Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: ciudadano B.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.422.790, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.342.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó en los autos.

    PARTE DEMANDADA: ciudadana COLLETTE V.P., de nacionalidad Británica, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.372.113, domiciliada en la calle principal de Guarame con calle fruta de margarita, quinta Colibrí, Municipio A.d.C.d.E.N.E..

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.A.U., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.358.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por el abogado B.J.A. contra la ciudadana COLLETTE V.P., con fundamento a lo establecido en los artículos 1112, 1250, 1254, 1257, 1258 y 1271 del Código Civil.

    Recibida para su distribución en fecha 02-02-2009 (f. 08), siendo asignada a este Juzgado en esa misma fecha, quien procedió a darle entrada y anotarla en los libros respectivos el día 18-02-2009 (f. Vto.8), en virtud de la consignación de los recaudos señalados en el libelo de demanda (f. 9 al 22).

    Por auto de fecha 26-02-2009 (f.23 y 24) se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la ciudadana COLLETTE V.P., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del finado L.R.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; dejándose igualmente constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas respectivo.

    En fecha 10-03-2009 (f.25.) se recibió diligencia suscrita por la parte actora abogado B.J.A., a través de la cual procedió a consignar copias simples del escrito libelar y auto de admisión para la elaboración de la compulsa de citación ordenada mediante auto de fecha 26-02-2009.

    En fecha 13-03-2009 (f.vto. 25) se dejó constancia por secretaria de haberse librado compulsa de citación y edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (f. 26 y 27).

    Por diligencia de fecha 18-03-2009 (f.28) el actor declaró recibir el e.l. en fecha 13-03-2009, a los efectos de su publicación.

    En fecha 19-03-2009 (f.29), se recibió diligencia suscrita por el abogado B.J.A., en su carácter acreditado en autos, mediante la cual manifestó el haber puesto a la disposición de la alguacil los medios de transporte necesarios con el objeto de realizar la citación personal de la parte demandada.

    Por diligencia de fecha 19-03-2009 (f.30), la ciudadana alguacil de este despacho informó que la parte actora le facilitó el medio de transporte a los fines de llevar a cabo la citación de la demandada.

    En fecha 07-04-2009 (f.31 al 41) la alguacil de éste Juzgado consignó en diez (10) folios útiles las copias y compulsa de citación que le fue entregada a los efectos de efectuar la citación de la parte demandada ciudadana COLLETTE V.P., la cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.

    Por diligencia de fecha 07-04-2009 (f.42) el actor procedió a solicitar la citación por cartel de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 07-04-2009 (f. 43 al 61) se recibieron diligencias suscritas por el actor y consignó ejemplares de los diarios S.D.M. y LA HORA, contentivos de los edictos librados en fecha 13-03-2009, a los f.d.L.. Siendo agregados éstos a los autos en fecha 07-04-2009.

    Por auto de fecha 15-04-2009 (f. 62) se acordó la citación por cartel de la parte demandada; dejándose constancia en esa misma fecha de haberse dado cumplimiento a tal formalidad (f. 63).

    En fecha 20-04-2009 (f. 64 al 83) se recibieron diligencias suscritas por el actor y consignó ejemplares de los diarios S.D.M. y LA HORA, contentivos de los edictos librados en fecha 13-03-2009, a los f.d.L.. Siendo agregados éstos a los autos en fecha 20-04-2009.

    En fecha 20-04-2009 (f.84) se recibió diligencia suscrita por el actor y manifestó recibir el cartel de citación librado en fecha 15-04-2009, a los fines de su publicación.

    Por diligencia de fecha 21-04-2009 (f.85) la abogada M.A.U., se dio por citada en nombre de su representada ciudadana COLLETTE V.P. en virtud del poder especial que le fue otorgado por ante la Notaria del Municipio Arismendi de este Estado, el día 28-10-2008, bajo el N° 42, Tomo 31 de los libros respectivos, y el cual presentó a effectum videndi (f.86 y 87).

    En fecha 11-05-2009 (f. 88 al 116) se recibieron diligencias suscritas por el actor y consignó ejemplares de los diarios S.D.M. y LA HORA, contentivos de los edictos librados en fecha 13-03-2009, a los f.d.L.. Siendo agregados éstos a los autos en esa misma fecha.

    Por diligencias de fecha 11-05-2009 (f. 117 al 122) el actor consignó ejemplares de los diarios S.D.M. y LA HORA, contentivos del cartel de citación librado en fecha 15-04-2009, a los f.d.L.. Siendo agregados éstos a los autos en esa misma fecha.

    Por diligencia de fecha 19-05-2009 (f.123 al 125) la ciudadana COLLETTE V.P. parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada M.A.U., le otorgó poder apud-acta de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a la mencionada profesional del derecho.

