Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado el 9 de Agosto de 2006, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la ciudadana B.D.C.V.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.790.635, en su carácter de madre de los niños Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente ); mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de prestaciones sociales quedantes del De Cujus B.B., quien falleció ab intestato el 27 de Febrero de 2006 y fue titular de la cédula de identidad N° 5.664.782 ante Banesco Banco Universal, C.A., así como la tramitación de fideicomiso ante el Banco Provincial, ahorro habitacional depositado en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, caja de ahorros ante Banesco y pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En dicho auto el Tribunal dispuso que la solicitante consignara copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, aperturar cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de los beneficiarios, notificar al Ministerio Público.

Por escrito de fecha 9 de Agosto de 2006, la solicitante señaló al Tribunal que en el escrito suscrito por la Defensora Pública que le asistió para introducir su solicitud, ésta incurrió en el error involuntario de colocar el estado civil tanto de ella como del De Cujus como concubinos, siendo lo correcto casados, tal como hizo constar por copia de acta de matrimonio que consignó junto con dicho escrito.

Mediante autos dictados el 3 de Noviembre de 2006, quien suscribe la presente decisión se avocó a conocer el asunto, y se ordenó a la solicitante consignara copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos aportada en copia simple con el libelo, requerimiento éste hecho nuevamente por auto del 29 de Noviembre de 2006 y el cual cumplió la actora según diligencia suscrita el 15 de Enero de 2007; todo lo cual conlleva a que este Tribunal declare procedente autorizar a la solicitante para gestionar lo requerido ante las referidas instituciones financieras y de seguridad social, y así se decide.

Decisión

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana B.D.C.V.G., ya identificada, para que gestione el cobro de prestaciones sociales quedantes del De Cujus B.B. ante Banesco Banco Universal, C.A., así como la tramitación de fideicomiso ante el Banco Provincial, ahorro habitacional depositado en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, caja de ahorros ante Banesco y pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en beneficio de sus hijos Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente ); ya identificados.

Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que las cantidades que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque emitido a nombre de los citados niños, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los beneficiarios.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 15 de Febrero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

LA SECRETARIA,

Abog. H.D.H..

Abog. A.E. ANZOLA.

HDH/hnm.

Asunto KP02-S-2006-016825.

Bienes.

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