta, el guarda espalda y las muchachas así como a mi casa, sin titubeo fue él porque yo lo vi, así como a la distancia que usted está”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al ciudadano J.R.V., en su condición de víctima, quien expuso: “Salgo del banco nos dirigimos a la residencia callejón Páez, luego que hicimos la operación Bancaria y se dieron varias vueltas de prevención nos estacionamos frente al garaje L.A. deja la puerta de la camioneta abierta y se baja y observo a dos hombres en actitud sospechosa que se dirigen a la camioneta y como escolta tengo el deber de proteger a las muchachas, en eso cuando él se introduce y miro por el retrovisor y observo que vienen dos personas caminando acelerado y yo los estoy viendo y ellos no me ven, en eso veo que desenfundan arma de fuego y eran los señores cuando ellos se introducen en la camioneta y se las intenciones acciono el arma el ciudadano Yorki corre hacia adentro de la casa, yo veo que otro cae porque fue al primero que le di, el ciudadano Yorki dispara en contra de la camioneta en el momento que yo veo al otro hombre que esta dentro de la casa, pero sale corriendo hacia la avenida 23 de Enero, yo efectuó dos disparos y no lo pude perseguir porque estaba pendiente de las personas que estaban dentro de la camioneta, estoy seguro que es él, se porque lo vi de frente y no tengo duda de que fue él y no tengo más nada que agregar”.

Finalmente el profesional del derecho que asistió a las víctimas, Abg. L.A.B.I., expuso: “Que se haga justicia y que en Venezuela haya seguridad y paz porque lo que trabajamos estamos a la buena de Dios, es todo”

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

  1. Transcripción de novedad de fecha 17 de abril de 2008, suscrita por el funcionario R.V., Sub Inspector del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien deja constancia que se recibió de la Centralista de Guardia de la Comandancia General de Policía, llamada informando que personas aún por identificar, sostuvieron un intercambio de disparos, en el Barrio La Comunidad Vieja de esta ciudad, asimismo que uno de ellos se encuentra recluido en la Clínica Portuguesa.

  2. Acta de Investigación Penal, de fecha 17-04-2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector R.V.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: Iniciando las investigaciones relacionadas con las actas procesales H-890-201, por la presunta comisión de uno de los delitos con la propiedad y las personas, me traslade en compañía del funcionario detective L.T., hacia el Bario La Comunidad, calle Páez de esta ciudad, a fin de corroborar la información suministrada en las llamadas telefónicas recibidas en este despacho, donde informan que en las inmediaciones de la dirección antes mencionada nos entrevistamos con el ciudadano Betancourt L.A., a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, y el motivo de nuestra presencia nos informo que efectivamente luego de haber retirado la cantidad de 20.000 bolívares actuales de una taquilla del Banco Mercantil, se traslado en una camioneta marca DODGE RAM 2500,… en compañía de su escolta el ciudadano Rivas Vizc.J. Gregorio… y las ciudadanas K.M.M.A. y Y.C.G.M., hacia la residencia con la finalidad de dejar la cantidad antes mencionada para que la ciudadana Andara Cellini Gleysibel Carolina, hiciera efectivo el pago de una nomina de empleados, una vez que el mismo entra a la casa , dos personas portando arma de fuego penetran hasta su residencia, siendo vistas por el escolta que se había quedado dentro de la camioneta , haciéndoles frente y produciéndose un intercambio de disparos en el que posteriormente logran huir del sitio las personas indicadas de cometer el delito, luego de conocer los hechos de investigación los funcionarios proceden a fijar la respectiva inspección técnica siendo las 12:45 horas de la tarde, logrando colectar evidencias de interés criminalístico en el sitio del suceso… posteriormente nos trasladamos hasta la clínica Portuguesa de esta ciudad con la finalidad de verificar el posible ingreso de un ciudadano que presentaba heridas por arma de fuego quien presuntamente formaba parte de la pareja de asaltantes que intentaron cometer el hecho, una vez presentes en dicho centro asistencial privado, nos entrevistamos con el medico de guardia la ciudadana Marulanda Vargas K.d.V., a quien luego de identificarnos como funcionarios activos este cuerpo policial y el motivo de nuestra presencia nos informo que efectivamente se había hecho presente un ciudadano que presentaba heridas por arma de fuego solicitando atención medica, pero debido a la gravedad de las lesiones el mismo fue referido de inmediato al hospital Dr. M.O., bajo la custodia de efectivos de la polica del estado portuguesa que se apersonaron hasta la clínica antes mencionada, es todo.

