Decisión nº 119 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Exp. Nro. 8076

DEMANDANTE: ABOG. A.C.B.D.C. PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO FALCON.

APODERADOS JUDICIALES: J.B.V.J., G.S.M., M.A.H.B. Y N.A.S..

DEMANDADO: SUCESION I.G. E I.D.G.I..

MOTIVO: EXPROPIACION.

Se inicio la presente demanda intentada por los Abog. J.B.V.J., G.S.M., M.A.H.B. y N.Á.S., inscritos en el IPSA bajo los números 31.342, 25.801, 118.216 Y 35.130, respectivamente, según se desprende de PODER ESPECIAL, debidamente otorgado por la Ciudadana Procuradora General del Estado F.D.. A.C.B.D.C., mediante el cual demanda a la SUCESION I.G. E I.D.G.I., por EXPROPIACION, por causa de utilidad Pública y Social, en el presente caso la construcción del Parque de Generación Eléctrica Eólica Jurijurebo.

En Fecha ocho (08) de agosto del 2007, Recayó auto del tribunal dándole entrada y admitiendo dicha demanda, se ordenó oficiar al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y una vez obtenido lo antes ordenado, emplazar mediante Edicto, a todos los que tengan algún derecho sobre el bien, se ordenó notificar al Procurador General de la República mediante oficio remitiéndole copias certificadas de la presente solicitud.

En fecha diez (10) de agosto del 2007, recayó auto del tribunal ordenando cerrar la pieza por cuanto se encontraba muy voluminoso y abrir una nueva pieza.

En la misma fecha se apertura nueva pieza.

En la misma fecha se aperturó cuaderno de medidas.

En la misma fecha, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, designando Expertos para formar la comisión de avalúo, siendo la oportunidad legal se presentaron los Abogados J.B.V., G.S.M., M.H. y N.Á., en nombre y representación de la Procuraduría General del Estado Falcón, proponiendo al Ciudadano T.S.U. W.V.H., del cual consignaron carta de aceptación, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados, procediendo el tribunal a designar por la parte demandada al Experto Ciudadano A.V.P. y a su vez procede a nombrar como experto a la Ciudadana Ingeniero Civil R.U.J., a quienes se acordó notificar para que manifiesten su aceptación o excusa al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación

En la misma fecha, diligenció en el cuaderno de medidas, el Ciudadano W.V.H., manifestando su aceptación al cargo de experto que corresponde a la parte actora en el presente procedimiento.

En fecha diecinueve (19) de septiembre del 2007, diligenció en el cuaderno de medidas, el Abog. J.B.V. acreditado en autos, solicitando se sirva librar carteles para dar aviso a los propietarios u ocupantes del inmueble a los fines de su publicación en la prensa local.

En fecha dieciocho (18) de septiembre del 2007, el ciudadano alguacil de este tribunal, consignó en el cuaderno de medidas, boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Ingeniera R.U.J., designada experto.

En fecha veinte (20) de septiembre del 2007, diligenció en el cuaderno de medidas, la Ciudadana R.U. aceptando el cargo de experto para el cual ha sido designada por este tribunal.

En fecha veinte (20) de septiembre del 2007, diligenció la ciudadana M.I.B.G., asistida en este acto por el Abog. G.P.G., mediante el cual recusa al Juez de la causa Abog. J.M.N., por haber procedido en la Incidencia de Ocupación Previa a designar una comisión de avalúos, sin el debido y previo emplazamiento de los interesados.

En la misma fecha, diligenció la ciudadana L.J.G.I., asistida en este acto por el Abog. G.P.G., mediante el cual solicita declaratoria de nulidad absoluta, solicitando además la reposición de la causa en lo que se refiere a la incidencia de ocupación previa al estado en que se practique por el tribunal el emplazamiento de los interesados.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2007, el Abog. J.M.N., en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, ante la Secretaria Temporal Abog. M.C.C., a los efectos de extender los informes requeridos en virtud de la recusación presentada en su contra por la Ciudadana M.I.B.G.; expone: no tener ningún interés en el presente Juicio, que no sea el de brindar una Tutela Judicial Efectiva, de igual manera expone que este órgano no ha dictado sentencia o incidencia alguna que puede comprometer su imparcialidad, debido a que en la pieza o incidencia para el decreto de ocupación previa del ente expropiante se ordenó en motivación a su motivación, antes de esto acuerda practicar un avalúo del inmueble, a los efectos de que el ente expropiante fije el monto de la suma que debe consignar previamente al decreto de ocupación previa, siendo este un depósito que sólo sirve de garantía para resarcir los posibles daños que puedan sufrir los propietarios, a la vez ordena verificar una inspección judicial en el inmueble, todo esto con el fin de dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización. Solicitando al Juez Cuarto de Primera Instancia, a quien le corresponde conocer de la recusación declare sin lugar, remitiendo mediante oficio al Juzgado Cuarto.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2007, el ciudadano alguacil de este tribunal, consigno en el cuaderno de medidas, boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano A.V.P., designado experto.

ACTUACIONES EN EL JUZGADO CUARTO

En fecha veintisiete (27) de septiembre del 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibió el presente expediente dándole entrada.

En fecha veintiocho (28) de septiembre del 2007, diligenciaron los Abog. J.B.V.J., G.S.M., M.A.H.B. y N.Á.S., en su condición de apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Falcón, ante Juzgado Cuarto, ratificando en todas y cada una de las partes el escrito de solicitud de Expropiación así como los recaudos anexos, igualmente, invocan la validez de todas las actuaciones tramitadas por este Juzgado, solicitando a la vez sea declarada improcedente e inoficiosa la diligencia interpuesta por la supuesta coheredera M.I.B.G., debido a que el único interés que persigue la coheredera es dilatar el presente procedimiento, solicitando a su vez se dicte sentencia dentro de las 24 horas de haber recibido las actuaciones.

En fecha veintiocho (28) de septiembre del 2007, diligenció la Ciudadana M.B.G., asistida en este acto por el Abog. G.P.G., ante Juzgado Cuarto, mediante el cual solicita copias certificadas de los folios señalados.

En la misma fecha, diligenció la ciudadana M.B.G., asistida de abogado, ante el Juzgado Cuarto, solicitando se decida la recusación como de mero derecho y se declare con lugar.

En fecha primero (01) de octubre del 2007, diligenciaron los Abogados J.B.V.J., M.A.H. y N.Á.S., en el cuaderno de medidas, acreditados en autos, solicitando se sirva ordenar la nueva notificación al ciudadano A.V.P., debido a que el alguacil del Juzgado Segundo, procedió a practicar citación el día veintiuno (21) del mes de septiembre del 2007, sin tomar en cuenta la recusación interpuesta en fecha 20 de septiembre del 2007.

En fecha dos (02) de octubre del 2007, diligenció la Abogada M.H. de G.I., en su carácter de propietaria de bienes inmuebles y derechos conexos afectados por el decreto de expropiación No. 131, se adhiero a los planteamientos que se formulan en las diligencias presentadas por otros coherederos, adhiriéndose en todas sus partes en la recusación formulada por la Ciudadana M.I.B.G..

En fecha dos (02) de octubre del 2007, diligenciaron las Abogadas G.S.M. y N.Á.S., con el carácter acreditado en autos, ratificando en toda y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2007, solicitando al tribunal se sirva librar cartel para dar aviso a los propietarios, poseedores u ocupantes del inmueble objeto de la expropiación.

En fecha tres (03) de octubre del 2007, diligenció la Ciudadana M.H. de G.I., asistida en este acto por el Abog. P.L.H., otorgando Poder Especial Apud-Acta, a los Abog. A.Z.A., P.L.H. y G.J.P.G., para que actúen en el presente procedimiento.

En la misma fecha diligenció la Ciudadana M.I.B.G., asistida de Abogado, otorgando Poder Especial Apud-Acta a los Abogados A.Z.A., P.L.H. y G.J.P.G., para que actúen en su nombre y representación en el presente procedimiento

En la misma fecha recayó auto del Juzgado Cuarto, mediante el cual provee copias certificadas solicitadas por la ciudadana M.I.B.G., solicitadas en fecha 28 de septiembre de 2007.

