Decisión nº 2108 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Exp. 19958

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos B.E.Q.F. y Y.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.670.916 y V- 16.730.962, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio M.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N°.81.63, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 257, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 22 de Diciembre de 2.007, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hija que lleva por nombre: YORGELIS P.Q.M., de seis (06) años de edad.-

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 30 de Junio de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 20 de Julio de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: B.E.Q.F. y Y.C.M.V.. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de su hija será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la progenitora ciudadana Y.C.M.V.. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, las veces que lo desee, siempre cuando no interrumpa sus horas de estudio y horas de descanso. En época decembrinas serán compartidas por ambos padres de forma alternada. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar a su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. Los gastos médicos, consultas y medicinas, útiles escolares, uniformes escolares, así como también los gastos en época navideña y de vacaciones, y todo lo que la niña necesite para su normal desarrollo y crecimiento correrán por cuenta de ambos padres.

En fecha 25 de Abril de 2013, los ciudadanos B.E.Q.F. y Y.C.M.V., titulares de la cédula de identidad N° V- 17.670.916 y V- 16.730.962, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio M.H., inscrita bajo el Inpreabogado No. 81.630, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 14 de Mayo se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Mayo de 2013 se agrego la boleta al presente expediente.

En sentencia de fecha 30 de Mayo de 2.013, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos B.E.Q.F. y Y.C.M.V. el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., en fecha 22 de Diciembre de 2.007, según se evidencia en acta de matrimonio N° 257.-

En fecha 03 de Julio de 2013 el ciudadano B.E.Q.F. asistido por la Abogada en ejercicio M.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N°81.630, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró:

CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos B.E.Q.F. y Y.C.M.V. el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., en fecha 22 de Diciembre de 2.007, según se evidencia en acta de matrimonio N° 257.

En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña YORGELIS P.Q.M., será compartida por ambos padres; y la custodia de la mencionada niña, será ejercida por la madre.-

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil y Secretario de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2.013, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos B.E.Q.F. y Y.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.670.916 y V- 16.730.962.-

2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil y Secretario de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos B.E.Q.F. y Y.C.M.V..-

3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2108 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3439 al 3441. La Secretaria.-

HRPQ/363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Julio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE No 19958 - OFICIO Nº 3439-13

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA I.V.

DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos B.E.Q.F. y Y.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.670.916 y V- 16.730.962 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 257de fecha 22 de Diciembre de 2.007.-

DR. H.R.P.Q..

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Julio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE No 19958 - OFICIO N° 3440-13

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos B.E.Q.F. y Y.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.670.916 y V- 16.730.962 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 257 de fecha 22 de Diciembre de 2.007, realizado por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Julio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE No 19.958 - OFICIO Nº 3441-13

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos B.E.Q.F. y Y.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.670.916 y V- 16.730.962 respectivamente, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.-

DR. H.R.P.Q..

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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