Decisión nº S4C-313-07 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento |
Ponente | Joel Antonio Astudillo Sosa |
Procedimiento | Medida Precautelativa Ambiental |
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. B.S.M., Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y como consecuencia de ello DECRETA de conformidad con lo previsto en el artículos 126 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 24 de la Ley Penal del Ambiente, 551 del Código Orgánico Procesal Penal, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes Medidas Judiciales Precautelativas en Materia Ambiental: ACORDANDO: Oficiar a los diferentes entes de carácter administrativo y gubernamental, a objeto de ejercer “la supervisión, vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Decreto N° 2.118 de fecha 23 de abril De 1992, referido a LAS NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN Y MANEJO DE DESCHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, en virtud del manejo, transporte y disposición final de los desechos producidos en el Hospital Privado San M.d.P., ubicado en el Edificio Cruma, Avenida Villa Heroica, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda; en consecuencia: ***********************************************
DECRETA MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, previstas en el artículo 24 de la Ley Penal Ambiental; las cuales estarán destinadas a tutelar y prevenir daños irreparables al ambiente y en especial a la salud de las personas que laboran y permanecen en el Hospital Privado San M.d.P., ubicado en el Edificio Cruma, Avenida Villa Heroica, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. **************
Ofíciese al DIRECTOR DEL HOSPITAL PRIVADO SAN M.D.P., ubicado en el Edificio Cruma, Avenida Villa Heroica, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, haciendo de su conocimiento las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente dictadas en esta misma fecha, a los fines que le dé estricto cumplimiento al Decreto 2.218 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinaria de fecha 27 de Abril de 1992, referido a las Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimiento de salud, haciendo del conocimiento del personal que labora en ese centro asistencial, para el cumplimiento del contenido del referido decreto, el cual deberá iniciarse y ejecutarse en un lapso de 90 días, contados a partir de su notificación. **************************************************************
Ofíciese al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección de Vigilancia Epidemiológica Sanitario Ambiental adscrita a la Dirección de Salud y Contraloría Ambiental, haciendo de su conocimiento las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente dictadas en esta misma fecha, a los fines que realice la Supervisión, por lo menos una vez al mes del cumplimiento por parte del HOSPITAL PRIVADO SAN M.D.P., ubicado en el Edificio Cruma, Avenida Villa Heroica, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, con respecto a la adecuación y fiel cumplimiento del Decreto 2.218 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinaria de fecha 27 de Abril de 1992, referido a las Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimiento de salud, y consignar los resultados de esa supervisión mediante informe técnico ante este Juzgado. **********************
Ofíciese al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Dirección Estadal Ambiental Miranda, haciendo de su conocimiento las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente dictadas en esta misma fecha, a los fines de la Supervisión pertinente en materia de permisología manejo y disposición de los desechos hospitalario por parte del HOSPITAL PRIVADO SAN M.D.P., ubicado en el Edificio Cruma, Avenida Villa Heroica, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, y consignar los resultados de esa supervisión mediante informe técnico ante este Juzgado. ****************
Ofíciese al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), haciendo de su conocimiento la MEDIDAS PRECAUTELATIVAS previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente dictadas en esta misma fecha, a fin que realice la Supervisión de las condiciones del ambiente laboral en las cuales se desempeñan los trabajadores del AMBULATORIO LAS ACACIAS, ubicado en la Calle Principal de Copacabana, Final de la Calle J.Á.L. de la Urbanización Las Acacias, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, estado Miranda, con respecto a la adecuación y fiel cumplimiento del Decreto 2.218 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinaria de fecha 27 de Abril de 1992, referido a las Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimiento de salud, y consignar los resultados de esa supervisión mediante informe técnico, por ante este Juzgado. ******************
Ofíciese a la Dirección de Salud de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, haciendo de su conocimiento las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS previstas en el artículo 24 de la Ley Pena del Ambiente dictadas en esta misma fecha, a los fines que realice la supervisión pertinente en materia de permisología, manejo y disposición de los desechos hospitalarios por parte del HOSPITAL PRIVADO SAN M.D.P., ubicado en el Edificio Cruma, Avenida Villa Heroica, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, para su adecuación y fiel cumplimiento del Decreto 2.218 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinaria de fecha 27 de Abril de 1992, referido a las Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimiento de Salud, debiendo remitir a este Juzgado, el informe técnico correspondiente. **********************************************************
Publíquese, regístrese, Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y déjese copia de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase. *********************
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. J.A.A.S.
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimineto a lo acordado.
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ
Exp. S4C-313-07
JAAS/jaas.