Decisión nº 0610-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 3 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005151

ASUNTO : VP11-P-2010-005151

ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2010-005151 RESOLUCIÓN N° 4C-610-2011

Visto la SOLICITUD DE ENTREGA DE ARMA DE FUEGO, presentada por el ciudadano BREGNY J.B.Q., Cédula de Identidad N° 12.862.592, cuyas características son: MARCA: BERETTA, MODELO: 92FS, TIPO: PISTOLA, SERIAL: J16411, CALIBRE: 9MM, COLOR: PAVON NEGRO, PORTE DE ARMA N° 2009357553, acreditado por el DARFA, al ciudadano BREGNY J.B.Q., Cédula de Identidad N° 12.862.592, portando los rasgos siguientes: color de piel: MORENA, color de cabello: NEGRO, tipo: CORTO, vistiendo un traje formal, acreditando la misma: AUTORIZACION DE PORTE DE ARMA: TIPO: PISTOLA, MODELO: BERETTA, CALIBRE: 9MM, SERIAL: J16411Z; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

I

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que el vehículo arriba identificado guarda relación con la investigación N° 24-F-47-1500-2010; por lo que este Tribunal solicitó al Ministerio Público la investigación citada, y una vez recabada dicha investigación, se observan, entre otras cosas, las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° ZUL-7-0435-2011, de fecha 18-02-2011, donde el Ministerio Público remite las actuaciones relacionadas al arma de fuego solicitada de actas y señala que el mismo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN.

• PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en fecha 16-08-2010, la Fiscalía 47° del Ministerio Público presenta y deja a disposición de este Tribunal al ciudadano, en calidad de imputado BREGNY J.B.Q., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A.D.V.G.C.; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; donde este Tribunal, entre otros pronunciamientos, le decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal.

• SOLICITUD DE ARMAMENTO, por parte del ciudadano BREGNY J.B.Q., por ante la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., en relación al arma de fuego, cuyas características son: MARCA: BERETTA, MODELO: 92FS, TIPO: PISTOLA, SERIAL: J16411, CALIBRE: 9MM, COLOR: PAVON NEGRO,

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 23-09-2010, practicada por Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas al arma de fuego, cuyas características son: MARCA: BERETTA, MODELO: 92FS, TIPO: PISTOLA, SERIAL: J16411, CALIBRE: 9MM, COLOR: PAVON NEGRO, y al PORTE DE ARMA N° 2009357553, acreditado por el DARFA, al ciudadano BREGNY J.B.Q., Cédula de Identidad N° 12.862.592, portando los rasgos siguientes: color de piel: MORENA, color de cabello: NEGRO, tipo: CORTO, vistiendo un traje formal, acreditando la misma: AUTORIZACION DE PORTE DE ARMA: TIPO: PISTOLA, MODELO: BERETTA, CALIBRE: 9MM, SERIAL: J16411Z; concluyendo que es un arma de fuego y que el PORTE DE ARAMA acredita “autorización” para portar arma (folios 28, su vuelto, 30 y su vuelto) .

• CADENA DE CUSTODIA N° 0247, de fecha 15-08-2010, respecto al arma de fuego de actas, por parte de la Guardia Nacional.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 23-09-2010, practicada por Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas al arma de fuego, cuyas características son: MARCA: BERETTA, MODELO: 92FS, TIPO: PISTOLA, SERIAL: J16411, CALIBRE: 9MM, COLOR: PAVON NEGRO, y al PORTE DE ARMA N° 2009357553, acreditado por el DARFA, al ciudadano BREGNY J.B.Q., Cédula de Identidad N° 12.862.592, portando los rasgos siguientes: color de piel: MORENA, color de cabello: NEGRO, tipo: CORTO, vistiendo un traje formal, acreditando la misma: AUTORIZACION DE PORTE DE ARMA: TIPO: PISTOLA, MODELO: BERETTA, CALIBRE: 9MM, SERIAL: J16411Z; concluyendo que es un arma de fuego y que el PORTE DE ARAMA acredita “autorización” para portar arma (folio 54 y su vuelto).

• DENUNCIA, de fecha 15-08-2010, por parte de la ciudadana A.D.V.G.C. en contra del ciudadano BREGNY J.B.Q., Cédula de Identidad N° 12.862.592, como la persona que la maltrató física y psicológicamente, le salio con una pistola y la apunta y le dice que no la va a dejar entrar en su casa, así mismo, que le llamo a su familia y al llegar la empezaron a agredirla física y verbalmente, lo que la motivo a formular la denuncia por maltrato físico y psicológico, asimismo, a las preguntas formuladas por el efectivo receptor, la denunciante manifiesta que este ciudadano (BREGNY J.B.Q., Cédula de Identidad N° 12.862.592) la agredió con sus manos, la agarro por el cuello y la estaba ahorcando, así mismo manifiesta que este ciudadano desde que compro el arma de fuego, la vive amenazando y apuntándola.