    En fecha 21-05-2009 (f. 126 al 129), se recibió escrito constante de cuatro (4) folios presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código Procedimiento Civil promueve cuestiones previas.

    En fecha 01-06-2009 (f. 130 al 148) se recibieron diligencias suscritas por el actor y consignó ejemplares de los diarios S.D.M. y LA HORA, contentivos de los edictos librados en fecha 13-03-2009, a los f.d.L.. Siendo agregados éstos a los autos en esa misma fecha.

    Por diligencia de fecha 01-06-2009 (f. 149), el actor solicitó se fijará en la cartelera del tribunal el edicto respectivo.

    En fecha 03-06-2009 (f. 150) la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la fijación del edicto respectivo en la cartelera de ese despacho.

    En fecha 18-06-2009 (f. 151 al 166) se recibió escrito presentado por el ciudadano J.R.M., a través del cual de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, comparece en su condición de tercero interviniente.

    Por auto de fecha 01-07-2009 (f. 167) se ordenó a la parte demandante a que procediera a consignar el acta de defunción del ciudadano L.R.P., a los fines de verificar los herederos o causantes de éste y asimismo que consigne copia certificada del expediente 8970 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado, donde curso la solicitud de Únicos y Universales henderos del referido finado, con el objeto de proveer en torno a la admisión del escrito de tercería.

    En fecha 07-07-2009 (f. 168 y 169) el actor solicitó copia certificada de todas las actuaciones que conforman el expediente y tal fin consignó las copias simples respectivas. Siendo acordadas por auto de fecha 13-07-2009 y recibida el día 29-07-2009 (f. 170).

    Por diligencia de fecha 28-07-2009 (f. 171), el ciudadano J.R.M., consignó certificado de nacimiento de los ciudadanos E.L.P. y J.R.P., correo electrónico de interprete público y contrato incumplido a los fines de demostrar la veracidad de la tercería propuesta.

    Por auto de fecha 04-08-2009 (f. 76) se exhortó al ciudadano J.R.M., a que aportara los certificados de nacimiento debidamente traducidos al idioma castellano; dando éste cumplimiento a tal formalidad por diligencia de fecha 17-09-2009 (f. 177 al 183).

    En fecha 29-09-2009 (f 184 al 188) se dictó auto a través del cual se ordenó suspender la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y se acordó la publicación de los edictos respectivos, asimismo se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los efectos de que se sirva remitir el movimiento migratorio de los ciudadanos E.L.P. y J.R.P.; dejándose constancia de haberse l.e. y oficio.

    En fecha 05-10-2009 (189 y 190) la alguacil de este despacho consignó debidamente firmada y sellada copia del oficio N° 20.750-09 de fecha 29-09-2009 en virtud de haber sido enviado por valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

    Por diligencia de fecha 15-10-2009 (f.191), la apoderada judicial de la parte demandada solicitó copia certificada de todas las actuaciones que conforman el expediente. Siendo acordado por auto de fecha 20-10-2009 (192).

    En fecha 16-11-2009 (f. 193) se agregó a los autos el oficio N° 00002674 de fecha 28-10-2009, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

    Por diligencia de fecha 12-01-2010 (f. 194) el actor solicitó se revoque el auto de fecha 29-09-2009 en relación a la publicación de los edictos en virtud del alto costo de su publicación en los diario S.d.M. y la Hora. Siendo negado dicho planteamiento en fecha 14-01-2010, previo abocamiento de la Juez Temporal Dra. N.G.L..

    En fecha 24-02-2010 (f. 197) el actor solicitó se le expida nuevo edicto a los efectos de su publicación.

    Por auto de fecha 26-02-2010 (f. 198) la Juez Titular de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó testar la duplicidad existente en la foliatura del presente expediente, dejándose salvadas dichas enmendaduras por la secretaria de este despacho (f. 199).

    Por auto de fecha 26-02-2010 (f. 200) se ordenó cerrar la pieza por encontrarse en estado voluminoso y se acordó abrir una nueva la cual se denomina segunda.

    SEGUNDA PIEZA

    Por auto de fecha 26-02-2010 (f. 1) se aperturó la presente pieza.

    En fecha 26-02-2010 (f. 02 y 03), se acordó librar nuevo edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Siendo librado en esa misma fecha y retirado por el actor mediante diligencia de fecha 18-03-2010 (f. 04).-

    En fecha 26-04-2010 (f. 05) se agregó a los autos oficio N° 9700-103-2826 de fecha 20-04-2010 emanado de la Sub Delegación de Porlamar, mediante el cual solicitaron copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente en razón de la petición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público.

    Por auto de fecha 27-04-2010 (f. 06 y 07) se ordenó librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los efectos de que se sirviera fotocopiar el expediente; dejándose constancia de haberse librado el oficio respectivo.