  3. Acta de Inspección N° 495, de fecha 17-04-2008, suscrita por el Sub Inspector R.V. y Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la parte frontal de una vivienda signada con el N° 6-30, ubicada en el Barrio La Comunidad Vieja, calle Páez con carrera 6 Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la dirección antes mencionada, de temperatura ambiental calida e iluminación natural clara de buena intensidad, donde se observan 2 calles arriba mencionadas con calzada vestida de manto asfáltico y aceras en sus laterales, situándonos en la calle Páez se halla una vivienda signada con el N° 6-30, y frente al portón de entrada al garaje de la casa, en la calle adosada a la acera, se encuentra un vehiculo automotor clase camioneta tipo Pick Up, marca Dodge, modelo Ram, color gris, placas 31W-GBA, la cual esta con su parte anterior orientada en sentido Sureste, presentando en diversas partes de su carrocería impactos y orificios, los cuales se nombran a continuación; un orificio en la parte central del capot con proyección de derecha a izquierda, ubicándonos frente de dicho vehículo; un impacto en la superficie externa del cepillo limpiaparabrisas lado derecho con proyección de derecha a izquierda; otro orificio en la parte inferior lado derecho del parabrisas proyectando de derecha a izquierda, también se encuentran conchas metalizas de aspecto cobrizo para armas de fuego tipo pistola, situadas en dos percutidas sobre el asfalto a cincuenta y dos centímetros de superación del neumático delantero lado izquierdo del vehículo, se colectan y se avistan que poseen inscripciones a nivel de su culote donde se lee CAVIM 06, NNY-88 9ª, respectivamente embaladas y rotuladas con la letra A; cinco percutidas entre el capot y el parabrisas del vehículo, colectadas y con inscripciones donde se lee (tres de ellas) IMI 9MM LUGER, (una) CAVIM 06 y (otra) NNY-88 9A embaladas y rotuladas con la letra B; dos percutidas ubicadas en el borde de la acera a un metro con treinta centímetros en sentido Sureste respecto al neumático delantero lado derecho, colectas con inscripciones donde se lee CAVIM 98, CAVIM 06, respectivamente, embaladas y rotuladas con la letra C; tres percutidas adyacentes al neumático delante lado derecho del vehículo colectas y con inscripciones donde se lee IMI 9MM LUGER, embaladas y rotuladas con la letra D; seis percutidas sobre el asfalto ubicadas debajo del vehículo del lado derecho, colectas y con inscripciones identificadas donde se lee (cinco de ellas) IMI 9MM LUGER y (otra) CAVIM 06, embaladas y rotuladas con la letra E; cabe destacar que el vehiculo en referencia se encuentra con las puertas cerradas y aseguradas, posteriormente se observa que la cerca de protección de la vivienda 6-30, esta conformada por una media pared pintada de color blanco, con rejas tipo barrotes en su parte superior pintadas de color marrón, y orientadas en sentido Noreste, visualizándose la hoja derecha del portón, tres orificios con proyección dirigidas desde la parte externa de la vivienda hacia la parte interna, otro orificio situado en la lamina metálica de la hoja izquierda del portón, con proyección de adentro hacia fuera; también se nota otro orificio efectuado de adentro hacia fuera de la residencia, ubicado en una pletina horizontal que esta adyacente al pilar izquierdo del portón de acceso al garaje, seguidamente procedimos a entrar por dicho portón, observando sobre el piso de cemento rusticados conchas metálicas de aspecto cobrizazo para armas de fuego tipo pistola, ubicadas de la siguiente manera: una a un metro setenta centímetros y la otra a cinco metros con noventa centímetros, ambas en sentido Suroeste respecto al portón antes citado, las mismas se colectan y se constata que poseen inscripciones a nivel del culote donde se lee CAVIM 07, CAVIM 98, respectivamente embaladas y rotuladas con la letra F; del lado derecho, en referencia al portón antes indicado se halla una media cerca conformada por tubos de metal tipo barrote pintados de color marrón, presentando este los siguientes impactos y orificios: cinco orificios con desde adentro hacia la parte externa de la vivienda y un impacto efectuado de adentro hacia la parte externa de la residencia; estos orificios o impactos están situados a la altura comprendida entre los noventa y ocho centímetros, hasta un metro noventa y seis centímetros de referencia al nivel del piso; estas rejillas poseen otras con las mismas características, siendo esta una hoja corrediza, los siguientes orificios e impactos: dos orificios efectuados de afuera hacia adentro de la casa, dos impactos producidos de adentro hacia fuera de la vivienda, tres impactos proyectados de afuera hacia adentro de la residencia en cuestión, los citados orificios e impactos, se hallan a la altura comprendida entre un metro y quince centímetros hasta un metro treinta y nueve centímetros al nivel del piso; posteriormente pasamos al soportal o porche de dicho sitio, conformado por piso de granito paredes frisadas y pintadas de color blanco y techo de platabanda frisada de color blanco, este sitio posee en su pared frontal una ventana tipo macuto, con tres de sus respectivos vidrios fracturados, por lo que se avistan sobre el piso abundantes fragmentos dispersados, así como también entre los vidrios partidos, dos conchas percutidas metálicas de aspecto cobrizo para armas de fuego tipo pistola, las cuales se colectan y se nota que tiene inscripciones en su culote donde se lee CAVIM 02 9MM, WIN 9MM LUGER, respectivamente embaladas y rotuladas con la letra G; del lado derecho de esta ventana se notan sobre la superficie de la pared, dos impactos producidos por un cuerpo de menor o igual cohesión molecular, uno de ellos situado a un metro con treinta centímetros y otro a un metro setenta centímetros respecto al nivel del piso, también se observa otro impacto efectuado en la superficie de la pared lateral del referido porche, ubicado a dos metros con cuatro centímetros respecto al nivel del piso, la referida vivienda presenta una entrada de acceso principal, una puerta de hoja tipo batiente labrada de madera color marrón, visualizándose sobre el piso de granito y adosado a la puerta que se halla abierta, tres conchas percutidas metálicas de aspecto cobrizo para armas de fuego tipo pistola, que se colectan y presentan inscripciones en su culote donde se lee IM 9MM LUGER, se embala y rotula con la letra I; al pasar por la puerta se avista el área de la sala, contentiva sus respectivos muebles, algunos electrodomésticos, entre otras cosas, observándose sobre el piso entre los muebles de fibras naturales de colores estampados, una concha percutida metálica de aspecto cobrizo para armas de fuego tipo pistola, con las inscripciones en su culote donde se lee IM 9MM LUGER, embalada y rotulada con la letra J; seguidamente se procede a inspeccionar el restante de las habitaciones de la vivienda, observándose que se encuentran en total orden y sin irregularidades; se deja constancia que se colectan estas otras evidencias: tres blindajes, deformados colectados sobre el asfalto en las cercanías del vehiculo automotor mencionado en esta inspección, las cuales se embalan y se rotulan con la letra K; y dos fragmentos de plomo deformados colectados en la parte posterior del garaje de la vivienda, se embalan y se rotulan con la letra L; finalmente se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso, visualizándose sobre la acera adyacente al vehiculo referido en la inspección, más específicamente a un metro setenta y dos centímetros respecto al neumático posterior lado derecho del mismo, pequeñas costras de color pardo rojizo con mecanismo de formación por goteo dirigidas sobre dicha acera en sentido Noreste hasta alcanzar los veintisiete metros con setenta y cinco centímetros en referencia la vehiculo precitado, de la misma se colecta muestra por el método de macerado utilizando para ello un segmento de gasa impregnado con solución salina, embalándose y rotulándose con la letra M; el vehiculo se traslada hasta el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, con la finalidad de ser sometido a sus experticias correspondientes, Es todo”

