Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, seis de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000452

PARTE ACTORA: BRICEÑO G.J.A., CALDERA A.R., CALDERA S.J., CASTELLANOS SALAS J.E., CANAS VALERO W.J., COLMENARES C.A., DELGADO BENÍTEZ R.J., MORA M.M.A., OLMOS ZARATE E.G. y PERAZA S.H.D.J., titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.800.250, 7.660.098, 17.864.895, 19.610.900, 19.132.489, 12.941.963, 17.347.260, 12.038.282, 17.093.673 y 9.310.646, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.A.V.P.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PETREX, S.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy viernes 06 de Agosto de 2010, siendo las 11:20 de la mañana, comparecen por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: ASTRIDN LEON, en Audiencia Especial solicitada por las partes, la cual fue acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por la parte Actora los ciudadanos: BRICEÑO G.J.A., CALDERA A.R., CALDERA S.J., CASTELLANOS SALAS J.E., CANAS VALERO W.J., COLMENARES C.A., DELGADO BENÍTEZ R.J., MORA M.M.A., OLMOS ZARATE E.G. y PERAZA S.H.D.J., titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.800.250, 7.660.098, 17.864.895, 19.610.900, 19.132.489, 12.941.963, 17.347.260, 12.038.282, 17.093.673 y 9.310.646, respectivamente., asistido por el Abogado N.A.V.P., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 64.054, Y la parte demandada la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL PETREX, S.A, cuyo representante legal es la ciudadana L.V., en su carácter de Sub-gerente de Recursos Humanos, por medio de su apoderada judicial abogada I.M., inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 81.508, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial conciliatoria, la cual fue acordada por este Tribunal; se les concedió el derecho de palabra, donde las partes en aras de llegar a un acuerdo, conforme a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes: Han convenido en

celebrar, como en efecto se celebra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente Acuerdo de naturaleza laboral sobre derechos disponibles; Acuerdo Conciliatorio que se regirá en base a las siguientes cláusulas: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR BRICEÑO G.J.A.: PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 17/05/2004 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de cinco (5) años, ocho (8) meses y veintisiete (27) días, bajo el cargo de OBRERO DE TALADRO. SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs.F 45,35), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am. TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos. DECLARACION DE LA EMPRESA: CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como OBRERO DE TALADRO, su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig PTX-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 17/05/2004 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato. QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA. SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran el presente Acuerdo, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran el presente Acuerdo por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma del presente Acuerdo la presente, el cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que este Acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle que el presente Acuerdo todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica al presente acuerdo. SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal

satisfacción la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DIEZ BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS (BsF. 44.010,16) como pago único y especial de carácter Acuerdo Conciliatorio a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 16019603 y 77007556, del Banco de Venezuela el primero y del Banco Occidental de descuento el segundo, por la citada cantidad a nombre de BRICEÑO G.J.A. cuyas copias se anexan marcada “A”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro). OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. DECLARACION DE EL TRABAJADOR CALDERA A.R.. PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 04/11/2008 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de un (1) año, (3) meses, diez (10) días, bajo el cargo de CHOFER “A”. SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 34/100 (Bs.F 44,34), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am. TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos. DECLARACION DE LA EMPRESA: CUARTA: LA EMPRESA acepta y

conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como CHOFER “A”, su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig PTX-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 04/11/2008 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato. QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA. SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma del presente Acuerdo, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que este Acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle al presente Acuerdo a la presente todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica al presente acuerdo. SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs.F. 18.317,13) como pago único y especial de Acuerdo Conciliatorio imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 55007503 y 1500756, del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de CALDERA A.R. cuyas copias se anexan marcada “B”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud del presente Acuerdo celebrado, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones,

pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro). OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. DECLARACION DE EL TRABAJADOR CALDERA S.J.: PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 30/07/2004 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de cinco (5) años, seis (6) meses, catorce (14) días, bajo el cargo de OBRERO. SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs.F 45,35), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am. TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos.DECLARACION DE LA EMPRESA. CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como OBRERO”, su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig PTX-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 30/07/2004 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato. QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA. SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones,

