Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH11-F-2008-000292

PARTES: B.I.P. de GARCIA y J.E.G.M., venezolana la primera y ecuatoriano el segundo, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-23.710.670 y E-81.885.866 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: C.V.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.432.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el día 15 de julio del año 2008, por los ciudadanos, B.I.P. de GARCIA y J.E.G.M., asistidos por la abogada C.V.C.B., todos identificados al inicio de este fallo.

Señalan, los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el 14/11/1977, ante el Jefe Provincial del Registro civil de la jefatura de Portoviejo, Provincia de Manabi, República del Ecuador, y la cual fue insertada en fecha 09/04/2007por ante la Oficina de registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B. del estado Miranda, estableciendo su domicilio conyugal en la Vía a Monte Rey, cale “D”, Residencias Monte Alto, Edificio Cachamay, Conserjeria, Baruta del estado Miranda; alegaron que de dicha unión procrearon 3 hijos, todos mayores de edad para la presente fecha y no fue adquirido ningún bien que pueda ser considerado patrimonio común. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde abril del año 1995 sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En virtud de todo lo anteriormente señalado, solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.

Consignados los recaudos, este Tribunal dictó auto 10/11/2008, mediante el cual se le insto a la solicitante a consignar copia de la Gaceta Oficial donde se verifique la adquisición de la nacionalidad venezolana, de igual forma se les instó a indicar el tiempo de residencia en el país ya que para el momento de la celebración del matrimonio ambos eran extranjeros; y, por ultimo se les instó a consignar las partidas de nacimiento de sus tres hijos que manifestaron haber procreado durante el matrimonio

Habiendo cumplido los solicitantes con los requerimientos del Tribunal se procedió a admitir la solicitud en fecha 18 de febrero del año en curso, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.

Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 15 de abril de 2010, compareció la abogada C.M.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tiene ninguna objeción a la presente solicitud.

Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, al tener los cónyuges más de 10 años residenciados en el país y más de 5 años separados de hecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: B.I.P. de GARCIA y J.E.G.M.. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el ante el Jefe Provincial del Registro civil de la jefatura de Portoviejo, Provincia de Manabi, República del Ecuador, en fecha 14/11/1977 insertada el acta en fecha 09/04/2007 ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B. del estado Miranda.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 29 días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151|° de la Federación.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, siendo las y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

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