  4. Acta de Entrevista, de fecha 17-04-2008, rendida por el ciudadano Betancourt H.L.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expone lo siguiente: “Bueno yo me encontraba en el día de hoy en horas de la mañana específicamente a las 11:45 horas de la mañana en el banco Mercantil de esta ciudad, realizando el retiro de veinte mil bolívares fuertes (20.000 BSF) para el pago de la Finca el Chaparral, ubicada en C.D., municipio Papelón Estado Portuguesa, la cual pertenece a mi papá L.A.B.I., luego de realizar la transacción de retire del banco y en la esquina del banco me estaba esperando mi carro DODGE RAM, color plata, placas 31W-GEA, año 2006, serial de carrocería 3D7KS28D16G254963, el ciudadano funcionario Policial J.R. Vizcaya, quien es mi guardaespaldas también se encontraba en el vehículo en la parte de atrás las ciudadanas Y.G., quien es la perito agrónomo de la finca antes descrita y Karla quien es amiga de Yadira, cabe destacar que siempre que cobramos algún dinero damos unas vueltas para despejar y fue lo que hicimos pero en esas vueltas no llegamos a observar algo extraño, al momento de llegar a mi casa ubicada en la dirección antes descrita, me bajo, abro la reja, entro a la casa, allí se encontraba mi secretaria de nombre C.A., le entrego el dinero y me voy al baño a orinar en ese momento empiezo a escuchar unos disparos y trato de ver que pasaba y observo a mi guardaespaldas cubriéndose con la camioneta, y en ese instante yo también veo a un sujeto camisa amarilla de rayas de colores, piel morena contextura gruesa, que ingresa a la casa por el porche disparando hacia mi camioneta en eso desde mi casa por la ventana yo desenfunde mi arma de fuego y empecé a dispararle al sujeto antes mencionado, en eso agarro a mi secretaria y la protejo, en pocos segundos cesan los disparos y mi guardaespaldas me grita que si yo me encontraba bien, y yo le dije que si, en eso el cabo segundo J.R. Vizcaya, entra a la casa junto con las muchachas que se encontraban en mi vehículo y me onforma que los sujetos salieron huyendo y fue en ese instante donde llamamos a la policía, Es todo”

