Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 30 de Octubre de 2007.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: BRICEÑO G.D.J. Y GRATEROL ZERPA INES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.127.611 y 10.315.102.

ASISTIDOS POR: T.S.U. Y.A.M., Consejera de Protección del Niño, el Adolescente del Municipio Pampan del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de obligación alimentaria.

Expediente N°. .-

SINTESIS.

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y sus recaudos anexos, numeres y désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (SE OMITE SU NOMBRE POR DISPOSICION DE LA LOPNA), de 09 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría, es hijo del ciudadano: BRICEÑO G.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.127.611, domiciliado en el Sector Campo A.d.M.C.d.E.T., quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente Municipio Pampán del Estado Trujillo, de fecha 30 de Julio de 2007, donde el padre aportará la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 184.000,00) (Bs.F 184,00), mensuales, igualmente asigna un bono especial para el mes de diciembre de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 368.000,00); (Bs.F. 368,00), los cuales serán consignados en una cuenta de ahorro de 493-0010738, del Banco de Venezuela, a nombre de (SE OMITE SU NOMBRE POR DISPOSCION DE LA LOPNA), los gastos, educación y salud, serán cubiertos equitativamente por ambos progenitores, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana GRATEROL ZERPA INES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.315.102; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente Municipio Pampan, del Estado Trujillo, de fecha 30 de julio de 2007, entre los ciudadanos: BRICEÑO G.D.J. Y GRATEROL ZERPA INES, ya identificados, donde el padre aportará la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 184.000,00); (Bs.F 184,00) mensuales, igualmente asigna un bono especial para el mes de diciembre de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 368.000,00); (Bs.F. 368,00), para los gastos de calzado y vestido de la época; estableciendo que los gastos de educación y salud serán cubierto equitativamente por ambos progenitores, los cuales serán consignados en la cuenta de ahorro Nro. 493-0010738, del Banco de Venezuela, a nombre de (SE OMITE SU NOMBRE POR DISPOSCION DE LA LOPNA), los gastos, accesorios de ropa, medicina serán cubiertos equitativamente por ambos progenitores, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana GRATEROL ZERPA INES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.315.102.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. J.L.A.

ARR/JELA/iraida

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