En fecha cuatro (04) de octubre del 2007, recayó auto del Tribunal, en el cuaderno de medidas, dejando sin efecto el auto de fecha 08 de agosto del 2007, solamente en lo atinente a lo ordenado con relación a la práctica del avalúo, así como las actuaciones posteriores derivadas de la orden dejada sin efecto, y se acuerda practicar un avalúo sobre el inmueble objeto de la expropiación.

En fecha nueve (09) de octubre del 2007, diligenció el Abog. G.P.G., acreditado en auto, consignando Poder Especial Notariado, otorgado por la Ciudadana L.J.G.I., al Abog. A.Z.A. y al suscrito Abogado.

En fecha diez (10) de octubre del 2007, diligenció el Ciudadano C.B., asistido en este acto por el Abog. P.L.H., otorgando Poder Apud-Acta a los Abog. G.P., A.Z.A. y P.L.H., para que lo representen y defiendan en el presente procedimiento.

En la misma fecha diligenció el Ciudadano C.B., asistido en este acto de abogado, sustituyendo en todas y cada una de sus partes, el documento Poder, que le fuera conferido por su legítimo hermano H.B., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública, consignando en original y copia para su certificación.

En la misma fecha diligenció el Abog. A.Z.A., acreditado en autos, consignado documento Poder que le fuera otorgado por los ciudadanos L.G.I. y R.G.I..

En la misma fecha diligenció el Abog. A.Z.A., acreditado en autos, consignando en original y copia para su certificación de acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento de la ciudadana M.G.d.B., madre de los ciudadanos Héctor, Carlos y M.B.G., legítimos herederos de la prenombrada ciudadana.

En fecha once (11) de octubre del 2007, el Juzgado Cuarto declara Sin Lugar la recusación planteada por la Ciudadana M.I.B.G. en contra del Abogado J.M.N. en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se impone una multa a la recusante Ciudadana M.I.B.G. por la cantidad de Dos mil Bolívares y por ultimo remite el presente expediente mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

ACTUACIONES EN EL JUZGADO SEGUNDO

En fecha dieciséis (16) de octubre del 2007, recayó auto del tribunal dándole entrada al presente expediente en virtud de la de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto.

En la misma fecha diligenciaron los Abog. G.P.G., A.Z.A. y P.L.H., acreditados en autos, solicitando al ciudadano Juez nueva oportunidad para la celebración del acto de designación de la comisión de avalúos.

En la misma fecha diligenciaron los Abogados J.B.V. y M.A.H.B., acreditados en autos, solicitando se sirva ordenar nuevamente y verificar la notificación del experto designado ciudadano A.V.P., e igualmente librar cartel o aviso para los propietarios y ocupantes del bien, proceda a ratificar en todas y cada una de las partes las actuaciones en la tramitación y sustanciación realizadas y ordene proseguir la tramitación, sustanciación y decisión del Procedimiento Ordinario de Expropiación y ordene dejar sin efecto la interlocutoria dictada por el Juzgado cuarto, mediante el cual ordena la reposición y nulidad de los actos en lo referente a la designación de la comisión de avalúos para la Ocupación Previa.

En fecha diecisiete (17) de octubre del 2007, diligenció el Abogado A.Z.A., acreditado en autos, ratificando el escrito consignado en fecha 16 de octubre del 2007, así mismo el auto dictado por el Juez del Juzgado Cuarto, de fecha 04 de octubre del 2007.

En la misma fecha, recayó auto del tribunal agregando los escritos presentados por los Abogados de ambas partes de fecha 16 de octubre del 2007.

En la misma fecha, diligenció el Abog. G.P.G., acreditado en autos, solicitando se deseche el desconocimiento presentado por el Abog. Viloria en relación a las actuaciones de la Ciudadana M.I.B.G., solicitando se continúe el presente juicio debiendo proceder a la designación de la Comisión de Avalúo en acatamiento a la decisión del Juzgado Cuarto y solicitando audiencia con la presencia de los Abogados de la contraparte demandante..

En fecha dieciocho (18) de octubre del 2007, recayó auto del tribunal agregando al expediente escrito de fecha 17 de octubre del 2007, presentado por el Abog. G.P.G., notificando que la audiencia solicitada se fijó el segundo día de despacho siguiente al presente auto.

En fecha diecinueve (19) de octubre del 2007, diligenció el Abog. A.Z.A., acreditado en autos, mediante el cual consigna partida de nacimiento de la ciudadana M.I.B.G., acompañada de copia para su certificación.

En fecha veintidós (22) de octubre del 2007, se inició acto conciliatorio compareciendo a este acto, los abogados M.H. y J.B.V. en su carácter de apoderados de la parte demandante y los Abogados G.P. y P.L., apoderados de la parte demandada, ratificando los escritos y diligencias antes consignadas en autos.

En la misma fecha, recayó auto del tribunal tomando en consideración a la decisión de fecha 11 de octubre del 2007, mediante el cual el Juzgado Cuarto declaró SIN LUGAR, la recusación incoada por los representantes de la parte demandada y así mismo, según auto de fecha 04 de octubre del 2007, dejó sin efecto el auto dictado por este Juzgador de fecha 08 de agosto del 2007, solamente en lo atinente a lo ordenado con relación a la práctica del avalúo, el tribunal deja expresamente constancia en autos, que tal decisión constituye UN VICIO en el proceso, ya que atenta contra la Seguridad Jurídica. Sin embargo deja sin efecto el acto de designación de expertos celebrado por este Juzgado en fecha diez (10) de agosto del 2007, fijando nueva designación de expertos.

En fecha veinticuatro (24) de octubre del 2007, se celebró Acto de Designación de Expertos, compareciendo el Abogado M.H., apoderado de la parte demandante, proponiendo al T.S.U. W.V.H., consignando carta de aceptación, y los Abog. P.L. y A.Z., en nombre y representación de la parte demandada, proponiendo en este acto al Ing. H.J.G., consignando carta de aceptación. En virtud de que las partes no llegaron a un acuerdo para el nombramiento, procede a nombrar como experto al Ing. E.R.L., acordando notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa.

En fecha veinticinco (25) de octubre del 2007, recayó auto del tribunal, mediante el cual agrega al expediente oficio emanado del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia.

En la misma fecha, el ciudadano alguacil de este tribunal, consignó en el cuaderno de medidas, boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Arquitecto E.R.L.U., designado experto.

En la misma fecha, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, librando carteles de notificación a los demandados en auto informando lo conducente.

En fecha veintiséis (26) de octubre del 2007, recayó auto del tribunal mediante el cual certifica copia de acta de nacimiento de la ciudadana M.I.B.G., y ordena se entregue su original al interesado.

En fecha veintinueve (29) de octubre del 2007, diligenció el Abogado G.P.G., solicitando copia certificada del cartel de notificación.

En fecha treinta (30) de octubre del 2007, diligenció el Ciudadano E.L.U., solicitando se fije nueva oportunidad para llevar a cabo el Acto de Aceptación o excusa para el cargo de experto para el cual ha sido designado.

En la misma fecha, diligenció el Abogado G.P.G., acreditado en autos, presentando al tribunal al Ing. H.J.G., para que preste el Juramento de Experto por la parte demandada, debido a la no comparecencia oportuna de algún experto.

En la misma fecha, diligenciaron en el cuaderno de medidas, los Abogados M.A.H.B. y J.B.V., acreditados en autos, solicitando se libre edicto de emplazamiento.

En fecha primero (01) de noviembre del 2007, diligenció el Abog. M.A.H.B., acreditado en autos, consignando ejemplar del diario “La Mañana”, donde aparece publicado Aviso de presuntos propietarios y poseedores.

En la misma fecha, recayó auto del tribunal con relación al escrito de fecha 30 de octubre del 2007, presentado por el ciudadano E.L., designado experto, acordando fijar nueva oportunidad para la aceptación o excusa del mencionado experto.

En la misma fecha, diligenció en el cuaderno de medidas el Abog. A.Z., acreditado en autos, ratificando la diligencia de fecha 10 de octubre del 2007 y solicitando la devolución del documento poder original que cursa en los folios 34 y 35.