  5. Acta de Entrevista, de Fecha 17-04-2008, rendida por la ciudadana Montilla Anduela K.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expone lo siguiente: “Comparezco ante el día de hoy a fin de manifestar que el día de hoy 17-04-08, en horas del medio día fuimos a buscar al abogado L.B., que se encontraba retirando al cantidad de veinte mil bolívares fuertes 20.000 BSF, al salir de ahí fuimos hacia la casa de el ubicada en la Comunidad Vieja, cunado nos detuvimos al frente de la misma porque el señor luís necesitaba entrar un momento antes de salir a la finca de su propiedad, cuando entra deja la puerta tanto del vehiculo, como la del garaje, cuando de repente se acercan dos sujetos desconocidos portando arma de fuego, uno de ellos entra a la casa y otro se queda en la parte de afuera, no percatándose en el vehiculo nos encontrábamos el escolta de nombre J.R., que fue quien se percato ya que el los había visto por el espejo retrovisor, la ing. Y.G., y mi persona, cuando Juan ve que el que se quedo afuera se va a asomar ala camioneta este saco su arma de reglamento y le comenzó a disparar, al igual que el sujeto que se encontraba en la parte de adentro responde con disparos hacia la camioneta, en medio del enfrentamiento Juan nos pide a la ingeniera y ami que nos agacháramos para protección de nosotras, el Sr. Luís al escuchar esto se asoma por la ventana y comienza a disparar hasta lograr herir a uno de ellos, este que sale herido con la misma rapidez que cae al suelo se levanta y sale huyendo en compañía del otro sujeto, luego salimos de la camioneta y nos fuimos a la parte de adentro de la casa, en eso llego la comisión de la policía local a realizar unas preguntas sobre lo que había sucedido, cuando de pronto llegaron otros policías diciendo que el la clínica Portuguesa se encontraba un ciudadano herido y que uno de nosotros teníamos que ir a reconocerlos, fue cuando Juan decide ir, y se va en un taxi, luego llegaron unos funcionarios del CICPC y nos trasladaron hasta estas oficinas a rendir entrevistas sobre lo sucedido a el Sr. Luís y mi persona, Es todo”.

  6. Acta de Entrevista, de Fecha 17-04-2008, rendida por la ciudadana Gordillo Montes Y.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expone lo siguiente: “Comparezco ante este despacho a fin de manifestar que en día de hoy 17-04-08 a eso de las 12:00 horas del medio día, llegamos a la casa del, luego de pasar por el banco mercantil en el cual se encontraba retirando un dinero para el pago de la nomina de la finca el Chaparral ubicada en C.D.M.P., al salir del Banco dimos varias vueltas para despistar cualquier eventualidad, al llegar a la casa del abogado L.B., ubicada en la comunidad vieja se baja del carro con su maletín abre el garaje y entra a dejarle el dinero a la secretaria de nombre carolina, el al entrar deja tanto la puerta del carro como al del garaje abierta, nos quedamos en el carro J.R. quien es el escolta de Luís, K.M. y mi persona, luego veo que Juan se baja de la camioneta y saca el arma y comienza a dispararle creo que a un sujeto que cargaba una franela de color blanco de contextura fuerte y de estatura no muy alta, el cual cargaba un arma de fuego e intento asomarse dentro de la camioneta, por lo que Juan comenzó a disparar, respondiendo el sujeto también con el arma que cargaba, el otro que andaba con el sujeto estaba en la parte de adentro de la casa al escuchar los disparos busco a salir de la casa disparándole en dirección a Juan, este sujeto portaba un suéter color amarillo con rayas de diferentes colores, moreno de contextura baja, luego escuche un disparo que le dio a la camioneta y me agache a esperar que pasara todo, luego Juan me mando a bajar de la camioneta y nos fuimos al interior de la casa, a esperar que llegara la policía o alguna comisión policial, luego salimos a ver si había rastro de sangre de algún herido y nos percatamos de que si salio uno herido, luego llegaron funcionarios de la policía de diferentes brigadas, al igual que funcionarios del CICPC, Es todo”

