Decisión nº pJ0652009000757 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteManuela Francisca Alvarado Rigores
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-006948

ASUNTO : VP02-S-2009-006948

RESOLUCIÓN: N° 757-09

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.P., precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano B.F.S., es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 03-08-09, siendo las 12:45 horas de la tarde comparecieron ante este despacho, los oficial SUB DERWIS ZAMBRANO placa: 0973 y HOSMEL BRAVO placa: 1482, a bordo de la unidad radio patrullera PDM 182, actuando como funcionarios adscritos al instituto autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la Mañana, encontrándonos en labores de patrullaje en e sector el Marite, específicamente a la altura del modulo policial del Muro, cuando se nos apersono una ciudadana que se nos identifico corno: Y.M.P.F., de 22 años de edad, quien nos manifestó que su primo de nombre BRENDY, se encontraba lanzándole objetos contundente a la residencia, amenazando a su tía y progenitora de muerte con un arma blanca (Machete), lo que procedimos a ubicarnos en compañía de la ciudadana denunciante hasta el lugar de los hechos ubicado en Barrio El Modelo, calle 72A casa N° 108A-123, donde al llegar nos percatamos que la vivienda se encontraba con los vidrios de la ventana rotos, y varios objetos contundentes (Piedras> en el porche, y al mismo tiempo nos indicaban os moradores del lugar que el responsable de los daños había tomado hacia la avenida principal en sentido hacia El Muro, y que tenia como vestimenta una franela de color azul, bermuda de color negra, seguidamente procedimos a realizar un patrullaje por la zona, en compañía de la ciudadana YESlCA M.P.F., con la finalidad de ubicar al ciudadano, luego de dar varios recorrido por las calles principales del barrio El Modelo, al llegar específicamente en la avenida 108A del Marite, diagonal al deposito El Sacrificio, logramos observar a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: Tez: Morena; contextura: Delgada; estatura: 1,80 metros aproximadamente; portando una arma blanca en sus manos un machete de aproximadamente 0,50 centímetros con la empuñadura de color naranja, presentando como vestimenta las misma indicadas por la denunciante y quien a su vez lo señalaba como el autor de lo ocurrido, motivo por el cual procedimos a bajar de la unidad patrullera para dialogar con el ciudadano, este al ver la presencia policial trato huir tomando un bus de la línea El Marite, por lo que procedimos a indicarle a conductor de autobús que lo detuviera para realizar su detención, dicho ciudadano bajo de inmediato del bus en el cual se había montado y al indicarle que depusiera de su actitud, se resistió tratando de agredir a los funcionarios con el arma blanca que portaba en sus mano, dicho ciudadano procedió a huir del lugar a pie por la avenida 108A en sentido hacia el Oeste, por lo que procedimos a hacerle el seguimiento a pie, hasta la avenida 72, exactamente frente al abasto El Modelo, lugar donde se tropezó con reductor de velocidad cayendo al suelo, procediendo a aplicarle técnicas de conducción pasivas logrando restringirlo, seguidamente a tenor de lo dispuesto en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar sus pertenencias y demás objetos adheridos a su cuerpo, no encontrando ningún objeto interés criminalistico, por lo antes expuesto y por estar en presencia de unos de los delitos contemplados en El Código Penal Venezolano, se procedió a su aprehensión, no sin antes indicarle el motivo de la misma, así como también sus derechos y garantías constitucionales según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que dicho ciudadano presentaba excoriaciones y un golpe en el codo izquierdo se procedió a trasladarlo hasta el Hospital Dr. R.L., donde fue atendido por el galeno de guardia F.F., Portador de la cedula de Identidad N° V5.853.125, COMEZU: 8830, MSDS: 52277, quien le diagnostico HERIDA EN EL CODO IZQUIERDO CON SIGNO DE MADURACIÓN, posterior fue trasladado en conjunto con el arma blanca incautada (MAHETE), hasta nuestra sede Centro Comunitario de Prevención, ubicado en el corredor vial J.E.L. a 200 metros de los bomberos de la rotaria, donde al llegar el ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: B.F.S., de nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, residenciado en el barrio El Modelo calle 72 casa numero 108A-123, titular de la cedula de identidad C.l: V-16.624.958, con relación al arma blanca incautada del tipo machete, presento las siguientes características: de aproximadamente 0,50 centímetros de largo, de metal (acero), Marca: Gavilan sin seriales visibles, con la empuñadura de plástico de color naranja, fue entregada a nuestra sala de evidencia. Quedando todo el procedimiento a la orden de este despacho. Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 03-08-09, siendo las 01:05 horas de la tarde, compareció ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, la ciudadana quien dijo ser y llamarse: J.P., Venezolana, de 22 años de edad. Quien en conformidad con lo impuesto en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal procede a formular la siguiente denuncia: Exposición: “Resulta que mi p.B. llego a la casa todo drogado, quería golpear a su mama y a mi prima, el cargaba un cuchillo y un machete, partió los vidrios de la ventana por que quería entrar a la casa, quería incendiar la casa con gasolina, me llamo mi mama para informarme lo que pasaba, fui al modulo policial de Polimaracaibo del muro a buscar una patrulla, los oficiales me acompañaron , dimos la vuelta y lo encontramos en a avenida apunto de montarse en un bus, los oficiales pararon el bus y le dijeron que se bajara y el no quería, me dijo maldita llamaste a la policía, se negaba a montase e,, patrulla, el comenzó a tirar puñaladas con el machete, casi corta a los oficiales, los 10 dejaron que se fuera y llamaron para que fuera otra unidad a prestarle apoyo por que no podían con el, llego la unidad y lo fueron a buscar, ya lo tenia toda la gente rodeado : esposaron lo metieron en la patrulla y lo llevaron al comando, este cada vez que se droga y bebe agrede a la familia, semanalmente, eso es viernes, sábados y domingos”. Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 03/08/2009, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente B.F.S., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25/09/1983, de estado civil concubino, de profesión u oficio buhonero, titular de la cedula de identidad Nº 16.624.958, hijo de los ciudadanos N.F., residenciado en Sector El Marite, Av Principal frente al deposito Sacrificio, Maracaibo Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: contextura: delgada, estatura: 1,80 peso: 54 Kg. Tipo de cejas pobladas, color de cabello negro canoso, color de piel blanca, color de ojos marrones, tipo de nariz alargada ancha, tipo de boca mediana gruesa; quien siendo las cuatro y cinco de la tarde, expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: “Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, observa que no existen suficientes elementos de convicción fundados y serios que comprometan la responsabilidad de mi defendido, no consta en autos un informe medico legal que acredite la gravedad de las lesiones causadas, y por cuanto estamos en la fase inicial del proceso invoco a favor de mi defendido los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal referentes a la presunción de inocencia y afirmación de libertad, y solicito copias simples de la presente causa, es todo.” Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 6°: La prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derecho de la defensa; por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º , 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en ORDINAL 3º: Se ordena la salida inmediata de la residencia en común. ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: Se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo, se acuerda de conformidad con el 122 ordinal 1 de la Ley especial, remitirlo al Equipo Interdisciplinario el día 17-09-09, a las 9:00 a.m. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el ordinal 3º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: 1. La presentación periódica a este juzgado de control cada treinta (30) días, 2. La prohibición de comunicarse con personas determinadas , siempre que no se afecte el Derecho de la defensa, a favor del ciudadano B.F.S., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25/09/1983, de estado civil concubino, de profesión u oficio buhonero, titular de la cedula de identidad Nº 16.624.958, hijo de los ciudadanos N.F., residenciado en Sector El Marite, Av. Principal frente al deposito, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.P.; por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo, se acuerda de conformidad con el 122 ordinal 1 de la Ley especial, remitirlo al Equipo Interdisciplinario el día 17-09-09, a las 9:00 a.m. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se proveen las copias solicitadas por el representante fiscal y la defensora pública. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y diez de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. M.A.R..

LA SECRETARIA

ABOGADA. YOLEIDA SERRANO.

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