Decisión nº 6729-2006 de Tribunal Vigésimo de Control de Caracas, de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Vigésimo de Control
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 4 de Mayo de 2006

196º y 147º

Visto el pedimento formulado por la Dra. L.B.L., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del numeral 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 17 de Diciembre de 1997, bajo el número de denuncia F-043.569, interpuesta por el ciudadano L.M.L.J. C.I. Nº V-7.119.556, por ante la comisaría de Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde otras cosa indicó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de notificar que extravié mi pasaporte, el hecho ocurrió en la floresta en horas del día, es todo” (Folio 01).

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico, en consecuencia considera este Juzgador que no se evidencian otros elementos para establecer la relación de causalidad, a los fines de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por ello lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de el ciudadano Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° Ejusdem. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la división de archivo judicial a los fines de su guarda y cuido en su oportunidad legal consiguiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ibídem.

EL JUEZ (a)

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EL SECRETARIO (a)

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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

EL SECRETARIO (a)

__________________

Exp. 6729-06

F-043.569

M.R.

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