  7. Acta de Entrevista, de Fecha 17-04-2008, rendida por la ciudadana Andara Cellini Gleysibel Carolina, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy me encontraba dentro de la casa donde esta alquilado mi jefe L.B., como a las 11:50 de la amañan el llego a traer el dinero del pago de la nomina, lo coloco sobre la mesa y me dijo que utilizara el necesario para el pago de la nomina; luego entro al baño, al salir comenzó a escucharse unos disparos por la parte delantera de la casa, yo me encontraba parada al lado de la mesa y en eso mi jefe saco una pistola se asomo y ve que las personas estaban disparando y me grito que me lanzara al suelo, en eso comienza a disparar, realizo como cinco disparos y me dijo que llamara a la policía, luego que termino el tiroteo, yo hice lo que me dijo posteriormente nos quedamos encerrados dentro de la casa hasta que llego la comisión de la PTJ, Es todo”

  8. Acta de Investigación Penal, de fecha 17-04-08, suscrita por el funcionario Detective Mahoment Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… en el hospital Dr. M.O. de esta ciudad, había ingresado una persona de sexo masculino, quien presentaba heridas similares a las producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, y que el mismo guarda relación con la presente investigación por fugir como investigado, me traslade en compañía del detective L.T., al referido nosocomio, a fin de verificar la veracidad de dicha información, una vez en el centro asistencial sostuvimos entrevista con el funcionario de guardia de la policía local, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó que efectivamente a dicho hospital había ingresado una persona de sexo masculino de la clínica portuguesa de esta ciudad, por cuanto el mismo presentaba heridas similares a las producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, de igual forma procedió a aportarnos los datos filiatorios de Cortez Diony José… de igual manera manifestó que el mismo se encontraba en la sala de emergencias recibiendo respectiva atención medica, motivo por lo que nos trasladamos hasta referida área, una vez allí fuimos atendidos por la doctora de guardia C.G., medico cirujano, quien manifestó haber atendido al ciudadano en referencia (investigado) y que el mismo presento las siguientes heridas: una en la región Supra Clavicular derecha complicada con hematoma y otra herida abierta en el dedo índice; de igual forma informo que el estado de salud del mismo era critico y que iba hacer trasladado hasta el hospital central de Barquisimeto Estado Lara, a fin de que reciba respectiva atención medica, asimismo notifico que dicho traslado iba hacer realizado por su persona en compañía del enfermero M.T., conjuntamente escoltada por una comisión de la policía local la cual iba a estar al mando del cabo primero (PEP) F.D., continuando nos trasladamos hasta la sala de espera de dicho centro hospitalario, a fin de ubicar a algún familiar del ciudadano mencionado como investigado, una vez en dicha área sostuvimos entrevista con una ciudadana quien manifestó ser su ex-concubina, motivo por el cual le solicitamos datos filiatorios quedando identificada como Torres L.M.E., seguidamente nos retiramos del lugar, conjuntamente con la ciudadana antes mencionada a fin de ser entrevistada, y una vez en ese despacho, realice llamada telefónica al fiscal Primero del Ministerio Público, abogado A.R., a quien le informe de la presencia del ciudadano C.C.D.J., quien figura como investigado en la presente acta, así como el estado de salud del mismo, por lo que este manifestó que iba a solicitar a la policía de esta ciudad custodia policial para dicho ciudadano, acto seguido me traslade hasta la oficina de información policial a fin de verificar los datos filiatorios de dicho ciudadano así como de posibles registros policiales que el mismo pudiera presentar… quien manifestó que el número de cédula si pertenece a esa persona y que no presenta registros policiales, Es todo”

  9. Acta de entrevista, de fecha 17-04-2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por Torres L.M.E., quien expuso: “Bueno el día de hoy 17-04-2008 a las 12:08 horas del medio día yo me encontraba en la ciudad de Turen, en el centro cuando recibí llamada y me dijeron que yo era familia de D.J.C.C., que estaba en la clínica Portuguesa de esta ciudad, que estaba herido y que tenia que ir porque yo era el único familiar de el, de ahí yo me traslade hasta la clínica y me dijo una enfermera que lo tenían en el hospital Dr. M.O. de esta ciudad, por lo que me fui hasta el referido hospital, luego allí me informaron que efectivamente estaba Dioni y que estaba siendo atendido por cuanto le habían dado un disparo, luego de un rato llegaron unos funcionarios del CICPC me hicieron varias preguntas y me trasladaron hasta este despacho. Es todo”

