Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

Sentencia

ASUNTO: BP02-L-2007-001066

PARTE ACTORA: Los ciudadanos BRENO J.M.S., CRAUCIO BASTARDO, M.R.H.P., J.A.S.L., J.R.B., A.R. PAREDES YANCENT Y J.A.N., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.881.362, 8.212.868, 8.241.420, 8.255.520, 8.223.523, 16.068.718 y 8.201.846 respectivamente.

ABOGADAS APODERADAS DE LOS ACTORES: JOSIBEL R.R. y YINIBEI RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.815 y 132.542.

DEMANDADA: INTERCONSTRUCTORA 26, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de noviembre de 2008, día fijado por este Tribunal, para la publicación de la decisión dictada en forma oral el 17 de noviembre de 2008, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 132, con respecto a la instalación de la Audiencia Preliminar. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció a ese acto únicamente la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales abogadas JOSIBEL R.R. y YINIBEI RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.815 y 132.542, y los ciudadanos BRENO J.M.S. y J.A.S.L., titulares de las cédulas de identidad No. 7.881.362 y 8.255.520, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada INTERCONSTRUCTORA 26, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando en reiteradas oportunidades el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, declara la admisión de los hechos alegados por los actores, tomándose como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo de la siguiente manera:

  1. En relación con el ciudadano BRENO MARTÍNEZ, antes identificado, el tiempo de servicio es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS; El cargo desempeñado de AYUDANTE; ahora bien, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, el salario básico diario es de Bs. 36.909,84; el salario integral diario de Bs. 50.135,04; motivo terminación Despido Injustificado sin que hubiere concluido la obra. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

    Por concepto de Prestación de Antigüedad e intereses de Antigüedad: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009 y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual se computa los cinco días de salarios por mes con sus respectivas alícuotas, este tribunal condena al pago que arroja dichos cálculos cuya cantidad por antigüedad de Bs. 4.001.863,96 y por intereses de antigüedad la cantidad de Bs. 447.551,10, y así se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 61 días x Bs. 36.909,84, para un monto total de Bs. 2.251.500,24. Y así expresamente se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 61 días, que por los 5 meses serían 25,42 días x Bs. 36.909,84, para un monto total de Bs. 938.248,13. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2006: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 82 días, que por los 7 meses serían 47,81 días x Bs. 36.909,84, para un monto total de Bs. 1.764.659,45. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2007: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 85 días, que por los 9 meses serían 63,75 días x Bs. 36.909,84, para un monto total de Bs. 2.353.002,30. Y así se decide.

    Bono de Asistencia: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 53 días x Bs. 36.909,84, para un monto total de Bs. 1.956.221,52. Y así se decide.

    Contribución para útiles escolares: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 42 días x Bs. 36.909,84, para un monto total de Bs. 1.550.213,28. Y así se decide.

    Salarios por falta de pago de prestaciones: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 33 días x Bs. 36.909,84, para un monto total de Bs. 1.218.024,72. Y así se decide.

    Salarios retenidos: Le corresponde 56 días laborados y no cancelados x Bs. 36.909,84, para un monto total de Bs. 2.066.951,04. Y así se decide.

    Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales para el ciudadano BRENO MARTÍNEZ, antes identificado, de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 74/100 CÉNTIMOS (Bs. 18.548.235,74), es decir, DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 18.548,24).

  2. En relación con el ciudadano CRAUCIO BASTARDO, antes identificado, el tiempo de servicio es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; El cargo desempeñado de VIGILANTE; ahora bien, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, el salario básico diario es de Bs. 34.470,40; el salario integral diario de Bs. 46.822,18; motivo terminación Despido Injustificado sin que hubiere concluido la obra. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

    Por concepto de Prestación de Antigüedad e intereses de Antigüedad: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009 y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual se computa los cinco días de salarios por mes con sus respectivas alícuotas, este tribunal condena al pago que arroja dichos cálculos cuya cantidad por antigüedad de Bs. 3.104.330,70 y por intereses de antigüedad la cantidad de Bs. 331.607,04, y así se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 61 días x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 2.102.694,40. Y así expresamente se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 61 días, que por los 3 meses serían 15,25 días x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 525.673,60. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2006: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 85 días, que por los 5 meses serían 35,42 días x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 1.220.826,66. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2007: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 85 días, que por los 10 meses serían 70,83 días x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 2.441.653,33. Y así se decide.

    Bono de Asistencia: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 53 días x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 1.826.931,20. Y así se decide.

    Salarios por falta de pago de prestaciones: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 33 días x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 1.137.523,20. Y así se decide.

    Salarios retenidos: Le corresponde 56 días laborados y no cancelados x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 1.930.342,40. Y así se decide.

    Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales para el ciudadano CRAUCIO BASTARDO, antes identificado, de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.621.582,53), es decir, CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.621,58).

