Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION ALIMENTARIA, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

  1. N A R R A T I V A:

    Se origina este incidente en el juicio de REIVINDICACION DE INMUEBLE (AGRARIO) que siguen los ciudadanos Abg. M.M., Inpreabogado Nº 33.706, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano A.B., venezolano, mayor de edad, casado, agricultor titular de la cédula de identidad Nº 1.054.906 domiciliado en la Parroquia la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, contra E.R.A.M. y C.R.D.A., venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nro. 3.269.997 y 3.739.775, domiciliados en la Población de Los Cerrillos, jurisdicción de la Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, Expediente Nº 26267, en razón de la usurpación de una propiedad denominada El Alto de Malpica, ubicado en la carretera que conduce desde la Lagunita hacia el Alto de Malpica y el Páramo de los Aposentos, en jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual tiene una extensión aproximada de Doce hectáreas (12 Has), con los siguiente linderos generales: Pie: propiedad que es o fue de la Sucesión Rivero, Cabecera: propiedad que es o fue de la Sucesión Carrizo, por un lado terrenos que son o fueron de M.A., y por el otro lado con la misma Sucesión carrizo, adquiridos según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 16 de noviembre de 1978, anotado bajo el Nº 14, Protocolo 1°, Tomo 4, y mediante documento aclaratorio registrado por ante la misma Oficina, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el Nº 48, tomo 20, Protocolo 1°; en virtud de la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil de Litis Pendencia a que hace referencia el artículo 61 ejusdem, y la cuestión previa de acumulación por conexión a que hace referencia el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil opuestas por los demandados E.R.A.M. y C.R.d.A. mediante escrito inserto a los folios 1103 al 1130 y sus vueltos. Mediante escrito que riela a los folios 1427 al 1431 y sus vueltos el Abg. M.M., Inpreabogado Nº 33.706, con el carácter de autos solicitó la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, e inspección judicial del fundo en litigio con la asistencia de las partes, contradijo y opuso las cuestiones previas de litis pendencia solicitada por los demandados en su escrito de contestación de la demanda. Y estando la incidencia para ser decidida, este juzgador pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:

  2. M O T I V A C I O N E S:

    Preliminarmente se establece en inteligencia de este fallo que de acuerdo a lo dispuesto a los artículos 346 ordinal 1° y 349 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del 218 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en este juicio Reivindicatorio Agrario corresponde decidir en esta oportunidad únicamente las cuestiones previas de litispendencia y la acumulación por conexión de esta causa con la sustanciada por este mismo tribunal en el expediente N° 26266, incoado por A.B. contra E.R.A.M. Y Y.D.C.A.R. por Simulación de Venta; advirtiéndose que las demás cuestiones previas acumuladas se tramitaran de acuerdo al artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    Pasa el tribunal a examinar los alegatos probatorios y al efecto establece que entre las dos causas cuya acumulación se reclama no existe identidad absoluta de partes ya que la ciudadana Y.D.C.A.R. Y C.R.D.A. figuran individualmente en los expedientes 26266 y 26267 citadas como demandadas, en el orden señalado y Así se decide.-

    Por otra parte, tampoco existe identidad alguna respecto del objeto de las dos causas indicadas agrarias supra, razón que en esta se ventila Reivindicación Agraria y en el expediente 26266, se demanda la Simulación de Venta Agraria, es decir, que las cosas demandadas son distintas. Así se decide.-

    Por lo expuesto, se desecha la litispendencia denunciada y Así se decide.-

    En cuanto a la acumulación por conexión de las aludidas causas agrarias, se reiteran las motivaciones precedentes para ratificar la inasistencia de identidad absoluta o total de sujetos y objetos; más no así, respecto de los títulos, dado que efectivamente se media identidad en torno a este último elemento, toda vez que las dos demandas en cuestión se fundan en los documentos Registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 16 de noviembre de 1978, anotado bajo el Nº 14, Protocolo 1°, Tomo 4 y en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el Nº 48, tomo 29, Protocolo 1°, relacionado con el tracto registral del Fundo Alto Malpica ubicado en la carretera que conduce desde la Lagunita hacia el Alto de Malpica y el Páramo de los Aposentos, en jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual tiene una extensión aproximada de Doce hectáres (12 Has), con los siguiente linderos generales: Pie: propiedad que es o fue de la Sucesión Rivero, Cabecera: propiedad que es o fue de la Sucesión Carrizo, por un lado terrenos que son o fueron de M.A., y por el otro lado con la misma Sucesión carrizo, y Así se establecerá en el siguiente:

    III DISPOSITIVO:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION ALIMENTARIA, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin Lugar la litispendencia y Con Lugar la acumulación por conexión a la causa agraria contenida en el expediente N° 26266 llevado por este Tribunal, en virtud que en esta última se verifico la citación final en fecha 12 de julio de 2006, de la, en causa N° 26267, en la que se verificó la última citación el 19 de julio de 2006, por cuyo mérito se ordena acumular estas actuaciones al expediente N° 26266 habida consideración que todos han de tramitarse por el juicio ordinario agrario y llenos como están los extremos del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Provéase lo conducente firme como este la decisión.-

SEGUNDO

No hay imposición de costas por no haber vencimiento total.-

TERCERO

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Obligación Alimentaria, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los cinco días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.- 196º y 147º.-

El Juez,

Abog. O.R.A..-

La Secretaria,

Abog. Tauli T.S.R.

ORA/TTSR/dmdf.-

EXPEDIENTE Nº 26267.-

En la misma fecha (05-10-2006) se registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se archivo el expediente.

La Secretaria,

Abog. Tauli T.S.R.

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