  10. Acta de entrevista, de fecha 17-04-2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano Rivas Vizcaya, quien expuso: “Resulta ser que yo soy el escolta del General L.A.B.I. y el día de hoy me traslade para el banco Mercantil de esta ciudad, en compañía del ciudadano L.A.B.H., hijo del general antes mencionado, salimos del banco hacia su residencia ubicada en la calle Páez, casa N° 6-30, Barrio el Milagro de esta ciudad, en lo que llegamos luís se baja y entra a su casa a buscar un celular, dejando abierta la puerta del copiloto de la camioneta, y del estacionamiento de la casa, y en ese momento por el espejo retrovisor de la camioneta me percato que vienen dos sujetos con actitud muy sospechosa, en dirección a la camioneta y observo que ambos sujetos desenfundan un arma de fuego tipo pistola, uno de ellos me llego por al puerta con el arma en la mano y el otro se dirigió a la puerta del estacionamiento, por lo que saque mi arma de fuego y la accione contra el sujeto que me llego por la puerta, resultando herido este, posteriormente el que había entrado en la casa, cuando escucho los disparos salio y desde el porche de la sala comenzó a dispara contra mi persona por lo que también accione mi arma con este, en el intercambio de disparo los sujetos lograron huir del sitio, Es todo”

  11. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario L.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… me traslade hasta el Sistema de Información Policial a fin de verificar las posibles solicitudes que pudiera presentar las armas de fuegos relacionadas con la presente causa, discriminadas de la siguiente manera: Una Glock, modelo 17, tipo pistola, calibre 0.9 mm, serial GYN621 y una Glock, modelo 17, tipo pistola, calibre 0.9 mm, serial GYN799… las cuales no presentan solicitud alguna. Es todo”

  12. Acta Policial, de fecha 17-04-2008, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Arcilio Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas de esta ciudad, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 01:30 horas de la tarde de hoy 17-04-08, encontrándome en ejercicio de mis funciones por el perímetro centro de Biscucuy, en compañía del funcionario agente (PEP) Á.C., en la unidad de radio patrullera N° P-150, cuando en ese momento recibimos una llamada telefónica del funcionario distinguido (PEP) E.F., quien se encontraba en la sede del hospital tipo I de Biscucuy municipio sucre informándonos que en ese centro asistencial había ingresado un ciudadano por heridas producidas por arma de fuego, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta la sede del prenombrado nosocomio una vez allí nos entrevistamos con el funcionario policial que realizo la llamada telefónica indicando que en la sala de emergencias, cama N° 01, se encontraba el ciudadano que presuntamente fue herido por arma de fuego quien quedo identificado como Bracho G.Y.J., posteriormente el mismo fue referido al Hospital Universitario Dr. M.O. de esta Ciudad, debido al mal estado de salud, una vez allí fue atendido por el medico de guardia quien expido constancia medica dando fé del estado de salud del mismo, seguidamente nos comunicamos vía telefónica a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el fin de verificar los antecedentes penales del ciudadano en cuestión donde nos informaron que el mismo presuntamente guarda relación con las actas procesales signada con el N° H-890.201 de fecha 17-04-208, la cual instruye ese despacho. Es todo”.

  13. Acta de Investigación Penal, de fecha 17-04-08, compareció ante este funcionario L.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remite en calidad de detenido, previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio público, Bracho G.J..

  14. Reconocimiento Medico Legal N° 9700-160-560, de fecha 17-04-08, suscrita por medico forense F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano Yorki J.B.: deja constancia de lo siguiente, se valoro al paciente masculino de 28, años de edad, quien es llevado al esta medicatura forense por presentar herida por arma de fuego, se observa en regulares condiciones generales, consiente, sudoroso, pálido, piel fría, orientado en espacio tiempo y persona, signos vitales: T.E.: 90/50 mmhg. F.C.:92X, F.R.: 26X. normocefalo, sin puntos dolorosos. Ojos: simétricos conjuntamente, conjuntamente oculares pálidas. Orl: saliva espesa, lengua saburral. Cuello: simétrico, sin lesiones aparentes, toráx: simétrico, normo expansibles, se observa herida por arma de fuego (proyectil único) que impacto tangencialmente sobre el tercio inferior del hemitoráx izquierdo, dejando una lesión de 4 x 0.4 cm. Con halo de quemadura alrededor de la misma (herida en sedal). El murmullo vesicular es audible en ambos hemitorax sin agregados. Los ruidos cardiacos son rítmicos no se ocultan soplos. Abdomen dentro de lo normal. Genitales dentro de lo normal. Extremidades se observa herida por arma de fuego (proyectil único), con orificio de entrada en cara posterior lateral externa de la región deltoidea derecha, sin orificios de salida, radiologícamente no se observa lesión ósea, se parecía proyectil alojado en tejidos blandos, hay otra herida por arma de fuego (proyectil único), con orificio de entrada a nivel del tercio distal, cara posterior del antebrazo derecho, sin orificio de salida, radiologicamente no se observa lesión ósea, se aprecia proyectil alojado en tejidos blandos. Se observa otra herida por arma de fuego (proyectil único), con orificio de entrada en tercio superior cara posterior lateral interna de la pierna derecha y orificio de salida tercio superior cara posterior lateral externa de la pierna derecha, las heridas están a este nivel se observa sangrantes en moderada cantidad. Radiologicamente no hay lesión ósea. Neurológico adecuado. Sensorio conservado.