  3. En relación con el ciudadano M.H., antes identificado, el tiempo de servicio es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS; El cargo desempeñado de ALBAÑIL DE PRIMERA; ahora bien, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, el salario básico diario es de Bs. 46.288,13; el salario integral diario de Bs. 62.873,17; motivo terminación Despido Injustificado sin que hubiere concluido la obra. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

    Por concepto de Prestación de Antigüedad e intereses de Antigüedad: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009 y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual se computa los cinco días de salarios por mes con sus respectivas alícuotas, este tribunal condena al pago que arroja dichos cálculos cuya cantidad por antigüedad de Bs. 4.035.149,62 y por intereses de antigüedad la cantidad de Bs. 477.714,74, y así se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 61 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.823.575,93. Y así expresamente se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 61 días, que por los 5 meses serían 25,42 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 1.176.644,26. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2006: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 82 días, que por los 8 meses serían 54,64 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.107.652,76. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2007: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 85 días, que por los 9 meses serían 63,75 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.950.868,29. Y así se decide.

    Bono de Asistencia: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 53 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.453.270,89. Y así se decide.

    Salarios por falta de pago de prestaciones: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 37 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 1.712.660,81. Y así se decide.

    Salarios retenidos: Le corresponde 56 días laborados y no cancelados x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.592.135,28. Y así se decide.

    Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales para el ciudadano M.H., antes identificado, de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CICNO BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.329.675,58), es decir, VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.329,68).

  4. En relación con el ciudadano J.S., antes identificado, el tiempo de servicio es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; El cargo desempeñado de AUXILIAR DE DEPOSITO; ahora bien, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, el salario básico diario es de Bs. 46.288,13; el salario integral diario de Bs. 63.131,87; motivo terminación Despido Injustificado sin que hubiere concluido la obra. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

    Por concepto de Prestación de Antigüedad, días adicionales e intereses de Antigüedad: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009 y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual se computa los cinco días de salarios por mes con sus respectivas alícuotas, este tribunal condena al pago que arroja dichos cálculos cuya cantidad por antigüedad de Bs. 4.748.434,48, más dos días adicionales multiplicados por el salario integral Bs. 126.263,74 y por intereses de antigüedad la cantidad de Bs. 712.579,47, y así se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2006: Conforme a la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2003-2006, le corresponde 58 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.684.711,54. Y así expresamente se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2007: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 61 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.823.575,93. Y así se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 2008: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 61 días que por los 5 meses serían 25,42 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 1.176.644,26. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2005: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 82 días, que por los 7 meses serían 47,83 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.214.104,75. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades del año 2006: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 82 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 3.795.626,66. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2007: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 85 días, que por los 9 meses serían 63,75 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.950.868,29. Y así se decide.

    Contribución para útiles escolares: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 84 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 3.888.202,92. Y así se decide.

    Salarios por falta de pago de prestaciones: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 33 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 1.527.508,29. Y así se decide.

    Salarios retenidos: Le corresponde 56 días laborados y no cancelados x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.592.135,28. Y así se decide.

    Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales para el ciudadano J.S., antes identificado, de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CICNO BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 29.240.655,61), es decir, VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 29.240,66).

  5. En relación con el ciudadano J.B., antes identificado, el tiempo de servicio es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS; El cargo desempeñado de ELECTRICISTA DE PRIMERA; ahora bien, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, el salario básico diario es de Bs. 46.288,13; el salario integral diario de Bs. 62.874,70; motivo terminación Despido Injustificado sin que hubiere concluido la obra. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

    Por concepto de Prestación de Antigüedad e intereses de Antigüedad: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009 y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual se computa los cinco días de salarios por mes con sus respectivas alícuotas, este tribunal condena al pago que arroja dichos cálculos cuya cantidad por antigüedad de Bs. 4.168.610,35 y por intereses de antigüedad la cantidad de Bs. 336.124,80, y así se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 61 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.823.575,93. Y así expresamente se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 61 días, que por los 5 meses serían 25,42 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 1.176.644,26. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2006: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 82 días, que por los 8 meses serían 56,66 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.622.870,59. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2007: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 85 días, que por los 10 meses serían 70,83 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 3.278.588,25. Y así se decide.

    Contribución para útiles escolares: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 42 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 1.944.101,46. Y así se decide.

    Salarios por falta de pago de prestaciones: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 33 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 1.527.508,29. Y así se decide.

    Salarios retenidos: Le corresponde 56 días laborados y no cancelados x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.592.135,28. Y así se decide.

    Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales para el ciudadano J.B., antes identificado, de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.470.159,21), es decir, VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.470,16).

