Decisión nº 72 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2008, suscrita por la ciudadana B.C.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.372.719, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LEIZMAN ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.189, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra el ciudadano R.S.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.165.831, del mismo domicilio, suscrita igualmente por el ciudadano R.S.F.M., antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio M.U.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.955, diligencia mediante la cual la demandante desiste del procedimiento y el demandado conviene en el mismo.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha tres (03) de abril de 2008, ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y la citación del demandado, y encontrándose la causa en la etapa procesal de evacuación de pruebas, la ciudadana B.C.G.O., antes identificada y con la asistencia dicha, desiste del procedimiento, así como el demandado consiente en dicho desistimiento.

Ante el desistimiento efectuado por la demandante, es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”, por tanto, en observancia que el desistimiento del procedimiento efectuado, se encuentra orientada a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos B.C.G.O. y R.S.F.M., antes identificados, y en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo. Así se declara.

Archívese el expediente.

Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución del instrumento señalado, previa su certificación en actas.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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