  15. Reconocimiento Medico Legal N° 9700-160-561, de fecha 17-04-08, suscrita por medico forense F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano D.J.C.C.: deja constancia de lo siguiente: se observa malas condiciones generales, conciente, disneico, sudoroso, pálido, hipotenso, taquicardico, con oxigeno a través del bigote nasal. A nivel de la cara interior del tórax, se observa herida por arma de fuego (proyectil único), con orificio de entrada a nivel del borde superior del esternón (unión externo-clavicular), lado derecho, saturada, sin orificio de salida, el proyectil ocasionó lesiones que radiologicamente se describen como: Hemoneumotorax derecho, colapso pulmonar derecho, Fractura clavicular derecha, Fractura de cuarto arco costal derecho. Igualmente se observa radiologicamente esquirlas metálicas más proyectil alojado en hemitorax derecho. Se le practico toratocomia y colocación de Tubo de Tórax conectado a colector, durante la maniobra se describe salida y deposito en el colector de 150 cc. de sangre. Igualmente se observa herida por arma de fuego a nivel del tercio medio del segundo dedo mano derecha. Radiologicamente se observa fractura conminuta de falange medio de dedo afectado. Paciente en malas condiciones generales, se tramita su traslado a la ciudad de Barquisimeto, Hospital “Pedro María Pineda” para su valoración por cirujano de tórax. Estado General: Malas Condiciones Generales; Tiempo de Curación: 60 días salvo complicaciones; Privación de Ocupación: Si; Asistencia Medica: Si; Trastorno de Funciones: Si; Cicatrices: Si; Carácter Grave.

  16. Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-105-208, realizada por el TSU Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente experticia: a los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: clase: camioneta, marca: Dodge, modelo: Ram 2005, tipo: Pick Up, placas: 31W-GBA, uso: carga; Peritación: conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 3D7KS28D16G254963 el cual se encuentra en su estado original. 2.- porta motor 8 cilindros. Conclusión: la unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los cien mil bolívares, dicho vehiculo fue verificado por nuestro sistema SIIPOL y no aparece solicitado, estando registrado ante el INTTT.

  17. Experticia Química N° 9700-057-206, realizada por la Detective II Valera Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente experticia: a los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el referido memorándum lo siguiente: un arma de fuego, colectada por el funcionario O.D. al ciudadano: J.R. Vizcaya, a fin de realiza.E.Q.. Las características del arma de fuego suministrada son: tipo: pistola, marca: Glock, modelo: 17, calibre: 9mm, lugar de fabricación: Austria, acabado superficial: pavonada, diámetro del cañón: 9 mm, longitud del cañón: 110 mm, giro helicoidal: dextrógiro, números de campo: seis, números de estrías: seis, sistema de carga: mediante un cargador elaborado en material sintético de color negro con capacidad para albergar 17 balas, partes: cañón, corredera, caja de los mecanismos y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, sistema de percusión: martillo, aguja percusora y disparador, serial de orden: GYN-621. Peritación: examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató: el arma de fuego antes descrita se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. Análisis Químico: la pieza en referencia, fue sometida a técnica maceración, mediante el empleo de hisopos esterilizados, en el anima del cañón, plano de cierre y aguja percusora, donde posteriormente fueron sometidos a análisis químico mediante el reactivo de lunger, a fin de terminar la presencia de inones nitrato, indicando los resultados en las conclusiones. Conclusiones: 1.- el arma de fuego en estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida y usada atípicamente como arma u objeto contuso. 2.- que el producto de maceración realizada a la pieza indicada en las líneas procedentes, se observaron gránulos de color azul intenso, indicativo de la positividad de la reacción, es todo.

