Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Enero de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008555

Juez Abg:O.J.G.A..

ESCABINO TITULAR I: Vecchionacce Rojas F.G. C.I. Nº 4.382.364-

ESCABINO TITULAR II: L.N.G.S. C.I. Nº 12.250.068

Secretario Abg: J.P.L. .

Alguacil de Sala: M.P.

Fiscal 3º del MP Abg: ABG. BRAINER DABOIN

Acusados :M.P.P., C.I. Nº 27189000, fecha de nacimiento: 27-01-88, de 21 años, en Barquisimeto, hija de B.N.P.M. y E.E.R., oficio Comerciante, soltera, domicilio: Barrio La I.B.L.P., casa s/n º cerca de un abasto.

  1. A.P.J.A., C.I. Nº 22262458, fecha de 17-06-1985, de 24 años, en Barquisimeto, oficio obrero en una bloquera, soltero, hijo de J.L.A. y Dulvia Coromot Peña, domicilio S.R., Principal Km 9, Barquisimeto.

  2. VIZCAYA RINCON YOSUAR ARACANGEL, C.I. Nº 19726609, de 19 años, fecha nacimiento de 29-06-90, Barquisimeto, oficio Albañil, Hijo Reinaldo Vizcaya y Y.R., Soltero, domicilio: Urb. Villa Crespucular manzana L nº casa 22.

  3. PARADA MONTAÑEZ J.A., C.I. Nº 25149485, fecha de nacimiento 25-05-85 en Barquisimeto, oficio obrero, de 24 años, hijo E.E.R. y B.N.P.M., domicilio: Barrio La I.B.L.P., casa s/n º cerca de un abasto.

(SE DEJA C.Q.D.L.R. del JURIS 2000, SE CONSTATTO QUE el imputado VIZCAYA RINCON YOSUAR GABRIEL, presenta causa pendiente con el Nº P-08-10345 (juicio nº 03) y p-09-3885 ( control Nº 04).-..

Defensa: Abg. M.P..

Delito: EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal en concordancia con el art. 16 ordinal 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 15 de Diciembre del 2010 se constituyó el Tribunal de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para dar inicio a la Audiencia relacionada con la causa Penal KP01-P-2009-08555 Seguido a los ciudadanos M.P.P., C.I. Nº 27.189.000, A.P.J.A., C.I. Nº 22.262.458, VIZCAYA RINCON YOSUAR ARACANGEL, C.I. Nº 19726609, PARADA MONTAÑEZ J.A., C.I. Nº 25.149.485 el Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia por la comisión del delito de: EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal en concordancia con el art. 16 ordinal 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada . En este estado, el Defensor Publico solicita el derecho de Palabra, y expone lo siguiente: de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 en su reforma del Codigo Organico Procesal Penal El cual permite, la solicitud del procedimiento especial por admisión de los hechos, hasta antes de la constitución del Tribunal Mixto, y visto que esta es la ultima oportunidad que tienen los acusados de hacer uso de esa institución procesal, solicito respetuosamente a este Honorable juzgado, se les imponga de la norma prevista en el articulo 376 y en concecuencia se precinda de los escabinos respectos a mi representado M.P.P., C.I. Nº 27189000, A.P.J.A., C.I. Nº 22.262.458, PARADA MONTAÑEZ J.A., C.I. Nº 25.149.485 una vez escuhada la declaracion de la defensa este juzgador le solicita a los hoy acusado si desea hacer uso del procedimiento especial de la admision de los hechos establecido en el articulo 376 del codigo Organico Procesal Penal los cuales manifiestan afirmativamente que SI.

Este tribunal una vez escuchado lo expuesto por los acusados explica a los acusados el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: M.P.P.,“ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y EN CONCECUENCIA SE ME IMPOGA DE LA SENTECIA CONDENATORIA ES TODO”. A.P.J.A., “ADMITO LOS HECHOS. POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y EN CONCECUENCIA SE ME IMPOGA DE LA SENTECIA CONDENATORIA ES TODO”. PARADA MONTAÑEZ J.A., “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y EN CONCECUENCIA SE ME IMPOGA DE LA SENTECIA CONDENATORIA ES TODO”.RESPECTO AL OTRO ACUSADO CIUDADANO VIZCAYA RINCON YOSUAR ARACANGEL EL MISMO MANIFESTO LO SIGUIENTE “soy inocente y deseo que se me aperture mi juicio oral y publico todo”.

Se les concede el derecho de palabra a la defensa:

Vista la manifestacion de voluntad de mis defendido quienes manifestaron su deseo de hacer uso de procedimiento de admision de los hechos solicito se le imponga inmediatamente la pena correspondiente con atencion a la rebaja de ley y con observacion de la circuntancia atenuantes genericas prevista en el articulo 74 de nuestro codigo penal.

