Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación De Manutención.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 29 de Septiembre de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: A.J.B. BRICEÑO Y S.D.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.915.035 y 13.261.568.

PROCEDENCIA: Abog. MARLENE CABEZAS FISCAL OCTAVA DEL MINIETRIO PUBLICO.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Expediente N° 3109-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los adolescentes: Se omite el nombre de los niños según el aticulo 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: A.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.915.035, domiciliado en la Floresta, casa S/N cerca del cementerio, en el sector el gallo del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 13-08-2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs250,00) mensualmente, mas 5 cesta ticket, equivalente a 13.8 c/u, para un total de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES ( Bs.319.00) los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que aperturará la progenitora de los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) . Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los adolescentes ciudadana: S.D.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.261.568; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al

Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 13-08-2008, entre los ciudadanos: A.J.B. BRICEÑO Y S.D.V.M., ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en donde el padre aportará DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs250,00) mensualmente, mas 5 cesta ticket, equivalente a 13.8 c/u, para un total de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES ( Bs.319.00) mensual, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que aperturará la progenitora de los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) . Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los adolescentes ciudadana: S.D.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.261.568.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. A.R.R.A.. J.E.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 02:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia.

El Secretario

Abg. J.E.L.A.

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