  18. Experticia Química N° 9700-057-207, realizada por la Detective II Valera Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente experticia: a los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el referido memorándum lo siguiente: un arma de fuego, colectada por el funcionario L.V., al ciudadano: Betancourt H.L., a fin de realiza.E.Q.. Las características del arma de fuego suministrada son: tipo: pistola, marca: Glock, modelo: 17, calibre: 9mm, lugar de fabricación: Austria, acabado superficial: pavonada, diámetro del cañón: 9 mm, longitud del cañón: 110 mm, giro helicoidal: dextrógiro, números de campo: seis, números de estrías: seis, sistema de carga: mediante un cargador elaborado en material sintético de color negro con capacidad para albergar 17 balas, partes: cañón, corredera, caja de los mecanismos y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, sistema de percusión: martillo, aguja percusora y disparador, serial de orden: GYN-799. Peritación: examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató: el arma de fuego antes descrita se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, se efectuaron disparos de prubas con la finalidad de recabar las piezas (conchas y proyectiles), utilizando para ello las basl suministradas. Análisis Químico: la pieza en referencia, fue sometida a técnica maceración, mediante el empleo de hisopos esterilizados, en el anima del cañón, plano de cierre y aguja percusora, donde posteriormente fueron sometidos a análisis químico mediante el reactivo de lunger, a fin de terminar la presencia de inones nitrato, indicando los resultados en las conclusiones. Conclusiones: 1.- el arma de fuego en estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida y usada atípicamente como arma u objeto contuso. 2.- que el producto de maceración realizada a la pieza indicada en las líneas procedentes, se observaron gránulos de color azul intenso, indicativo de la positividad de la reacción. 3.- las piezas (proyectiles y conchas) recabadas en los disparos de prueba quedan depositadas en esta unidad para los efectos de futuras comparaciones. Es todo.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia, y la otra previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido con ocasión a su ingreso aproximadamente a la 1:30 p.m., al Hospital Tipo I de Biscucuy, presentando heridas por arma de fuego, previo conocimiento de las autoridades de que ese mismo día siendo las 11:45 a.m., había ocurrido un hecho en que dos ciudadanos habían resultado heridos por arma de fuego, de manera que no le asiste la razón a la defensa en su aseveración de que la aprehensión no se produjo en flagrancia por el hecho de que el imputado no fue capturado por funcionarios que se encontraren en una alcabala en el trayecto de Guanare a Biscucuy o como consecuencia de un operativo de seguridad, argumentos que por una parte no son susceptibles de análisis en esta audiencia al no costar que efectivamente existieren el día de los hechos una alcabala o un operativo y por la otra, no demuestra el defensor que las lesiones por arma de fuego que presenta el imputado sean consecuencia de otro hecho doloso o culposo en el que tenga la cualidad de víctima.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar y por ser éste el procedimiento que brinda mayores garantías al imputado.

    Se desestima el argumento de la defensa en cuanto a considerar que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de su defendido, ya que existe coherencia entre la versión dada por las víctimas L.A.B. y Rivas Vizc.J.G. al momento de interponer la denuncia, con las entrevistas rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas por las ciudadanas Montilla Anduela K.M., Gordillo Montes Y.C., Andara Cellini Gleysibel, verificándose su versión de los hechos con la inspección practicada por los funcionarios R.V. y L.T., quienes dejan constancia de las evidencias de interés criminalístico colectadas en el sitio del suceso y la ubicación y características de los impactos de balas observados en el vehículo y residencia de las víctimas, asimismo, consta el reconocimiento medico legal del imputado en que se acredita que el mismo presenta heridas por arma de fuego, asi como las experticias realizadas a las armas que portaban las víctimas y que emplearon para defender su vida y sus propiedades, víctimas que de manera indubitable y elocuente reconocen al imputado Bracho G.Y.J. como uno de los sujetos autores del hecho

    Sobre la base de las anotaciones precedentes carece de relevancia el argumento de la defensa en cuanto a que no existe total coincidencia entre las características del imputado suministrado por cada una de las personas que rindió entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto en primer término coinciden en que era moreno, de pelo negro y estatura mediana, características relevantes en el imputado y segunda, la discordancia respecto a su contextura o a que tenía la cara perfilada resulta ser una apreciación individual que va unida a la tensión propia del momento en que la víctimas y testigos se encuentran obviamente perturbados.

    En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado (fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es delito de robo agravado en grado de frustración y participación de coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que tiene una pena establecida de 10 a 17 años de prisión y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume juris tantum en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia y por otra parte se evidencia la magnitud de la acción desplegada por el imputado al accionar su arma indiscriminadamente contra las personas que se encontraban en la camioneta y la vivienda, demostrando su irrespeto por el derecho a la vida y la propiedad, razón por la cual, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado Bracho G.Y.J., a los fines de asegurar la sujeción al proceso. En este sentido, se considera improcedente la solicitud realizada por el defensor en relación a la imposición de una medida cautelar menos gravosa para su defendido.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  19. - Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Bracho G.Y.J., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.356.788, soltero, residenciado en la Urb. 24 de Julio, Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de robo agravado en grado de frustración y participación coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos L.A.B. y Rivas Vizc.J.G. y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal..

  20. - Decreta la privación judicial preventiva de libertad al preidentificado ciudadano Bracho G.Y.J., de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Quedan debidamente notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en audiencia oral.

    Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control N° 2

    Abg. L.K.D. de Tovar

    La Secretaria,

    Abg. V.V..

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