En fecha dos (02) de noviembre del 2007, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, ordenando el desglose de los documentos solicitados ordenando su certificación y la devolución del original al interesado.

En la misma fecha, diligenció el ciudadano E.L., aceptando el cargo de experto que corresponde a la parte expropiante en el presente procedimiento.

En la misma fecha, reyó auto del tribunal agregando al expediente el ejemplar periodístico, solamente la primera página y donde aparece publicado el cartel.

En fecha cinco (05) de noviembre del 2007, diligenció en el cuaderno de medidas, la ciudadana M.I.B.G., asistida de abogado, mediante el cual revoca en todas y cada una de sus partes el Poder otorgado al Abog. G.J.P., otorgando poder al Abog. A.Z..

En fecha siete (07) de noviembre del 2007, se celebró acto de juramentación de los expertos designados en el presente juicio, solicitando los expertos les fuera concedido un lapso de 25 días hábiles para la consignación y presentación del informe respectivo.

En fecha veinte (20) de noviembre del 2007, recayó auto del tribunal, mediante el cual ordena librar edicto.

En fecha veintiséis (26) de noviembre del 2007, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, mediante el cual acuerda verificar inspección judicial del inmueble objeto de la expropiación, comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha veintisiete (27) de noviembre del 2007, diligenció en el cuaderno de medidas el Abogado P.L.H., solicitando se envíe oficio complementario al Juzgado comisionado mediante el cual se incluyan los abogados de la parte demandada para ejercer los derechos de sus representados en la inspección judicial.

En fecha veintiocho (28) de noviembre del 2007, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, acordando oficiar al Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de dar identificación de los apoderados judiciales de la parte demandada

En la misma fecha se recibió oficio remitido del Juzgado Segundo de Los Municipios Falcón y Los Taques contentivo de la resulta de comisión conferida.

En fecha cuatro (04) de diciembre del 2007, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, mediante el cual anexa el resultado de la comisión recibida.

En fecha cinco (05) de diciembre del 2007, el ciudadano H.G. presentó informe de la comisión de avalúo con anexos.

En fecha seis (06) de diciembre del 2007, diligenciaron los abogados A.Z. y P.L., acreditados en autos, mediante el cual exponen que fueron excluidos de la inspección Judicial, solicitando al tribunal se pronuncien para salvaguardar sus derechos y que se reponga la causa.

En fecha doce (12) de diciembre del 2007, diligenciaron los abogados J.B.V., G.S., M.A.H. y N.Á., apoderados judiciales de la parte demandante, mediante el solicitan se declare la ocupación previa por cuanto uno de los tres miembros de la Comisión de Avalúo presento diligencia y recaudos de manera independiente y sin concertación alguna con los otros miembros de la comisión.

En fecha trece (13) de diciembre del 2007, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, mediante el cual ordena cerrar pieza y abrir una nueva.

En fecha doce (12) de diciembre del 2007, los ciudadanos E.L. y W.V. miembros de la Comisión de Avalúo presentaron informe.

En fecha doce (12) de diciembre del 2007, diligenció en el cuaderno de medidas, el abog. G.P.G., acreditado en autos, mediante el cual considera que el informe presentado por los ciudadanos E.L. y W.V., fue realizado en forma clandestina, haciendo saber que los codemandados no aceptan el precio estimado, adhiriéndose a su vez al voto salvado por el tercer miembro del Comité de Avalúo Ciudadano H.G..

En fecha trece (13) de diciembre del 2007, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, agregando al expediente informe de avalúo.

En la misma fecha, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, agregando al expediente escrito presentado por el Abog. G.P..

En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2007, diligenció el abog. M.A.H., acreditado en autos, consignando ejemplares del diario Panorama, en donde aparecen edictos de Emplazamiento a los presuntos propietarios, poseedores y todo aquel que crea tener derechos sobre el inmueble objeto de la expropiación.

En la misma fecha, diligenció el Abog. M.A.H., acreditado en autos consignando ejemplares del Diario La Mañana, en donde aparecen edictos de emplazamiento.

En fecha nueve (09) de enero del 2008, recayó auto del tribunal, ordenando el desglose de los ejemplares periodísticos consignados y agregando al expediente.

En fecha diez (10) de enero del 2008, diligenciaron los Abogados P.L.B. y Filmen A.C.M., apoderados judiciales de la empresa Edificaciones Ingedi, C.A. en la persona de su Director General J.D.P.T., mediante el cual se hacen parte en el presente juicio como terceros, por cuanto su representado, es el legítimo propietario del inmueble debatido.

En fecha once (11) de enero del 2008, diligenció el Abog. P.L.H., mediante el cual consigna documento de sus representados C.A. y H.A.B.G., donde revocan el Poder-Apud Acta que le confirieron al Abog. G.P. y documento poder que le confieren la Ciudadana M.H. de García y sustitución de poder de los Ciudadanos E.M.I.A., Mrichina, E.I. y E.G.G.H. y del Ciudadano A.G.d.V..

En la misma fecha, diligenció el Abog. P.L.H., solicitando devolución de acta de defunción original de M.G.I. y que se certifique copia de la misma.

En fecha once (11) de enero del 2008, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, mediante el cual declara estéril e inútil la reposición solicitada por los abogados A.Z.A. y P.L.H., de fecha 06 de diciembre del 2007, a la vez declara inoficioso cualquier pronunciamiento sobre los pedimentos contenidos en el escrito consignado por el ciudadano H.G..

De igual forma realiza consideraciones sobre el informe de avalúo consignado por los peritos E.L. y W.V., procede a tomar como avalúo provisional a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, la cantidad de Tres millones setenta y siete mil ochocientos ocho con cuarenta y ocho céntimos (3.077.808,48 Bs.), dejando expresado que dicho avalúo es precautelarivo y no definitivo, para garantizar y resarcir posibles prejuicios que el ente expropiante pudiera ocasionarle a la otra parte.

En fecha catorce (14) de enero del 2008, diligenciaron los abogados J.B.V. y M.A.H., acreditados en autos, mediante el cual transcriben varias jurisprudencias reiteradas del Tribunal en cuanto a que en los Procedimientos Expropiatorios no se dilucida la titularidad del inmueble, solicitando a este tribunal prosiga con la tramitación ordinaria del procedimiento y se abstenga de emitir pronunciamiento sobre la titularidad del inmueble objeto de expropiación.

En fecha quince (15) de enero del 2008, recayó auto del tribunal acordando certificar copia de acta de defunción de la ciudadana M.G.I. y se ordena devolver el original al interesado.

En fecha quince (15) de enero del 2008, diligenció el Abog. W.A.C., Apoderado Judicial de Edificaciones Ingedi, C.A., solicitando al Juez no tome en cuenta y deseche los alegatos formulados por los apoderados Judiciales de la Procuraduría.

En fecha dieciséis (16) de enero del 2008, diligenciaron los Abog. J.B.V. y M.A.H., acreditados en autos, ratificando en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha catorce (14) de enero del 2008.

En fecha dieciséis (16) de enero del 2008, diligenció en el cuaderno de medidas, el Abog. P.L.H., acreditado en autos, apelando del auto dictado por este juzgado en fecha 11 de enero del 2008, por cuanto fue negada la Inspección Judicial y/o reposición de la causa.

En fecha diecisiete (17) de enero del 2008, diligenció el Abog. G.P.G., acreditado en autos, dándose por notificado de conformidad con el auto de fecha 20 de noviembre del 2007.

En fecha veintiuno (21) de enero del 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual le da entrada y agrega al expediente escrito presentado por los Abog. P.L. b. y W.A.C.M., representantes de la Sociedad Mercantil Edificaciones Ingedi, C.A. debido a que no se encuentra vencido el lapso de sustanciación. Difiriendo cualquier pronunciamiento sobre la Tercería.

En fecha veintiuno (21) de enero del 2008, presentó escrito de contestación el Abog. G.P., acreditado en auto, formulando oposición y acogiéndose al voto salvado por del Experto Ing. H.G. quien estimó un justo precio indemnizatorio.