  6. En relación con el ciudadano A.P., antes identificado, el tiempo de servicio es de NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS; El cargo desempeñado de ALBAÑIL DE PRIMERA; ahora bien, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, el salario básico diario es de Bs. 46.288,13; el salario integral diario de Bs. 62.874,70; motivo terminación Despido Injustificado sin que hubiere concluido la obra. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

    Por concepto de Prestación de Antigüedad e intereses de Antigüedad: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009 y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual se computa los cinco días de salarios por mes con sus respectivas alícuotas, este tribunal condena al pago que arroja dichos cálculos cuya cantidad por antigüedad de Bs. 2.829.361,95 y por intereses de antigüedad la cantidad de Bs. 177.115,44, y así se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2006-2007: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 61 días, que por los 10 meses serían 50,83 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.352.825,65. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2006: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde por los 8 meses serían 54,64 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 2.529.183,43. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2007: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 85 días, que por los 2 meses serían 14,17 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 655.902,80. Y así se decide.

    Bono de Asistencia: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 19 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 879.474,47. Y así se decide.

    Contribución para útiles escolares: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 42 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 1.018.338,86. Y así se decide.

    Salarios por falta de pago de prestaciones: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 32 días x Bs. 46.288,13, para un monto total de Bs. 1.481.220,16. Y así se decide.

    Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales para el ciudadano A.P., antes identificado, de ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 76/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.923.422,76), es decir, ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.923,42).

  7. En relación con el ciudadano J.N., antes identificado, el tiempo de servicio es de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; El cargo desempeñado de VIGILANTE; ahora bien, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, el salario básico diario es de Bs. 34.470,40; el salario integral diario de Bs. 46.821,14; motivo terminación Despido Injustificado sin que hubiere concluido la obra. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

    Por concepto de Prestación de Antigüedad, días adicionales e intereses de Antigüedad: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009 y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual se computa los cinco días de salarios por mes con sus respectivas alícuotas, este tribunal condena al pago que arroja dichos cálculos cuya cantidad por antigüedad de Bs. 4.110.450,71, más dos días adicionales multiplicados por el salario integral Bs. 187.289,04 y por intereses de antigüedad la cantidad de Bs. 634.335,09, y así se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2006: Conforme a la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2003-2006, le corresponde 58 días x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 1.999.283,20. Y así expresamente se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2007: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente, le corresponde 58 días x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 1.999.283,20. Y así se decide.

    Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 2008: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 61 días que por los 3 meses serían 15,25 días x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 525.673,60. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2005: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 82 días, que por los 5 meses serían 34,15 días x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 1.177.164,16. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades del año 2006: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 82 días x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 2.826.540,00. Y así se decide.

    Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2007: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 85 días, que por los 10 meses serían 70,83 días x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 2.441.653,33. Y así se decide.

    Contribución para útiles escolares: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 44 días x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 1.516.697,00. Y así se decide.

    Salarios por falta de pago de prestaciones: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 33 días x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 1.137.523,20. Y así se decide.

    Salarios retenidos: Le corresponde 56 días laborados y no cancelados x Bs. 34.470,40, para un monto total de Bs. 1.930.342,40. Y así se decide.

    Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales para el ciudadano J.N., antes identificado, de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.486.234,93), es decir, VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.486,23).

    Ahora bien, en relación a los conceptos de botas y bragas este Tribunal los niegas, en virtud de que estos son implementos para la prestación del servicio, y solo se utilizan cuando el trabajador está activo, además la cuantificación del monto demandado por este concepto no está prevista en la Convención Colectiva de la Construcción. Y así se decide.

    Asimismo, con respecto al concepto de antigüedad adicional solicitados para aquellos trabajadores con una antigüedad igual o inferior al años y cinco meses; es forzoso para este juzgador negar tal pedimento por cuanto no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la Convención Colectiva de la Construcción vigente. Y así se decide.

    Finalmente, se condena los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro m.T.S.d.J. en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo; 2) Debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador; 3) En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales; 4) Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor y 5) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    En tal sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por los ciudadanos BRENO J.M.S., CRAUCIO BASTARDO, M.R.H.P., J.A.S.L., J.R.B.A.R.P.Y. y J.A.N., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 7.881.362, 8.212.868, 8.241.420, 8.255.520, 8.223.523, 16.068.718 y 8.201.846 respectivamente, en contra de la empresa INTERCONSTRUCTORA 26, C.A., identificada en autos, por Cobro de Prestaciones Sociales, no hay condenatoria en costas a la parte demandada, por el carácter parcial del fallo. Así se Decide.

    Se condena a la empresa INTERCONSTRUCTORA 26, C.A., antes mencionada, a pagar a los demandantes, por todos los conceptos reclamados y condenados por este Tribunal más lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así expresamente se decide.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Abg. S.M.C.

    La Secretaria,

    Abg. E.Q.

    Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 2:03 p.m., fue publicada la anterior decisión, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,

    La Secretaria,

    Abg. E.Q.

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