    En fecha 05-05-2010 (f. 08 y 09) la alguacil de este despacho consignó debidamente firmado oficio N° 21.408-10 de fecha 27-04-2010 como constancia de haber sido entregado a su destinatario.

    En fecha 06-05-2010 (f.10) se libró oficio a la Sub Delegación de Porlamar de este Estado, remitiéndose las copias certificadas requerida por ese organismo (f. 11). Siendo entregado por la alguacil de este despacho el 13-05-2010 (f. 12 y 13).

    En fecha 19-05-2010 (f. 14) se agregó a los autos oficio N° 17MP-F46-NN-0395-10 de fecha 18-05-2010, emanado de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, mediante el cual requieren copia certificadas de todos los folios que conforman el presente expediente.

    Por auto de fecha 20-05-2010 (f. 15y 16) se ordenó librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los efectos de que se sirviera fotocopiar el expediente; dejándose constancia de haberse librado el oficio respectivo.

    En fecha 25-05-2010 (f. 17 y 18) la alguacil de este despacho consignó debidamente firmado oficio N° 21.479-10 de fecha 20-05-2010 como constancia de haber sido entregado a su destinatario.

    En fecha 25-05-2010 (f.19 ) se libró oficio a la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, remitiéndose las copias certificadas requeridas por ese organismo (f. 20). Siendo entregado por la alguacil de este despacho el 27-05-2010 (f. 21 y 22).

    Por diligencia de fecha 28-05-2010 (f. 23 al 82) el actor consignó ejemplares de los diarios S.D.M. y LA HORA, contentivos de los edictos librados en fecha 26-06-2010, a los f.d.L.. Siendo agregados éstos a los autos en fecha 28-05-2010.

    En fecha 31-05-2010 (f. 83) la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la fijación del edicto respectivo en la cartelera de este despacho.

    Por diligencia de fecha 05-08-2010 (f. 84) el actor desistió del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 11-08-2010 (f. 85) se ordenó expedir computo por secretaria de los días continuos transcurridos desde el 31-05-2010 exclusive al 11-08-2010 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido 72 días continuos.

    Por auto de fecha 11-08-2010 (f. 86 y 87) se le observó al actor que la causa se encontraba suspendida a la espera de la citación de los herederos desconocidos y conocidos del finado L.R.P., por cuanto aún no habían transcurrido los 90 días de la publicación de los edictos y que por consiguiente debe aguardar la reanudación de la causa, a los efectos de emitir pronunciamiento en torno a la homologación del desistimiento.

    CUADERNO DE MEDIDAS

    Por auto del 26-02-2009 (f. 01), se aperturó el cuaderno de medidas y se ordenó a la parte actora con fundamento en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil ampliar la prueba con miras acreditar la condición relativa al peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

    Siendo la oportunidad para resolver sobre la paralización de la presente causa, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    …Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...

    .

    El procesalista R.H.L.R., en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:

    ...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

    El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

    Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...

    .

    Sobre este particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nro.01035 emitido en fecha 12.6.2001, expediente Nro.15620, estableció lo siguiente:

    …Para decidir, la Sala observa:

    La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

    ….omissis…

    Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso de al menos un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención de la instancia y así se decide….

    .

    De lo anteriormente resaltado se colige que la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho y se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurra seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.

    En este caso particular, se desprende de las actas cuatro circunstancias: que el actor consignó mediante diligencia de fecha 28-05-2010 ejemplares de los diario S.D.M. Y LA HORA, contentivos del e.l. con fundamento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se agregaron a los autos en esa misma fecha; que el día 31-05-2010 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el último aparte del articulo 231 del referido texto legal, fijando el edicto en la cartelera de este despacho; que en fecha 05-08-2010 el actor desistió de la acción y por último que mediante auto de fecha 11-08-2010 se le observó a la parte accionante que la causa se encontraba suspendida a la espera de la citación de los herederos desconocidos y conocidos del finado L.R.P., por cuanto aún no habian transcurrido los 90 días de la publicación de los edictos y que por consiguiente debería aguardar la reanudación de la causa, a los efectos de emitir pronunciamiento en torno a la homologación del mencionado desistimiento. Lo antecedente resaltado conlleva a dictaminar que la parte actora no le dio el impulso respectivo al proceso a fin de obtener la reanudación de la causa y menos aún se emitiera pronunciamiento en cuanto al desistimiento de la acción y por ello en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada en etapa de citación por un periodo superior a un año se estima que se consumó la Perención de la Instancia con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo establecerá este Juzgado en forma clara y precisa en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.

    En atención a lo resuelto, se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal y en su oportunidad archívese el presente expediente. Y así se decide

  4. DISPOSITIVA.-

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERA

En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal y en su oportunidad archívese el presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

EXP: N° 10.709-09

JSDC/CF/pbb.-

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