• ACTA POLICIAL, de fecha 15-08-2010, levantada por la Guardia Nacional luego de la denuncia y donde se deja constancia que el hoy imputado fue impuesto del motivo de su aprehensión, de sus derechos y se le retuvo el arma de fuego de actas que portaba en ese momento.

• OFICIO N° 50-01-03-00, de fecha 22-10-2010, en la cual la Dirección General de Armas y Explosivos (DARFA), informa a este Tribunal que con relación a la notificación de suspensión del permiso del porte de arma de fuego, correspondiente al arma de fuego, cuyas características son: MARCA: BERETTA, MODELO: 92FS, TIPO: PISTOLA, SERIAL: J16411, CALIBRE: 9MM, COLOR: PAVON NEGRO, el mismo fue suspendido en la Base de Datos de esa Dirección (folios 87 y 88)

• ACUSACION, de fecha 17-12-2010, por parte de la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra del hoy imputado BREGNY J.B.Q., como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A.D.V.G.C.; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se celebró la AUDIENCIA PRELIMAR, de fecha 19-01-2011, donde entre otras cosas, el imputado BREGNY J.B.Q., admitió los hechos y se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, analizadas como han sido las actas, considera quien aquí decide, que tomando en cuenta, que en este caso se ha solicitado un arma de fuego, cuyas características son: MARCA: BERETTA, MODELO: 92FS, TIPO: PISTOLA, SERIAL: J16411, CALIBRE: 9MM, COLOR: PAVON NEGRO, pero debe tomarse en cuenta que la Dirección General de Armas y Explosivos (DARFA),es quien puede autorizar o no el portar cualquier tipo de armamento, y en el caso de actas, si bien es cierto, ya el Ministerio Público culminó su investigación en la causa donde aparece el uso del arma de fuego de actas, no es menos cierto, que fue parte de la materialización del hecho punible por el cual admitió los hechos el solicitante de actas, en calidad de imputado, por lo que siendo la la Dirección General de Armas y Explosivos (DARFA), quien según OFICIO N° 50-01-03-00, de fecha 22-10-2010, la Dirección General de Armas y Explosivos (DARFA), informa a este Tribunal que con relación a la notificación del porte de arma de fuego, correspondiente al arma de fuego, cuyas características son: MARCA: BERETTA, MODELO: 92FS, TIPO: PISTOLA, SERIAL: J16411, CALIBRE: 9MM, COLOR: PAVON NEGRO, el mismo fue suspendido en la Base de Datos de esa Dirección, por lo que NIEGA LA ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO, cuyas características son: MARCA: BERETTA, MODELO: 92FS, TIPO: PISTOLA, SERIAL: J16411, CALIBRE: 9MM, COLOR: PAVON NEGRO, PORTE DE ARMA N° 2009357553, acreditado por el DARFA, al ciudadano BREGNY J.B.Q., Cédula de Identidad N° 12.862.592, portando los rasgos siguientes: color de piel: MORENA, color de cabello: NEGRO, tipo: CORTO, vistiendo un traje formal, acreditando la misma: AUTORIZACION DE PORTE DE ARMA: TIPO: PISTOLA, MODELO: BERETTA, CALIBRE: 9MM, SERIAL: J16411Z; al ciudadano BREGNY J.B.Q., Cédula de Identidad N° 12.862.592, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO, cuyas características son: MARCA: BERETTA, MODELO: 92FS, TIPO: PISTOLA, SERIAL: J16411, CALIBRE: 9MM, COLOR: PAVON NEGRO, PORTE DE ARMA N° 2009357553, acreditado por el DARFA, al ciudadano BREGNY J.B.Q., Cédula de Identidad N° 12.862.592, portando los rasgos siguientes: color de piel: MORENA, color de cabello: NEGRO, tipo: CORTO, vistiendo un traje formal, acreditando la misma: AUTORIZACION DE PORTE DE ARMA: TIPO: PISTOLA, MODELO: BERETTA, CALIBRE: 9MM, SERIAL: J16411Z; al ciudadano BREGNY J.B.Q., Cédula de Identidad N° 12.862.592, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público Estado Zulia, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.--------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.A.V.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-610-2011.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.A.V.

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