Asi mismo en cuanto a mi defencido VIZCAYA RINCON YOSUAR ARACANGEL a ratificado su inocencia y manifestado su deseo de ser juzgado para demostrar tal situacion solicito se fije la oportunidad correspondiente para el inicio del debate es todo”

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 03° del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, la cual fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad de la acusada de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los ciudadanos M.P.P., A.P.J.A., VIZCAYA RINCON YOSUAR ARACANGEL y PARADA MONTAÑEZ J.A., por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal en concordancia con el art. 16 ordinal 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad del mismo, se dicte sentencia condenatoria, y no tiene objeción a la rebaja solicitada por considerarlo cumple con los requisitos establecidos en la ley. Es todo.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la RESPONSABILIDAD PENAL de los ciudadanos: M.P.P., C.I. Nº 27189000, A.P.J.A., C.I. Nº 22262458, VIZCAYA RINCON YOSUAR ARACANGEL, C.I. Nº 19726609, PARADA MONTAÑEZ J.A., C.I. Nº 25149485 por la comisión del delito EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal en concordancia con el art. 16 ordinal 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

LOS HECHOS

El dia miercoles 12 de Agosto de 2009 siendo la 11:00 horas de la mañana, aproximadamente cuando me encontrba en mi oficina, recibi una llamada telefono celular de numero 0414-351704, de numero telefonico signado 0424-5172213, donde me hablo un hombre diciendome que si yo era la señora M.C. y como es costumbre y como es costumbre yo respondi si señor a la orden. El me contesto yo soy una organización muy grande y organizada y queria una pequeña colaboracion de parte de nosotros y la cantida era de ciento cincuenta bolivares fuertes (150.000BsF), lo cual tenian que conseguirlo. Y me dijo que yo tenia un hijo en el autolavado de nombre los chorritos que se encuntra ubicado en la carrera 21entre 55 y 56 y podria secuestrarlo y detallaron el vehiculo de su propiedad lo cual si yo no cumplia con darle la cantidad de dinero ante exigida, sino lo secuentraban a el, podian secuestrar al hijo mio que trabajaba en la fuerza Armada con 53 en una empresa llamada madera carrillo que es de su propierdad y me describieron las carcteristicas de su vehiculo para que yo me diera cuenta que eso es verdad o si no a mi mama o a mi hija ubicada en los sitios donde ellos viven, tambien me nombraron a mi esposo de nombre J.P.E., y despues del susto yo le entrego el telefono a mi esposo `para que el siga la conversacion en donde le explica que si no le entrgaba el dinero le iva a ir peor por el estab negociando vida y le daba un dia mas para conseguir el dinero, luego yo consegui prestado el dinero que el sujeto me estaba exigiendo , luego recibi llamandas de el mismo numero de telefono y de diferentes numeros telefonicas lo cuales son los siguiente: 0424-5328893, 0424-5678338, 0424-5172213, 0414-0567141, 0251-7175174, 0416-6146224y nos pusimos decauerdo para entrgar donde ellos me dijeron que la entrega la hiciera mi esposo y no qurian acompañante y le que le diera detalle del vehiculo que iba a llevar par ese entoces, y tambien diji que no formularamos la denuncia y que no dieramos los numero en donde ellos estaban por que estos eran alquilados y si lo hacian ellos ivan a matar a las personas que les alquilaban los telefonos la entrega se realizo en dia 13 de Agosto a la 07:00 horas de la noche por mi esposo de no,bre J.P.E. en las adyasencia del kilometro 14 via quibor en un matorral alla exitente habin un grupo de persona ya escondia en donde le gritaban a mi esposo que soltara la bolsa en donde el tenia el dinero hasta la carretera en el sitio que le siguieron dos vehiculos optra color plata hasta llagar a mercabar barquisimeto estado Lara despues de ese entoces me quede mas tranquila hasta el dia de hoy 23 de septiembre del presente año recibi la llamada telefonica a mi numero celular ya con otro numero 0442-5389355 y el numero telefonico era 0251-4514594 nuevamente donde me pedian la suma de cincuenta mil (50.000BSF) por que si no me secuentrban a mis dos hijo y me dijeron lo mismo de la otra vez a quien mi esposo le habian realizado el pago, despues de eso el mismo dia 23 de septimbre he recibido varias llamada a mi telefono celular de los diferente numero que son 0414-5043434, 0414-5024929 en donde dice que si no doy la cantidad ante mecionada van a secuentrar a mis hijos.