celebran el presente Acuerdo, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran el presente Acuerdo ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma del presente Acuerdo, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que este Acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle al presente Acuerdo todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica al presente acuerdo .SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 31/100 CENTIMOS (BsF. 55.447,31) como pago único y especial de Acuerdo Conciliatorio imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 17019604 y 75007554, del Banco de Venezuela el primero y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de CALDERA S.J. cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “C”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro). OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. DECLARACIONDE EL TRABAJADOR CASTELLANOS SALAS J.E. PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 23/05/2004 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la

duración total de la relación de trabajo de cinco (5) meses, veintisiete (17) días, bajo el cargo de OBRERO.SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs.F 45,35), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am. TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos. DECLARACION DE LA EMPRESA CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como OBRERO, su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig PTX-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 23/05/2004 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato. QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA. SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran el presente Acuerdo por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que este Acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a l el presente Acuerdo todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica al presente acuerdo. SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs.F. 52.515,54) como pago único y especial de carácter de Acuerdo Conciliatorio imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 63007562 y 52007584, del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de CASTELLANOS SALAS J.E. cuyas copias se anexan marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud del presente Acuerdo celebrado, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación

social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. DECLARACION DE EL TRABAJADOR CAÑAS VALERO W.J.. PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 24/08/2009 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de cinco (5) meses, veinte (20) días, bajo el cargo de OBRERO DE TALADRO. SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100 (Bs.F 44,25), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am. TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos. DECLARACION DE LA EMPRESA CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como OBRERO DE TALADRO, su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig PTX-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 24/08/2010 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato. QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y

estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA. SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma el presente Acuerdo, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que este Acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica al presente acuerdo. SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (BsF. 11.964,08) como pago único y especial de carácter de Acuerdo Conciliatorio imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 17019602 y 14007557 respectivamente, del Banco de Venezuela y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de CAÑAS VALERO W.J. cuyas copias se anexan marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT

(artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro). OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. DECLARACION DE EL TRABAJADOR COLMENARES C.A.PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 16/05/2004 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de cinco (5) años, ocho (8) meses, veintiocho (28) días, bajo el cargo de OBRERO. SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs.F 45,35), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am. TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos. CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como MECANICO “C”, su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig PTX-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 16/05/2004 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato. QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA. SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran el presente Acuerdo por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma del presente Acuerdo, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que este Acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a el presente Acuerdo todos los

efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica al presente acuerdo. SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 66/100 (BsF. 33.140,66) como pago único y especial de carácter de Acuerdo Conciliatorio imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006163 y 18007357 respectivamente, del Banco Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de CASTELLANO H.A. cuyas copias se anexan marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. DECLARACION DE EL TRABAJADOR DELGADO BENITEZ R.J.. PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 16/05/2004 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de cinco (5) años, seis (6) meses, veintiocho (28) días, bajo el cargo de OBRERO. SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs.F 45,35), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am. TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones

Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos. DECLARACION DE LA EMPRESA. CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como OBRERO su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig PTX-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 02/07/2004 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato. QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA. SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran el presente Acuerdo, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma de el presente Acuerdo, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica al presente acuerdo. SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (BsF. 44.955,33) como pago único y especial de Acuerdo Conciliatorio imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 43019609 y 15007555 respectivamente, del Banco de Venezuela y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de DELGADO BENITEZ R.J. cuyas copias se anexan marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades

fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro). OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. DECLARACION DE EL TRABAJADOR MORA M.M.A.. PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 31/07/2005 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo

la duración total de la relación de trabajo de tres (3) años, seis (6) meses, trece (13) días, bajo el cargo de VIGILANTE. SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 29/100 (Bs.F 44,29), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am. TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos. DECLARACION DE LA EMPRESA CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como VIGILANTE su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig PTX-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 31/07/2006 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato. QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de

Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA. SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica al presente acuerdo. SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUVE BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (BsF. 36.779,76) como pago único y especial de carácter de Acuerdo Conciliatorio imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006254 y 20007553 respectivamente, del Banco Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de MORA M.M.A. cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras,

bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. DECLARACION DE EL TRABAJADOR OLMOS ZARATE E.G.. PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 05/11/2008 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de un (1) año, tres (3) meses, nueve (9) días, bajo el cargo de CHOFER “A”. SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 34/100 (Bs.F 44,34), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am. TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos. DECLARACION DE LA EMPRESA CUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como CHOFER “A”, su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig PTX-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 05/11/2008 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato. QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA. SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran el presente Acuerdo, a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran el presente Acuerdo por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica al presente acuerdo. SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de DICINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (BsF. 19.269,25) como pago único y especial de Acuerdo Conciliatorio imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 20007571 y 09007591, del

Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de CALDERA S.J. cuyas copias se anexan o marcada “C”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. DECLARACION DE EL TRABAJADOR PERAZA S.H.D.J.. PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber iniciado la prestación de sus servicios para LA EMPRESA desde el día 05/06/2004 hasta el 13/02/2010. Oportunidad en la cual termino la relación laboral, por terminación de contrato, siendo la duración total de la relación de trabajo de cinco (5) años, ocho (8) meses, nueve (9) días, bajo el cargo de AYUDANTE DE PERFORADOR.. SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara que el último salario básico devengado para el momento de terminación de la relación de trabajo fue de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 42/100 (Bs.F 45,42), y que su horario de trabajo era por guardias diurno 7:00 am. a 3:00 pm, mixto de 3:00 pm. a 11:00 pm, y nocturno de 11:00p m. hasta las 7:00 am. TERCERA: EL TRABAJADOR indica que la discriminación de los conceptos que solicita le sean pagados y que son adeudados por LA EMPRESA son los siguientes, todos ellos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva petrolera: Preaviso, Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Salarios caídos. DECLARACION DE LA EMPRESACUARTA: LA EMPRESA acepta y conviene mantuvo una relación de trabajo con EL TRABAJADOR, y prestó sus servicios para la misma como AYUDANTE DE PERFORADOR, su prestación de servicio fue en el equipo de perforación Rig PTX-5954, igualmente acepta que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 05/06/2004 hasta el 13/02/2010, oportunidad en la cual

terminó la relación de trabajo por Terminación de Contrato. QUINTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice de la manera mas enfática el alegato sostenido por EL TRABAJADOR de que LA EMPRESA le deba pagar los conceptos de: i) Preaviso, por cuanto la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA esta culminando por Renuncia o Retiro voluntario; ii) Que le deba el concepto de Vacaciones Vencidas o Vacaciones Fraccionadas, por cuanto EL TRABAJADOR ha disfrutado de las mismas y estas le han sido pagadas en sus respectivas oportunidades por LA EMPRESA; iii) Bono Vacacional Vencido o Bono Vacacional Fraccionado, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades de disfrute de las vacaciones por LA EMPRESA; iv) Que le deba el concepto de Utilidades pendientes o Utilidades fraccionadas ya que LA EMPRESA le ha venido pagando el mencionado concepto de manera regular y permanente en las oportunidades legalmente previstas; v) Que le deba algún monto por Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto este concepto fue pagado en sus respectivas oportunidades; vi) que se le deba alguna cantidad por concepto de Salarios Caídos, y vii) Que le deba alguna cantidad por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ya que esta le han sido acreditadas a EL TRABAJADOR anualmente por LA EMPRESA. SEXTA: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación la presente demanda y evitar o precaver cualquier otro que pueda surgir en el futuro, razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran el presente Acuerdo , a los fines de evitar seguir discutiendo sobre la reclamación por el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegados por EL TRABAJADOR o los fundamentos esgrimidos por LA EMPRESA. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este Despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el reclamo mencionado y precaver cualquier eventual litigio, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. Igualmente declaran reconocerle a el presente acuerdo todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica al presente acuerdo .SEPTIMA: En este sentido LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 31/100 CENTIMOS (BsF. 52.415,31) como pago único y especial de Acuerdo Conciliatorio imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 57007592 y 09007573, del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de PERAZA S.H.D.J. cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “C”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de

sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).OCTAVA: EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o relacionado o no con la relación laboral. NOVENA: Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil). DECIMA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con el presente Acuerdo transaccional y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la reclamación interpuesta por EL TRABAJADOR, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a al presente Acuerdo todos los efectos de la COSA JUZGADA. DECIMA PRIMERA: Las partes hacen constar que el presente Acuerdo lo celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia del presente Acuerdo, las partes se otorgan formal finiquito solicitando al presente Tribunal la HOMOLOGACION de la presente Acuerdo Conciliatorio por cuanto este Acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes piden a este Tribunal se expida dos (2) copias certificadas de del presente Acuerdo y del auto que la homologue. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

La Jueza

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La parte demandante

Abogado asistente de la parte demandante

Apoderada de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. S.M.

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