En fecha veintiuno (21) de enero del 2008, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, con relación a la diligencia de fecha 16 de enero del 2008, en consecuencia se oye apelación interpuesta en un solo efecto, remitiendo al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, a los fines de que conozca de dicha apelación.

En fecha veintidós (22) de enero del 2008, el ciudadano H.G., experto designado para la presente causa, presentó informe.

En fecha veinticuatro (24) de enero del 2008, diligenciaron los Abog. A.Z. y P.L., acreditados en autos, mediante el cual se dan formalmente por notificados del auto de emplazamiento en el presente juicio.

En fecha treinta y uno (31) de enero del 2008, presentaron escrito de contestación los Abog. P.J.L. y W.A.C., apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Edificaciones Ingedi, C.A.

En fecha primero (01) de febrero del 2008, diligenció el Abog. G.P.G., acreditado en autos, mediante el cual ratifica en todas sus partes la contestación a la solicitud de expropiación de fecha 22 de enero del 2008.

En fecha primero (01) de febrero del 20058, presentaron escrito de contestación los Abog. A.Z. y P.L., acreditados en autos.

En fecha seis (06) de febrero del 2008, diligenció en el cuaderno de medidas, el Abog. M.A.H., acreditado en autos, consignando original y copia de cheque de gerencia del Banco Provincial a nombre de este Juzgado por la cantidad de (Bs. F 3.000.000,00), con la finalidad de que se Decrete la Ocupación Previa sobre el Inmueble a Expropiar y de igual forma solicita se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques, a los fines de poner en posesión del Inmueble en Cuestión.

En fecha once (11) de febrero del 2008, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, mediante el cual ordena depositar el cheque consignado por el Abog. M.A.H. al Banco Banfoandes, para lo cual se ordenó oficiar al referido banco.

En fecha doce (12) de febrero del 2008, diligenció el Abog. G.P., acreditado en autos, reservándose el derecho a probar.

En fecha ocho (08) de marzo del 2008, recayó auto del tribunal, ya vencido el termino de contestación a la demanda, procede a designar defensor ad litem de los no comparecientes a la Abog. C.Y.L.L., a quien se ordenó notificar, dejando constancia de la designación del defensor de oficio.

En fecha veinticinco (25) de marzo del 2008, diligenció en el cuaderno de medidas el Abog. G.P., acreditado en autos, ratificando que sus mandantes no aceptan el monto del avalúo hecho por los peritos.

En fecha veintiséis (26) de marzo del 2008, diligenció el Abog. M.A.H., acreditado en autos, consignando tres (03) ejemplares periodísticos de los diarios Panorama y La Mañana, para su desglose y remisión a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Falcón y Los Taques.

En fecha veintisiete (27) de marzo del 2008, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abog. C.Y.L.L..

En fecha treinta y uno (31) de marzo del 2008, diligenciaron los Abog. M.A.H. y J.B.V., acreditados en autos, mediante el cual consignó cheque de Gerencia de fecha 03 de marzo del 2008, por la cantidad de (Bs. F 77.808,48) correspondiente al saldo restante referido en el informe de la comisión de avalúo, solicitando se sirva decretar la Ocupación Previa sobre el inmueble a expropiar y a su vez solicitan se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques.

En fecha dos (02) de abril del 2008, diligenciaron los Abog. M.H. y J.V., con el carácter acreditado en autos, solicitando a este tribunal se sirva designar nuevo defensor de oficio debido a la no comparecencia de la Abog. C.Y.L.L.

En fecha dos (02) de abril del 2008, diligenció la Abog. C.Y.L.L., designada defensor de oficio, informando que por razones de salud no compareció el día 01 de abril del 2008, a manifestar su aceptación por motivos de salud, indicando que estaba en disposición de colaborar por lo que solicita se le designe nuevamente defensor de oficio.

En fecha tres (03) de abril del 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual acuerda designar al Abog. E.N.C., a quien se ordenó notificar para que manifieste su aceptación o excusa.

En la misma fecha, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, mediante el cual ordena depositar cheque consignado por el Abog. M.A.H. a la cuenta de este Tribunal en Banfoandes, para la cual se ordenó oficiar.

En fecha siete (07) de abril del 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual corrige las faltas que pueden anular cualquier proceso, acuerda dejar sin efecto el auto de fecha tres (03) de abril en lo que respecta al termino de la aceptación o excusa, siendo que el auto de fecha ocho (08) de marzo del 2008, se fijó el tercer día.

En fecha siete (07) de abril del 2008, en el cuaderno de medida se decretó la Ocupación Previa, a fines de que el ente Expropiante Gobernación del Estado Falcón, proceda a construir el Parque de Generación de Energía Eléctrica Eólica Jurijurebo, declarado de utilidad Pública y Social, dada su urgente realización. Dejando constancia que la ocupación es de carácter temporal, quedando autorizada esta Entidad para realizar las diferentes obras. Comisionando al Juzgado Distribuidor de Ejecución de Medidas de los Municipios Los Taques y Falcón.

En fecha catorce (14) de abril del 2008, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abog. E.N.C. designado defensor de oficio.

En fecha diecisiete (17) de abril del 2008, diligenció el Abog. E.N.C. designado defensor de oficio, jurando cumplir fiel y estrictamente con las funciones del cargo para el cual fue designado.

.en fecha dieciocho (18) de abril del 2008, diligenció el Abog. M.A.H., acreditado en autos, mediante el cual consigna emolumentos para la citación del Abog. E.N.C., designado defensor de oficio.

En fecha veintidós (22) de abril del 2008, diligenció el Abog. G.P., acreditado en auto, ratificando en todas sus partes la contestación a la solicitud de expropiación que hiciera en fecha 22 de enero del 2008.

En fecha veinticinco (25) de abril del 2008, diligenció el Abog. M.A.H., acreditado en auto, consignando copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión para que este tribunal proceda a librar boleta de notificación al Abog. E.N.C., designado defensor de oficio.

En fecha veintinueve (29) de abril del 2008, en el cuaderno de medidas se recibió oficio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques, contentivo de la resulta de comisión conferida.

En fecha treinta (30) de abril del 2008, diligenció el Abog. G.P., acreditado en autos, solicitando al tribunal se declare sin lugar la solicitud de citación del defensor de oficio y así mismo solicita se declare abierto el lapso legal de promoción y evacuación de las pruebas.

En fecha seis (06) de mayo del 2008, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, agregando al expediente oficio y anexo de decreto de ocupación previa emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Los Taques y Falcón.

En fecha doce (12) de mayo del 2008, recayó auto del tribunal librando compulsa de citación al Abog. E.N.C., designado defensor de oficio, para que de contestación a la demanda.

En fecha doce (12) de junio del 2008, diligenció el Abog. G.P., acreditado en autos, mediante el cual interpone recurso de apelación en contra de auto de fecha 12 de mayo del 2008, solicitando la reposición de la causa al estado de abrirse el lapso de pruebas.

En la misma fecha, los Abog. M.A.H. y J.B.V., acreditados en autos, solicitando se desestime el escrito presentado por el Abog. G.P. en calidad de apoderado Judicial de la Sucesión G.I..

En fecha trece (13) de junio del 2008, diligenció el Abog. G.P., acreditado en autos, mediante el cual ratifica en todas sus partes los escritos presentados por el en diferentes fechas. Ratificando su apelación contra auto de fecha 12 de mayo del 2008, solicitando la reposición de la causa.

En fecha diez (10) de julio del 2008, diligenciaron las Abog. G.S. y N.Á., acreditadas en autos, solicitando el avocamiento del juez en la presente causa.

En fecha quince (15) de julio del 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual el Juez de este tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha diecisiete (17) de julio del 2008, diligenció el Abog. G.P., acreditado en autos, solicitando al Ciudadano Juez enmiende la omisión de notificación de la parte demandada.

En fecha veintiséis (26) de septiembre del 2008, recayó auto del tribunal declarando Improcedente la solicitud efectuada por el Abog. G.P., con relación a la citación del defensor de oficio. Así mismo visto el pedimento de fecha 17 de julio por el abogado antes mencionado, se declara improcedente la solicitud efectuada.

En la misma, recayó auto del tribunal agregando al expediente oficio, mediante el cual se Revoca Poder al Abogado G.P..

En fecha treinta (30) de septiembre del 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual se acordó librar compulsa de citación a los no comparecientes en la persona de su defensor de Oficio.

En fecha primero (01) de octubre del 2008, diligenció el Abog. R.L. solicitando copias simples de todo el expediente.

En fecha dos (02) de octubre del 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual acuerda expedir las copias simples solicitadas.

En fecha diez (10) de octubre del 2008, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada y recibida por el Abog. E.N., designado defensor de oficio.

En fecha quince (15) de octubre del 2008, presentaron escrito de contestación a la solicitud de expropiación los Abogados A.Z. y P.L., acreditados en auto.

En la misma fecha, presentó escrito de contestación a la solicitud de Expropiación el Abogado E.N., defensor de oficio. En el mismo consignó ejemplares periodísticos.

En la misma fecha, diligenció el Abog. G.P., acreditado en autos, solicitando le sean expedidas copias certificadas de folios señalados.

En fecha dieciséis (16) de octubre del 2008, diligenció la Abog. N.Á., acreditada en autos, solicitando copias simples de folios detallados.

En la misma fecha diligenció el Abog. G.P., acreditado en autos, solicitando copias simples de los folios señalados.

En la misma fecha, recayó auto del tribunal ordenando cerrar la pieza y abrir una nueva debido a lo voluminoso que este se encuentra.

En la misma fecha, recayó auto del tribunal mediante el cual ordena el desglose de los ejemplares periodísticos consignados por el Abog. E.N..

En fecha veinte (20) de octubre del 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual agrega al expediente escritos de contestación presentados y la vez acuerda abrir a pruebas por un lapso de 15 días.

En fecha veintiocho (28) de octubre del 2008, diligenció el Abog. G.P., acreditado en autos, mediante el cual renuncia al poder que le fuera otorgado por los Ciudadanos L.G.I. y M.H. de García, en lo cual expone que solo actuará en representación de L.G.d.P. y R.G.I..

En fecha veintinueve (29) de octubre del 2008, las Abogadas G.S. y N.Á., acreditadas en auto, presentaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha treinta (30) de octubre del 2008, recayó auto del tribunal agregando al expediente escrito de promoción de prueba presentado.

En fecha treinta y uno (31) de octubre del 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual niega la admisión de las pruebas en lo que se refiere al merito favorable de los autos, a la promoción del principio procesal de la comunidad de las pruebas y de la adquisición de las pruebas. Por cuanto a las pruebas promovidas, excepto las que han sido inadmisibles, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuando ha lugar en derecho.

En fecha cuatro (04) de noviembre del 2008, el Abog. E.N., defensor de oficio, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha cinco (05) de noviembre del 2008, recayó auto del tribunal agregando al expediente escrito de promoción de pruebas presentado por el Abog. E.N..

En fecha doce (12) de noviembre del 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual fija 60 días para la relación de la causa.

En fecha primero (01) de enero del 2009, recayó auto del tribunal mediante el cual establece que culminado el lapso establecido en auto de fecha 12 de noviembre del 2008, fija el segundo (02) día de despacho para la presentación de los informes de las partes.

En fecha catorce (14) de enero del 2009, las abogadas G.S. y N.Á., acreditadas en auto presentaron escrito de informe.

En fecha

En la misma fecha, el Abog. E.N., defensor de oficio, presentó escrito de informes.

En fecha diecinueve (19) de enero del 2009, recayó auto del tribunal agregando al expediente escritos de informes presentado por las partes.

En fecha cinco (05) de febrero del 2009, diligenció el Abog. G.P., acreditado en autos, solicitando copias simples de folios señalados.

En fecha veinte (20) de marzo del 2009, diligenció en el cuaderno de medidas el Abog. J.B.V., acreditado en autos, solicitando le fueren expedidas copias certificadas de la sentencia donde se acordó y decreto la Medida de Ocupación Previa y de la ejecución.

En fecha veintiséis (26) de marzo del 2009, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, mediante el cual acuerda expedir copias certificadas solicitas.

En fecha veintinueve (29) de abril del 2009, diligenció el ciudadano J.d.C.S.D., asistido en este acto por la Abog. C.S.S., mediante el cual invoca la garantía de participación del sujeto pasivo de la expropiación y en resguardo de los derechos e intereses tutelados, a fin de que le sea reconocido la cuota que le corresponde al valor del cultivo de sábila, cultivo que se encuentra como antes se ha referido en el área de terreno cuya expropiación se solicita.

En fecha veintinueve (29) de junio del 2009, diligenció la ciudadana M.I.B.G., asistida en este acto por el Abog. Febres Castillo, mediante el cual revoca en todas y cada una de sus partes poder otorgado a los Abog. A.Z., P.L. y G.P..

En fecha treinta y uno (31) de julio del 2009, diligenció la ciudadana M.I.B.G., asistida en este acto por el abog. Febres Castillo, mediante el cual confiere poder apud acta a la Abog. C.Y.L.L. y al Abog. Febres Castillo.

En fecha seis (06) de agosto del 2009, recayó auto del tribunal, con relación a la diligencia de fecha 29 de julio del 2009, en la cual es revocado el poder a los abogados A.Z., P.L. y G.P., ordenando este tribunal la notificación a los abogados revocados.

En fecha siete (07) de agosto del 2009, el ciudadano alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abog. A.Z..

En fecha dieciséis (16) de septiembre del 2009, diligenció el ciudadano J.d.C.S.D., asistido en este acto por la Abog. C.S.S., mediante el cual consigna Inspección Judicial realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques, de fecha 11 de junio del 2009, a fin de demostrar la existencia del cultivo de sábila. Ratificando su intervención en el presente juicio de expropiación.

En fecha cinco (05) de octubre del 2009, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abog. P.L..

En fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2009, diligenciaron las Abogadas G.S. y N.Á., acreditadas en autos, solicitando se dicte sentencia del presente procedimiento.

En fecha tres (03) de marzo del 2009, diligenciaron las Abogadas G.S. y N.Á., acreditadas en autos, solicitando se dicte sentencia del presente procedimiento.

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:

En el libelo de la demanda los Abogados J.B. V, G.S., M.A.H. y N.Á., actuando en nombre y representación del Ejecutivo del Estado Falcón, según se desprende de Poder Especial debidamente otorgado por la Ciudadana Procuradora General del Estado F.D.. A.C.B.d.C. en fecha 12 de julio del 2007, por ante la Notaría Pública de Coro, exponen:

Que se establece en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, su facultad para la tramitación, sustanciación y decisión del presente Juicio de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Que en fecha 26 de marzo de 2007, el ciudadano Gobernador Lic. Jesús Montilla, dictó decreto Expropiatorio No. 131, publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón en la misma fecha, edición extraordinaria, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno donde se construirá el Parque Eólico Jurijurebo en Jurisdicción del Municipio Los Taques.

Que dicho bien inmueble, está conformado por un lote de terrenos con una superficie de (572,85 Has), ubicado en la vía Los Taques, Punto Fijo, Municipio Los Taques del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con sucesión de I.G. e I.d.G.I. y carretera vía Los Taques; SUR: con sucesión de I.G. e I.d.G.I.; ESTE: con la comunidad de Jayana, carretera vía por medio a Azuay y por el OESTE: con propiedad de Solquim determinados por un polígono.

Que dicho decreto expropiatorio se dictó con la finalidad de obtener la decisión Judicial de transferencia forzosa del derecho de Propiedad, a los fines de satisfacer y procurar el bien común, para la construcción del Parque de Generación Eléctrica Eólica Jurijurebo, el cual es una inversión primaria para asegurar la prestación del servicio público de electricidad, por lo que su construcción y funcionamiento proporcionará a todo el Estado, adicionalmente con la Planta de Generación Termoeléctrica una solución inmediata y definitiva a la grave crisis de energía eléctrica reinante.

Que en fecha 27 de marzo del 2007, se publicó aviso o cartel de Emplazamiento en diarios, mediante el cual se informo a los propietarios, poseedores y aquel que le asista algún derecho sobre el área definida, que concurra dentro de los treinta días continuos siguientes de las publicaciones, por ante el ente expropiante a los fines de iniciar procedimiento administrativo de arreglo amigable. Se inició procedimiento amigable, pero dada a la urgencia del caso, es imprescindible la tramitación en forma diligente, rápida y expedita en la obtención de la expropiación.

Que debido a lo infructuoso del procedimiento administrativo se dio por culminado el fecha 29 de junio del 2007, la etapa administrativa.

Que en lo referente a la identificación de los propietarios, poseedores o arrendatarios, según la documentación presentada por los presuntos propietarios en la fase administrativa y la que pudimos obtener en virtud a las gestiones realizadas por nosotros en representación de la Procuraduría General del Estado Falcón, aparecen como propietarios entre otros no conocidos, los ciudadanos:

Sucesión I.G. e I.d.G.I., conformada por los ciudadanos L.G.I., R.G.I., L.J.G.I.d.P., sucesión de A.G.I. y sucesión de M.G.I..

Que piden a este tribunal decrete la Ocupación Previa del anteriormente citado inmueble, a los fines de iniciar de forma inmediata la ejecución de la referida obra, por cuanto la construcción del Parque de Generación de Energía Eléctrica Eólica Jurijurebo, es una obra de urgente ejecución y necesidad exceptuada de declaratoria Previa Utilidad Pública.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En el lapso de la contestación a la solicitud de Expropiación, los Abogados A.Z. y P.L., en nombre y representación de los Ciudadanos C.A.B.G., H.B.G. y M.B.G., exponen:

Que nuestros representados comprenden plenamente los objetivos económicos y sociales que motivan la demanda de Expropiación, participaron el la búsqueda de un arreglo amigable por ante el ente administrativo, para de esa forma haberle dado celeridad al logro de los objetivos.

Que el ente expropiante señala el la solicitud del inmueble a expropiar, que el mismo pertenece a una parte, lo que no es cierto ya que son cinco (05) distintos propietarios.

Que hacemos oposición a la solicitud de expropiación que corre en autos, bajo los siguientes argumentos; primero la participación de las partes en un proceso son importantes para la validación del mismo, después de haber sostenido una reunión conciliaría el juez de la causa con las partes, para buscar el camino idóneo y legal en el nombramiento de la comisión de avalúos, los demandados sufren una alteración el su rol procesal, cuando es enviada la comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Los Taques y Falcón, se excluyen para la participación de la inspección judicial, lo cual se solicita al Ciudadano Juez a la brevedad una ampliación de la comisión incluyendo los representantes de la parte demandada, cuestión que se cumplió pero no surtió cambio alguno ya que en el Juzgado comisionado había cumplido su misión, ante tal situación se solicita nueva inspección, siendo esta negada, utilizando el recurso de apelación. Consideramos que esta ausencia de los demandados en la inspección viola disposiciones contenidas en la ley.

Que del contenido de las actas levantadas por el tribunal comisionado, se limitó a realizar una inspección desde un vehiculo alejado del área a expropiar sin cumplir con los parámetros legales exigidos por la ley de expropiación. Padeciéndonos demasiado breve el tiempo para llevar a cabo la práctica de la inspección, en un lote de terreno de esa magnitud 578 hectáreas y en consecuencia no se podría realizar los análisis prácticos teóricos de la evaluación del lote de terreno. Considerando que era necesaria la presencia de los co-demandados, si se hubiesen incluido en el oficio remitido al Juzgado comisionado.

Que esta forma de oponerse a la solicitud, busca que el derecho de expropiación sea total, ya que parcial dejaría un área que quedaría segregada inutilizada y sin valor alguno, siendo por ello que nos oponemos a esa expropiación parcial solicitada.

Que la ley establece que se fijará una justa indemnización, mediante experticia de carácter técnico económico. Ahora bien, tomando en cuenta las instrucciones de nuestros representados, quienes manifestaron no estar de acuerdo con el precio estipulado por metros cuadrados por los expertos W.V. y E.L., ya que el mismo es irreal, irrito, iluso y fuera de toda aceptación, ya que se aparta al valor del mercado inmobiliario que le corresponde.

ALEGATOS DEL DEFENSOR AD LITEM

En el lapso de la contestación a la solicitud de Expropiación, el Abogado E.J.N.C., solicita que este acto de expropiación se verifique y se lleve a cabo sobre la totalidad del inmueble sobre el cual tienen derecho sus representados, a los fines de indemnizar justamente tal y como lo establece la ley; ya que de no ser así se estaría causando un daño a los propietarios, poseedores.

Que la Ley de Expropiación en su artículo 7 establece justiprecio del bien objeto de la expropiación, igualmente en el art. 56, se denomina la ocupación previa, la cual establece una serie de requisitos para que el tribunal que conozca de la causa pueda decretar dicha ocupación. Observando en el cuaderno separado, específicamente en la segunda pieza, informe técnico de avalúo practicado por los Expertos E.L. y W.V., plenamente identificados, tomando en consideración que dicha valoración fue hecha única y exclusivamente a los efectos de la ocupación previa, por lo cual entiende que nada tendrá que ver con la justa indemnización que finalmente recibirán los propietarios. Sin embargo en aras de proteger, salvaguardar y defender los derechos de quienes hoy represento debo indicar que a los efectos de lograr una verdadera y justa indemnización, debe nombrarse la respectiva comisión de avalúo conforme lo establecido en el art. 19 de la Ley de Expropiación, igualmente señalo se tome en cuenta todos y cada uno de los elementos requeridos para ello como lo son referenciales, zonificación, tributos municipales, entre otros; es decir, no debe tasarse el inmueble de manera genérica sino de manera individualizada por parcela de terreno debidamente identificada para evitar detrimentos en la indemnización que vayan a recibir los propietarios, poseedores y todo aquel que tenga derechos sobre el inmueble.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE:

Según la parte demandante mediante sus apoderados judiciales promueve en la presente causa, con el libelo de la demanda;

  1. - Promueve Copia Certificada de Decreto Expropiatorio No. 131, publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón en fecha 26 de marzo del 2007, Edición Extraordinaria y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario Falcón y los Taques de fecha 30 de marzo del 2007. Documento público de conformidad al artículo 1357 del Código Civil, que demuestra la declaratoria de Utilidad Pública del inmueble a expropiar; se le concede valor probatorio de su contenido. Y ASÍ SE DECIDE.-

  2. - Promueve copia simple de levantamiento topográfico, estando conformado por un lote de terrenos con una superficie de quinientas setenta y dos con ochenta y cinco hectáreas (572,85 Has). Documento privado que no fue impugnado por lo que se le considera fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

  3. - Promueve copia certificada de Expediente Administrativo de Expropiación Sustanciado y tramitado por ante la Procuraduría General del Estado Falcón. Documento administrativo el cual demuestra que se aperturo la fase administrativa para lograr un arreglo amistoso. Se le concede valor probatorio de su contenido. Y ASÍ SE DECIDE.-

  4. - Promueve copias simples de los documentos de propiedad del inmueble a expropiar, de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón. Copia de documento público que no fue impugnado por lo que se le considera fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

  5. - Promueve copia de la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente No. 2007-000157, de fecha 10 de julio del 2007. Copia de documento público que no fue impugnado por lo que se le considera fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero nada aporta al controvertido de fondo, por lo que se desecha. Y ASÍ SE DECIDE.-

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    Mediante diligencia, los apoderados Judiciales de la sucesión M.G.I., Abogados A.Z. y P.L., promueven en la presente causa:

  6. - Promueve Acta de defunción de M.G.d.B.. Documento público de conformidad al artículo 1357 del Código Civil, pero nada aporta al controvertido de fondo, por lo que se desecha. Y ASÍ SE DECIDE.-

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE

    Mediante diligencia, los abogados P.L. y W.C., apoderados Judiciales de Edificaciones Ingedi, C.A., en la persona de J.D.P.T., promueven en la presente causa;

  7. - Prueba documental, copia certificada de documento traslativo de propiedad de los bienes, corresponden al documento No 27 del Protocolo I Duplicado del Segundo Trimestre del año 1946, emanado de la oficina subalterna de registro del Distrito Falcón, del Estado Falcón. Documento público de conformidad al artículo 1357 del Código Civil, pero nada aporta al controvertido de fondo, por lo que se desecha. Y ASÍ SE DECIDE.-

  8. - Prueba copia certificada de documento de propiedad donde P.R.P., en representación de la sucesión J.R.P., da en venta a la Empresa Edificaciones Ingedi, C.A., los bienes inmuebles objetos del presente litigio. Documento público de conformidad al artículo 1357 del Código Civil, pero nada aporta al controvertido de fondo, por lo que se desecha. Y ASÍ SE DECIDE.-

  9. - Promueve copia fotostática de Titulo de Únicos Universales Herederos de la sucesión Puyosa. Documento público de conformidad al artículo 1357 del Código Civil, pero nada aporta al controvertido de fondo, por lo que se desecha. Y ASÍ SE DECIDE.-

  10. - Promueve copia certificada de acta constitutiva de la empresa Edificaciones Ingedi, C.A. Documento privado que no fue impugnado por lo que se le considera fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero nada aporta al controvertido de fondo, por lo que se desecha. Y ASÍ SE DECIDE.-

  11. - copia fotostática de certificación de gravamen. Documento público de conformidad al artículo 1357 del Código Civil, pero nada aporta al controvertido de fondo, por lo que se desecha. Y ASÍ SE DECIDE.-

  12. - declaración sucesoral de bienes. Documento de los llamados administrativos pero nada aporta al controvertido de fondo, por lo que se desecha. Y ASÍ SE DECIDE.-

  13. - copia fotostática de levantamiento topográfico donde se demuestra la ubicación del inmueble. Copia de documento privado que no fue impugnado por lo que se le considera fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Mediante diligencia, el apoderado Judicial de L.G.I., R.G.I., L.J.G.I. y M.H. de G.I., promueven en la presente causa;

  14. - plano polígono de expropiación. Documento privado que no fue impugnado por lo que se le considera fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La expropiación es una institución jurídica del Derecho Público, a través de la cual el Estado adquiere forzosamente, para la satisfacción de fines de utilidad pública o de interés social, el dere¬cho de propiedad sobre determinado bien, siguiendo el procedimiento legalmente establecido y previo el pago de una justa indemnización. En similares términos ha sido definida jurisprudencialmente, al indicarse que es el medio a través del cual la Administración logra coactivamente la adquisición de los bienes que requiere para la ejecución de las obras de interés social que como gestor de la cosa pública está llamado a realizar, siguiendo las pautas de un procedimiento especial y pagando una previa y justa indemniza¬ción.

    Dicho juicio comienza con la consignación de la solicitud de expropiación ante el órgano jurisdiccional competente y culmina con la sentencia que se pronuncia sobre la necesidad (o no) de adquirir todo o parte de la propiedad o derecho sobre el cual versó la solicitud de expropiación; seguido, si es el caso, de las fases de avenimiento o justiprecio, y finalmente, la relativa al pago de la justa indemnización. De modo que la acción la inicia el ente expropiante.

    Es fundamental, con carácter previo a todo pronunciamiento, establecer los principios jurídicos que gobiernan el procedimiento de expropiación con estricta sujeción a la legislación especial que regula la materia, para este tipo de procedimiento, a causa de las alegaciones y oposiciones planteadas por los intervinientes. Con este propósito nuestra Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 18 de Abril de 1996, en la obra “Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”, el Dr. O.P.T., tomo 4, año 1996, pag. 83-87, ratificó los principios establecidos en decisiones anteriores, sistematizando la norma y los criterios doctrinales que conforman la institución de la expropiación, y de cuya doctrina jurisprudencial este Tribunal deduce lo siguiente:

    1) En cuanto el objeto, la expropiación es el instrumento de que se vale el estado para obtener coactivamente de los particulares aquellos bienes que son indispensables para la ejecución de las obras que demanda el interés público o colectivo. Pero como quiera que el goce y disfrute de la propiedad se halla protegido por el dispositivo constitucional, conforme al cual se garantiza el derecho de propiedad (Artículo 115), la misma norma se encarga de limitar ese derecho al establecer que la “propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o interés general.”

    2) En cuanto al fundamento, la expropiación exige el cumplimiento de ciertos requisitos que la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena, como son: a) la existencia de una casa de utilidad pública o social; b) un pronunciamiento judicial, y c) pago de una justa indemnización.

    3) En cuanto al procedimiento, la Ley especial tiene estructurado todo procedimiento que se puede resumir, en las siguientes fases:

    1. Fase Inicial: la misma comprende la consignación de la solicitud ante el órgano jurisdiccional competente, solicitud de datos referidos al inmueble ante el Registrador Subalterno del lugar de la ubicación, emplazamiento de las personas que tengan o tuvieran interés sobre el bien, contestación de la solicitud, oposición y pruebas, sentencia definitiva, apelación.

    2. Fase Intermedia: ella abarca el avenimiento y la fijación del valor de la cosa por peritos designados por el Tribunal.

    3. Fase Final; con la cual concluye el proceso al consignarse el monto de la indemnización determinado por el Tribunal, y se materializa con el registro de la sentencia respectiva.

    Además de los requisitos antes mencionados y a fin de garantizar a los particulares los derechos que pudieran tener sobre el bien que se expropia, es necesario el cumplimiento de otros requisitos que podrían sintetizarse así: citación universal y no personal, mediante publicación de edictos, por tres veces, durante un mes en un periódico de circulación nacional y en otro del lugar de ubicación del inmueble, si lo hubiere, para que tengan oportunidad de enterarse todos aquellos que pudieran tener algún derecho sobre la cosa a expropiarse; emplazamiento para la comparecencia en juicio no solo de los señalados en la solicitud, sino también de todo aquel que se considere afectado por el Decreto Expropiatorio; nombramiento del defensor de los ausentes y no comparecientes; derecho de los poseedores a deducir de la indemnización que les corresponda, garantía de que en el informe de avalúo las mejoras y perjuicios de los poseedores se evalúen por separado; y garantía para los que no habiendo comparecido en juicio y no hubieren sido representados por el defensor, puedan oponerse a la entrega del monto de la indemnización consignada.

    4) En cuanto a la especialidad, ha dicho la Sala en la sentencia comentada, que es evidente:

    el carácter especial del procedimiento expropiatorio, que lo diferencia en grado sumo del ordinario, y cuyos objetivos fundamentales no son otros que el garantizar al propietario el pago de una justa compensación por la desposesión de que es objeto, y al ente expropiante la seguridad de que el bien que se expropia pase a su patrimonio válidamente, libre de vicios y sin riesgo alguno de juicios o reclamos futuros sobre la cosa expropiada y el monto pagado. Por tanto, y en atención a lo antes expuesto, el Juez de la expropiación ha de procurar en todo momento que en la consecución de estos objetivos no se interpongan recursos o reclamos, basados en supuestas infracciones de norma legal expresa, si en el fondo tales violaciones no lesionan los intereses patrimoniales de las partes intervinientes

    .

    5) En cuanto a la finalidad:

    al ente expropiante poco le importa la persona con quien ha de enfrentarse en el curso del procedimiento expropiatorio. A él solo le interesa adquirir el bien que necesita para la consecución de sus fines propios…omissis… El Juez de la expropiación no tiene, por tanto, sino que averiguar si el bien que se trata de expropiar está comprendido dentro de los casos excepcionales

    Los cuales se especifican en el artículo 9 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

    Ahora bien, a pesar de los requisitos antes plasmados, este Tribunal considera necesario agregar dos requisitos intrínsicos en el presente procedimiento, como son: 1) Los requisitos formales de la solicitud de expropiación; y 2) El interés del sujeto pasivo.

    Con relación al primer requisito, considera este Juzgador que la solicitud que da inicio al procedimiento de expropiación no está sometido a las formalidades del libelo de la demanda del juicio ordinario, en razón que el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social se establece:

    La solicitud de expropiación indicará el bien objeto de ella y los elementos que contribuyan a su identificación. También indicará el nombre y apellido del propietario o propietarios, poseedores o arrendatarios, si fueren conocidos.

    En este sentido, vista la solicitud planteada en la presente causa la cual cumple con los requisitos exigidos por la ley especial, por cuanto se identificó el inmueble a expropiar, así como quien aparece como propietario, según data registral anexa a la solicitud de Expropiación, este Sentenciador declara cumplido este requisito. Y ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto al segundo requisito, es necesario esclarecer que a pesar de que se trata de un juicio universal, en el sentido que puede hacerse parte en el mismo todo aquel que se considere con derecho sobre la cosa que versa la expropiación, sin embargo, únicamente puede considerarse como parte legítima para interponer los medios de defensa que pudieran asistirle de acuerdo a la naturaleza especial del procedimiento a quien aduzca la prueba de su derecho a la cosa, no permitiéndose ningún medio de defensa sin que dicha comprobación sea acreditada en el juicio, por mandato expreso del artículo 31 ejusdem.

    En este sentido, de la revisión de actas se constata, que la sucesión del fallido B.P., se hacen parte del presente juicio alegando la propiedad del inmueble a expropiar, folios 179 al 187 de la II pieza de este expediente, afirmando que es a ellos a quienes se les debe indemnizar; sobre este respecto, considera quien acá decide, reafirmar el criterio sostenido por la Jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal sobre la naturaleza del juicio expropiatorio ya que el objeto del juicio de expropiación no es dilucidar la propiedad de los inmuebles en caso de que surjan dudas sobre la misma. La jurisprudencia ha asentado que, en tal caso, el Juez de la expropiación no es competente sino lo es el Juez ordinario, pues el juicio de expropiación es un proceso extraordinario, que se aparta del proceso ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil y aún de los procesos especiales que el mismo Código contempla, en donde se discute el precio de la expropiación y si el inmueble debe ser expropiado en forma total o parcial, pues ni siquiera puede el particular atacar la calificación de utilidad pública o interés social (ver A.R.B. – Carias “Jurisprudencia de la Corte Suprema 1930-1974 y Estudios de Derecho Administrativo, Tomo VI páginas 69-70),. Las demás cuestiones que no estén resueltas, como la propiedad, deben ser decididas en juicio ordinario.

    Al respecto ha sido reiterado el criterio sentado por nuestro M.T. en cuanto que las cuestiones de dominio son ajenas al procedimiento de expropiación y no podría “ser dilucidada en el proceso mismo de expropiación, dentro del cual solo admite la Ley la oposición por acusas expresamente señaladas”, esto es, por violación de la ley (prohibición de que un bien sea expropiado, por ejemplo) o porque la expropiación debe ser total, conforme lo establece el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social (Sentencia de la Corte Federal del 30 de marzo de 1960. Gaceta Forense, 2da. Etapa No. 27 pág. 168).

    Este criterio ha sido reiterado por la máxima instancia judicial en múltiples ocasiones, pudiéndose citar la sentencia de la Sala Político Administrativo del 24 de abril de 1963 cuando afirma:

    …no puede, en consecuencia, el órgano jurisdiccional, entrar a decidir otros alegatos de los interesados relativos, como en el presente caso, a derechos de propiedad sobre el inmueble cuya expropiación se ha demandado

    ;

    O la sentencia del 10 de junio del 1963, que estableció:

    quienes comparecieron por efecto del emplazamiento indirecto, reclaman también para si el carácter de partes, por estimar que tienen derechos de propiedad Proindivisos sobre tierras

    .

    Con respecto a la cual:

    la Corte observa que la discusión planteada respecto a la personería de quienes intervienen en este proceso, es materia que no puede decidir el Juez de la expropiación sin invadir el fuero de los Tribunales ordinarios, a quien compete de manera exclusiva, el conocimiento de los problemas relacionados con la procedencia o improcedencia de las acciones y defensas opuestas por los interesados referidos como están toas ellas a cuestionar los títulos y linderos de la finca cuya expropiación se pide

    (Vid. Allan – R.B. – Carias. “La expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social”, páginas 127 a 130).

    En sentencia del 13 de noviembre de 1990, con ponencia de la Magistrado Josefina Calcaño de Temeltas, la referida Sala Político Administrativa del M.T., se pronuncia en el sentido de que:

    el Juez de la expropiación no está facultado para determinar el carácter de propietario de los intervinientes en el procedimiento, pues para ello existen acciones y procedimientos cuyo conocimiento compete a los jueces de la jurisdicción ordinaria. A él sólo le corresponde calificar a quien o a quienes se ha de tener como legitimado pasivo de la controversia, después de analizada la documentación existente en autos.

    (Revista de Derecho Público, No. 44, pág. 206).

    Ahora bien, con el peso jurisprudencial esgrimido, este Sentenciador considera que lo pertinente es entrar a valorar si el ente expropiante cumplió con los requerimientos exigidos por la ley especial para acordar o no la expropiación solicitada, y no dedicarse a dilucidar la propiedad de los intervinientes en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Así tenemos que, se constata que el ente expropiante consigna junto con la solicitud copia certificada del Decreto Expropiatorio emitido por el Gobernador del Estado, para la fecha, declarando la Utilidad Pública del inmueble a expropiar; así mismo consigna copia certificada del procedimiento administrativo en el cual no se pudo establecer un arreglo amistoso.

    En la Instancia Judicial se constata la realización de la Inspección Judicial y la realización del avalúo que sirvió de base para la declaratoria de Ocupación Previa; igualmente se constata la consignación del monto dinerario, específicamente la cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.077.808,48); se constata la publicación de los edictos, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública; por lo que, a criterio de quien acá decide, el ente expropiante cumplió con los requerimientos de Ley y teniendo presente que las obras emprendidas por el Ejecutivo Regional constituyen un factor indisoluble vinculado directamente al interés colectivo, con el establecimiento del denominado Parque Eólico, obra que contribuirá con los planes de la Nación y del Estado para la generación de energía eléctrica, debe prosperar en derecho la presente solicitud de expropiación y declararse CON LUGAR la misma; como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Para finalizar este Jurisdicente advierte que la declaratoria con lugar de la presente solicitud de expropiación, no prejuzga sobre eventuales derechos de propiedad que puedan o no corresponderle a los comparecientes o a cualquier tercero no presente, de reclamar el pago del precio del bien expropiado como justa indemnización. ASÍ SE DECLARA.-

    DECISION

    En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente acción por EXPROPIACION por causa de utilidad Pública y Social, intentado por la Procuraduría General del Estado Falcón, representada por la Dra. A.C.B.D.C., contra la SUCESION I.G. E I.D.G.I., para la construcción del Parque de Generación Eléctrica Eólica Jurijurebo.

SEGUNDO

en virtud de lo decido en el particular anterior se declara CONSUMADA la EXPROPIACIÓN del inmueble identificado en la solicitud por el ente expropiante según de Decreto Expropiatorio No. 131, publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón en fecha 26 de marzo del 2007, Edición Extraordinaria y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario Falcón y los Taques de fecha 30 de marzo del 2007; dicho inmueble está conformado por un lote de terreno con una superficie de QUINIENTAS SETENTA Y DOS COMA OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS (572,85 Has), ubicado en la vía Los Taques – Punto Fijo, Municipio Los Taques del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Sucesión de I.G. e I.d.G.I. y carretera Vía Los Taques; SUR: con Sucesión de I.G. e I.d.G.I.; ESTE: con la comunidad de Jayana ,carretera vía por medio a Amuay y por el OESTE: con propiedad de Solquim, determinados por un polígono cuyos vértices están definidos por las coordenadas siguientes:

P1 1.306.699,17 364.450,74

P2 1.307.415,54 364.883,80

P3 1.307.593,96 366.011,16

P4 1.306.632,36 367.191,00

P5 1.304.580,51 365.810,64

P6 1.304.690,73 364.901,05

P7 1.304.996,86 364.573,50

P8 1.305.874,22 364.417,21

P1 1.306.699,17 364.450,74

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial de esta acción.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 10 días del mes de Junio de 2010. Años 200° y 151°.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

El Secretario Titular,

Abog. V.H.P.B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 119 fecha up supra. Conste.

El Secretario Titular,

Abog. V.H.P.B.

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