Con base a la denuncia del 25 de septiembre del año 2010 aproximadamnte a la 05:00 horas de la tarde, integraron una comision con los funcionarios:S/M 2 Reyes suarez J.J. S/1ero Torres chirinos Juan S/1ero A.E.A., S/2do R.C.J., S/2do Chacon Contreta Jesus, Adscrito al cuerpo antiextorcion y

secuestro del comando general nº 4, a bordo de un vehiculos particulares condestino a la redoma el Obelisco, especificamente en la plaza del mensionado sitio dandole el presunto extorcionador instrucciones via telefonica a la victima de que dejaran el dinero en una bolsa plastica color negra en una papelera que esta unicada en la plaza alado de una escultura de yeso o cemento de un tigre.Seguidamente a la 04:18 horas de la tarde se observo dos personas de sexo femenino que andaban revisando las papeleras ubicada en plaza una de ellas una de ella vestia un pantalon blue Jeans y una bluza de tonos de color salmon con rosado y otra que la acompañaba vestia un blue jeans y un top de color fucsia hasta que la primera de las nombrada camini hasta la papelera y saco la bolsa con un sobre contetivo de dinero llevada por la victima y salieron a dos en veloz carrera con la finalidad de abordar un vehiculo color blanco con aviso de taxi donde se encontraba el chofer y dos personas mas de sexo masculino, uno de ellos el conductor de vehiculo de nombre W.Q. suarez y otros ocupante A.P.J.A. y uno indocumentado quien manifesto llamarse Visc.R.Y.G. y la ciudadana que saco el dinero de la papelera se encontraba indocumentada quien manifesto llamarse M.P.p. y su acompañande T.A.O., seguidamnete la ciudadana M.P.p. recibio una llamada telefonica al telefono que cragaba en su poder marca Motorola Raizer V3 de color gris con negro donde decia una persona de sexo masculino que se apuraran y se bajaran del vehiculo para que se alejaran rapido del lugary se le paso la llamanda al ciudadano Visc.R.Y.G. se le indico que la persona que lo estaba llamando se dirigiera asi el centro comercial metropolis, autopista F.J., con avenida la salle, para que los buscara luego nos trasladamos al lugar con los detenido y siendo las 05:00 pm horas de la tarde se les acerco un ciudadano al ciudadano vizc.R.Y.G. y le dijo que por que se habia tardado tanto tiempo y que donde estaban los muchachos y el dinero seguidamente se procedio a la detencion y el mismo quedo identificado Parada Montañez J.A., quien manifesto ser hermano de M.P.P. y que nosotros nos quedaramos con el dinero y que lo dejaramos en libertad se traslado a los ciudadanos detenido y al testigo ante mensionado hasta la sede del grupo AntiExtorcion y secuentro Nº4 comando regional para la respectivas actuaciones.

DEL DERECHO

Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por los acusados encuadra dentro del delito: EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal en concordancia con el art. 16 ordinal 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida totalmente por encontrarla suficientemente fundamentada y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por los acusados en Audiencia de Juicio, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente a los acusados; como responsable del delito:EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal en concordancia con el art. 16 ordinal 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

PENALIDAD

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determin por el delito EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el secuestro yu extorcion Código Penalen tiene una pena de diez (10) a quince (15) años sumando los dos la pena resulta veinticinco (25) años dividido entre dos a los fines de extraer el término medio de la pena, resulta de doce (12) años y seis (6) mese : Término Medio de la penalidad del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR o agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal en concordancia con el art. 16 ordinal 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada tiene una pena de dos (2) a cinco (5) años q sumando los dos resulta una pena de siente (7) dividido entre dos a fines de exraer el termino medio de la pena resulta de tres (3) años y seis (6) mese de prision y por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal haciendo la rebaja la mitad de pena respecto al delito de extorcion quedando la pena en (6) años y tres (3) mese y por el el dilito de ASOCIACION PARA DELINQUIR o agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal en concordancia con el art. 16 ordinal 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada quedando la pena en un (1) año y tres (3) meses la cual sumada ald elito principal daria la pena definitiva en siete (7) año y (6) seis mese de prision

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO

CONDENA a los ciudadanos: M.P.P., C.I. Nº 27189000, fecha de nacimiento: 27-01-88, de 21 años, en Barquisimeto, hija de B.N.P.M. y E.E.R., oficio Comerciante, soltera, domicilio: Barrio La I.B.L.P., casa s/n º cerca de un abasto. A.P.J.A., C.I. Nº 22262458, fecha de 17-06-1985, de 24 años, en Barquisimeto, oficio obrero en una bloquera, soltero, hijo de J.L.A. y Dulvia Coromot Peña, domicilio S.R., Principal Km 9, Barquisimeto. VIZCAYA RINCON YOSUAR ARACANGEL, C.I. Nº 19726609, de 19 años, fecha nacimiento de 29-06-90, Barquisimeto, oficio Albañil, Hijo Reinaldo Vizcaya y Y.R., Soltero, domicilio: Urb. Villa Crespucular manzana L nº casa 22.PARADA MONTAÑEZ J.A., C.I. Nº 25149485, fecha de nacimiento 25-05-85 en Barquisimeto, oficio obrero, de 24 años, hijo E.E.R. y B.N.P.M., domicilio: Barrio La I.B.L.P., casa s/n º cerca de un abasto.

SEGUNDO

vista procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del código orgánico procesal penal haciendo la rebajas dela mitad de cada una de las pena quedando en definitiva en siete (7) años y seis (6) mese de prision .

TERCERO Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

ABG. O.J.G.A..

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO

ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR